Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1441–1460 de 1524

Artículo 2.10.1.2.2

Requisitos de los candidatos. miembros Asociaciones de Usuarios interesados en postularse como candidatos, deberán acreditar siguientes condiciones: 1. Ser paciente con diagnóstico de cáncer y haber utilizado los del Instituto Nacional de Cancerología Social Estado, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección. condición se prueba mediante certificación expedida por Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado. miembro una Asociación Usuarios Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, legalmente constituida con una antigüedad no menor a un (1) año inmediatamente anterior a la elección. DECRETq NÚM§RO 780 DE 2016 HOJA No 618 Continuación de "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" condición se acredita mediante certificación expida por la Asociación de Usuarios a la se pertenezca. No estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 Decreto 2150 1 modificado por artículo la Ley 962 de 2005 y normas los modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, deberán manifestar por escrito aceptación como representante las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, en caso de ser elegido. (Arl. 2 del 2141 de 2011)

Artículo 2.10.1.2.3

Convocatoria general. Director General Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promoverá convocatoria a través medios masivos de comunicación a todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la fecha y sitio que se les ya del mecanismo que ellos decidan, elijan sus miembros, a personas que las van a representar ante su Junta Directiva. (Arl. 3 Decreto 2141 de 2011)

Artículo 2.10.1.2.4

Convocatoria para la elección por falta absoluta. Cuando se alguno de los eventos de que trata presente Capítulo, constitutivos de falta , el Director General Instituto Nacional de Cancerología Social del Estado, promoverá la convocatoria dentro de treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, a través de masivos de comunicación, a todas Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la y sitio que se les y a través del mecanismo ellos decidan la elijan entre sus miembros, a la(s) persona(s) que las va(n) a representar referida Junta Directiva. (Arl. 4 del 2141 de 2011)

Artículo 2.10.1.2.5

Desarrollo de la reunión. reunión para elegir los representantes de Asociaciones Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerologia -Empresa del se desarrollará de la siguiente manera: 1. Al ingreso a la reunión, se verificará por cada una de las Asociaciones de activo de las personas a la Usuarios, la condición de 2. reunión se llevará a cabo siempre y cuando asistan un mínimo de diez (10) personas pertenecientes a la (s) Asociación (es) de Usuarios. Acto seguido asistentes nombrarán personas responsables de coordinar la reunión, designándose para el efecto un presidente y un secretario. DECRETO NÜMERO ---- DE 2016 ... . ·HOJA No 619 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ....... " .. . ........ ....................... ............... ... ....... ........•............... .. ... ................ 4. El presidente de la reunión presentará la propuesta de orden del día para aprobación, en la que se incluirá la definición por parte de los asistentes del mecanismo a utilizar para la elección de los representantes ante la Junta Directiva . 5. Definido el mecanismo a utilizar para la elección de los representantes, se procederá a la elección . 6. Se levantará el acta de la reunión que deberá ser firmada por quienes hayan sido designados como presidente y secretario, en la que se consignarán: a) El mecanismo utilizado para la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado. b) Los candidatos postulados y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. c) El número de votos obtenidos por cada uno de ellos. d) Los nombres de los candidatos elegidos y los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. e) El nombre y documento de identificación de los asistentes. f) Los demás datos que se consideren pertinentes y necesarios.

Parágrafo 1. El nombre y documento de identificación de los asistentes deberá constar en anexo separado con la firma de cada uno de ellos.
Parágrafo 2. El secretario de la reunión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección, deberá entregar al Director del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, el acta debidamente firmada , con los anexos correspondientes. (Art. 5 del Decreto 2141 de 2011)

Artículo 2.10.1.2.6

Verificación del Cumplimiento De Requisitos y Envío al Ministerio de Salud y Protección Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que trata el parágrafo 2 del artículo anterior, el Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y si alguno de los elegidos o ambos , no los reúne, devolverá la documentación a las Asociaciones de Usuarios a la cual pertenezcan los elegidos, caso en el cual, el Director del precitado Instituto, deberá efectuar una nueva convocatoria, a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, en los términos establecidos en el presente decreto. Si los elegidos cumplen los requisitos, el Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado enviará al Ministerio de Salud y Protección Social , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los mismos, estos documentos: DECRETO NÚMeRO 780 Continuación de Decreto "Por medío Sector Salud y Protección HOJA No DE 2016 cual se expide Decreto 620 Reglamentario del 1. Copia del la reunión en la que conste la elección de representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional Cancerología Social Estado. Hoja de vida de los elegidos y documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en presente a a) Certificación expedida por Instituto Nacional de Cancerología Social del Estado, en la que conste que los elegidos son con diagnóstico de cáncer y han utilizado servicIos dicha entidad, como mínimo durante año inmediatamente anterior a la elección. b) Certificación expedida por Asociación de Usuarios del Instituto Nacional Cancerología Social del Estado, en la conste el elegido pertenece a la correspondiente Asociación y ha sido miembro de durante mínimo un año inmediatamente anterior a la elección. c) Comunicaciones suscritas por los elegidos en las se manifieste no incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para el cargo, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, conformidad con lo establecido en

Artículo 2.10.1.2.7

Posesión de(l) (los) e/egido(s). Ministerio Salud y Protección Social dentro los (10) días hábiles siguientes al recibo de la documentación que trata artículo anterior, procederá a través de la Secretaria General a posesionar a los elegidos, constancia en el libro de actas deberá para efecto. Copia del acta, enviada al Representante del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del 780 DECRETO N6M'EriO ---- DE 2016 Continuación de Decreto "Por medío del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJA No -=:...;;:::....::.. Decreto Único Reglamentario del . ""."" ............... "". Recibido el pronunciamiento, de ser el caso, el Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes posesión a los elegidos. no recibirse el pronunciamiento o no ser satisfactorio, se devolverá a dicho Instituto la documentación para que se proceda a realizar nueva convocatoria, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, al recibo de documentación. (Art. 7 del Decreto 2141 de 2011)

Parágrafo 1. elegidos representarán a todas Asociaciones de Usuarios, independientemente de la asociación de sea miembro. Cuando del análisis de la documentación enviada se generen Parágrafo observaciones, dentro del mismo término contemplado en mClso primero este artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a devolverla al Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, para que dentro los cinco (5) días siguientes, se pronuncie sobre lo

Artículo 2.10.1.2.8

Pérdida de la calidad de representante de las asociaciones de usuarios ante lajunta directiva. La calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología Social del Estado se en siguientes eventos: inasistencia injustificada a 1. (3) consecutivas o cinco (5) durante año. Por comprobarse alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, establecidos en la ley. 3. Por demás causas que se establezcan en participación o en los reglamentos de la Junta Directiva. normas relativas a la (Art. 8 del Decreto 2141 de 2011)

Artículo 2.10.1.2.9

Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, las siguientes: 1. Muerte. Interdicción judicial. 3. Renuncia. 4. Incapacidad física permanente. Pérdida de calidad de representante. Vencimiento del periodo del representante (Art. 9 del la,...,~aTrl 2141 de 2011) CULTURA TíTULO 2 LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2.10.2.1

Objeto. Título tiene por objeto promover la Cultura la Seguridad Social a las organizaciones a las la Ley 1 de 2011, quienes desarrollarán en ámbito de sus competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a promover conocimiento y DECRETqf¡.f\9~ERO 7 8O DE 2016 HOJA No --"-=,;;;;;.. Decreto Único h'D.rtlt:lrYlD Continuación de Decreto Salud y PfQlección ....................... social, estimularán del cumplimiento sus la apropiación de los principios y valores temática entre la población e informarán los dicha ley. responsabilidades en el marco (Art. 1 del Decreto 2766 2013)

Artículo 2.10.2.2

Plan de la Cultura de la Seguridad Social. sensibilización y socialización de la cultura la seguridad social, Ministerio y Protección , adoptará el documento denominado "plan de la Cultura la Seguridad en Colombia", se articulará como componente del sector en el de Desarrollo y constituirá el para la de la Jornada Nacional por una de Seguridad Social. (Art. 5 del Decreto 2013)

Artículo 2.10.2.3

Cultura de la Seguridad Social en el Proceso Educativo. de 2011 y en marco de la Ley base en los lineamientos de la Ley 1 de Educación, 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional dará orientaciones entidades certificadas en ucación y las instituciones de preescolar, básica y media, en marco de su autonomía, incorporen los principios de la Social en el formativo niños, nlnas y y que en la Semana uridad , desarrollen actividades alusivas con la participación de la comunidad (Art. 6 del Decreto 2013)

Artículo 2.10.2.4

Medidas Especiales en el Sector de Seguridad Social. Ministerios de y Protección y del Trabajo en marco de sus competencias y con el objeto de difundir la seguridad social en Colombia, coordinarán capacitación de promover principios, deberes y derechos en Sistema de Seguridad '-''-'''''''.UI. (Art. 7 del Decreto 2013)

Artículo 2.10.2.5

Semana de la Seguridad Social. Comisión de a la Cultura de la Seguridad recomendará al Ministerio de Salud y Protección lineamientos de actividades a desarrollar en la Semana de la Seguridad actividades que sean realizadas por entidades e ve...... a.:> en el ámbito sus competencias. manera particular, se promoverá de las .c.nn:::",:o actividades: a. Encuentros académicos en los que se socialicen y construyan colectivamente principios y valores la seguridad social; Inclusión en los programas de inducción en cuanto a su importancia dentro del c. Coordinación la seguridad componente social de derecho; de seguridad social y responsables 780 ---- NÚMERO DE 2016 HOJA No -c---"­ Continuación Decreto medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarío del Sector Salud y Protección Social" ...... ., ................................•........... d. Acuerdos con instituciones especializadas y educativas para promover la divulgación de principios y valores de la seguridad social, a amplios, diversos y masivos para la comunidad, utilizando herramientas informáticas y de telecomunicaciones, entre otros; e. Actividades para divulgar normatividad nacional en materia de valores de la seguridad social entre comunidades en las se aborden experiencias en la materia y históricos; f. Mesas trabajo con grupos focales desprotegidos y grupos de especial protección constitucional, con la finalidad de debatir temas coyunturales y promover de diálogo y construcción de la cultura seguridad g. Muestras culturales asociadas a la seguridad social; h. Marchas por la seguridad social; i. Los dos minutos de conciencia que se realizarán a las 10:00 a. m., en todo país durante toda la semana de la seguridad social. la "Semana de la Seguridad Social" y de la "Jornada Parágrafo. actividades Nacional por una Cultura de Seguridad Social", se desarrollarán tomando como el "Plan la Cultura de la Seguridad Social en Colombia", los principios que integran la Estrategia Regional para una Ciudadanía con Cultura en Seguridad Social: Seguridad Social para Todos, el Plan Decenal de Salud Pública y los principios consagrados en el artículo 1 de la Ley 100 de 1993, modificado por normas que lo modifiquen, adicionen o

Artículo 3.1

conformado por: Social Integral, Sistema de Pensiones Sistema de Seguridad El Sistema General Sistema de Seguridad en Salud Riesgos Laborales 100 de 1993, podrá Cada afiliado, conformidad con lo establecido en la escoger de manera separada la entidad administradora del régimen de salud y del régimen de pensiones, a la cual deseen estar vinculados. Los pensionados podrán escoger libremente la entidad administradora del régimen de salud que prefieran. (Art. 1 del Decreto 692 1994) DECRETO 780 DE 2016 HOJA No 624 Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ................................................................... 1 AFILIADOS (RUAF)

Artículo 3.1.1

Definiciones generales. Para los la presente Parte, expresiones que se señalan a continuación tendrán los siguientes alcances: de la Protección uv'v,al definido en

Artículo 3.1.2

Subsistemas del Sistema de la Protección Social. Para los efectos presente Parte el Sistema de la Protección Social estará conformado por los siguientes subsistemas: a) Subsistema de Seguridad Social en Salud, régimen contributivo, b) Subsistema de Seguridad Social en Salud, régimen subsidiado, c) Subsistema Seguridad Social en Pensiones, SSP. d) Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, SSRL e) Subsistema f) Subsidio Familiar, Subsistema de Parafiscales, (Sena e ICBF). g) Subsistema. Subsistema de h) Subsistema SC. Asistencia Social, SAS. (Art. 2 del Decreto 1637 2006)

Artículo 1.3

Obligación de reportar información. Las administradoras los riesgos que conforman los diferentes Subsistemas Sistema la Protección Social están obligadas a reportar información relativa a sus empleadores y afiliados, en términos y a entidades que se indican en el presente Parte. En cumplimiento de esta obligación, administradoras deberán suministrar la información de sus afiliados y en general de aquellas personas de conformidad con normas vigentes, hayan tenido derecho a los servicios que brinda Sistema durante el período reportado. administradoras estarán obligadas a reportar, de acuerdo con la periodicidad que determine Ministerio de Salud y Protección Social, la actualización de información relativa a sus empleadores y afiliados. Las administradoras del Sistema de la Protección Social reportarán la información en forma d ante el Órgano de Administración del RUAF. Parágrafo. responsabilidad de administradoras suministro completo, la información. Será responsabilidad del órgano de oportuno y periódico Administración del RUAF llevar a cabo las validaciones sobre dicha información, generar los de inconsistencias se detecten en ella y mantenerla actualizada de acuerdo con la remisión de la misma por parte administradoras. (Art. 3 del Decreto 1637 de 2006)

Artículo 3.1.5

Plazos para la entrega de la información. administradoras reportar la información órgano de Administración del RUAF, en los plazos iante los mecanismos definidos por Ministerio de Salud y Social (Art. 5 Decreto 1637 de

Artículo 3.1.6

Reporte de información de entidades que administran distintos Las administradoras riesgos cubiertos por Sistema de efectuar reportes para cada uno de artículos 3.1.3, 3.1.4 Y 3.1.5 conformidad con lo establecido en 6 Decreto 1637 2006)

Artículo 3.1.8

Validación de la información. Una vez recibida la información de un el órgano de administración del RUAF deberá llevar a validación sobre los formatos archivos recibidos que permita la información allí contenida ser procesada correctamente, proceso de validación que las administradoras remitida. Dicha validación comprenderá volumen total de los datos. información, estructura de los campos y la Si la información reportada por alguna no estuviere conforme a los requerimientos definidos para la el respectivo reporte de directamente para cual será enviado a la Dicha corrección ,.."',..,."',,"" dentro de los cinco (5) lonTO~ al recibo del reporte inconsistencias. (Art. 8 1637 de 2006)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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