Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 1524

Artículo 2.1.3.3

Información para la administración del riesgo en salud. El Ministerio de y Protección Social definirá un componente información complementaria se incluirá en el de Afiliación Transaccional identificar y gestionar los riesgos los afiliados, con base en la cual determinará o lineamientos para administración del riesgo en salud por parte de la EPS. sensibles conformidad con la Ley Cuando la información corresponda a 1581 de 201 su tratamiento y acceso restrictivo estará sujeto a la protección del derecho fundamental Habeas Parágrafo. Hasta tanto entre en operación Sistema de Afiliación Transaccional, la información estado de salud sólo ser diligenciada con posterioridad a la afiliación o traslado y será utilizada por para identificar y gestionar riesgos su población afiliada, sin perjuicio de los lineamientos que sobre esta materia defina el Ministerio de Salud y Protección Social. ningún caso las Entidades Promotoras de Salud - EPS podrán exigir la declaración del estado de salud como requisito para la afiliación o traslado y el incumplimiento de esta prohibición lugar a las investigaciones y sanciones por parte Superintendencia Nacional de (Art. 18 del Decreto 2353 2015)

Artículo 2.1.3.4

Acceso a los servicios de salud. afiliado pod rá acceder a todos servicios salud del plan de beneficios la fecha su afiliación o de la efectividad traslado o de movilidad. novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán la continuidad de la prestación los servicios salud. Los prestadores podrán consultar Sistema Afiliación Transaccional con el fin de verificar la información correspondiente a afiliación persona. Parágrafo. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, los afiliados accederán a servicios del plan beneficios la fecha radicación del formulario de afiliación y novedades en la o la fecha la efectividad del traslado o de la movilidad. o DECRETO Continuación Decreto "Por medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" (Art. 19 del Decreto HOJA No DE 2016 15 Decreto Único Reglamentario del de

Artículo 2.1.3.5

Documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las novedades. Para efectuar la afiliación y reportar novedades, afiliados se identificarán con uno de los siguientes documentos: 1. Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses. 2. Registro Civil de Nacimiento años de edad. los mayores de 3 meses y menores siete (7) 3. Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años edad. 4. Cédula de ciudadanía para los mayores de Cédula de extranjería, pasaporte, camé diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, los 6. Pasaporte de calidad Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la refugiados o asilados. Los afiliados obligados a actualizar el documento de identificación cuando se embargo, demora en la actualización del expida un nuevo tipo de documento; la afiliación y por tanto habrá nuevo documento no dará lugar a la suspensión reconocimiento UPC. Las EPS adoptarán campañas para garantizar que sus afiliados conozcan obligación y mantengan su información actualizada. Parágrafo. documentos identificación deberán ser aportados una vez por afiliado si éstos son requeridos. Sistema de Afiliación Transaccional mecanismos para que cualquier verificación posterior pueda ser por medio. (Art. 20 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.3.6

Composición del núcleo familiar. Para efectos de inscripción de los beneficiarios, núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por: 1. cónyuge; 2. A falta de cónyuge, compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo; 3. hijos menores veinticinco económicamente del cotizante; de que dependen Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante; DECRETO NÚMERO Continuación 780 DE 2016 Decreto "Por medio del cual se expide Salud y Protección HOJA No Decreto Único Reglamentario del Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en numerales 3 y 4 del artículo; 6. Los hasta de los beneficiarios descritos en los numerales 3 y 4 del dichos beneficiarios conserven tal condición. articulo Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente como consecuencia fallecimiento de los la de la patria potestad o la ausencia éstos, se encuentren hasta el grado consanguinidad con cotizante y dependan económicamente de éste. compañera o compañero permanente y hijos, los cónyuge o A fa Ita no estén pensionados y dependan económicamente de padres del cotizante éste. 9. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por competente. autoridad no estén cotizando sistema y los Los miembros del núcleo familiar pensionados cotizantes únicamente recibirán la prestación de los servicios de salud previstos en el plan beneficios. entiende que existe dependencia económica cuando una persona 7 O DECRETO Continuación de Decreto "Por medio -.;:or'fr.,. Salud y Protección Social" (Art. DE 2016 HOJA No 17 cual se expide el Decreto del Decreto 2353 Acreditación y soporte documental de los La acreditación y documental de la calidad de los se sujetará a las siguientes reglas: 1. calidad de cónyuge, se acreditará con el Registro Civil Matrimonio. 2. de compañero o compañera permanente se con alguno de la Ley 54 de 1990 modificado por el los documentos previstos en

Parágrafo 1. recibe de otra los medios necesarios su congrua subsistencia. Esta condición se registrará a del de Afiliación Transaccional.
Parágrafo 2. Los hijos adoptivos y los menores en custodia legal tendrán derecho a ser incluidos en familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes o a los terceros a quienes se haya otorgado custodia conforme a normas legales.
Parágrafo 3. En los casos en que existan dos personas con igual derecho no puedan ser inscritas como beneficiarias en núcleo familiar simultáneamente. se estará a lo resuelto por la autoridad judicial o administrativa que corresponda. Ministerio Salud y Protección Social definirá las estrategias y
Parágrafo 4. lineamientos que deben observar las las los afiliados y demás entidades responsables la afiliación en el régimen subsidiado, tendientes a la identificación de núcleos famíliares, conforme a lo establecido en presente artículo. artículo
Parágrafo 5. La composición del núcleo familiar prevista en el aplicable en el subsidiado y para el el de familia se asimilará al cotizante. tanto en operación el Sistema de Afiliación Transaccional,
Parágrafo 6. la dependencia económica se declarará en el momento de la inscripción en la EPS y se presumirá la buena fe en su declaración.

Artículo 4°

Artículo 2°

la Ley 979 de 2005. La calidad de hijos o padres, o consanguinidad, se acreditará con los parientes hasta tercer grado civiles correspondientes. 4. hijo adoptivo mediante certificado de adopción o acta de on1'ron del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada. 5. incapacidad permanente de los hijos acreditará mediante el dictamen emitido por la o por la entidad competente cuando se 6. La condición del numeral 7 del artículo con documento en que conste la pérdida defunción o la declaración de los de veinticinco en la cual se calificación invalidez. la presente Parte se la patria potestad o el certificado por el cotizante sobre la 7. Los menores en custodia legal con la orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad (Art. del 2353 de 2015)

Artículo 2.1.3.10

afiliado al Afiliación del recién nacido. Todo recién nacido quedará desde su nacimiento y desde ese momento se reconocerá DECRETO 2016 HOJA No 19 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" U La afiliación se efectuará con base en el registro civil de nacimiento o en su defecto, con el certificado de nacido vivo. padres o en ausencia de éstos tenga custodia o el cuidado personal del recién nacido deberán aportar el registro civil nacimiento a más tardar dentro de los (3) meses a su nacimiento, cuando registro civil no figure en información referencia del Sistema Afiliación Transaccional o se requiera para verificar la calidad beneficiario. Todo recién nacido quedará inscrito en la EPS en la que esté inscrita la madre, incluso cuando el padre esté inscrito en otra o en un Régimen o de Excepción, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto, evento en cual quedará inscrito en EPS del padre o en la de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detenta su custodia. nacido de la madre que hubiere ejercido la movilidad prevista en la quedará inscrito en la en la que se encuentre inscrita la madre. Cuando madre ostente calidad de beneficiaria, el recién nacido se inscribirá como un beneficiario más del núcleo familiar. Una vez afiliado el recién nacido, si el padre tiene la calidad de cotizante al régimen contributivo éste podrá tramitar la novedad inclusión como su beneficiario después primer mes vida. Esta disposición también aplicará cuando el padre pertenezca a un régimen excepción o si permiten la afiliación menor. (Art. del Decreto 2353 de 2015)

Parágrafo 1. Las establecerán en coordinación con su prestadora, mecanismos para informar y promover entre los padres debida identificación e inscripción del nacido. Parágrafo Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, los documentos previstos en el presente artículo aportados a la EPS a la cual se realice afiliación del nacido e incluirá la manifestación la madre.

Artículo 2.1.3.11

Afiliación de reclen nacido de padres no afiliados. Cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al Sistema General Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, procederá conforme a siguiente: 1. Cuando alguno de padres reúna condiciones para al régimen contributivo, registrará en el Sistema Afiliación Transaccional e inscribirá en una nacido. Para realizar de dicho régimen al padre obligado a cotizar y al afiliación, prestador deberá consultar la información que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliación Transaccional. 2. Cuando los padres no cumplen las condiciones para al régimen , registrará contributivo y se encuentran clasificados en los niveles I y 11 del al recién nacido y a los demás integrantes del núcleo familiar, e inscribirá a la régimen subsidiado, conformidad con lo establecido en el artículo de la DECRETO NÚM~RO 780 DE 2016 HOJA No 20 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" 1438 de 2011. 3. Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y tampoco se encuentran clasificados en los niveles I y 11 del Sisbén o no les ha sido aplicada la encuesta SISBEN, registrará al recién nacido en el . Sistema de Afiliación Transaccional y lo inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrará el respectivo núcleo familiar.

Parágrafo 1. Para los efectos previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo, los padres del recién nacido deberán declarar por escrito ante la IPS que no tienen las condiciones para cotizar al régimen contributivo o que la encuesta SISBEN no les ha sido aplicada.
Parágrafo 2. Efectuada la inscripción y registro del recién nacido al reglmen subsidiado, el Sistema de Afiliación Transaccional notificará dicha novedad a la entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de acuerdo con el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
Parágrafo 3. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, el prestador del servicio deberá realizar la afiliación del recién nacido directamente ante la EPS y realizará las notificaciones previstas en el presente artículo a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la misma.
Parágrafo 4. Lo previsto en el presente artículo aplicará a los menores de edad cuando demanden servicios de salud y no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Art. 26 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.3.12

Afiliación de recién nacido en parto no institucional. En el evento de que el parto no haya sido institucional, cuando los padres o quien tenga la custodia o cuidado personal del menor, demande servicios de salud para el recién nacido, el prestador de servicios de salud deberá expedir el certificado de nacido vivo del menor de edad el que deberá comunicar a la EPS, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su expedición a través de los medios que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. El prestador de servicios de salud deberá realizar el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirlo en la misma EPS en la que se encuentre afiliada la madre. En caso de no estar afiliados los padres, se seguirán las reglas indicadas en el

Artículo 2.1.3.14

Afiliaciones múltiples. En el General de Seguridad Social en Salud ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en régimen contributivo y subsidiado ni inscrita en más una o ni ostentar simultáneamente las calidades de cotizante y beneficiario, cotizante y afiliado adicional o beneficiario y afiliado adicional, afiliado al subsidiado y cotizante, afiliado al régimen subsidiado y beneficiario o afiliado al régimen subsidiado y afiliado adicional. Tampoco podrá estar afiliado simultáneamente al Sistema General Seguridad Social en Salud y a un régimen exceptuado o especial. El Sistema de Afiliación Transaccional establecerá los mecanismos para controlar la afiliación o registro múltiple con la información de referencia disponga. 7 O ---- DECRETO NÚMERO DE 2016 Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Sector y Protección Social" HOJA No IOf'/"OTf"'I 22 Único Reglamentario del Parágrafo. tanto entre en el Sistema de Afiliación Transaccional, cuando afiliado se traslade de Promotora de de los términos ello y se llegare a producir afiliación múltiple. se tendrá como válida previstos la última afiliación efectuada los términos Cuando la afiliación su traslado dentro múltiple a un error no imputable al afiliado de los términos legales. se tendrá como válida la afiliación a la Entidad Promotora de Salud a cual se trasladó. Ministerio de Salud y Protección Social o el administrador de la base datos vigente afiliación múltiple de inconsistencias o duplicidad en los datos o documentos de identificación afiliado, adelantará los de la afiliación múltiple, lo comunicará a procesos verificación y EPS involucradas y solicitará el reintegro de las de pago por capitación reconocidas sin justa causa. caso de que las no el en los términos y plazos definidos por la normativa vigente, corresponderá a la Superintendencia Nacional Salud ordenar el inmediato de los recursos y adelantar las acciones que considere pertinentes. (Art.29 Decreto 2353 2015)

Artículo 2.1.3.15

Suspensión de la afiliación. en uientes casos: afiliación se 1. Cuando cotizante l'1or,onl'1l o independiente o afiliado adicional leClaOIS en los artículos 1. 1 al 2.1. del en mora en los términos (3) meses contados a partir del primer requerimiento al acrediten la condición de sus documentos presente lo dispuesto en artículo 2.1 3 y éste no sido atendido. Lo en el presente numeral no será ni a los menores edad. aplicable a las mujeres (Art. 30 del Decreto 2015)

Artículo 2.1.3.16

de la suspensión de la afiliación. Durante los afiliación por no habrá lugar a la prestación de períodos los servicios del plan en la cual se encuentre inscrito en salud y los menores edad en con excepción de la términos establecidos en el artículo 2.1 presente decreto. caso de los beneficiarios respecto los cuales no se alleguen los documentos que acreditan tal condición, cuando sean requeridos según lo dispuesto en el artículo 1.2.3 del presente decreto, éstos tendrán derecho a la una vez se inicial urgencias y la UPC correspondiente se Se exceptúa I"'Il'\r'ton dichos lo aquí previsto la atención en salud a mujeres y a los menores a quienes se garantizará los servicios del plan el caso de intereses de mora cotizantes independientes no se conformidad con el artículo 209 de la ni DECRETO~8ME.RO_--=7~'8.;.....0_ DE 2016 HOJA No 23 Continuación de Decreto upar medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" En todo caso, producida la suspensión de la afiliación, cuando el afiliado se encuentre con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, los servicios de salud serán garantizados en los términos previstos en la presente Parte. (Art. 31 de! Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.3.17

Artículo 32°

Terminación de la inscripción en una EPS. La inscripción en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su nl,jcleo familiar, se terminará en los siguientes casos: 1. Cuando el afiliado se traslada a otra EPS. 2. Cuando el empleador reporta la novedad de retiro laboral del trabajador dependiente y el afiliado no reporta la novedad de cotizante como independiente, como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el período de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, ni la movilidad entre regímenes conforme a las normas previstas en la presente Parte. 3. Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para ser cotizante, no reporte la novedad como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el período de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, ni la movilidad entre regímenes conforme a las normas previstas en la presente Parte. 4. Cuando, en el caso de los beneficiarios, desaparezcan las condiciones establecidas en la presente Parte para ostentar dicha condición y no reporten la novedad de cotizante dependiente, cotizante independiente, afiliado adicional o de movilidad entre regímenes conforme a las normas previstas en la presente Parte. 5. Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional. 6. Cuando el afiliado cumpla con las condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial legalmente establecido. 7. Cuando por disposición de las autoridades competentes se determine que personas inscritas en una EPS del régimen subsidiado reúnen las condiciones para tener la calidad de cotizantes o para pertenecer al régimen contributivo. 8. Cuando la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) años, que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión, esté a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. En el caso de las personas privadas de la libertad que se encuentren obligadas a cotizar, la terminación de la inscripción sólo aplicará para el cotizante y el menor de tres (3) años que conviva con la madre cotizante. o DECRETO Continuación de Decreto "Por Sector Salud y Protección rrU-"fHn del cual se 2016 LlVrUrfLl HOJA No ¡ef'T·ern 24 Único Reglamentario del fuera del país deberán reportar a más tardar el último día del mes en que ésta se produzca y no pago de las cotizaciones durante periodos por los que se termina la inscripción. Cuando el afiliado cotizante su residencia fuera del país no reporte y se causará deuda e novedad se mantendrá la inscripción en las en los términos previstos en el articulo moratorios por el no pago 2.1.9.3 del presente Cuando el afiliado Afiliación Transaccional encontraba inscrito y país deberá reportar la novedad al Sistema la inscripción en la misma EPS en la que se pago de sus aportes. en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, deberán reportarse directamente a la (Arl. 32 del

Parágrafo 1. Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia
Parágrafo 2. las novedades EPS.

Artículo 2.1.3.18

de la terminación de la inscripción en una La terminación inscripción en una tiene como efecto para garantizar la prestación de los cesación de la obligación económicas para los plan de beneficios y contributivo. una vez reportada la novedad, implica perjuicio del pago de los aportes que adeuden. Lo personas privadas de la libertad que la calidad numeral 8 del artículo 2.1.3.17 del condiciones para seguir cotizando tendrán los servicios de salud del plan de niCIlr"lOTIf' (Arl. 33 del de 2015) TíTULO 4 RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Artículo 2.1.4.1

Régimen Contributivo Afiliados al régimen contributivo. Pertenecerán al Sistema General de Seguridad en Salud: 1. Como vv., ........ 1.1. personas nacionales o vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por incluidas personas que presten sus servicios en organismos internacionales acreditados en el país; 1.2. Los públicos; en Colombia, normas colombianas, seCles diplomáticas y DECRETO NlIMERO .. '; ,.,..j' Continuación Sector Salud y ..... 1BO DE 2016 HOJA No 25 "Por medio del cual se expide el """,'0'" Único Reglamentario del Social" rr\TO/V"r\n 1.3. pensionados por Jubilación, vejez, invalidez, pensión tanto del sector público como del sustitución o pensión de sobrevivientes beneficiaria dicha sustitución o pensión o el cabeza 1.4 sustitutos o los rentistas, residentes en el con algún empleador y cuyos a un salario mínimo mensual legal vigente; 2. Como beneficiarios: 2.1 Los miembros mjcleo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siempre y cuando no cumplan con alguna 1 del presente artículo. señaladas en n (Art. 34 del Decreto 2015)

Artículo 2.1.4.2

cumpla la condición inscripción dentro familia o los nc.n::>r.",,, podrán realizar en la calidad de Parágrafo. Hasta tanto la afiliación oficiosa se en operación el Sistema de Afiliación directamente ante la EPS. (Art. 35 del Decreto 2015)

Artículo 2.1.4.3

Afiliación cuando varios miembros del núcleo familiar son co tiza n tes. Cuando cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, incluidas las parejas mismo sexo un mismo núcleo familiar, tengan la calidad de cotizantes, éstos y sus deberán estar inscritos en la misma Se exceptúa de esta uno los cotizantes no resida en la misma entidad territorial y la se encuentre afiliado el otro cotizante y beneficiarios no misma y no haga uso del derecho a la portabilidad. permanente cotizantes dejare de quedarán inscritos en \JcnJ..,"'.'" Si uno de los cónyuges, ostentar tal calidad, tanto del cónyuge Sistema de Afiliación Parágrafo. garantizar que el núcleo familiar (Art. 36 del Decreto dispondrá los instrumentos para a la misma de 2015)

Artículo 2.1.4.4

Inscripción los padres en el núcleo familiar. Cuando ambos cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, incluidas las parejas NÚMERO 7 O Continuación DE 2016 Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Sector Salud y Protección Social" HOJA No 26 Reglamentario del mismo tengan la calidad cotizantes, se podrá inscribir en el núcleo familiar a padres que económicamente los cónyuges, compañeros o compañeras nc.>r~1T""'" y no tengan la de cotizantes, en concu con los beneficiarios, los cuales quedarán inscritos con el otro cotizante. uno los cónyuges, compañera o compañero permanente cotizantes dejare ostentar tal calidad, los padres podrán continuar inscritos en la misma EPS como afiliados adicionales, cancelando valores correspondientes. (Art. ''''''r>'~CTn 2353 de 2015) Artícu'o 2.1.4.5 Afiliado adicional. Cuando un afiliado cotizante tenga a su cargo personas que y se encuentren y no cumplan el cuarto grado de consanguinidad o segundo requisitos para ser cotízantes o beneficiarios en contributivo, incluirlos en el núcleo familiar, pagando la UPC correspondiente a su grupo de edad, el para promoción y prevención, y un valor destinado a la Subcuenta la sumatoria del valor de los dos conceptos. equivalente al 10% afiliado se denominará afiliado adicional y tiene derecho a la prestación los beneficios. En ningún caso tendrá derecho a de salud del economlcas. período mínimo inscripción y pago por cotizante de reunir afiliados mínimo de un (1) año salvo cuando condiciones para continuar como cotizante o cuando afiliado adicional condiciones para inscribirse como cotizante. (Art. 38 del Decreto 2353 2015)

Artículo 2.1.4.6

Afiliaciones colectivas. La afiliación al Sistema de Social podrá realizarse manera colectiva, solamente a través aSOCiaCiones, y congregaciones religiosas autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y Social, en términos y condiciones previstas en artículos 3.2.6.1 a 13 del presente Sin perjuicio de la inspección, vigilancia y control que las autoridades competentes sobre el ilegal de la afiliación colectiva, es obligación de las entidades administradoras del Sistema Seguridad Social Integral y los de información, verificar permanentemente que modalidad de exclusivamente por las entidades debidamente facultadas, el listado autorizadas disponible en la página web del Ministerio Salud y Social, previo a la recepción de cualquier trámite afiliación, recaudo y novedades, so pena de las sanciones que impongan los organismos vigilancia y control caso de evidenciar que alguna entidad esta actividad sin la autorización correspondiente, entidades administradoras del Sistema Social Integral y los operadores de información deberán informar a autoridades se adelanten las penales, administrativas y fiscales para hubiere o DECRETQ "Por medio del Continuación de y Protección Social" Sector . . . . . . . ." (Art. 39 del Decreto • • • • • • • .." • • • . , •• _ . , • • •, , _ • • • • • • - • • • • __ • • • _ 2016 se expide ••• _ ......... _ ..... _ . HOJA No 27 Decreto Único Reglamentario del . . . _ - - _. . . . . . . . _ . _ • • _ . . . . . . . . . . . . . . ~"'.,~_ • • • • • • • _ - _ • • • _ • • • _ _ • • • . , •• _ • • • • • " . . . . ~ •• + • • • • • • • • • ,- • • - . .~ • • • • • _ . - - ' " - _ . ­ de 2015) AFILIACiÓN TíTULO 5 El RÉGIMEN SUBSIDIADO

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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