Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 1524

Artículo 2.1.5.1

Afiliados al régimen subsidiado. Son afiliados en Régimen Subsidiado las personas que sin tener calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones: 1. Personas identificadas en los I y II del SISBEN o en el instrumento reemplace, de acuerdo con los puntos de corte adopte Ministerio de Salud y Protección Social. Personas identificadas en el nivel 111 del SISBEN o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la 1122 2007, se encontraban afiliados al régimen subsidiado. 3. Las personas que dejen ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio la Subcuenta de Subsistencia del Fondo Solidaridad Pensional, en términos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1450 de 2011. El Instituto Colombiano Bienestar Familiar elaborará listado 4. Población infantil abandonada a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. listado censal beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 5. Menores desvinculados del conflicto armado. Salud para la afiliación Régimen Subsidiado conflicto armado bajo la protección del ICBF, Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. listado censal de beneficiarios los menores desvinculados del elaborado por Instituto 6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al El listado censal de beneficiarios de población será elaborado por alcaldías municipales. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados de población indígena para la asignación de subsidios se efectuará 691 2001 Y normas que conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades encuesta SISBEN, sin que tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse acceso a los servicios en salud. Cuando la población ello limite su derecho beneficiaria identificada a través listado censal no coincida con la población indígena certificada por Departamento Administrativo Nacional de la autoridad municipal lo verificará y validará de manera con la DAN individual en la base de datos autoridad tradicional para efectos del beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado Salud. 8. Población desmovilizada. listado censal beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar 780 DECRETO .NÚMERO- - - - DE 2016 HOJA No 28 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" deberá ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces . Los integrantes del núcleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido mantendrán su afiliación con otro cabeza de familia. 9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores de escasos recursos yen condición de abandono que se encuentren en centros de protección, el listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales. 10. Población Rrom. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rrom se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rrom lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN . 11 . Personas incluidas en el programa de protección a testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación. 12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud . El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales. 14. La población migrante de la República Bolivariana de Venezuela de que tratan los artículos 2.9.2 .5.1 a 2.9.2.5.8 del presente decreto. ...:;,··U¡i 780 DECRETO NUMERO_ _ __ DE 2016 HOJA No 29 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5)

Parágrafo 1. Las condiciones de pertenencia al régimen contributivo o a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido. En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, a un régimen exceptuado o especial o al régimen subsidiado deberá registrarse en inscribirse a una EPS del régimen contributivo o afiliarse al régimen exceptuado o especial, según el caso.
Parágrafo 2. Las reglas de afiliación y novedades de la población indígena y de las comunidades Rrom se seguirán por las normas vigentes a la expedición del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la afiliación y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud de esta población; evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantará la consulta previa .
Parágrafo 3. En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla

Artículo primero

s días del mes y le comunicará dicha inscripción. Sin embargo, la persona podrá en ejercicio del derecho a la libre escogencia trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeción al período mínimo de permanencia.

Parágrafo 4. Cuando varíe la situación socioeconomlca de las personas beneficiarias del numeral 3 del presente artículo y ello las haga potenciales afiliadas al régimen contributivo, así lo informarán a la EPS respectiva, quien deberá reportar al ICBF lo pertinente para la actualización del listado censal.
Parágrafo 5. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del régimen subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, informará a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la EPS . La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. (Art. 40 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.5.2

Condiciones de los listados censales. La idoneidad y calidad de la información registrada en los listados censales es competencia de las entidades señaladas en el artículo 2.1.5.1 de la presente Parte, como responsables de su elaboración . La información de los listados censales deberá cumplir con las variables que permitan la identificación plena de la persona, y con las condiciones y la estructura de datos definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las entidades responsables deberán reportar los listados censales y las novedades que determinen inclusión y exclusión de la población especial respectiva, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento y las condiciones que señale el Ministerio de Salud y Protección Social. (Art. 41 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.5.3

Libre elección de entidad promotora de salud del régimen subsidiado para poblaciones especiales. En el Régimen Subsidiado la elección de la EPS para el caso de la población identificada y seleccionada a partir de listados censales, se realizará por las siguientes entidades: 1. Las entidades responsables de la elaboración de los listados censales cuando se trate de población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado que estén bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y personas incluidas en el programa de protección a testigos y la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales. 2. Las entidades responsables del cuidado de la población infantil bajo protección de instituciones diferentes al ICBF y los adultos mayores de escasos recursos residentes en centros de protección. DECRETO..NtJMERO 780 DE 2016 HOJA No 30 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" 3. Los afiliados pertenecientes a la población ROM lo harán de manera libre e independiente manteniendo la composición de su núcleo familiar. 4. Los desmovilizados y las víctimas del conflicto armado escogerán libremente su EPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal i) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 2.2 .6.1.1. del Decreto 1084 de 2015. TíTULO 6 NOVEDADES

Parágrafo 1. Las entidades responsables de elaborar los listados censales y/o responsables por la atención de la población señalada en los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán definir lineamientos internos homogéneos para la elección de EPS, que tenga en cuenta la utilización de indicadores de calidad, la cobertura territorial de la EPS y la red prestadora adscrita, entre otros.
Parágrafo 2. La atención en salud de la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC se garantizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 11, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Art. 42 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.6.1

Novedades. La actualización de datos y los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS que se produzcan con posterioridad a la afiliación, se considerarán novedades que actualizan la información de los afiliados en el Sistema de Afiliación Transaccional, y se registrarán o reportarán por los responsables según lo previsto en la presente Parte. El registro de las novedades implica la declaración de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al régimen contributivo o al régimen subsidiado. DECRETO 7 O Continuación de Decreto HOJA No 2016 ,or>,-orn 31 Único Reglamentario Sector Salud y Protección términos y las condiciones que para tal ,..,.+"...",t-n defina el Ministerio de Salud y Protección Social. (Art. 43 del Decreto 2353 2015)

Parágrafo 1. Mientras no entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, las novedades se reportarán al administrador de la base de datos de afiliados conforme a la normativa vigente.
Parágrafo 2. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional las novedades del estado de afiliación deberán reportarse por las EPS y las entidades territoriales a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día del mes calendario en que ésta se produce. Si la novedad se reporta con posterioridad a dicho término, el reconocimiento de la UPC se efectuará a partir de la fecha del reporte de la novedad . Las novedades generadas con anterioridad al 3 de diciembre de 2015 con independencia al período al que correspondan deberán ser reportadas en los

Artículo 2.1.6.2

Reporte novedades para trabajadores dependientes. trabajador responsable, momento vinculación laboral, de al Sistema General de Seguridad Social en Salud, si aún no se encuentra afiliado, y de registrar en el Sistema Afiliación Transaccional novedades de ingreso como trabajador depend y de movilidad si se encontraba afiliado en el régimen subsidiado. También responsable de registrar las de traslado y movilidad, inclusión o exclusión beneficiarios, actualización datos y demás defina el Ministerio de Salud y Protección Social y utilizará los medios que se dispondrán tal fin. El empleador responsable registrar en el de Afiliación Transaccional, las novedades la vinculación y desvinculación laboral de un trabajador y las novedades de la relación laboral que puedan afectar su afiliación, perjuicio su reporte a través la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. previsto en presente aplica a Entidades Administradoras del Programa Hogares Comunitarios Bienestar contratadas por el en calidad de empleadores. Si trabajador no aparece inscrito en alguna EPS y no manifiesta nombre de la entidad a la cual desea inscribirse, corresponderá al empleador, al efectuar inscripción, registrar circunstancia y el Sistema de Afiliación Transaccional asignará la EPS en la cual quedará inscrito como mínimo por el término de (3) de lo cual informará al trabajador. Serán de cargo del empleador las prestaciones económicas y los servicios de salud a que tenga derecho el trabajador dependiente y su núcleo familiar durante el tiempo que transcurra entre la vinculación laboral y el registro de la novedad. Parágrafo. Hasta tanto entre en operación Sistema de Afiliación Transaccional, novedades previstas en el presente artículo reportadas por empleadores y los trabajadores, en formulario físico que adopte Ministerio directamente a las EPS y las reportarán a la Salud y Protección de Datos de Afiliados del Sistema conforme a normativa Cuando hubiere empleado, hará el lugar a la selección de EPS por la ausencia de información empleador. (Art. 44 del Decreto de 2015)

Artículo 2.1.6.3

Reporte de novedades para trabajadores independientes. Los afiliados al régimen contributivo en calidad de independientes registrar novedades en el Sistema son responsables de realizar su afiliación y de Afiliación Transaccional. Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para continuar de a más tardar dentro de los cinco (5) cotizando, deberá registrar la

Artículo 2.1.6.6

Reporte de novedades en el régimen subsidiado. El afiliado cabeza de familia es responsable de registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional las novedades referidas a la identificación y actualización de sus datos y las de su núcleo familiar, así como las de traslado y de movilidad. Las entidades territoriales validarán y verificarán las novedades presentadas por los afiliados y reportarán las de su competencia. Parágrafo. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, los afiliados serán los responsables de radicar y tramitar las solicitudes de traslado y de movilidad directamente ante la EPS y las EPS lo serán de reportar las novedades de ingreso, retiro, movilidad y traslado en el régimen subsidiado de sus afiliados y de informar al afiliado en el momento de presentarse la novedad. Las entidades territoriales validarán y verificarán las novedades presentadas por las EPS y reportarán las de su competencia. (Art. 48 del Decreto 2353 de 2015) TíTULO 7 TRASLADOS Y MOVILIDAD

Artículo 2.1.7.1

Derecho a la libre escogencia de EPS. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la elección de EPS se hará directamente por el afiliado de manera libre y voluntaria. Se exceptúan de esta regla, las circunstancias de afiliación reguladas en los artículos 2.1.11.1 a 2.1.11.12 del presente decreto y en los casos de afiliación previstos en los artículos 2.1.5.1 parágrafo 3, 2.1.5.3, 2.1.6.2 Y 2.1.6.4 del presente decreto o cuando la realice la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de acuerdo con el artículo 2.12.1.6 del Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. (Art. 49 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.2

Condiciones para el traslado entre entidades promotoras de salud. Para el traslado entre Entidades Promotoras de Salud, el afiliado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia podrá efectuarse en cualquier día del mes. 2. Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante yen el régimen subsidiado se contará a partir del momento de la inscripción del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario. 3. No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado DECRETO ~tLMEtRO 780 DE 2016 HOJA No 34 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" en una institución prestadora de servicios de salud. 4. Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar. Cuando se trate del traslado de EPS entre regímenes diferentes, si no se cumplen la totalidad de las condiciones previstas en el presente artículo, los afiliados que puedan realizar la movilidad deberán permanecer en la misma EPS y reportar dicha novedad. Una vez cumplan las condiciones, podrán trasladarse a una EPS del otro régimen. Cuando el afiliado del régimen subsidiado adquiere la condición de cotizante por el inicio de un vínculo laboral o contractual con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el traslado de EPS entre regímenes diferentes podrá efectuarse con posterioridad a dicho término. Hasta tanto se haga efectivo el traslado, se deberá registrar la novedad de movilidad. Cuando el afiliado perteneciente al régimen subsidiado adquiere un vínculo laboral con una duración inferior a doce (12) meses y la EPS del régimen contributivo a la cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le practicaron la encuesta SISBEN al afiliado, éste deberá permanecer en la misma EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de movilidad. Este control se efectuará a través del Sistema de Afiliación Transaccional. El término previsto en el numeral 2 del presente artículo se contabilizará desde la fecha de inscripción inicial, teniendo en cuenta todos los días de inscripción en la misma EPS del afiliado cotizante o cabeza de familia, descontando los días de suspensión de la afiliación o de terminación de la inscripción. Cuando el afiliado deba inscribirse nuevamente en la EPS por efecto de la terminación de la inscripción o cuando se levante la suspensión por mora en el pago de los aportes, el nuevo término se acumulará al anterior.

Parágrafo 1. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza de familia haya ostentado diferentes calidades como cotizante, beneficiario, afiliado adicional o afiliado al régimen subsidiado, para efectos de establecer el cumplimiento del período mínimo de permanencia, se sumarán todos los días de inscripción en la misma EPS.
Parágrafo 2. En el régimen subsidiado el traslado para las poblaciones especiales se efectuará por las mismas entidades o personas señaladas en el artículo 2.1.5.1. de la presente Parte. (Art. 50 del Decreto 2353 de 2015) Excepciones a la regla general de permanencia. La

Artículo 2.1.7.3

condición de permanencia para ejercer el derecho al traslado establecida en el

Artículo 2.1.7.4

a partir del primer día calendario del mes solicitud de traslado en el Sistema de Afiliación dentro de los cinco (5) primeros días del cual se traslada el afiliado cotizante o el familia y su núcleo garantizar la prestación de los servicios de con posterioridad Cuando el registro de la solicitud de traslado se primer cinco (5) primeros días del mes, el mismo se hará efectivo a partir del mes subsiguiente a la fecha del citado registro. <C>H..lli''''''' de Salud de la cual se retira el afiliado tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocim económicas, según el caso, tanto del cotizante o del familia su núcleo familiar, hasta el día anterior a aquél en para la nueva entidad. previo a que surta la efectividad del traslado, se presenta una internación en una , la del traslado se suspenderá hasta el primer día a aquel en que debía hacerse efectivo, en cuyo caso la deberá dar aviso a través del Sistema de Afiliación Transaccional novedad a más tardar el último día del mes. todo los trabajadores dependientes tendrán la obligación empleador la novedad de traslado, y los empleadores la obligación de Afiliación Transaccional la EPS en la cual se encuentra ,n",prnn trabajador una vez se tramite el traslado. (Art. del de 2015) Artículo Registro y reporte de la novedad de traslado. Sistema Afiliación Transaccional dispondrá los mecanismos para que los requisitos se puedan automáticamente y para que los afiliados ror.. ",t-.. ""r la solicitud de traslado, así como la notificación del traslado a las a los aportantes y a las entidades territoriales cuando entre regímenes diferentes. tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, se efectuará en el formulario físico que adopte el Ministerio y Social que se suscribirá por el afiliado de manera individual con su empleador, según el caso, y se radicará en la EPS a la cual n<:><":;;"",, Una vez aprobado, la EPS receptora deberá notificar al aportante Cuando se trate de la novedad de traslado de EPS entre regímenes la notificación a las entidades territoriales estará a cargo la :; ... 1 ¡ . , Yto . . ' ''; 780 DECRETO NÚMERO- - - - DE 2016 HOJA No 37 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" (Art. 53 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.6

Documentos para el traslado. El traslado entre EPS no requerirá que el afiliado cotizante o afiliado en el régimen subsidiado allegue los documentos presentados al momento de la inscripción de los integrantes de su núcleo familiar. (Art. 54 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.7

Movilidad entre regímenes. La movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y 11 del SISBEN y las poblaciones especiales de que tratan los numerales 7, 8, 10, 11 Y 12 del artículo 2.1.5.1 de la presente Parte. En virtud de la movilidad, los afiliados descritos en el inciso anterior podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS. Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta SISBEN, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se considerará válido hasta tanto el municipio en el que actualmente reside el afiliado le realice la encuesta. El cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC. Lo dispuesto en este inciso será aplicable al traslado de EPS en el régimen subsidiado. Parágrafo. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, los afiliados manifestarán su voluntad de ejercer la movilidad en el formulario físico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social y se suscribirá y reportará ante la EPS, de manera individual y directa, cuando se realice al régimen subsidiado; y de manera conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al régimen contributivo. La verificación del nivel del SISBEN estará a cargo de la EPS del régimen contributivo a través de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeación. (Art. 55 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.8

Registro y reporte de la novedad de movilidad. El Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá de los mecanismos para que los requisitos de movilidad se puedan verificar con la información disponible y para que los afiliados puedan realizar directamente el trámite de movilidad, así como la notificación de la movilidad a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los afiliados cabeza de familia, a los integrantes del núcleo familiar, a los aportantes y a las entidades territoriales. El afiliado deberá registrar la solicitud expresa de la movilidad a los integrantes de su núcleo familiar con derecho a ser inscritos, en el formulario físico o electrónico, de acuerdo con lo previsto en la presente Parte. La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser DECRETO 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJA No Decreto Único Reglamentario del registrada por afiliado día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la perdida las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario respectivo mes o al día siguiente del vencimiento período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si hubiere. La novedad de movilidad régimen subsidiado al régimen contributivo deberá ser registrada por el afiliado el día en que adquiere una vinculación laboral o las condiciones para como independiente. en operación Sistema Afiliación Transaccional, Parágrafo. Hasta tanto el afiliado deberá registrar solicitud de la movilidad. mediante el diligenciamiento del formulario físico adoptado por el Ministerio Salud y Protección Social, del régimen contributivo y subsidiado reportarán, al administrador la de de afiliados las novedades movilidad y entidades territoria serán responsables de validaciones respectivas. Cuando se de la movilidad de un afiliado cuya encuesta fue por municipio, la entidad territorial donde actualmente reside el afiliado la responsable de validar condiciones para permanecer en el Régimen Subsidiado. En ningún la podrá novedad de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por reporte la novedad de movilidad sin que hubiere mediado la manifestación de voluntad del afiliado en el régimen subsidiado se tend como práctica no autorizada, y si se incurre en ella, la deberá reintegrar las UPC que por estos afiliados Sistema hubiere reconocido. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones inspección, vigilancia y control a ca de Superintendencia Nacional Salud. movilidad a más tardar dentro de los dos EPS deberán reportar la novedad (2) meses siguientes contados a partir del primer calendario del mes en que se produce. Cuando se reporte por fuera dicho término el Sistema reconocerá la UPC correspondiente a del mes en que se produzca el reporte. (Art. 56 Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.9

Acreditación de la condición de beneficiarios en la movilidad. La movilidad no requerirá que el afiliado cotizante o cabeza familia allegue nuevamente los documentos presentados al momento la inscripción de integrantes su núcleo familiar, salvo documentos que actualicen la información los mismos. el evento que el de familia no presente momento de la inscripción de los integrantes de su familiar los documentos que acrediten la condición de beneficiarios, cuando le sean requeridos lo dispuesto en artículo 2.1.2.3 la presente al reg la novedad movilidad régimen contributivo deberá allegarlos en la oportunidad establecida en la presente Parte. condición de beneficiaríos de los Parágrafo. Los documentos que acrediten afiliados que, a la vigencia del presente decreto, han ejercido la movilidad al régimen contributivo, serán exigibles en la que determine Ministerio de Salud y Protección Social, vencido dicho plazo, se dará aplicación a lo previsto en el numeral DECRETO N.(JMq.!10---,7H8~O~ · DE 2016 . HOJA No 41 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" En los eventos previstos en los numerales 2 y 3 del presente artículo el afiliado cotizante o los beneficiarios en el régimen contributivo deberán adelantar su inscripción en una EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de traslado. (Art. 61 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.14

Prevalencia de la movilidad sobre el traslado. La novedad de movilidad prevalecerá sobre la novedad del traslado en las siguientes situaciones : 1. Cuando el cabeza de familia inscrito en una EPS del régimen subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el régimen contributivo y no haya cumplido el período de permanencia para el traslado, el cabeza de familia y su núcleo familiar deberán mantener su inscripción en la misma EPS como afiliado en el régimen contributivo. Para el efecto, el cabeza de familia deberá registrar la novedad de movilidad . 2. Cuando un integrante del núcleo familiar en el régimen subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el régimen contributivo y no haya cumplido el período de permanencia para el traslado, deberá mantener su inscripción en la misma EPS como afiliado perteneciente al régimen contributivo. Para el efecto, el cabeza de familia y el integrante del núcleo familiar deberán registrar las novedades de exclusión de beneficiario y de movilidad, respectivamente. 3. Cuando el cotizante en el régimen contributivo no reúne las condiciones para continuar cotizando y no haya cumplido el período de permanencia para el traslado, el cotizante y su núcleo farniliar deberán mantener su inscripción en la misma EPS como afiliado en el régimen subsidiado, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la movilidad. Para lo cual, el afiliado cotizante deberá registrar la novedad de movilidad en los términos previstos en el artículo 2.1.7.8 del presente decreto. 4. Cuando un beneficiario en el régimen contributivo pierda tal calidad y no haya cumplido el término de permanencia para el traslado, deberá mantener su inscripción en la misma EPS como afiliado en el régimen subsidiado, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la movilidad . Para el efecto, el afiliado cotizante y el beneficiario deberán registrar las novedades de exclusión de beneficiario y de movilidad , respectivamente. Cuando se acredite el período mínimo de permanencia, el afiliado, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, podrá permanecer en la misma EPS o ejercer el traslado de EPS entre regímenes diferentes. Si no se acredita la condición de los beneficiarios del núcleo familiar del que pasa a ser cotizante en el régimen contributivo, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1 .3.15 del presente decreto. Una vez acreditada la condición de beneficiarios, el FOSYGA o quien haga sus veces reconocerá y girará el valor que corresponde a la UPC del régimen contributivo. Parágrafo. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, en los eventos previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, la EPS a la 780 DECRETO NÚMERO- - - - DE 2016 HOJA No 42 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" cual se solicita el traslado deberá negar el mismo e informará al afiliado su obligación de registrar la novedad de movilidad en la EPS en la que se encuentre inscrito. En los eventos previstos en los numerales 3 y 4 del presente artículo, la EPS deberá comunicar al afiliado cotizante o al beneficiario que pierde tal calidad, la imposibilidad de efectuar el traslado entre regímenes y su obligación de registrar la novedad de movilidad en los términos previstos en el artículo 2.1.7.8 del presente decreto. (Art. 62 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.15

Práctica no autorizada en la movilidad. Constituye práctica no autorizada el registrar o suministrar por parte del empleador o el afiliado cotizante, información falsa o engañosa de la pérdida de la relación laboral o de las condiciones para seguir cotizando como independiente para acceder a la movilidad. Cuando el empleador o el afiliado cotizante incurran en esta conducta y haya tenido lugar la movilidad deberá pagar las cotizaciones e intereses de mora que se hubieren causado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a cargo de las autoridades competentes. Las cotizaciones e intereses de mora se girarán directamente al FOSYGA o quien haga sus veces y no habrá lugar al reconocimiento de las UPC en el régimen contributivo por estos afiliados. (Art. 63 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.16

Condiciones de la operaclOn de la novedad de movilidad. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las condiciones de orden técnico, financiero y operativas de la movilidad, tales como, las responsabilidades de los actores, la forma, medio y destinatarios de las cotizaciones, los costos de recaudo, la forma y condiciones del reconocimiento y giro del valor de las UPC, lo relativo a la provisión para las incapacidades por enfermedad general y el per cápita para promoción y prevención a EPS del régimen subsidiado. (Art. 64 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.17

Aprobación y pago de tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios. Cuando se produzca el traslado de una Entidad Promotora de Salud dentro de un mismo régimen o entre regímenes contributivo o subsidiado y existan sentencias de tutela que obliguen la prestación de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios, tales decisiones obligarán a la Entidad Promotora de Salud receptora sin que pueda haber interrupción de los servicios de salud al afiliado. (Art. 65 del Decreto 2353 de 2015) TíTULO 8 MECANISMOS PARA GARANTIZAR lA CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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