Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1421–1440 de 1524

Artículo 2.10.1.1.1

participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con fin de sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud. (Art_ 1 del Decreto 1 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.2

Formas de participación en salud. Para efectos del presente Capítulo, se definen las siguientes formas Participación en Salud: 1. La participación es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos la gestión y dirección de sus procesos, en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo La participación social comprende participación ciudadana y comunitaria, a. participación ciudadana, es el ejercicio los y derechos del individuo, propender por la conservación la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. b. La participación comunitaria es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en decisiones de planeación, gestión, evaluación y en 2. La participación en Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es interacción los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del público salud. (Art. 2 del Decreto 1757 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.3

Servicio de atención a los usuarios. Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud sean públicas, privadas o mixtas, establecer un servicio atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Art. 3 del lorrc,tn 1757 1994)

Artículo 2.10.1.1

Servicio de atención a la comunidad. niveles rcr'r""'''' Municipal, Distrital y Departamental del General de Seguridad Social en Salud organizarán un Servicio Atención a la Comunidad, a través dependencias de participación social, para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud los ciudadanos. Para adecuado de a la comunidad en se deberá a través suyo: " J.;: 780 DECRETO NÚME~O _ __ Continuación de Decreto "Por medio DE 2016 HOJA No ......;;;;.......;;;;.... se expide el Decreto Único z...;r-..,."'"',,..., Salud y Protección de Servicios de Salud, sean públicas, mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen 1. Velar porque privadas o mixtas, p.!=:liahlp.7cal adecuadamente sus 2. Atender y canalizar veedurías ciudadanas y comunitarias, pertinente en la "',,:nJ..... \.'u salud, ante la institución y/o sin perjuicio de los establecidos legalmente. 3. Controlar la adecuada realicen los ciudadanos en Promotoras de Salud. se presenten en territorial. IIZ8lCICln y resolución de de sus derechos y 4. Exigir que las promotoras de salud y las salud, entreguen información sistematizada periódicamente a a la comunidad hagan sus veces, de los Distritales y prestatarias de oficinas de atención Departamentales, promotoras de salud y medidas correctivas instituciones prestadoras frente a la calidad 6. Elaborar los consolidados de las inquietudes y instituciones y/o responsables solución que se caso, con el fin de retroalimentar Comunidad. indicando las demandas y la Atención a la Garantizar de los servicios de los servicios. (Art. 4 del Decreto 1 Articulo Instituciones garantizarán: de 1994) de atención e información a usuarios. de Servicios Salud, sean pl~lblicas, mixtas o privadas, 1. Un información y atención a los a través de una atención con atención permanente personalizada contará con una línea telefónica de (24) y garantizarán, requerimientos de ese servicio, el recurso humano necesario para que y canalice requerimientos. 2. Implantar articulado al sistema de información C,Q,f"fAlrI!:li un control de calidad del en el usuario. servicio, Servicio de Atención al usuario los centros y puestos de salud 2016 Continuación Decreto "Por medio del cual se avrlu'fo Sector Salud y Protección (Art. 5 del Decreto 1 HOJA No Decreto Único Reglamentario del 1994)

Parágrafo 1. pod centralizado en el Hospital Nivel de Atención del Municipio o retroalimentación y control que Distrito, con el cual se establecerán los mecanismos sean caso. Cuando las condiciones impidan disponer del servicio telefónico idóneo para el sistema información que trata el presente artículo, información permanente, consultando los un sistema en la localidad o la región. de los cuales se

Artículo 2.10.1.1.6

Atención de las sugerencias de los afiliados. Las empresas promotoras de salud garantizarán la adecuada y oportuna canalización de inquietudes y peticiones de sus afiliados, pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado y designarán los recursos necesarios para tal efecto. (Art. 6 del Decreto 1757 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.7

Comités de participación comunitaria. En todos los municipios se conformarán los Comités Participación Comunitaria en Salud concertación entre establecidos por las disposiciones legales como un espacio diferentes actores sociales y Estado, para cuyos efectos estarán integrados así: 1. alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá los resguardos indígenas el comité presidido por la máxima autoridad indígena respectiva. Jefe de la Dirección Salud Municipal. 3. El Director de la entidad prestataria de servicIos representativa lugar, quien presidirá Comité en administrativa de que el numeral 10 de este artículo. es indelegable. salud del Estado más la autoridad asistencia del director 4. Un representante por cada una de las formas organizativas y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en tales como: y comunitarias del Municipio, a. formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las UROS, UAIRAS, COE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES SALUD, SOLIDARIAS SALUD, entre otras. b. Las Juntas administradoras locales, c. organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal. Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos. e. sector educativo f. La Iglesia Participación Comunitaria serán o Continuación de Decreto medio del Sector y Protección Social" 2016 se expide HOJA No 61 O Decreto Único Reglamentario ciudades, los Comités de Participación Comunitaria, la comuna, la localidad o el respectivo, si ellos 1994)

Parágrafo 1. Los representantes ante los Comités elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que Parágrafo Comités de Participación Comunitaria en Salud podrán obtener personería jurídica si lo consideran pertinente para desarrollo sus funciones, sin detrimento de los mecanismos democráticos participación y representatividad.
Parágrafo 3. las tendrán como referente se hubieren establecido.
Parágrafo 4. Los Comités de Participación Comunitaria se encontraban activos al 3 de agosto de 1994, circunscritos al área influencia de centros y puestos salud municipio, enviarán su representante -debidamente acreditado- ante Comité de Participación Comunitaria dellV1unicipio. (Art. 7 del

Artículo 2.10.1.1.8

Funciones los Comités de Participación Comunitaria en Salud. Son funciones los Comités de Participación Comunitaria en Salud, siguientes: 1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y en todo lo atinente sistema general de seguridad social en salud control del en su jurisdicción respectiva. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación Servicios Salud. los 3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma distribución recursos. Desarrollo de decisiones y bajo las proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS- u otros fondos de cofinaciación a nivel nacional. 6. Proponer y participar prioritariamente en los programas familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente. atención preventiva, sistema general de seguridad social Concertar y coordinar con las dependencias en salud y con instituciones públicas y privadas sectores, todas actividades de atención a personas y al ambiente que se vayan a área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades teniendo en cuenta la integración funcional. 8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en Plan Local de Salud. y entre sus integrantes, un ante la Junta Directiva de la Social del la respectiva entidad territorial, conforme las disposiciones legales sobre la materia. DECRETO NÚMERO---=-..;:::;......;; 780 2016 HOJA No -"'-.;;....;;.. Continuación Decreto medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ... - ......... _.... ,," 10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las juntas directivas de los las actividades y discusiones del comité y decisiones respectivos organismos o entidades de 11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en Juntas Directivas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando existan. un ante consejo territorial de planeación, en la 12. General representantes los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" de la respectiva entidad territorial. 13. Verificar los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función las prioridades establecidas en Plan salud de la comunidad del área influencia del organismo o entidad. la salud y prevención la enfermedad, 1 Velar porque los recursos de fomento destinados a la gestión social de salud, se incluyan en los planes salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones sobre la 1 Solicitar al alcalde y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, sean de importancia general o que comprometan la reorganización servicio y la capacidad de inversión del municipio y\o departamento, conforme a disposiciones de la ley estatutaria que define mecanismo. 16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación las reuniones, los responsables de las y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento. 1 Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario. DECRETO NÚ~~~9 Continuación 10r,-oTro Sector Salud y 780 2016 "Por medio del Saciar se ",,,,,,,,,"A el HOJA No 612 Reglamentario

Parágrafo 1. Las funciones de trata presente artículo se ejercerán sin perjuicio funcionarios de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de correspondientes.
Parágrafo 2. trabajadores laboren en el sistema la respectiva jurisdicción de social en salud en el ámbito territorial, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones de Comités de Participación Comunitaria a fin de aclaren o expliquen aspectos que el Comité considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre asunto requerido.
Parágrafo 3. Cuando la composición de Comités sea muy numerosa o cuando sus acuerdo funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo con las prioritarias identificadas.
Parágrafo 4. Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" Asambleas Territoriales, municipales, departamentales y nacionales. para la planeación, evaluación y elección democrática sus representantes ante los organismos donde deban representados conforme a las disposiciones legales pertinentes. (Art. 8 del Decreto 1757 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.10

Alianzas o aSOCiaCiones usuarios. La o régimen contributivo y Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados subsidiado, del General de Seguridad Social en Salud, que tienen con su sistema afiliación, que utilizar unos salud, de por la calidad del y la defensa de Social en Salud podrán afiliadas al Sistema instituciones del formando Asociaciones o de Usuarios que los representarán instituciones de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado. Todas las instituciones prestadoras de servicios salud, sean públicas, deberán convocar a sus afiliados régimen contributivo y constitución o Asociaciones de Usuarios. (Art. 10 del 1757 de 1994) Artícu lo 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, institución y los convocados a Asamblea de Constitución por la obtener su por la autoridad competente, de acuerdo con las normas La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los (Art. 11 del ,af"'no,r,-, usuarios. 1757 de 1994)

Parágrafo 1. privadas o subsidiado,

Artículo 2.10.1.1.12

Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones usuarios. Las o asociaciones usuarios elegirán sus los elegidos estas si hubieren varias representantes en asamblea asociaciones o de períodos de (2) años. Para sus instancias participación podrán ser: 1. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la de Salud pública y mixta. Empresa Promotora 780 ---- NÓME~b Continuación Sector Salud y Protección DE 2016 HOJA No 613 - medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Un (1) representante Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios Salud carácter hospitalario, pública y mixta. 3. Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo. 4 Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia. 5. representantes ante el Institución Prestataria de Servicios (Art. 12 del 1 de Ética Hospitalaria, Salud, pública o mixta. la respectiva de 1994)

Artículo 2.10.1.1.13

Funciones Asociaciones Usuarios tendrán de asociaciones de usuarios. siguientes funciones: Salud, 1 Asesorar a sus asociados en la libre elección de Entidad Promotora y/o los profesionales adscritos o con vinculación instituciones prestadoras de laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas. 2. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete servicios. 3. Participar en las Juntas Directivas de Empresas Promotoras Salud e Instituciones Prestatarias Servicios de Salud, sean públicas o mixtas, proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los y la atención al usuario. el caso las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre materia. 4. Mantener canales comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer pmpuestas ante las Juntas Directiva de la Institución Prestataria de Servicios Salud y la Promotora Salud. 5. Vigilar que las lo acordado. que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen Informar a instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y la necesidad de empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no sus afiliados. Proponer a las Juntas Directivas de organismos o entidades salud, d y horarios atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración personal del respectivo organismo. 8. Vigilar que las y cuotas recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de efecto se establezca. acuerdo a lo que para 9. Atender las quejas que los usuarios presenten y vigilar que se tomen los correctivos del caso. las deficiencias de los servicios 7_ 8_O_ DECRET04.l0MeRo_ HOJA No 2016 Continuación Decreto medio del cual se expide Sector y Protección Social" 4 Decreto Único Reglamentario del 10. Proponer las medidas mejoren la oportunidad y de los servicios de salud y preserven su menor costo y calidad técnica y humana su cumplimiento. 11. veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante oficinas de atención a la comunidad 1 Elegir democráticamente sus representantes ante la Junta Directiva de las Servicios de carácter Empresas Promotoras y las Instituciones Prestatarias periodos máximos de hospitalario correspondan, por y entre sus asociados, dos (2) años. 1 Elegir democráticamente sus representantes los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periodos máximos dos (2) 14. Participar en el proceso de designación del representante ante Consejo Territorial Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia. Comités de ética hospitalaria. Las Instituciones Prestatarias Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités Hospitalaria, los cuales estarán integrados por:

Parágrafo 1. Para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo y servicios subsidiado, el Gobierno promoverá su organización como demandantes de formas de organización comunitaria. de salud, sobre la asociado a una alianza o asociación de Usuarios conserva el derecho
Parágrafo 2. a o trasladarse libremente entre entidades promotoras salud. (Art. 14 del Decreto 1757 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.14

1. El director de institución prestataria o su delegado. Un (1) representante del equipo y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre personal de la institución. 3. Dos (2) representantes servicios. la Alianza o de Usuarios la Institución prestataria 4. (2) elegidos por y entre representantes las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del de influencia respectiva entidad prestadora de los servicios. ante Comités Ética Hospitalaria serán elegidos Parágrafo. Los (2) para períodos de (3) años y podrán ser reelegidos máximo por períodos consecutivamente. (Art. 15 Decreto 1757 1994) 7 O DECRETO NúME~' ---- Continuación de Decreto "Por medío del cual se expide el Sector Salud y Protección Social" .••••••••••••••••• HOJA No DE 2016 lo",-".,r,... ---­ Único Reglamentario HHH • • H . H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2.10.1.1.15

Funciones de los Comités de Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones: Hospitalaria. 1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público. 2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y en salud. n",v,,,,rL'..,' 3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y opurtuna. 4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de y vigilar su cumplimiento. los servicios de salud y preserven su menor Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud. la Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios res.oelCIIV'8 institución, por violación los derechos y deberes ciudadanos en salud. 7. Reunirse como mínimo una vez mes y extraordinariamente cuando las sus circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos miembros. 8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud. (Art. 16 del Decreto 1 1994)

Artículo 2.10.1.1.16

Expresión de la participación social. participación social se expresará en confluencia de las formas de participación social de que trata presente Capítulo, en procesos cogestionarios de planeación y veeduría en Los procesos territoriales de planeación y veeduría en salud, contarán con la participación ciudadana, comunitaria e institucional. (Art. 17 del Decreto 1757 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.17

Proceso de planeación en salud. El diseño y gestión los planes territoriales de Salud, se hará manera concertada con la participación de los diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes convocarán un Comité de Participación representante del nivel local y departamental de salud y Comunitaria en Salud de la respectiva entidad territorial. (Art. 18 del Decreto 1757 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.18

Representación en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los niveles Departamental, Distrital y Municipal, contarán con la representación de las Asociaciones de Usuarios. DE 2016 Continuación de "Por medio del cual se expide el Sector Salud y Protección Social" HOJA No --=:;...:.....=.. Único del Asociaciones de Usuarios enviarán un ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y los representantes de las diferentes asociaciones de la respectiva entidad territorial. (Art. 19 del Decreto 1757 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.19

La veeduría en salud. control social en salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano, vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, institucional y comunitario, a fin entidades e instituciones prestación los y la gestión financiera de que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, así: a. lo ciudadano a través del de atención a la comunidad, que canalizará veedurías los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. b. lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités Participación Comunitaria. c. lo institucional mediante el de las funciones de las ASIDCI;aCI'DI Usuarios, los Comités Médica y representación ante Juntas Directivas de las Instituciones Servicios de Salud y las Promotoras de Salud. d. En lo social mediante la vigilancia de la gestión de los Consejos Territoriales de de Planeación, los cuales tendrán la Seguridad Social yen los Consejos obligación de dar a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las Organizaciones Comunitarias mencionadas a nterio rmente. Parágrafo. La prestación servicios mediante subsidios en salud serán objeto control por parte de veedurías comunitarias elegidas popularmente, entre los afiliados, con el fin garantizar cobertura, calidad y eficiencia; sin perjuicio disposiciones legales. de los demás mecanismos control previstos en (Art. 20 del Decreto 1757 1994)

Artículo 2.10.1.1.20

Ejercicio de la veeduría. puede ser ejercida por los ciudadanos por sí, o a través de cualquier tipo asociación, gremio o entidad pública o privada orden municipal, departamental o (Art. 21 del Decreto 1 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.21

Inhabilidades e incompatibilidades del veedor ciudadano. Para ser veedor ciudadano en cualquiera sus niveles se requiere no incurso en régimen de inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con régimen legal. (Art. del Decreto 1757 de 1994)

Artículo 2.10.1.1.23

Participación en el ejercicio de funciones y prestación de servicios. Las organizaciones y comunitarias podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios mediante su participación en el ejercicio de funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estas, en los términos consagrados en las disposiciones legales. (Art.24 Decreto 1 1994) Capítulo 2 Participación en el Instituto Nacional de Cancerología

Artículo 2.10.1.2.1

Proceso de elección. Las siguientes normas reglamentan el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios en calidad pacientes la Junta Directiva del Instituto Nacional Cancerología y entre los miembros de dichas Social Estado, que serán elegidos asociaciones. (Art. 1 Decreto 2141 de 2011)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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