Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 1461–1480 de 1524

Artículo 3.1.9

Cruces de información. Ministerio Salud y Protección Social información, tanto del RUAF como con otras bases definirá los cruces y la evasión, la correcta datos, con propósito de facilitar el control y la focalización de programas parte de las afiliación al entidades (Art. 9 del 2006) Pj no I O DECRETO NÚMERO- - - - DE 2016 HOJA No.627 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" . ................................................... _......--_....... - ...................... _.. _... _. ....... ......... _--_ ......__........ - ................................................................_--_.._-.- ................ - .................. _.....

Artículo 3.1.10

Consultas. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará el alcance de las consultas al RUAF que podrán efectuar los organismos de control, las administradoras y el público en general, así como el procedimiento para llevarlas a cabo. Dicha determinación deberá respetar el derecho a la intimidad de las personas, impedir la competencia desleal entre administradoras y las prácticas restrictivas de la libre competencia . Las administradoras podrán consultar el RUAF con el propósito de controlar que se efectúe un adecuado traslado de los afiliados en el Sistema y el cumplimiento, por parte de los mismos, de los requisitos para acceder a cada Subsistema. Parágrafo. En ningún caso el RUAF sustituirá la responsabilidad de las administradoras de contar con sistemas de información propios para la validación de derechos por parte de los usuarios, la adecuada administración de la afiliación de los mismos, y demás obligaciones que les otorgue la ley. (Art. 10 del Decreto 1637 de 2006)

Artículo 3.1.11

Reserva de la información. La información que por ley tenga el carácter de reservada y que reporten las entidades administradoras al órgano de administración del RUAF deberá conservar ese carácter. En consecuencia, la misma sólo podrá ser suministrada a las propias entidades que la originaron para subsanar las inconsistencias que en ella se encuentren, ya los órganos de control para el ejercicio de las competencias que la ley les otorga. Dicha información podrá igualmente ser utilizada para efectos estadísticos. (Art. 11 del Decreto 1637 de 2006)

Artículo 3.1.12

Protección de datos. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de garantizar la reserva y confidencialidad de la información, definirá los mecanismos de seguridad y de control de acceso al sistema de información que conforma el RUAF. (Art. 12 del Decreto 1637 de 2006) PARTE 2 AFILIACiÓN Y AUTOLlQUIDACIÓN DE APORTES Al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL TíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES DE lA AFILIACiÓN Y AUTOLlQUIDACIÓN DE APORTES Al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Artículo 3.2.1.2

Obligados a cumplir los deberes formales. aportantes deberán cumplir las obligaciones y deberes establecidos en la ley o reglamento, personalmente o por medio de sus ,.."'.... ,..,....c' ..... (Art, 4 Decreto 1406 1999)

Artículo 3.2.1.3

Ingreso Base de Cotización para los aportes en salud. En el Sistema de Seguridad Social en por tratarse un riesgo que se 7 O DECRETO' Continuación de Decreto "Por medio del y Protección Social" Sector 2016 se expide HOJA No 629 Decreto Único Reglamentario del mediante el anticipado de los aportes, se tomará como base el cálculo el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se cubrir, sea caso. (Arl. 9 del Decreto 1406 de 1999 adicionado por el arlículo 1 del Decreto 2236 de 1999)

Artículo 3.2.1.4

Plazo para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los empleados públicos del orden nacional, cuando se disponga un incremento retroactivo. Los incrementos salariales los empleados públicos orden nacional, a que se refiere Artículo 1 de la Ley 4 de en cuenta para 1 que se dispongan de manera retroactiva, deberán al de Seguridad Social I Para efecto, liquidar los entidades empleadoras deberán realizar respectivas reliquidaciones mensuales y girar suma adeudada a correspondientes administradores del de Seguridad Social Integral: salud, pensiones y riesgos laborales, a tardar dentro la nómina en la se dos (2) meses siguientes, a la fecha del pago el reajuste salarial retroactivo. De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta pago de sumas adicionales a que haya lugar por concepto los aportes al Seguridad Social mora. Integral, en término establecido en el presente título. causará intereses (Arl. 1 Decreto 448 2003)

Artículo 3.2.1.5

Aproximación de los valores contenidos en la planilla integrada de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. valores para el pago de aportes, según sea el caso, deberán aproximarse en la siguiente forma: "1. El monto del Ingreso múltiplo 2. de Cotización correspondiente a cada afiliado, al mil más cercano. valor de los aportes liquidados por cada afiliado y el valor de los intereses, al múltiplo de más cercano. ra los lo dispuesto en Articulo. la fracción igualo menor a quinientos (500) y cincuenta (50) se deducirá. Las inconsistencias que se generen dentro de procesos de compensación contempla el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, y que tengan origen en las aproximaciones de valores a que alude el artículo. no darán lugar a glosas por parte de entidades encargadas de efectuar tales compensaciones. (Arl. 10 del 1406 1999) Contadores y Revisores Fiscales.

Artículo 3.2.1.6

Certificaciones aportantes obligados a llevar libros contabilidad que. de conformidad con lo normas vigentes la materia, establecido por el Código de Comercio y obligados a tener Fiscal, deberán que dentro de dictámenes que dichos revisores deben efectuar sobre estados financieros cierre e _..",Ud!; O DECRETO NUMERO_ _ __ Continuación Sector DE 2016 medio cual se expide y Protección ........................................................ Social" HOJA No ~..;;;.. Decreto Único Reglamentario del intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema. Igual obligación existirá para los aportantes obligados a llevar .Iibros contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el último d del año antenor, o los ingresos del mismo sean superiores a trescientos cincuenta millones de ($350.000.000). evento, la certificación a que alude el hacerse por parte respectivo contador. La obligación que se establece mediante el presente artículo no será aplicable con respecto a Nación, los departamentos, municipios, Distritos Especiales y Distrito Capital Bogotá. Parágrafo. valores absolutos expresados en moneda nacional en el presente Artículo, se anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) incremento porcentual del índice precios al consumidor para empleados corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, entre período comprendido entre el1 de octubre del anterior a aquel en el cual se expedir las certificaciones a que mismo alude, y de que fecha del año inmediatamente anterior a éste. Al presente se efectuarán que trata el artículo anterior. (Art. 11 del 1406 de 1999)

Artículo 3.2.1.7

Efectos de Certificación expedida por el Contador Público o Revisor Fiscal. Sin perjuicio de las facultades verificación gozan las entidades administradoras y órganos de Sistema para urar cumplimiento de las obligaciones para con el mismo, y de las obligaciones que en cabeza aportantes de mantener a disposición de las administradoras y los órganos control la información y necesarios corroborar veracidad de los contenidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen normas vigentes, la certificación del contador público o revisor fiscal en los estados financieros aportante, hará constar los hechos: 1. Que la información contenida en y en particular la a los afiliados, y de Cotización es Integrada de Liquidación Aportes, correspondiente a sus Ingresos Base 1"'r\1"1"01"'1 ~) Que el aportante no se encuentra en mora por concepto de ......... ,,....-t,"'''' Sistema. contador público o revisor fiscal que encuentre hechos contabilidad de los puedan o con relación a la a que aluden los numerales 1 y 2 o que determine la incumplimiento obligaciones con el Sistema o la elusión, evasión o mora en el pago de aportes que financian mismo, podrá las pertinentes salvedades en el dictamen a los respectivos estados financieros, precisando los hechos que no han sido certificados y explicación completa de las razones por las cuales no lo fueron. Dichas salvedades estarán a DECRETO 780 Continuación "Por medio Sector Salud y Protección Social" DE 2016 cual se expide HOJA No 631 Decreto Único Reglamentario del disposición de respectivas entidades administradoras, al igual que de los órganos control. (Art. del Decreto 1406 de 1999)

Artículo 3.2.1.8

ReselVa de la Declaración. información respecto de Da~)es y la aillGliquidación de aportes al Sistema de Social Integral que figuren en las declaraciones respectivas, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de entidades administradoras sólo podrán utilizarla para control del cumplimiento de las obligaciones existentes para con el Sistema, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales o indemnizatorias éste contempla y para efectos de informaciones impersonales de bancos y demás entidades que, en virtud de autorizaciones o convenios para recaudar aportes al Sistema Seguridad Integral, conozcan informaciones y demás datos la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los del procesamiento de la información que demanden los de recaudo y recepción exigidos por las administradoras. sometidos los funcionarios A igual reserva en el manejo de los órganos control, podrán a ella en los términos y los fines que establezcan las normas que definen sus competencias. Similar situación existirá con relación a los funcionarios de la entidad que maneje el Registro Único de Aportantes Sistema de Seguridad Social Integral. Lo anterior no obsta para que las declaraciones puedan ser examinadas por cualquier persona que se encuentre autorizada al efecto. (Art. del Decreto 1406 de 1999)

Artículo 3.2.1.9

Deberes especiales del empleador. consecuencias derivadas de la omisión de reporte a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes o de errores u omisiones en que el cubrimiento y operatividad del Sistema Seguridad Integral o la prestación de los servicios que contempla con respecto a uno o más afiliados, serán responsabilidad exclusiva del aportante. En todo caso empleador tenga el carácter aportante, deberá tener a disposición del trabajador que lo solicite la copia de la planilla integral de liquidación aportes en al Sistema de Seguridad Social Integral en que conste el respectivo pago, o comprobante pago respectivo en caso que este último se haya efectuado en forma separada. normas establecidas en el Código Igualmente, y conformidad con Comercio sobre conservación de documentos, el aportante deberá conservar copia del archivo magnético contentivo las planillas de liquidación. (Art. 39 Decreto 1406 de 1999) DE 2016 HOJA No 632 Reglamentario del Continuación Sector Salud y Protección .. ............. _.... ..............................................._............................... "\nArtículo 3°. 2.1.10 Ingreso Base de Cotización durante incapacidades o la licencia de maternidad. los períodos de riesgo común los a los Sistemas de o de licencia de maternidad, lugar al pago Salud y de de liquidar correspondientes al período por el cual se reconozca afiliado una incapacidad por común o una licencia de maternidad, se como Ingreso Base de Cotización valor de la incapacidad o maternidad según sea el caso. maternidad, En el evento de incapacidad de riesgo común o de empleadores y los aportes al Sistema Pensiones serán de cargo de opten empleados, en la proporción que establece la Ley. Cuando los podrán por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, el repetir dicho valor contra la EPS, al igual que np.!~r.rm valor de los aportes al a cargo de sus Serán de cargo de la valor los aportes para los causen durante los accidente de carácter 1..::. h.",r..::. I aportante con trabajadores este evento, la descontará del la incapacidad el monto correspondiente a la cotización trabajador valor de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo incapacidad o una licencia de maternidad. el Sistema de Salud, que de ordinario dichos trabajadores la parte los trabajadores dependientes, y será de cargo de ningún caso el Ingreso contempla el que la Ley de Seguridad ..... que se establece para los ser inferior a las m de los diferentes riesgos que conforman el UuIO el Sistema General Seguridad Social en Salud serán a de empleadores económicas correspondientes a los

Artículo 3.2.1.11

Efectividad de la afiliación. El de un aportante o haga parte efectos para la entidad administradora día siguiente a aquél en cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a , debidamente diligenciado, el formulario de afiliación. Mientras no se entregue el formulario a la administradora, el empleador asumirá los riesgos correspondientes. (Art. 41 del 1406 de 1999)

Artículo 3.2.1.12

Traslado entre entidades administradoras. entre entidades administradoras sujeto al cumplimiento de los sobre permanencia en los regímenes y entidades administradoras que las normas que reglamentan el En todo caso, traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día de presentación del segundo mes siguiente a la la solicitud traslado por el afiliado ante la nueva entidad trabajador a administradora. entidad administradora de la cual se su cargo la prestaciones hasta de los servicios y el reconocimiento en que surjan día anterior a obligaciones para la nueva entidad. En el Sistema Seguridad Social en Salud, el primer de cotizaciones deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá nueva Entidad Promotora de Salud. el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, primer pago de un afiliado, se que se deba a partir del efectivo cual éste se con excepción a la antigua administradora de trabajadores independientes, deberán aportar a nueva administradora de pensiones. Para los artículo, se por traslado el queda cubierto por la nueva entidad en los términos (Art. ICF',··cr", 1406 de 1999)

Artículo 3.2.1.13

Imputación de Pagos en los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. imputación pagos por cotizaciones realizadas a de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos se efectuarán tomando como total de lo recaudado para y conforme a las prioridades al cada uno dichos sistema: 1. Imputación de pagos a) Cubrir sistema de salud obligaciones con los fondos de solidaridad 780 DE 2016 de mora por los aportes no pagados oportunamente y declarado. b) Aplicar al correspondientes al del período Cubrir las cotizaciones sistema de pensiones Imputación a) Cubrir los 634 Único Reglamentario del Continuación Sector Salud y Protección c) HOJA No voluntarios realizados por los trabajadores. b) Cubrir las obligaciones con Fondo de Solidaridad c) Cubrir la obligación con Fondo de Garantía Régimen de Ahorro Individual. Mínima del d) Aplicar al interés por mora por los aportes no correspondiente al período declarado. oportuna mente e) Cubrir las del período declarado. entienden incluidos los aportes pensión de invalidez y sobrevivientes, al igual Garantías. que los gastos de administración y reaseguro con el Fondo f) a aportes voluntarios efectuados por el sus empleados. Acred ita r lo empleador en favor Imputación de pagos para a) Cubrir las obligaciones con Aplicar a intereses de riesgos laborales Riesgos mora por los aportes no pagados oportunamente. c) Cubrir las cotizaciones Cubrir las cotizaciones del declarado. formulario se estén correspondientes a distintos administradoras, correspondiente a cada uno aparezca registrado en dicho artículo. formulario, y su imputación se hará f'nr\1'nrrno a lo establecido en el c en pagos conforme a las Para efectuar la imputación presente artículo, se como base el período determinado en la respectiva declaración o comprobante de pago. 01::''''1'',..,. NÚMERO ---""'1"i'-!O("'r1~)O ...... " .....;., 2016 HOJA No 635 Continuación Decreto medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" cubiertos todos conceptos aquí contemplados existiere un remanente, el mismo se aplicará al período de cotización en mora más antiguo, siguiendo el mismo orden de prioridades establecido. Parágrafo. 4. dispuesto en presente artículo no aplicable para los afiliados voluntarios del sistema general pensiones, ni para los trabajadores independientes. (Arts. 53 Y del laf",'aTr. 1406 de 1999 y artículo 9 del Decreto 510 de 2003)

Parágrafo 1. Si al hacer aplicación sumas sin haberlas cubierto prioridades fijadas, los recursos se habrá lugar a la devolución del remanente. En el caso de C01:1ZalCIO Seguridad Social en habrá lugar a la aplicación proporcional del remanente para todos los afiliados y conforme a las prioridades '"""",.r...... n 2. Cuando con base en un

Artículo 3.2.2.1

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a subsistemas Salud, y laborales del Sistema de Social Integral, as! como los destinados al Servicio Nacional Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nominas trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT documento de identificación 00 al10 11 a1 23 24 a1 36 37 a1 49 al62 63 al 75 76 a1 88 89 al99 (Art. 20 del Decreto 1406 2007) o Día hábil de vencimiento 1" 2° 3° 4" 5" 6° 7" 8" 1999 modificado por el artículo 1 Decreto 1670 DECREiófiN\:JMERO 780 DE 2016 HOJA No 636 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"\nArtículo 3°. 2.2.2 Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 co tiza n tes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación : o Día hábil de vencimiento Dos últimos dígitos del NIT Documento de identificación 00 al 08 09 al 16 17 al24 25 al 32 33 al40 41 al48 49 al 56 57 al64 65 al72 73 a179 80 al 86 87 al93 94 al99 1° 2° 3° 4° 5° 6° r 8° 9° 10 11 12 13 (Art. 21 del Decreto 1406 de 1999 modificado por el artículo 2 del Decreto 1670 de 2007)

Artículo 3.2.2.3

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación : Dos últimos dígitos documento de identificación 00 al 07 08 al 14 15 al 21 22 a1 28 29 al 35 36 a/42 43 al49 50 al 56 57 al63 64 al69 70 al75 del Día hábil de vencimiento 1° 2° 3° 4° 5° 6° r 8° 9° 10 11 DECRETÓ 780 Continuación de Decreto Salud y Protección ...... « HOJA No 2016 ---­ se expide el Decreto Único Reglamentario del ••••••••••••••• Dos últimos dígitos documento de identificación 76 al 81 82 al87 88 al93 94 al99 (Art. 24 2007) del Día hábil de vencimiento 12 13 14 15 Decreto 1406 de 1999 modificado por

Artículo 3.2.3.1

Contenido del formulario único o integrado. El Ministerio de Salud y Protección Social señalará el diseño y contenido del formulario único o integrado, bajo su coordinación se establecerá un Comité, integrado las Superintendencias Financiera de Colombia, Nacional de Salud y del Subsidio Familiar, como por las entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, el cual recomendaciones sobre el diseño y contenido del formulario. (Art. 2 Decreto 3667 de 2004)

Artículo 3.2.3.2

Presentación. formulario único o integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos. este último a lo dispuesto por la Ley de 1999 y a normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten, así como a requisitos tecnológicos y de que pueda Ministerio de Salud y Protección Social. (Art. 3 del Decreto 3667 de 2004)

Artículo 3.2.3.3

Pago de aportes a través entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales podrá realizarse a través los sistemas de pago bajo valor que funcionen de acuerdo con las normas que para tal efecto expida el Gobiemo Nacional. pero en cualquier caso mediante formulario único o integrado. (Art. 4 del Decreto 3667 2004)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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