Artículo 1.2.1.4
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
Instituto Nacional de Cancerología
Sanatorio de Contratación
Superintendencia Nacional de Salud Lleras Acosta" TiTULO 2 ENTIDADES VINCULADAS
Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom. TíTULO 3 OTRAS ENTIDADES
Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS LIBRO 2 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO N.lIMERO 780 Continuación de Decreto "Por medio DE 2016 cual se HOJA No del el Decreto Único y Protección Social" Sector PARTE 1 AFILIACiÓN Al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SALUD TíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Objeto. La Parte tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de afiliación al Sistema General Seguridad Social en Salud, crear Sistema Afiliación Transaccional, mediante el cual se podrán realizar los procesos de afiliación y novedades en el citado Sistema, y definir los instrumentos garantizar la continuidad en la afiliación y goce efectivo del derecho a salud. (Art. 1 del Decreto 2353 2015) Artículo presente Campo de aplicación. disposiciones contenidas en la se aplican a población que afiliarse y a los afiliados General de Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras Salud-EPS y . Obligadas a Compensar-EOC; a los administradores y operadores del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o quien haga sus veces; a los aportantes, administradores y operadores de información la Planilla Integrada Liquidación de Aportes - PILA; a los prestadores de servicios de salud ya las entidades territoriales. establecidos legalmente les A los regímenes exceptuados y eSl>ec dispuesto en los artículos 1 numeral 1.1 1.1 Y 1.1 presente Titulo. (Art. 2 del Decreto 2353 2015)
Definiciones. Para los efectos la las expresiones afiliación, afiliado, datos básicos, inscripción a la Entidad Promotora de Salud , movilidad, novedades, registro, traslados, traslado de EPS dentro de un mismo régimen, traslado EPS entre regímenes diferentes, y validación tendrán los siguientes alcances: 1. Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se a través del en Sistema de Afiliación por una unlca y la inscripción en una Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar EOC -. Afiliado: Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado afiliación y que otorga el derecho a servicios de salud del plan beneficios que brinda el Sistema General de Social en Salud y, cuando cotiza, a prestaciones económicas. 3. Afiliado adicional: persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el régimen contributivo, conforme a previsto en la presente Parte se inscribe en núcleo familiar un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional. DECRETO.NÚMERO 780 DE 2016 HOJA No Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" Afiliado cabeza familia: persona que pertenece al régimen subsidiado responsable de realizar su afiliación y de su núcleo familiar, según lo previsto en así como el registro de novedades correspondientes. 5. Datos básicos: Son los datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres, fecha de nacimiento. sexo, tipo y número documento identificación y condición supervivencia. Datos complementarios: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información de contacto, administración del riesgo en salud y demás que determine Ministerio de Salud y Protección Social. Información de referencia: la información que permite validar la identificación y datos básicos de los afiliados, el cumplimiento los requisitos para la afiliación y novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma. 8. Inscripción a la EPS: la manifestación de voluntad libre y afiliado vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cobertura en salud. del 9. Movilidad: el cambio pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en Sistema General Seguridad Social en Salud focalizados en niveles I y 11 del SISBÉN y algunas poblaciones especiales. 10. Novedades: Son cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una y actualizaciones los datos de los afiliados. 11. Plan de beneficios: el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual modificado y tendrá el alcance que se determine en la reglamentación que expida el Ministerio Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en artículo 15 de Ley 1751 de 2015. 1 Poblaciones especiales: Son que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al régimen subsidiado. 13. Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional: el acto a través del cual se registra, por una única vez, la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliación Transaccional. 14. Registro novedades: Es el acto de actualización de la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliación en el Sistema Afiliación Transaccional. O 7_ 8__ DECRETO NOMERO_ Continuación DE 2016 cua/se HOJA No 8 el ,...,,..",...,,.. Único Reglamentario de/ Sector Salud y Protección 15. Traslados: Son los cambios de inscripción de o los cambios de inscripción EPS con cambio General de en Salud. 16. de dentro de un mismo régimen: dentro de un mismo régimen régimen dentro Sistema el cambio inscripción de EPS dentro un mismo régimen. 1 Traslado de entre regímenes diferentes: EPS regímenes diferentes. cambio de inscripción la verificación de la información afiliado, el aportante o la entidad territorial contra información de referencia. caso la validación la identificación y datos básicos personas, la validación se realizará contra las construidas a partir de la información reportada por las entidades responsables la expedición de documentos de identidad. 18. Validación: (Art. 3 Decreto de 2015)
Aplicación del principio de la buena fe. En aplicación del principio constitucional la buena fe, en las actuaciones las personas adelanten ante cualquiera los actores del Sistema Seguridad Social en Salud se presumirá que sus afirmaciones y manifestaciones corresponden a la verdad material; lo anterior, sin perjuicio de las denuncias que deban adelantar los las autoridades competentes cuando se tenga indicios engaño o fraude al Sistema o que se están utilizando mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema. (Art. 4 del Decreto de 2015)
Prohibición de solicitar requisitos adicionales. afiliación y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se regulan por las disposiciones previstas en la presente Parte, sin que se requieran documentos o trámites adicionales. 5 del Decreto 2353 de
Prohibición selección de riesgo porparte de EPS. Las no podrán negar inscripción a ninguna persona por razones de su edad o por su previo, actual o potencial de salud y utilización de servicios. Tampoco podrán negar la inscripción argumentando limitaciones a su capacidad afiliación según lo dispuesto en presente Parte. Todas acciones orientadas a la inscripción o desviarla a otra Entidad Promotora de Salud, como promover traslado de sus afiliados se considerarán como una práctica violatoria derecho de la libre escogen cia. Las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, en marco sus competencias, adelantarán las acciones de vigilancia y control a que hubiera lugar. (Art. 6 del Decreto 2353 de 201 7 O NÚMÉ~Ó- - - - DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se avrllrrc el Sector Salud y Protección Social" ID(""Dtr. HOJA No Único Reglamentario del
Prohibición de adelantar afiliaciones por entidades no autorizadas. el Sistema General de Seguridad Social en Salud está prohibido realizar la afiliación individual o colectiva a través de relaciones laborales inexistentes o por entidades que no estén debidamente autorizadas por Ministerio Salud y Protección Social. conducta se tendrá como práctica no autorizada y será investigada y sancionada por autoridades competentes. (Art. 8 del Decreto 2015)
Prohibición de conductas tendientes a afectar derechos de los afiliados. el Sistema General Seguridad Social en Salud adulteración o el uso indebido bases de datos los afiliados con fines diferentes al registro, reporte y consulta de las afiliaciones y de las novedades que no la voluntad de los afiliados o los derechos de las personas a afiliación, traslado y movilidad, o acceso a los servicios de salud y a las prestaciones económicas constituye una práctica no autorizada y su ocurrencia dará lugar a las sanciones administrativas por de la Superintendencia Nacional de Salud ya acciones penales previstas en artículo de la Ley 1474 2011, el caso. (Art. 9 del Decreto de 2015)
Deberes de las personas. Son deberes de personas en relación con el Sistema General de la Seguridad Social en Salud los establecidos en los artículos 160 de la Ley 100 de 1993 y 10 de la Ley 1 2015, en especial los referidos al suministro de información veraz, clara, completa, suficiente y oportuna sobre su identificación, novedades, estado de salud e ingresos; al pago las cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en Sistema, de DECRETO NÚMERO_ _ 7~8L.:1100,-- DE 2016 HOJA No 10 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario del Sector Salud y Protección .......... __ ........ _ - .. _ ................._--_ .. __ _ ......................••.. ............. .................... acuerdo con su capacidad pago; al ejercicio de su buena fe; y al cumplimiento de normas, reglamentos e instrucciones del Sistema. (Art. 10 del 5) TíTULO 2 AFILIACiÓN TRANSACCIONAL
Creación del Sistema de Afiliación Transaccional. Créase el Sistema Afiliación Transaccional como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria afiliados, la afiliación y sus novedades en el General de Seguridad en Salud. y Protección Social usuarios, de acuerdo con niveles acceso que se definan. Una vez inicie su operación, éste será el medio novedades. transacciones que pueden competencias de éstos y los de Afiliación Transaccional la afiliación y el reporte El Ministerio Salud y Protección Social la administración del Afiliación Transaccional y definirá la responsabilidad cada uno de los el registro y reporte la información en el la estructura de datos y medios o electrónicos que se para procesar la del mismo. Afiliación Transaccional permitirá a los prestadores consultar la los afiliados. Este podrá interoperar con los de información y procesos definidos por Ministerio de Salud y Protección Social y con con la protección La información contenida en el cuando corresponda, estarán a regulados por la Ley 1581 de 2012 y sustituyan. Afiliación Transaccional y su manejo, disposiciones sobre datos normas que la reglamenten, adicionen o de Afiliación Transaccional permitirá la consulta información al estado de pagos de las en especial, la de empleadores sus trabajadores como dependientes. podrá con la Planilla Integrada Liquidación de Aportes y para su también podrán acceder entidades públicas y privadas responsables ""....... u v y la vigilancia y control pago de los aportes al General Social en Salud. Así información sobre personas que se en mora disponible para efectos del de que trata el artículo 5 de la Ley 828 como, de la verificación la información en el único de proponentes la mencionada ley. (Art. 11 del Decreto 2353 de 201 DECRETO _N QM,.IjRO 780 DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide HOJA No Decreto Único Reglamentarío del Sector Salud y Protección Social"\nArtículo 2°. 1.2.2 Elementos del Sistema de Afiliación Transaccional. Constituyen elementos básicos del Sistema de Afiliación Transaccional, los siguientes: 1. La información de referencia para la correcta identificación de los afiliados, construida a partir de información reportada por la Registraduría Nacional del ~~'rClrt,,", Civil, Migración Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedición de documentos identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verificación de la población potencialmente beneficiaria de subsidios; la verificación supervivencia, la identificación inicial del recién nacido y la relación parentesco de con la madre; el control de las afiliaciones colectivas, la integridad y consistencia de la información reportada por afiliados y aportantes; y toda aquella información que el Ministerio considere relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la información de referencia. información de referencia que permita controlar la multiafiliación al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud y entre éste y los regímenes y de excepción. 3. La información de referencia que permita validar los datos que se ingresen al Sistema. 4. El registro oficial de todos los aportantes y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su identificación, estado de pago de las cotizaciones y demás información que Ministerio de Salud y Protección Social considere relevante. 5. Las reglas de afiliación y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan las validaciones para el registro de la afiliación y las novedades y que permiten controlar calidad de los datos y la integridad de la información. plataforma tecnológica y de comunicaciones que soporte Sistema. (Art. 12 del Decreto 2353 de 2015)
Soportes documentales en Sistema de Afiliación Transaccional. identificación y datos básicos de los afiliados serán validados contra información referencia disponible. Si la información es coincidente no será allegar documentación soporte. Si no es coincidente o no existe en la información de referencia, Sistema dispondrá de los medios para la recepción, clasificación y recuperación de soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos adicionales para acreditar la identificación, la condición de beneficiarios y los demás que se requieran. Parágrafo. Sistema Afiliación Transaccional podrá validar la condición de beneficiario con base en las tablas referencia de que disponga, caso en el cual no serán exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales para acreditar la condición de beneficiario, las o serán responsables validar ésta condición. (Arl. 13 del Decreto 2353 de 2015) DECRETO 780 2016 Continuación Decreto medio del cual se expide el Sector Salud y Protección Social" - __ .... _...,,_._.,- ...,..-._ ... ...... .._-- ..,,- ........_... _-_..... _._ .... ,_ ..,,-_..__ .._.... __._------_ .. _-,.""-.- .. ... .. -.. ...... '"'" --_._._.,.." " HOJA No 1t:>1",·t:>tr. Único Reglamentario del ,-,",,
Identificación de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. datos básicos de identificación de los afiliados que se ingresen Sistema de Afiliación Transaccional deberán ser concordantes con la información de referencia. Sistema contará con las validaciones correspondientes con el fin de no permitir el ingreso de identificaciones inexistentes o datos básicos errados. datos solo pueden ser modificados con soporte acto administrativo o acto proferido por autoridad competente. el Sistema de Afiliación Transaccional por cada afiliado existirá un único registro, con independencia los documentos identidad con los cuales se le Sistema dispondrá instrumentos que permitan la correlación entre los diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente. deberán adoptar medidas tendientes a evitar que errores e en los datos básicos identificación de los afiliados afecten la continuidad de la prestación de los servicios de salud. (Art. 14 Decreto de 2015)
Transición al Sistema de Afiliación Transaccional. Las afiliadas Sistema General Seguridad Social en Salud que, a la fecha en la que a operar Sistema Afiliación Transaccional, se encuentren incluidas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) se considerarán registradas en dicho Sistema e inscritas en o EOC en la que venían afiliadas, siempre y cuando sus datos básicos se encuentren correctamente registrados y validados por Ministerio Salud y Protección Social. El Sistema de Afiliación Transaccional entrará en operación en forma gradual, en una etapa inicial se la verificación datos básicos del afiliado. los casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la información referencia, el afiliado deberá actualizar sus datos básicos a través del Sistema Afiliación Transaccional o en cumplimiento
del Decreto Ley 019 de 2012, el administrador del Sistema podrá corregirlos con base en información de referencia. Si el documento identidad no figura o no coincide con la información referencia, de mayores de edad no ingresarán a la Base de Datos de Afiliados del Sistema de Afiliación Transaccional y el caso los menores de edad, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el plazo y los términos para su ingreso a la misma. Parágrafo. ningún caso validación podrá afectar la continuidad en prestación de los servicios de salud y la deberá adelantar gestiones para la corrección en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule el administrador del Sistema. Vencido dicho término sin que se hubieren validado los datos básicos del afiliado, se suspenderá reconocimiento la Unidad Pago por Capitación-U a la EPS hasta cuando se produzca la validación estos afiliados. Constituye obligación de los afiliados proveer las pruebas para su 780 DECRETO NÚMERO- -- DE 2016 HOJANo 13 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Sector Salud y ProtecGÍón SOGÍa/" correcta identificación y validación en el Sistema de Afiliación Transaccional. (Art. 15 del Decreto 2353 de 201 TíTULO 3 REGLAS DE AFILIACiÓN COMUNES A lOS SUBSIDIADO CONTRIBUTIVO Y
Afiliación. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es un acto que se realiza por una sola por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, cual se efectúa con registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar - EOC, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud implica declaración de la veracidad los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer régimen contributivo o al régimen subsidiado. La afiliación Sistema General de Seguridad Social en Salud implica la aceptación de condiciones propias del régimen contributivo o subsidiado y aquellas los relacionadas con las cuotas moderadoras y copagos para la prestación servicios de conformidad con las normas vigentes las cuales deberán ser informadas al afiliado. el Sistema General de Seguridad Social en Salud no habrá afiliaciones retroactivas. Ministerio Salud y Protección Social definirá la fecha a partir de la cual la afiliación deberá realizarse a través del formulario electrónico y los eventos en los cuales, de manera excepcional, la afiliación podrá efectuarse mediante diligenciamiento de formulario físico. es libre, salvo las excepciones previstas en desafiliación al Sistema sólo se producirá por fallecimiento del Parágrafo Cuando los trabajadores independientes la afiliación por primera vez o cuando reanuden el pago las cotizaciones de acuerdo con lo definido en presente Parte podrán efectuar el pago proporcional a los días objeto de la cotización. 7 O DECRETO Continuación de Decreto Salud y Protección 2016 Decreto HOJA No 14 Reglamentarío del dependientes, el formulario deberá ser suscrito también por el empleador. ningún caso, podrá modificar el contenido formulario incluir información oponible para el adicional, incluirse se tendrá por inexistente y no perjuicio reconocimiento de UPC; lo anterior, las acciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional Salud. (Art. 16 del Decreto 2353 de 2015)
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario