Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización.

Decreto · 977 · 2018-06-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 84

Artículo 2.3.1.4.3.1

Registro inicial para la inscripción. La información proporcionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, permitirá al servicio de Reclutamiento y Movilización, efectuar el registro inicial del ciudadano, en el portal web dispuesto para tal fin. ' El ciudadano por su parte completará la información al momento de la inscripción para definir su situación militar, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática como mínimo los documentos que se relacionan a continuación: 1. Copia de la cédula de ciudadanía o contraseña. 2. Registro civil de nacimiento del ciudadano. 3. Soportes documentales aplazamiento. que acrediten las causales de exoneración y/o

Parágrafo 1. Las instituciones educativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del

Artículo 17°

de la Ley 1861 de 2017, crearán espacios que permitan informar a los alumnos de último año, lo referente al proceso para definir su situación militar, en el cual podrá participar la Organización de Reclutamiento. DECRETO NÚMERO DE 2018 LO 81 O5 6 HOJA No. 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." Las autoridades de reclutamiento en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, generarán mecanismos de información que permitan dar a conocer, a quien procede a cedularse, el cumplimiento de la obligación de definir la situación militar. SECCiÓN 4. EVALUACiÓN DE APTITUD PSICOF/SICA

Parágrafo 2. Las autoridades de Reclutamiento previa delegación por parte del Ministerio de Defensa Nacional, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizarán los convenios o acuerdos pertinentes que permitan generar la actualización de la información ' entre el reporte efectuado hasta el 30 de noviembre del año anterior, y los ciudadanos que efectivamente iniciaron sus trámites para cedularse, a fin que adelanten el proceso de inscripción para definir la situación militar.
Parágrafo 3. Las especificaciones técnicas para el ingreso de los documentos al portal web, serán fijadas y publicadas por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.
Parágrafo 4. Los ciudadanos que no puedan acceder al portal web para continuar con el proceso de inscripción, deberán dirigirse al distrito militar más cercano a su domicilio.
Parágrafo 5. Las cuotas de personal para incorporar en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, serán solicitadas anualmente por el Jefe de la Guardia Penitenciaria y Carcelaria Nacional a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional. Parágrafo Transitorio: Hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil proporcione la información para el registro inicial del ciudadano al Servicio de Reclutamiento y Movilización, el Ministerio de Educación a través de las instituciones educativas, coadyuvarán con la inscripción de los estudiantes de último año escolar que alcancen la mayoría de edad.

Artículo 2.3.1.4.4.1

Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica. El comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica estará integrado por oficiales de sanidad o profesionales en medicina, odontología y psicología de la· Fuerza Pública, que se encuentren debidamente autorizados por los Directores de Reclutamiento de las Fuerzas Militares y la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional para adelantar el proceso de incorporación a la prestación del servicio militar.

Artículo 2.3.1.4.4.2

Registro de antecedentes de aptitud psicofísica. Todas las circunstancias sobre la evaluación de aptitud psicofísica de los conscriptos de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, serán registradas por los profesionales que integran el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, en los formatos de evaluación psicofísica y en la base de datos destinadas para tal fin. Parágrafo. Las evaluaciones de aptitud psicofísica de los ciudadanos para la prestac;ón del servicio militar obligatorio como auxiliar del cuerpo de custodia del INPEC, serán practicadas por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica del Distrito Militar del Ejército Nacional más cercano al lugar de ubicación de la escuela regional penitenciaria, en la que se imparta la etapa de formación básica, en coordinación con profesionales de la salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Artículo 2.3.1.4.4.3

Practica de evaluaciones. Las evaluaciones de aptitud psicofísica de que tratan los artículos 19 al21 de la Ley 1861 de 2017, solamente podrán practicarse en los lugares y horas señalados por las Direcciones de Reclutamiento de cada una de las Fuerzas Militares, y la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional, frente a los auxiliares. Parágrafo. Las evaluaciones de aptitud psicofísica deberán ajustarse a los parámetros establecidos sobre la materia y reglamentos emitidos por las autoridades de reclutamiento. DECRETO NÚMERO \- " 9' t',17 DE 2018 1881 O59 6 HOJA No. Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización."\nArtículo 2°. 3.1.4.4.4. Primera evaluación. Una vez el ciudadano sea inscrito para definir su situación militar, será citado para la primera evaluación de la cual se dejará constancia en los documentos dispuestos para tal fin, y las bases de datos por parte del Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, respecto de los conscriptos aptos, no aptos y aplazados, así como la causal de no aptitud y/o aplazamiento, y estará acompañada de los soportes médicos correspondientes. Parágrafo. Los ciudadanos que en la primera evaluación resulten aplazados según los parámetros establecidos por la normatividad vigente sobre aptitud psicofísica, al presentar una condición físic,a susceptible de recuperación, serán citados nuevamente a esta evaluación, para definir la aptitud psicofísica al servicio militar obligatorio.

Artículo 2.3.1.4.4.5

Segunda evaluación. Previamente a la incorporación de los conscriptos, podrá practicarse una segunda evaluación psicofísica, por determinación de las autoridades de reclutamiento o a solicitud del inscrito, para determinar causales de no aptitud psicofísica que no fueron detectadas en la primera evaluación y que puedan incidir en la prestación del servicio militar. Para tales efectos, el criterio científico de los miembros del Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, prima sobre el de los médicos particulares. Parágrafo. Para demostrar la no aptitud en la segunda evaluación de aptitud psicofísica, el ciudadano deberá presentar soporte médico que acredite la patología emitido por entidades prestadoras del servicio de salud reconocidas por el Estado, y que estén .respaldadas en las historias clínicas correspondientes.

Artículo 2.3.1.4.4.6

Evaluación de aptitud psicofisica final El resultado de la evaluación de aptitud ps;cofísica final practicado por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, deberá registrarse en los documentos dispuestos para tal fin y en las bases de datos, así mismo deberá reportarse al Distrito Militar del Ejército Nacional para continuar con el proceso de definición de la situación militar.

Artículo 2.3.1.4.4.7

Soneo. Este procedimiento se realizará cuando el número de ciudadanos aptos supere las necesidades de personal requerido en cada contingente. Los ciudadanos declarados aptos serán seleccionados para prestar el servicio militar por el procedimiento de' sorteo en cualquier etapa del proceso y hasta 15 días antes de la incorporación. Parágrafo: En el sorteo deben participar todos los jóvenes citados al mismo. Quien por fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir, será representado por uno de sus padres o por la persona que designe el ciudadano de manera escrita debidamente autorizada. El resultado del sorteo se consignará en actas elaboradas por los Comandantes de los Distritos Militares de cada una de las Fuerzas, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y los funcionarios responsables de este proceso, quienes no podrán ausentarse .del lugar del sorteo, hasta tanto el acta no haya sido diligenciada y firmada por todos los que intervienen.

Artículo 2.3.1.4.4.8

Concentración e Incorporación. El ciudadano concentrado para la incorporación quedará bajo el control y vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las diferentes Unidades Militares, de Policía Nacional y eIINPEC. 0%1056 Q'i? DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." SECCIÓN 5. CLASIFICACION y CUOTA DE COMPENSACION MILITAR

Artículo 2.3.1.4.5.1

Tarjeta de reservista alumnos colegios militares y policiales. Los alumnos de colegios militares y policiales debidamente autorizados y que adelanten las fases de instrucción militar y aprueben el año escolar siendo menores de edad, se les expedirán tarjeta militar provisional y solo hasta cuando alcancen la mayoría de edad se expedirá la tarjeta de reservista de primera clase, previa liquidación y pago de la cuota de compensación militar.

Artículo 2.3.1.4.5.2

Acreditaciones de causales de exoneración para el pago de cuota de compensación militar. Los documentos necesarios para demostrar las causales de exoneración dispuestas en el artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, serán fijados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

Artículo 2.3.1.4.5.3

Liquidación cuota de compensaclOn militar. La fecha de clasificación del ciudadano que no ingrese a filas conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017, determinará el momento a partir del cual se realizará la liquidación de la cuota de compensación militar.

Artículo 2.3.1.4.5.4

Documentos para la liquidación de la cuota de compensación militar. Los documentos necesarios para la liquidación de la cuota de compensación militar, serán los dispuestos en la Sección 14 del presente Decreto, o la normatividad que la modifique o adicione, así como las disposiciones internas que para el efecto emita el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2.3.1.4.5.5

Pago de la cuota de compensac/on militar. La cuota de compensación militar liquidada se pagará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación, este plazo podrá prorrogarse por otros noventa (90) días a solicitud del ciudadano, previo incremento equivalente al quince por ciento (15%) sobre el valor inicialmente liquidado. Parágrafo. La cuota de compensación militar deberá ser cancela en las entidades bancarias dispuestas para ello, a través de las modalidades de pago establecidas en la ley. De igual forma se podrá cancelar la cuota de compensación militar a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin. SECCIÓN 6. SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 2.3.1.4.6.1

Acredítación residencia en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con las autoridades consulares y demás entidades competentes, emitirán el documento que permita acreditar la permanencia mínima de 3 años en el país de residencia del ciudadano, con el propósito que las autoridades de Reclutamiento definan la situación militar. Parágrafo. El Ministerio de Defensa a través de la Dirección de Reclutamiento, o la que haga sus veces, definirá los documentos alternos que puedan presentarse para dar cumplimento a este requisito. En este sentido, adelantará la regulación que corresponda en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia. f (\~¡ ~v DECRETO NÚMERO I..:l 9 'i7 DE 2018 HOlA No. 11 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización."\nArtículo 2°. 3.1.4.6.2. Colombianos con· doble nacionalidad. Los ciudadanos colombianos por nacimiento o adopción con doble nacionalidad que demuestren haber definido su situación militar en cualquiera de los Estados a los que pertenezca una de sus otras nacionalidades, no están obligados a definir la situación militar en Colombia, en su lugar, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional emitirá constancia electrónica que así lo acredite. SECCiÓN 7. APLAZAMIENTOS

Artículo 2.3.1.4.7.1

Aplazamientos. En el evento que ya no subsista la causal de aplazamiento, el conscripto deberá definir la situación militar de acuerdo con la Ley 1861 de 2017. SECCiÓN 8. TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR

Artículo 2.3.1.4.8.1

Expedición de tatjeta de reservista militar o policial de primera clase. La tarjeta de reservista militar o policial de primera clase de los ciudadanos que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, serán expedidas por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional. Parágrafo. La tarjeta de reservista militar o policial de primera clase será entregada a quienes prestaron el servicio militar, por parte del comandante de la unidad militar, policial y el director de la escuela penitenciaria nacional y escuelas regionales.

Artículo 2.3.1.4.8.2

Expedición de tatjeta de reservista militar de segunda clase. La tarjeta militar de reservista de segunda clase será expedida por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, y entregada físicamente por el Comandante de Distrito Militar del Ejército Nacional correspondiente. Lo anterior hasta tanto sea puesto en funcionamiento, la constancia electrónica en el portal web destinado para tal fin, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del

Artículo 40°

de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.8.3

Expedición tarjeta provisional militar. La tarjeta provisional de que trata el artículo 38 de la Ley 1861 de 2017 será expedida por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, y entregada físicamente al ciudadano por el Comandante de Distrito Militar del Ejército correspondiente, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9 de la Ley 1184 de 2008 y hasta tanto sea implementado la constancia electrónica.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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