Condiciones de operación. El mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes Sistema de la Protección Social será la Planilla Integrada Liquidación Aportes. Los pagos asociados a la Planilla se deberán hacer manera unificada mediante modalidades que se d escriben en presente capitulo. mecanismo autoliquidación y pago unificado deberá siguientes condiciones: 1. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una planilla electrónica. aportantes podrán ingresar y confirmar contenido la misma mediante los procedimientos descritos en el numeral 4.2 del artículo anterior. También aportante podrán a través de la liquidación asistida, en cuyo caso remitirá la información detallada de los cotizantes, por cualquier medio, al Operador de Información, quien procederá a digitarla o digitalizarla manera se transforme en planilla electrónica. _7_8_0 DECRETO NÚMItSO_' Continuación de Decreto medio del Salud y SOGÍar 2016 se expide el ,,,,,,,.,,,,,,, Único Reglamentario pa(lOS asociados a la Planilla deberán hacerse de las modalidades: 2. . HOJA No manera unificada a través 1. Pago electrónico. 2.2. Asistido: Si aportante utiliza la liquidación asistida señalada en el numeral 1 el Operador Información generará el aportante que vincula el valor por pagar con un código o número de liquidación asistida. El Aportante deberá utilizar dicho código o número referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, débito o cajero electrónico o datáfono, otros. Operador Información el aportante utiliza la liquidación asistida, le advertirá sobre los intereses de mora que se si no efectúa el pago en la fecha límite prevista ello. asegurar pago de mora para los liquidará el valor del pago con e informará a las financieras siguientes cinco (5) días cuales se los sobre el valor y/o sistemas pago en que se podrá recibir en uno de los cinco (5) días siguientes a la límite. Vencido dicho plazo el que autoriza la utilización de la Planilla Asistida caducará y, para efectuar el pago, el Aportante deberá solicitar una nueva liquidación y su respectivo código. Para habilitar la modalidad de pago asistido, los Operadores la Información deberán hacer los a que haya lugar y con las instituciones financieras y/o de pago elegidos. el pago, vincularán la información de la Planilla con Una vez se la del pago y la enviarán a sus destinatarios de conformidad con el en el Título. esquema entidades involucradas en la operación de este mecanismo deberán y abstenerse incurrir en prácticas comerciales restrictivas del libre deberán desarrollar su actividad con sujeción a reglas y prácticas de la buena comercial. tanto, se entienden prohibidos los acuerdos o convenios o la adopción de decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que o indirectamente tengan por objeto o como la libre competencia o cualquier efecto impedir, restringir o falsear el juego como celebrar pactos acto que constituya un abuso de posición dominante, que como propósito o cuya consecuencia sea excluir a la competencia o mecanismo aquí regulado o a los que deben del acceso al utilizarse para su operación. entienden dentro de las prácticas prohibidas las utilización contratos o modificaciones a los mismos en los instituciones financieras condicionen utilización sus en un determinado sistema pago o tecnología aceptación o al predefinida para dispersión de información o los recursos derivados de dicha información. Relación de las Administradoras con Operadores desarrollo de la obligación establecida en el artículo InformaGÍón. .3.4 del presente DECRETO o DE 2016 HOJA No 641 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector y Protección Social" decreto, cada Administradora suscribir convenio con al menos un Operador de Información. Como desarrollo de dicho convenio, en primera instancia adelantarse un proceso inicial de los convenios operadores de información incluirán la tarifa por los registros manera independiente a otros enviados a Administradora o el modo de precisarla, modo que modo precisar el a criterios objetivos de del proceso. Por lo tanto, valor de cada registro ser idéntico para todos los actores involucrados en el esquema, que proceda establecer condiciones diferenciales. Solo se podrán establecer cobros cuando respondan a prestación otros servicios de procesamiento información adicionales a los mínimos previstos en este capítulo y las resoluciones que lo desarrollen, que Operador convenir de manera voluntaria y Información y la Administradora expresa. el sistema o los convenios también se deberá incluir de manera mecanismo tecnológico elegido para garantizar flujo oportuno de la información contenida en la Planilla. Además, en convenios se señalarán servicIos los aspectos inherentes a la seguridad física e informática, adicionales se prestarán y planes contingencia que se utilizarán; el término para la transferencia información y las responsabilidades en el proceso, que deberán constar corresponden a cada uno de los lo allí establecido, sin manera y las sanciones por incumplimiento que ello modificar responsabilidades y obligaciones propias de las Administradoras respecto del recaudo de las cotizaciones y del recibo y conciliación de la información, como demás obligaciones establecidas en ley para las entidades involucradas, en atención a su objeto o las propias de los empleadores o aportantes. Copia de convenios aquí mencionados deberá remitirse a la ejerza vigilancia sobre cada una las Superintendencia o entidad su suscripción inicial y vez que sean Administradoras al momento modificados. el presente numeral, Para garantizar la idoneidad del servicio que se los Operadores Información deberán certificar el cumplimiento de norma ISO 27001. Las Administradoras deberán periódicamente, en forma individual o el o los operadores contratados por cada una ejecuten sus conjunta, funciones en las condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y presente y que cumplan con los confidencialidad previstas en suscriban con parámetros que en ese sentido definan en los convenios operadores. sistemas También en dichos convenios las Administradoras señalarán el o pago que han elegido la transferencia del dinero a sus cuentas recaudadoras. Distribución de la información. debe permitir la distribución la DECRETO . .. .NY~RO 780 DE 2016 HOJA No 642 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ....................................... _..... .. ...... _ _ . _~ ...... __ .......... , ......... - ......... .................. _..... __ ... , .. __ .............. .............................. _........... , .... ........................................... _ información a la totalidad de las Administradoras receptoras de la misma. En el evento de que un Operador de Información genere un archivo de salida con destino a una Administradora con la cual no haya firmado convenio, deberá enviárselo por intermedio de otro Operador de Información que sí tenga relación con dicha Administradora. Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán interconectarse entre sí y distribuir los registros contenidos en la Planilla y de la información asociada a los pagos. La interconexión deberá garantizar que la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, así como la información de los pagos asociados a la misma , lleguen a sus destinatarios en las condiciones de oportunidad , seguridad , calidad y confidencialidad que el Sistema requiere . Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán conocer en todo momento con qué otro Operador u Operadores tiene convenio cada Administradora y deberá saber en qué cuentas de recaudo consignar los recursos de las Administradoras, de acuerdo con lo que definan estas IJltimas. La interconexión deberá operar en un contexto de absoluta transparencia, por lo cual no podrán establecerse exigencias, condiciones o tarifas diferenciales que desestimulen su utilización por parte de Operador alguno. Para efectos de lo previsto en el presente Artículo, los Operadores de Información deberán sujetarse a las condiciones de intercambio de información del mecanismo que implemente y defina el Banco de la República para la distribución de la información. Hasta tanto el Banco de la República habilite el mecanismo mencionado en el inciso anterior, los Operadores de Información podrán, de común acuerdo, establecer el mecanismo que consideren adecuado, siempre y cuando cumpla con las condiciones de calidad, seguridad y confidencialidad que la operación requiere. 6. Para garantizar la oportunidad y calidad de los pagos efectuados mediante este mecanismo las Administradoras deberán emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada, de conformidad con el texto y las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Los aportantes que utilicen la liquidación y el pago asistidos, tendrán como confirmación de su pago bien sea el comprobante de consignación, el recibo del cajero automático o del datáfono que contenga la información de la transacción o el código o número de referencia. 7. Relación de las Administradoras con las instituciones financieras . El esquema de pago integrado asociado a la Planilla deberá garantizar el flujo de la información financiera y permitir la distribución de los recursos hacia la totalidad de las Administradoras. Para que la Administradora pueda realizar la conciliación de las transacciones financieras asociadas a sus recaudos con los archivos de salida que contienen el detalle de la información asociada a dichos pagos, la institución financiera receptora de los mismos debe anexar a la transferencia de recursos los datos DECRETO_NÚMERO 780 DE 2016 HOJA No 643 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" _._ - . ...............................-._ ... .......................... .. ................... . mínimos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y podrá incluir otras adicionales, si así lo hubiere convenido con la Administradora . Para estos efectos, en los convenios o acuerdos que se suscriban entre las instituciones financieras y las Administradoras a los que se refiere el presente capítulo, en adición a los aspectos allí establecidos y los señalados en los incisos anteriores, debe señalarse la tarifa cobrada por las transacciones financieras o el modo de precisarla. En el caso de las instituciones financieras que actúen como Operadores de Información, deberán suscribir dos convenios independientes, uno respecto del tráfico de información, en su calidad de Operador de Información y otro en su condición de Operador Financiero. Por ello, en cada uno de los convenios se preverán las tarifas correspondientes de manera independiente, respondiendo cada uno a criterios objetivos propios de cada operación. Las tarifas cobradas por las transferencias de dinero deben ser idénticas para todos los actores involucrados en el esquema , sin que quepa establecer tarifas diferenciales en atención a variables diferentes al número de transacciones. El o los sistemas de pago a través de los cuales se realizarán las transacciones de dinero, serán aquellos que hubiere señalado expresamente cada Administradora para la realización de las operaciones crédito a sus cuentas recaudadoras, conforme a la definición de sistema de pago contenida en el