Por el cual se pone en vigencia el Plan de inversiones Públicas para los años 1999 a 2002

Decreto · 955 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 154

Artículo 33

Excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Los recursos excedentes de las tasas establecidas para financiar la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán, para los fines que señala la Ley 100 de 1993 y adicionalmente a financiar los servicios asistenciales prestados a la población no amparada por beneficios del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuirán, de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo 34

Controles del Sistema de Seguridad Social en Salud. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las excepciones previstas al efecto en la ley 488 de 1998, participarán en el financiamiento de dicha entidad mediante el pago de una contribución que se determinará y calculará conforme a lo dispuesto por dicha ley. Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social en salud y el uso adecuado de los recursos del mismo, el Gobierno Nacional organizará sistemas de auditoria. A tal efecto, el gobierno precisará la forma como se desarrollará dichos sistemas y los mecanismos como se contratará su desarrollo por parte de particulares.

Artículo 35

Contratación Colectiva de Seguros. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas que permitan la contratación colectiva de los seguros de las enfermedades de alto costo en el sistema de seguridad social en salud u otros mecanismos que permitan lograr la mayor economía en la contratación de dichos seguros.

Artículo 36

Excedentes del Fondo de Solidaridad Pensional. Los excedentes financieros del fondo de solidaridad pensional podrán usarse para el pago de pensiones.

Artículo 37

Reconocimiento y Pago de Pensiones. El Gobierno Nacional establecerá sistemas que permitan asegurar el correcto y eficiente reconocimiento y liquidación de pensiones a cargo del sector público. Dichos sistemas podrán incluir, entre otros, mecanismos de determinación de parámetros generales obligatorios, sistemas de auditoria, cruces de información e inclusive el traslado de competencias para el efecto a otras entidades públicas o la contratación de particulares.

Artículo 38

Eficiencia en el uso de los Recursos. El Sistema de Seguridad Social funcionará de manera armónica y complementaria en los diversos elementos que le son comunes, procurando cubrir todos los riesgos que le son propios, dentro de los límites de los recursos disponibles, y buscando el uso más eficiente para los mismos. IV. Sector Agropecuario

Artículo 39

Adecuación de Tierras. Los programas de adecuación de tierras se podrán ejecutar mediante contratos de concesión, B.O.T. o similares.

Artículo 40

Nuevas Operaciones Financieras de FINAGRO. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, financiará adicionalmente, servicios vinculados directa al sector agropecuario. Continuación del decreto ”Por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años de 1999 a 2002”. Hoja No. 50 FINAGRO podrá negociar títulos valores sobre subyacentes agropecuarios y respaldar, avalar, garantizar la emisión de dichos títulos de conformidad con las normas que regulan el mercado de valores.

Artículo 41

Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías - FAG -, podrá otorgar garantías a los proyectos agropecuarios que le permita el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional.

Artículo 42

Reforma Agraria Integral. El subsidio al beneficiario de reforma agraria podrá cubrir no solo parte del valor del predio, sino también las inversiones complementarias, tales como mejoras y fomento a la producción. Los beneficiarios podrán acceder a modalidades de subsidio colectivo. El otorgamiento del subsidio de tierras para beneficiarios de reforma agraria no estará sujeto a la obtención de crédito. El arrendamiento con opción de compra o “leasing”, será un mecanismo que coadyuve a activar la oferta de tierras. El otorgamiento de tierras adquiridas por el INCORA mediante negociación directa se hará preferiblemente mediante identificación previa de proyectos productivos y de planes integrales de ejecución de las inversiones complementarias a la adquisición de la tierra.

Artículo 43

Bonos Agrarios. Se emitirán bonos agrarios de largo plazo redimibles en diez años, con el fin de ejercer la opción de compra de los predios rurales que reciban las entidades financieras a título de dación en pago y para efectos de pagar el valor de los bienes cuyo proceso de expropiación por vía administrativa adelante el INCORA, respecto de bienes que el INCORA requiera para adelantar sus proyectos de reforma agraria.

Artículo 44

Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales se constituirán como sociedades anónimas con niveles de patrimonio adecuados que permitan salvaguardar su solvencia y tendrán por objeto organizar y mantener en funcionamiento un mercado público en el cual se realicen mediante oferta pública operaciones de bienes, productos y servicios. Podrán también realizar operaciones sobre valores y derivados financieros sobre bienes y productos y desarrollar mercados de futuros y opciones. Deberán contar con organismos independientes para la liquidación y compensación de sus operaciones. El Gobierno Nacional regulará el funcionamiento y operación de estas bolsas, señalara la entidad encargada de ejercer su inspección y vigilancia y determinará respecto de los documentos a ser colocados en el mercado público, cuáles tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores.

Artículo 45

Fondo Nacional de Riegos Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguros a los productores. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario orientará los recursos del fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, así como la elegibilidad del subsidio de las primas a explotaciones agropecuarias y zonas específicas. Continuación del decreto ”Por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años de 1999 a 2002”. Hoja No. 51 V. Sector Medio Ambiente

Artículo 46

Elegibilidad de Proyectos. El Ministerio del Medio Ambiente reglamentará los criterios de selección de los proyectos que soliciten financiación con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, así como los criterios que deberá atender la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible respectiva para expedir aval técnico al proyecto que se presente para su revisión, cuando los mismos tengan por objeto la preservación del Medio Ambiente.

Artículo 47

Fusión de los Fondos del Sector Medio Ambiente. El Gobierno Nacional integrará en un fondo sin personería jurídica, los fondos adscritos al Ministerio del Medio Ambiente existentes. Dicho fondo estará adscrito al mencionado ministerio, y se denominará Fondo Nacional Ambiental. Para tal efecto, los fondos fusionados se transformarán en subcuentas del fondo que se ordena integrar, encargadas de administrar los respectivos recursos.

Artículo 48

Tarifa de las Licencias Ambientales. El artículo 28 de la Ley 344 de 1996 quedará así: “Las autoridades ambientales podrán cobrar por una sola vez el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias. Los costos por concepto del cobro del servicio de la evaluación de los estudios de impacto ambiental, de los diagnósticos ambientales, de alternativas, del seguimiento de los proyectos y demás relacionados con la licencia ambiental, cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente, entrarán a una subcuenta especial del FONAM. Los recursos por este concepto se utilizarán para sufragar los costos de evaluación y seguimiento. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional, para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación: La tarifa incluirá: a) el valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) el valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio de la expedición, el seguimiento o el monitoreo de la licencia ambiental y c) el valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos. Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a), se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán los topes promedio de sueldos y contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarias promedio para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c), el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos (a, b y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio por gastos del valor del proyecto. Los proyectos que requieran licencia, permiso o cualquier otra autorización ambiental, pagarán a la autoridad ambiental respectiva las siguientes tarifas sobre el valor total del Continuación del decreto ”Por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años de 1999 a 2002”. Hoja No. 52 proyecto, por concepto de la prestación del servicio de evaluación, seguimiento y monitoreo de la respectiva licencia, permiso o autorización ambiental: Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.6%. Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.5%. Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.4%. Hasta la expedición de un decreto de racionalización del trámite de licencias, permisos y autorizaciones ambientales, los periodos máximos con que cuenta la autoridad ambiental para completar los mencionados actos administrativos, una vez cumplidos los requisitos legales, será de hasta: Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes, seis meses. Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, ocho meses. Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, diez meses. Cuando las autoridades ambientales contraten la evaluación de los estudios de impacto ambiental y del diagnóstico ambiental de alternativas, así como el seguimiento de los proyectos, el pago de los honorarios de dichos servicios podrá ser cobrado por la autoridad ambiental al beneficiario del proyecto, de conformidad con las tarifas que para tales efectos determine el Ministerio del Medio Ambiente. En ningún caso dichos honorarios podrán pagarse directamente a un servidor público. Los ingresos por concepto de los permisos establecidos en la Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres CITES, y los ingresos percibidos por concepto de Ecoturismo ingresarán al Fondo Nacional Ambiental – FONAM.

Artículo 49

Asociaciones Comunitarias de la Cuenca por Jurisdicción de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. El Ministerio del Medio Ambiente definirá los criterios de creación de Asociaciones Comunitarias de Cuenca por Jurisdicción de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y fomentará su conformación. Las Asociaciones estarán conformadas por: Propietarios de los predios colindantes con los cuerpos de agua de la cuenca; representantes de las áreas protegidas y protectoras de los nacimientos de agua; representantes de los usuarios; representantes de las autoridades ambientales con jurisdicción sobre la cuenca o región; representantes de las ONG radicadas en la cuenca o región; y representantes de otros sectores que la autoridad ambiental estime conveniente. VI. Justicia Continuación del decreto ”Por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años de 1999 a 2002”. Hoja No. 53

Artículo 50

Servicio Legal Popular en la Defensoría del Pueblo. El servicio legal popular podrá prestarse en la Defensoría del Pueblo por los recién egresados de facultades de derecho, que podrán graduarse sin la prestación del servicio legal popular, previa suscripción de un compromiso con la Defensoría del Pueblo para obrar como apoderados de ésta, en las condiciones que ella señale. El Servicio Legal Popular podrá prestarse durante seis (6) meses, con dedicación de tiempo completo; un (1) año, con dedicación de medio tiempo y dos (2) años, con dedicación de diez (10) horas semanales. VII. Infraestructura Sector Transporte

Artículo 51

Transferencia Vial. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales transferirá a los departamentos la red vial a su cargo dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en el articulo 16 de la Ley 105 de 1993. Una vez transferida la red a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, la Nación no podrá asumir responsabilidades relativas a la construcción, conservación o mantenimiento de vías secundarias o terciarias.

Artículo 52

Programa de fortalecimiento de la planeación y gestión vial de los entes territoriales. El Ministerio de Transporte, a través del Instituto Nacional de Vías y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, desarrollarán durante los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley, un programa encaminado al fortalecimiento de la planeación y de la gestión vial de los entes territoriales en lo concerniente a las actividades de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la red vial a su cargo. El programa previsto en el presente artículo incluirá esquemas de financiación a través de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, las sobretasas a los combustibles y otros recursos del orden departamental y municipal.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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