Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a subsistemas Salud, y laborales del Sistema de Social Integral, as! como los destinados al Servicio Nacional Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nominas trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT documento de identificación 00 al10 11 a1 23 24 a1 36 37 a1 49 al62 63 al 75 76 a1 88 89 al99 (Art. 20 del Decreto 1406 2007) o Día hábil de vencimiento 1" 2° 3° 4" 5" 6° 7" 8" 1999 modificado por el artículo 1 Decreto 1670 DECREiófiN\:JMERO 780 DE 2016 HOJA No 636 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"\nArtículo 3°. 2.2.2 Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 co tiza n tes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación : o Día hábil de vencimiento Dos últimos dígitos del NIT Documento de identificación 00 al 08 09 al 16 17 al24 25 al 32 33 al40 41 al48 49 al 56 57 al64 65 al72 73 a179 80 al 86 87 al93 94 al99 1° 2° 3° 4° 5° 6° r 8° 9° 10 11 12 13 (Art. 21 del Decreto 1406 de 1999 modificado por el artículo 2 del Decreto 1670 de 2007)