Artículo 2.1.5.1
Afiliados al régimen subsidiado. Son afiliados en Régimen Subsidiado las personas que sin tener calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones: 1. Personas identificadas en los I y II del SISBEN o en el instrumento reemplace, de acuerdo con los puntos de corte adopte Ministerio de Salud y Protección Social. Personas identificadas en el nivel 111 del SISBEN o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la 1122 2007, se encontraban afiliados al régimen subsidiado. 3. Las personas que dejen ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio la Subcuenta de Subsistencia del Fondo Solidaridad Pensional, en términos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1450 de 2011. El Instituto Colombiano Bienestar Familiar elaborará listado 4. Población infantil abandonada a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. listado censal beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 5. Menores desvinculados del conflicto armado. Salud para la afiliación Régimen Subsidiado conflicto armado bajo la protección del ICBF, Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. listado censal de beneficiarios los menores desvinculados del elaborado por Instituto 6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al El listado censal de beneficiarios de población será elaborado por alcaldías municipales. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados de población indígena para la asignación de subsidios se efectuará 691 2001 Y normas que conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades encuesta SISBEN, sin que tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse acceso a los servicios en salud. Cuando la población ello limite su derecho beneficiaria identificada a través listado censal no coincida con la población indígena certificada por Departamento Administrativo Nacional de la autoridad municipal lo verificará y validará de manera con la DAN individual en la base de datos autoridad tradicional para efectos del beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado Salud. 8. Población desmovilizada. listado censal beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar 780 DECRETO .NÚMERO- - - - DE 2016 HOJA No 28 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" deberá ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces . Los integrantes del núcleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido mantendrán su afiliación con otro cabeza de familia. 9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores de escasos recursos yen condición de abandono que se encuentren en centros de protección, el listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales. 10. Población Rrom. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rrom se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rrom lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN . 11 . Personas incluidas en el programa de protección a testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación. 12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud . El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales. 14. La población migrante de la República Bolivariana de Venezuela de que tratan los artículos 2.9.2 .5.1 a 2.9.2.5.8 del presente decreto. ...:;,··U¡i 780 DECRETO NUMERO_ _ __ DE 2016 HOJA No 29 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5)