Exención del impuesto a la renta para las nuevas Pymes que desarrollen sus actividades en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1.999. Las personas jurídicas que se califiquen como pequeñas y medianas empresas, que a partir de la fecha de la presente Ley y a más tardar el 30 de Junio del año 2000, se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que tengan por objeto social exclusivo desarrollar en la zona afectada cualquiera de las siguientes actividades: agrícolas, ganaderas, industriales, de construcción, de elaboración y venta de productos artesanales, comerciales, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras -que no se relacionen con la exploración o explotación hidrocarburos-, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, o de atención a la salud, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios por los períodos gravables de 2001, 2002 y 2003, en la parte de las utilidades obtenidas por el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios, que corresponda a los porcentajes que se indican a continuación : Continuación del decreto ”Por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años de 1999 a 2002”. Hoja No. 64
Lugar de desarrollo de la Porcentaje de exención actividad 2001 2002 2003 Municipios del departamento Setenta por ciento Sesenta por ciento Cincuenta por del Quindío (70%) (60%) ciento (50%) Otros municipios Cuarenta por ciento Treinta por ciento Veinte por ciento (40%) (30%) (20%)
No se consideran nuevas empresas las ya constituidas y que sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, de domicilio o de propietarios, o cuando se trate de empresas que surjan por escisión, o fusión con otras empresas.
Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que se constituyan con un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) (valor año base 1999) y un número máximo de veinte (20) trabajadores.
El beneficio será procedente, siempre y cuando la pequeña o mediana empresa constituida hasta el 30 de junio del año 2000 con los requisitos señalados en el inciso anterior, cumpla, adicionalmente, en cada uno de los años gravables mencionados, los siguientes requisitos: Que en el año inmediatamente anterior a cada año objeto del beneficio, hubieran obtenido unos ingresos brutos inferiores a seiscientos millones de pesos ($600.000.000) (valor año base 1999) y a 31 de diciembre del mismo año tengan un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) (valor año base 1999) y un número máximo de veinte (20) trabajadores.
En el evento en que en uno de los años gravables mencionados, la pequeña o mediana empresa no cumpla con la totalidad de los requisitos contemplados, el beneficio será procedente en el porcentaje que le corresponda, en los términos indicados en el artículo anterior.
Parágrafo 1º: En el caso de las actividades comerciales, estarán exentas, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de esos municipios.
Parágrafo 2º: Las personas jurídicas se considerarán constituidas a partir de la fecha de la respectiva escritura pública.