Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1481–1500 de 1524

Artículo 3.2.3.4

Obligatoriedad. desarrollo lo señalado en los Administradoras artículos 3.2. 1, 3.2.3.2 Y 3.2.3.3 del presente decreto, Sistema de Seguridad Social Integral y SENA, el y de Compensación Familiar, deberán permitir a aportantes el pago de sus aportes mediante Planilla Integrada Liquidación de Aportes, por medio electrónico. la cual adoptada mediante resolución expedida por Ministerio Salud y Protección Social. (Art. 1 Decreto 1465 de 2005) DECRETci~élpMúio· 7 O Continuación "Por medio del Sector Salud y Protección Social"\nArtículo 3°. 2.3.5 por: DE 2016 HOJA No Único Reglamentario se expide el Definiciones. Para 638 efectos de lo se entiende 1. Sistema: Sistema de la Protección Social, que incluye la operación de los subsistemas de pensiones, salud y riesgos laborales de Sistema Seguridad Integral y al Nacional Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano Familiar, y a las de Compensación Famil1ar. 2. Subsistemas: cada uno inciso anterior. componentes "Sistema", en el Administradora (s): las Entidades Administradoras Pensiones del Régimen Solidario Prima Media con Prestación Definida, las Administradoras de del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, las Promotoras Salud, Entidades del régimen subsidiado cuando haya lugar y Promotoras de Salud, entidades autorizadas para administrar el Régimen Contributivo del General Seguridad Social en Salud, las Administradoras de Riesgos laborales, ARL, como el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano Bienestar Familiar, ICBF y a Cajas de Compensación Familiar y, en lo a Superior Administración Pública, ESAP y Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales 4. Operador de Información: conjunto de asumidas por continuación, las cuales decreto:

Artículo 3.2.3.7

del 4.1. 4.2. 4.5. 4.6. que se enumeran a entidades que se señalan en el Suministrar al Aportante acceso a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por vía al Aportante ingreso de los conceptos detallados pagos, así como su modificación o ajuste previo a su envío o su posterior. El ingreso de información de los pagos se podrá realizar mediante la digitación de la información directamente en la Planilla Integrada de Liquidación Aportes a la Social o la actualización de los del período si lo hubiere; o captura los datos de un archivo generado por Aportante u otros. Aplicar las validación y generar los con las inconsistencias encontradas, su ajuste o modificación previa a su envío, cual se hará dentro los términos establecidos en la ley, como contar con una validación respecto elementos propios del pago y solicitar para efectuar la transacción financiera. Generar los archivos salida, los e informes se requieran para los del Sistema o para autoridades. tiempo no inferior a tres (3) Almacenar durante un período de identificación Aportantes y la información histórica Planilla. Mantener con la(s) Institución(es) Financiera(s) y/o los Sistemas que permitan al Aportante efectuar débito a su . -~ 78"· O (, DECRETO NÚMERO ---- Continuación Decreto "Por Sector Salud y Protección Social" DE 2016 HOJA No 639 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del cuenta ya las Administradoras recibir los créditos correspondientes. 4. Suministrar a quien corresponda, oportunamente, la información necesaria para efectuar la distribución de los pagos. 4.8. Realizar los conciliación y contingencias del proceso de intercambio información. 9. Cumplir con estándar de seguridad ISO 17799, de manera que sus políticas y prácticas seguridad se enmarquen dentro de dicha norma proceso remisión y garantiza la seguridad necesaria en recepción la información. 4.10. Si ello se requiere, interactuar directamente con sistemas de pago electrónico, para efectuar la liquidación los débitos a cuentas de los Aportantes y los créditos netos a cuentas los Administradores. Para los efectos de lo señalado en este numeral, los operadores de información serán responsables de las funciones señaladas en el numeral siguiente. 5. Instituciones Financieras: la persona o que estando autorizadas por la ley, ejecutan las siguientes funciones: 5.1. Servir de intermediario el Aportante y las Administradoras, la realización las transacciones de débito y crédito en cuentas valores de respectivas. Para este efecto, no se podrán modificar aportes contenidos en la Planilla Única de Autoliquidación, por tanto operaciones de débito y de sólo se realizarán por los montos establecidos en dicha Planilla. Para efectos del costo de la transacción financiera, se entiende como una transacción la operación de débito de una cuenta un titular y su abono a una o varias cuentas otro u otros titulares . . Comunicar la información de las transacciones financieras a los Aportantes ya Administradoras y a las autoridades Aplicar las reglas seguridad y validación definidas para el financiero. 5.4. Realizar los procesos conciliación y contingencias relacionados con el proceso las transacciones financieras. (Art. 2 del Decreto 1465 de 2005)

Artículo 3.2.3.6

Condiciones de operación. El mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes Sistema de la Protección Social será la Planilla Integrada Liquidación Aportes. Los pagos asociados a la Planilla se deberán hacer manera unificada mediante modalidades que se d escriben en presente capitulo. mecanismo autoliquidación y pago unificado deberá siguientes condiciones: 1. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una planilla electrónica. aportantes podrán ingresar y confirmar contenido la misma mediante los procedimientos descritos en el numeral 4.2 del artículo anterior. También aportante podrán a través de la liquidación asistida, en cuyo caso remitirá la información detallada de los cotizantes, por cualquier medio, al Operador de Información, quien procederá a digitarla o digitalizarla manera se transforme en planilla electrónica. _7_8_0 DECRETO NÚMItSO_' Continuación de Decreto medio del Salud y SOGÍar 2016 se expide el ,,,,,,,.,,,,,,, Único Reglamentario pa(lOS asociados a la Planilla deberán hacerse de las modalidades: 2. . HOJA No manera unificada a través 1. Pago electrónico. 2.2. Asistido: Si aportante utiliza la liquidación asistida señalada en el numeral 1 el Operador Información generará el aportante que vincula el valor por pagar con un código o número de liquidación asistida. El Aportante deberá utilizar dicho código o número referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, débito o cajero electrónico o datáfono, otros. Operador Información el aportante utiliza la liquidación asistida, le advertirá sobre los intereses de mora que se si no efectúa el pago en la fecha límite prevista ello. asegurar pago de mora para los liquidará el valor del pago con e informará a las financieras siguientes cinco (5) días cuales se los sobre el valor y/o sistemas pago en que se podrá recibir en uno de los cinco (5) días siguientes a la límite. Vencido dicho plazo el que autoriza la utilización de la Planilla Asistida caducará y, para efectuar el pago, el Aportante deberá solicitar una nueva liquidación y su respectivo código. Para habilitar la modalidad de pago asistido, los Operadores la Información deberán hacer los a que haya lugar y con las instituciones financieras y/o de pago elegidos. el pago, vincularán la información de la Planilla con Una vez se la del pago y la enviarán a sus destinatarios de conformidad con el en el Título. esquema entidades involucradas en la operación de este mecanismo deberán y abstenerse incurrir en prácticas comerciales restrictivas del libre deberán desarrollar su actividad con sujeción a reglas y prácticas de la buena comercial. tanto, se entienden prohibidos los acuerdos o convenios o la adopción de decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que o indirectamente tengan por objeto o como la libre competencia o cualquier efecto impedir, restringir o falsear el juego como celebrar pactos acto que constituya un abuso de posición dominante, que como propósito o cuya consecuencia sea excluir a la competencia o mecanismo aquí regulado o a los que deben del acceso al utilizarse para su operación. entienden dentro de las prácticas prohibidas las utilización contratos o modificaciones a los mismos en los instituciones financieras condicionen utilización sus en un determinado sistema pago o tecnología aceptación o al predefinida para dispersión de información o los recursos derivados de dicha información. Relación de las Administradoras con Operadores desarrollo de la obligación establecida en el artículo InformaGÍón. .3.4 del presente DECRETO o DE 2016 HOJA No 641 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector y Protección Social" decreto, cada Administradora suscribir convenio con al menos un Operador de Información. Como desarrollo de dicho convenio, en primera instancia adelantarse un proceso inicial de los convenios operadores de información incluirán la tarifa por los registros manera independiente a otros enviados a Administradora o el modo de precisarla, modo que modo precisar el a criterios objetivos de del proceso. Por lo tanto, valor de cada registro ser idéntico para todos los actores involucrados en el esquema, que proceda establecer condiciones diferenciales. Solo se podrán establecer cobros cuando respondan a prestación otros servicios de procesamiento información adicionales a los mínimos previstos en este capítulo y las resoluciones que lo desarrollen, que Operador convenir de manera voluntaria y Información y la Administradora expresa. el sistema o los convenios también se deberá incluir de manera mecanismo tecnológico elegido para garantizar flujo oportuno de la información contenida en la Planilla. Además, en convenios se señalarán servicIos los aspectos inherentes a la seguridad física e informática, adicionales se prestarán y planes contingencia que se utilizarán; el término para la transferencia información y las responsabilidades en el proceso, que deberán constar corresponden a cada uno de los lo allí establecido, sin manera y las sanciones por incumplimiento que ello modificar responsabilidades y obligaciones propias de las Administradoras respecto del recaudo de las cotizaciones y del recibo y conciliación de la información, como demás obligaciones establecidas en ley para las entidades involucradas, en atención a su objeto o las propias de los empleadores o aportantes. Copia de convenios aquí mencionados deberá remitirse a la ejerza vigilancia sobre cada una las Superintendencia o entidad su suscripción inicial y vez que sean Administradoras al momento modificados. el presente numeral, Para garantizar la idoneidad del servicio que se los Operadores Información deberán certificar el cumplimiento de norma ISO 27001. Las Administradoras deberán periódicamente, en forma individual o el o los operadores contratados por cada una ejecuten sus conjunta, funciones en las condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y presente y que cumplan con los confidencialidad previstas en suscriban con parámetros que en ese sentido definan en los convenios operadores. sistemas También en dichos convenios las Administradoras señalarán el o pago que han elegido la transferencia del dinero a sus cuentas recaudadoras. Distribución de la información. debe permitir la distribución la DECRETO . .. .NY~RO 780 DE 2016 HOJA No 642 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ....................................... _..... .. ...... _ _ . _~ ...... __ .......... , ......... - ......... .................. _..... __ ... , .. __ .............. .............................. _........... , .... ........................................... _ información a la totalidad de las Administradoras receptoras de la misma. En el evento de que un Operador de Información genere un archivo de salida con destino a una Administradora con la cual no haya firmado convenio, deberá enviárselo por intermedio de otro Operador de Información que sí tenga relación con dicha Administradora. Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán interconectarse entre sí y distribuir los registros contenidos en la Planilla y de la información asociada a los pagos. La interconexión deberá garantizar que la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, así como la información de los pagos asociados a la misma , lleguen a sus destinatarios en las condiciones de oportunidad , seguridad , calidad y confidencialidad que el Sistema requiere . Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán conocer en todo momento con qué otro Operador u Operadores tiene convenio cada Administradora y deberá saber en qué cuentas de recaudo consignar los recursos de las Administradoras, de acuerdo con lo que definan estas IJltimas. La interconexión deberá operar en un contexto de absoluta transparencia, por lo cual no podrán establecerse exigencias, condiciones o tarifas diferenciales que desestimulen su utilización por parte de Operador alguno. Para efectos de lo previsto en el presente Artículo, los Operadores de Información deberán sujetarse a las condiciones de intercambio de información del mecanismo que implemente y defina el Banco de la República para la distribución de la información. Hasta tanto el Banco de la República habilite el mecanismo mencionado en el inciso anterior, los Operadores de Información podrán, de común acuerdo, establecer el mecanismo que consideren adecuado, siempre y cuando cumpla con las condiciones de calidad, seguridad y confidencialidad que la operación requiere. 6. Para garantizar la oportunidad y calidad de los pagos efectuados mediante este mecanismo las Administradoras deberán emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada, de conformidad con el texto y las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Los aportantes que utilicen la liquidación y el pago asistidos, tendrán como confirmación de su pago bien sea el comprobante de consignación, el recibo del cajero automático o del datáfono que contenga la información de la transacción o el código o número de referencia. 7. Relación de las Administradoras con las instituciones financieras . El esquema de pago integrado asociado a la Planilla deberá garantizar el flujo de la información financiera y permitir la distribución de los recursos hacia la totalidad de las Administradoras. Para que la Administradora pueda realizar la conciliación de las transacciones financieras asociadas a sus recaudos con los archivos de salida que contienen el detalle de la información asociada a dichos pagos, la institución financiera receptora de los mismos debe anexar a la transferencia de recursos los datos DECRETO_NÚMERO 780 DE 2016 HOJA No 643 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" _._ - . ...............................-._ ... .......................... .. ................... . mínimos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y podrá incluir otras adicionales, si así lo hubiere convenido con la Administradora . Para estos efectos, en los convenios o acuerdos que se suscriban entre las instituciones financieras y las Administradoras a los que se refiere el presente capítulo, en adición a los aspectos allí establecidos y los señalados en los incisos anteriores, debe señalarse la tarifa cobrada por las transacciones financieras o el modo de precisarla. En el caso de las instituciones financieras que actúen como Operadores de Información, deberán suscribir dos convenios independientes, uno respecto del tráfico de información, en su calidad de Operador de Información y otro en su condición de Operador Financiero. Por ello, en cada uno de los convenios se preverán las tarifas correspondientes de manera independiente, respondiendo cada uno a criterios objetivos propios de cada operación. Las tarifas cobradas por las transferencias de dinero deben ser idénticas para todos los actores involucrados en el esquema , sin que quepa establecer tarifas diferenciales en atención a variables diferentes al número de transacciones. El o los sistemas de pago a través de los cuales se realizarán las transacciones de dinero, serán aquellos que hubiere señalado expresamente cada Administradora para la realización de las operaciones crédito a sus cuentas recaudadoras, conforme a la definición de sistema de pago contenida en el

Artículo 2.17.1

1.1 del Decreto 2555 de 2010, lo cual deberá constar de manera expresa en los convenios ya mencionados entre instituciones financieras y Administradoras. Las instituciones financieras no podrán modificar la decisión que sobre el particular hubieren tomado las Administradoras . En el evento que quien efectúe el giro de los recursos sea el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este definirá el procedimiento y sistema de pago que utilizará. La transacción de débito y las transacciones crédito o el pago realizado respecto de la Planilla Asistida y el envío a la Administradora de la información asociada, deberán realizarse en un mismo día . Las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores en el proceso deberán constar de manera expresa en los convenios que se suscriban para el efecto, sin que en ello se puedan prever condiciones que atenten contra los intereses de los afiliados o aportantes. Copia de los convenios aquí mencionados deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que ejerza vigilancia sobre cada una de las Administradoras al momento de su suscripción inicial y cada vez que sean modificados. 8. Podrán actuar como Operadores de Información para este esquema las personas señaladas en el artículo 3.2.3.7 del presente Título, por sí o a través de terceros que seleccionen para el efecto; en este último caso, el Operador de Información deberá constatar y dejar constancia expresa en el convenio que suscriba con dicho tercero, de que este actúa en su nombre y representación, DECRETO!!NÚMERO Continuación de Sector Salud y Protección 780 DE 2016 HOJA No 644 1.n",~c>1r. Único Reglamentario del para este y que cumple a cabalidad con procedimientos y de interconexión y de recursos y oportuna que la operación requiere, las normas que integrado, para lo cual cumplimiento norma ISO 27001. , requisitos, información o conformidad con certificar el En los términos anterior, el Operador de Información responsable frente a los afiliados, aportantes, las Administradoras y otros actores del la Protección I por los errores, retardos u Sistema incurra dicho acuerdo con el convenio suscrito los Hacienda y Crédito Público efectuará Estatales y determinará el el Ministerio de Hacienda y cuales entrará en esquema a través de correspond ientes. debida vigilancia sobre los convenios o artículo, las Superintendencias o las Administradoras incluirán en sus

Parágrafo 1. recursos respecto utilizado para sus giros. determine la fecha y las Entidades Estatales información y girarán
Parágrafo 2. Para eTe~ctC)S contratos a los que se que ejerzan vigilancia Únicos Cuentas, derivados del servicio Operadores de Información y recaudo de los aportes,

Artículo 3.2.3.8

Sanciones. El incumplimiento de las características y requerimientos de operación, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y conectividad señaladas en el presente Título, dará lugar a entidad de vigilancia y control correspondiente aplique las sanciones aportantes y para cada uno de los actores involucrados en la en la ley para operación del a los que se refiere el artículo 3.2.3.4 del Título señaladas, normas, en los Artículos 230 de la Ley 100 de 1993, a 211 del Orgánico del Sistema Financiero y a las previstas en los numerales la 789 2002. 16, 17 Y 18 del Articulo por incumplimiento de lo en la legislación vigente Ministerio del Trabajo. (Art. 5 2006) Decreto 1 adicionado por el artículo 4 del Decreto 1931 DECRETO "~~~~~O~ . 780 HOJA No DE 2016 646 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ................. _._ ..... _... _..._- .........................•.. .. . .... .. _-_ ...........•-_ .......... __ __ TíTULO 4 DECLARACiÓN ANUAL DE INGRESO BASE DE COTIZACiÓN DE INDEPENDIENTES

Artículo 3.2.4.1

Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente . Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año. La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la novedad "variación permanente de salario", en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En todo caso el Ingreso Base de Cotización no podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual. (Art. 1 del Decreto 3085 de 2007)

Artículo 3.2.4.2

Modificaciones en el Ingreso Base de Cotización. El trabajador independiente deberá modificar la declaración Anual de IBC siempre que se produzcan cambios en sus ingresos, para ello deberá modificar su declaración del Ingreso Base de Cotización, manualmente, en los formularios diseñados para el efecto, o de manera electrónica utilizando una de las siguientes novedades: "variación permanente de salario", cuando el trabajador independiente conozca con certeza el valor del ingreso mensual que percibirá durante un período de tiempo, o "variación temporal de salario", cuando se desconozca el monto real del citado ingreso. La variación temporal antes mencionada, sólo será efectiva por un período máximo de tres (3) meses , período dentro del cual no se podrá realizar otra novedad de variación temporal. Las variaciones del IBC anual causarán efectos exclusivamente hacia el futuro y cuando se realicen en formularios físicos , sólo serán efectivas una vez sean reportadas a todos los subsistemas de la Protección Social, respecto de los que se hubieren realizado aportes en el período anterior. Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración , en la parte que exceda de dicho ,_" l l,:' DECRETO 7 O del HOJA No DE 2016 647 sé expide el Decreto Único porcentaje, económicas. Parágrafo. cuando se refieran a períodos ya pagados deberán procedimientos establecidos en las normas vigentes autoliquidación. Dichas correcciones sólo producirán que se soliciten a todas las administradoras de cada subsistema respecto se hubieren realizado los aportes correspondientes a períodos que se pretende corregir. (Art. 2 del Decreto

Artículo 3.2.4.3

Otras Condiciones para los trabajadores independientes con ingresos de un (1) salario mínimo legal mensual. Los trabajadores independientes, que no vinculados a contratante alguno mediante contratos de trabajo, como públicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros de similar que carezcan del ingreso exigido para afiliarse a los Regímenes Contributivos Seguridad Social Integral y, a pesar de ello, se afilien al Contributivo del Sistema General de Seguridad Titulo, deberán presentar su Social en Salud, para los declaración anual de IBC ante Entidad Promotora de Salud, EPS, en la que se encuentran afiliados, por lo menos aspectos: nombre y apellidos completos, identificación, tipo de cotizante, su residencia, nivel actividad económica educativo. Esta declaración trabajador independiente. La declaración se rlalhar'-:' acompañar del documentos: en la se manifieste el valor de a) Declaración bajo la los ingresos b) Relación de los miembros del grupo familiar, plenamente identificados. c) Documento de identificación del trabajador independiente y miembro del grupo familiar (por ejemplo: cédulas o extranjería, tarjetas de identidad o registro civil de nacimiento, etc). d) Carné o certificación del municipio que corresponda el Sistema de Identificación y Selección de Sociales, Sisbén, para quienes cuenten con dicho a su inclusión en Programas (Art. 3 del Decreto 3085 de 2007)

Artículo 3.2.4.4

Registro de trabajadores independientes con salaría mínimo legal mensual. Para efectos de cumplir con en el literal f) del parágrafo 1 del artículo 15 la 100 1993, Salud y Protección Social dispondrá trabajadores independientes a los que se el artículo anexos que, base en la declaración de IBC ya mencionada y deberán remitir las EPS, conforme a las especificaciones definidas en anexo que para efecto expida el Ministerio de Salud y Protección 780 DE 2016 HOJA No -"---'­ Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide Salud y Protección Social" ..... .. ............ _....... ................ -........ ................ __ .- ........ _....... _.......-... ­ , , .'.,.~ """"'"' ., _ Con mismo fin, las entidades competentes adelantarán respecto de dichos trabajadores independientes con si en poder de otras autoridades, organismos o entidades, para conformidad con lo en cuanto allBC reportado y el real, mismo, autoridades previsto en artículo 7 de la Ley 828 2003, darán traslado se pueda competentes para conocer de las conductas punibles información inferir como consecuencia de los cruces 4 del Decreto 3085 de 2007)

Artículo 3.2.4.5

Requerimiento de Información. conformidad con el Artículo 8 de 828 de 2003, las Administradoras los de la Protección Social podrán en cualquier tiempo solicitar la documentación que requieran para IBC y su correspondencia con los aportes efectuados o la verificar la veracidad que la información acreditación de la calidad de beneficiarios, con fin de suministrada por el trabajador independiente con la realidad, para lo cual aclaraciones necesarias que solicitar las pruebas o justifiquen variaciones en el I (Art. 5 del Decreto 3085 de 2007) Valrlajr=loin injustificada delIBC. Las diferencias los aportes, cuando y promedio del año y a la imposición pueda generar respecto de los la suspensión de los servicios asistenciales, salvo que el afiliado no los soportes que justifiquen diferencia de IBC requeridos por la Administradora, dentro de los dos (2) meses en artículo anterior. siguientes a su requerimiento, conforme se En todo caso, las diferencias no prestaciones económicas, en (Art. 6 del Decreto 3085 consideradas para la liquidación de las la justificación correspondiente. 2007)

Artículo 3.2.4.7

Causación de intereses de mora. Los intereses de mora, se vencimiento del plazo para efectuar el pago los generarán a partir de la independiente realice este pago a través aportes, salvo que el entidades por el pago en su nombre, caso en el cual los teniendo en cuenta la fecha de vencimiento los pagos los aportes por cuenta del trabajador independ iente. (Art. 7 del TíTULO 5 COTIZACiÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN CASOS ~ , { 780 ..... .t DECRETO NÚMERO- - - - DE 2016 HOJA No 649 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" •••••••••••• o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _ _ ••••••• • ••• " . , • • • • • _ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ,." ••••••••••••••• _ ••••

Artículo 3.2.5.1

Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador. Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se· causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. La Entidad Promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales. Parágrafo. En el sector público podrá pagarse en forma anticipada las cotizaciones correspondientes al período total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados. (Art. 70 del Decreto 806 de 1998)

Artículo 3.2.5.2

Cotizaciones durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato. (Art. 71 del Decreto 806 de 1998) TíTULO 6 AFILIACiÓN COLECTIVA Al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Artículo 3.2.6.1

Objeto. El presente Título tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de las asociaciones y agremiaciones. (Art. 1 del Decreto 3615 de 2005)

Artículo 3.2.6.2

Definiciones. Para efecto de la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente Título, se entiende por: DECRETO 2016 Continuación de Decreto "Por medía del cual se Sector Salud y Protección. .Social" . .. .. . .. _ _ _ _ ...... HOJA No Decreto 650 del ., ., ., ., ., .,.,., .,.,., .... .. ..... ... .... ., 1. Agremiación: jurídica de privado sin ánimo lucro, que agrupa personas naturales con la misma profesión u oficio o desarrollan una misma actividad económica, que estas tengan la calidad de trabajadores independientes, previo cumplimiento los requisitos establecidos en Título. Asociación: jurídica de derecho privado sin ánimo que agrupa de manera voluntaria a personas con una finalidad común, siempre la calidad de trabajadores independientes, previo que estas cumplimiento los requisitos establecidos en el presente Título. Trabajador independiente: Persona natural que realiza una actividad económica o presta sus de manera personal y por su cuenta y riesgo. (Art. 2 del Decreto 3615 2005)

Artículo 3.2.6.3

Reglas para la afiliación colectiva de trabajadores independientes. entidades para afiliar colectivamente a al cumplimiento siguientes trabajadores independientes deberán mes a mes. recaudar Seguridad recibidas. consecuencia, las por períodos Integral deberán 1. El recaudo cotizaciones se asociaciones o agremiaciones no superiores y cotizaciones al consignarse en 2. colectivamente a sus asociados o Las entidades autorizadas para agremiados Integral se exigirán que los a la Seguridad realicen por mensuales completos y sobre el ingreso base de cotización en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, o adicionen, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el cotización al Seguridad Social en Salud puede ser cotización para General de (Art. 4 del Decreto de 2005)

Artículo 3.2.6.4

Autorización. Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a agremiaciones y asociaciones para afiliar colectivamente a sus miembros al Seguridad Integral, previa solicitud de su representante cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo siguiente. el Ministerio y Protección Una vez autorizada agremlaclon o a"".I""C~'" Social notificará directamente a las administradoras del Sistema de uridad Social Integral sobre las ntl<laC1es autorizadas para afiliación colectiva que trata Título; de igual forma, las entidades administradoras y permanencia de agremiaciones deberán verificar mensualmente, la o asociaciones en registro que mantener actualizado Ministerio de Salud y Protección (Art. 6 del 3615 de 2005) ~ ,\ '.' 7 O DECRETO NUMERO_ _ __ DE 2016 Continuación de Decreto tlPor medio del cual se expide y Protección Social" HOJA No 651 Decreto Único Reglamentario .«.,.."" .••••• _ ...

Artículo 3.2.6.5

Requisitos para obtener la autorización. Para obtener la autorización que trata el artículo anterior, agremiaciones y deberán acreditar junto con la solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Copia la personería jurídica en la que conste que es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida legalmente como mínimo con un (1) año antelación, contado a partir de fecha de presentación de la solicitud autorización en artículo anterior y que durante ese año ha desarrollado mismo objeto social. 2. Acreditar un número mínimo de quinientos (500) afiliados. 3. LIstado actualizado afiliados activos que deberá contener: nombre completo, identificación, ciudad, dirección de residencia, número de teléfono, fecha afiliación a la asociación o agremiación, ingreso base cotización, monto de la cotización, nombre las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral a las se encuentren afiliados o se vayan a discriminando uno los Sistemas Seguridad Social Integral. 4. Copia de los estatutos de la entidad. 5. Copia del reglamento interno en el que se señalen los deberes y derechos de !os agremiados o CA"""'..... C"'u 6. Acreditar mediante certificación expedida por el revisor fiscal, contador o representante legal corresponda, la constitución de la reserva especial de garantía mínima de que trata artículo del presente decreto. 7. dentro sus Estatutos, de Seguridad Social Integral. servicio de afiliación colectiva al Sistema Certificación expedida por la entidad financiera en la que conste la inversión los recursos de la reserva especial de garantía mínima, cual deberá contener además, nombre y NIT de la agremiación o asociación, el número la cuenta, valor y la destinación de la misma; o póliza de garantía de cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social, de que trata el numeral 2 del artículo del presente decreto. 9. Presentar actualizados los estados financieros la entidad, se la reserva especial garantía mínima como un rubro de destinación específica y exclusiva para el pago de cotizaciones de sus trabajadores independientes afiliados, cuando se haya constituido a través de una entidad financiera conforme al artículo .7. presente decreto 10. Acreditar un patrimonio mínimo 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin incluir la reserva especial de garantía mínima prevista en el artículo presente decreto. DECRETO ~ÚMERO ; ~. Continuación Sector Salud y ......... _--_. --­ 10I""-<:>T0 780 "Por medio del Social" HOJA No DE 2016 se el Decreto 652 Reglamentario del _ La solicitud trata el articulo anterior deberá a qué Sistema de Seguridad Social se afiliarán de manera colectiva sus trabajadores independientes miembros. (Arl. 7 del Decreto 3615 de 2005 modificado por el arlículo 3 del Decreto 2313 de 2009) 2006; numerales 8 y 9 modificados por arlículo 1 del Artículo entidad autorizada para la afiliación colectiva. de las y asociaciones autorizadas para afiliar ,....... ""''''TI ,"'.,.... """T"" trabajadores independientes, los siguientes: 1. entidades administradoras del Inscribirse como tales, ante las Sistema de Social Integral. Garantizar a sus afiliados la libre ele~CCilon de las entidades administradoras de los Sistemas de Seguridad en Salud y voluntario de la afiliación al Sistema Informar General 4. Afiliar a los agremiados que así lo decidan, a la entidad administradora de riesgos seleccionada por la agremiación. Convocar ícamente y cuando independientes afiliados, con el fin debe brindar se requiera a sus trabajadores la capacitación y asesoría que Establecer con la ARL respectiva, actividades, planes, programas y acciones de de sus promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajadores independientes afiliados. 7. Reportar a la ARL dentro del término (2) días hábiles ocurrencia o al diagnóstico según sea el caso, accidentes enfermedades de sus independientes afiliados. Pagar con recursos al Sistema reserva especial Social Integral Informar a sus agremiados o asociados de forma colectiva al adquieren al a su y las garantía mínima, las cotizaciones el afiliado se en mora. los derechos y de Seguridad 10. Adelantar trabajador administrativos y sus 11. Suscribir afiliarse que trabajador independiente para Seguridad Social Integral. y reporte del 12. Colaborar en verificación de la documentación que acredita la condición de a la entidad administradora del beneficiario cotizante, antes de su Sistema de Seguridad Social Integral. 2016 HOJA No .....;;.......;......;;;.." ,,,,,,p·,.,rr. Único Reglamentario del Continuación de Decreto y Protección Sector ''''0'''''''''',,,,,,,,,, 13. Colaborar con afiliado para obtener respectivas a que derecho. pago de prestaciones económicas 14. Llevar las estad de los accidentes de trabajo y las enfermedades de los trabajadores independientes afiliados. 15. a 000 afiliados en un período no se refiere de la fecha de la autorización a (Art. 8 2006) Decreto 3615 a partir 3.2.6.4 del presente 2005 modificado por artículo 4 del Decreto 13 de

Artículo 3.2.6.7

Reserva Especial de Garantía Mínima. de obtener la autorización que trata

Artículo 3.2.6.8

Recursos de la reserva especial de garantía mmlma. agremiaciones o asociaciones, podrán recibir donaciones con destino garantía mínima, con el fin de contribuir en el del a la reserva especial aporte afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. Asimismo, podrán reducir el aporte de sus agremiados o de sus asociados, financiándolo con sus recursos, siempre y cuando, se garantice la reserva especial de garantía que trata artículo anterior. Parágrafo. La agremiación o asociación podrá cobrar una contribución económica a afiliado efectos sufragar gastos administrativos en que incurran 25% un salario por afiliación colectiva, por un monto equivalente un año, acuerdo con la mínimo mensual legal vigente, en un período periodicidad establecida en los o reglamentos de la agremiación o asociación. recursos no harán parte de la reserva especial de garantía mínima. (Art. 10 del Decreto 3615 de 2005)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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