Funciones los Comités de Participación Comunitaria en Salud. Son funciones los Comités de Participación Comunitaria en Salud, siguientes: 1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y en todo lo atinente sistema general de seguridad social en salud control del en su jurisdicción respectiva. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación Servicios Salud. los 3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma distribución recursos. Desarrollo de decisiones y bajo las proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS- u otros fondos de cofinaciación a nivel nacional. 6. Proponer y participar prioritariamente en los programas familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente. atención preventiva, sistema general de seguridad social Concertar y coordinar con las dependencias en salud y con instituciones públicas y privadas sectores, todas actividades de atención a personas y al ambiente que se vayan a área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades teniendo en cuenta la integración funcional. 8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en Plan Local de Salud. y entre sus integrantes, un ante la Junta Directiva de la Social del la respectiva entidad territorial, conforme las disposiciones legales sobre la materia. DECRETO NÚMERO---=-..;:::;......;; 780 2016 HOJA No -"'-.;;....;;.. Continuación Decreto medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ... - ......... _.... ,," 10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las juntas directivas de los las actividades y discusiones del comité y decisiones respectivos organismos o entidades de 11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en Juntas Directivas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando existan. un ante consejo territorial de planeación, en la 12. General representantes los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" de la respectiva entidad territorial. 13. Verificar los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función las prioridades establecidas en Plan salud de la comunidad del área influencia del organismo o entidad. la salud y prevención la enfermedad, 1 Velar porque los recursos de fomento destinados a la gestión social de salud, se incluyan en los planes salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones sobre la 1 Solicitar al alcalde y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, sean de importancia general o que comprometan la reorganización servicio y la capacidad de inversión del municipio y\o departamento, conforme a disposiciones de la ley estatutaria que define mecanismo. 16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación las reuniones, los responsables de las y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento. 1 Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario. DECRETO NÚ~~~9 Continuación 10r,-oTro Sector Salud y 780 2016 "Por medio del Saciar se ",,,,,,,,,"A el HOJA No 612 Reglamentario
Parágrafo 1.
Las funciones de trata presente artículo se ejercerán sin perjuicio funcionarios de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de correspondientes.
Parágrafo 2.
trabajadores laboren en el sistema la respectiva jurisdicción de social en salud en el ámbito territorial, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones de Comités de Participación Comunitaria a fin de aclaren o expliquen aspectos que el Comité considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre asunto requerido.
Parágrafo 3.
Cuando la composición de Comités sea muy numerosa o cuando sus acuerdo funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo con las prioritarias identificadas.
Parágrafo 4.
Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" Asambleas Territoriales, municipales, departamentales y nacionales. para la planeación, evaluación y elección democrática sus representantes ante los organismos donde deban representados conforme a las disposiciones legales pertinentes. (Art. 8 del Decreto 1757 de 1994)