Composición del núcleo familiar. Para efectos de inscripción de los beneficiarios, núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por: 1. cónyuge; 2. A falta de cónyuge, compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo; 3. hijos menores veinticinco económicamente del cotizante; de que dependen Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante; DECRETO NÚMERO Continuación 780 DE 2016 Decreto "Por medio del cual se expide Salud y Protección HOJA No Decreto Único Reglamentario del Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en numerales 3 y 4 del artículo; 6. Los hasta de los beneficiarios descritos en los numerales 3 y 4 del dichos beneficiarios conserven tal condición. articulo Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente como consecuencia fallecimiento de los la de la patria potestad o la ausencia éstos, se encuentren hasta el grado consanguinidad con cotizante y dependan económicamente de éste. compañera o compañero permanente y hijos, los cónyuge o A fa Ita no estén pensionados y dependan económicamente de padres del cotizante éste. 9. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por competente. autoridad no estén cotizando sistema y los Los miembros del núcleo familiar pensionados cotizantes únicamente recibirán la prestación de los servicios de salud previstos en el plan beneficios. entiende que existe dependencia económica cuando una persona 7 O DECRETO Continuación de Decreto "Por medio -.;:or'fr.,. Salud y Protección Social" (Art. DE 2016 HOJA No 17 cual se expide el Decreto del Decreto 2353 Acreditación y soporte documental de los La acreditación y documental de la calidad de los se sujetará a las siguientes reglas: 1. calidad de cónyuge, se acreditará con el Registro Civil Matrimonio. 2. de compañero o compañera permanente se con alguno de la Ley 54 de 1990 modificado por el los documentos previstos en
Parágrafo 1.
recibe de otra los medios necesarios su congrua subsistencia. Esta condición se registrará a del de Afiliación Transaccional.
Parágrafo 2.
Los hijos adoptivos y los menores en custodia legal tendrán derecho a ser incluidos en familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes o a los terceros a quienes se haya otorgado custodia conforme a normas legales.
Parágrafo 3.
En los casos en que existan dos personas con igual derecho no puedan ser inscritas como beneficiarias en núcleo familiar simultáneamente. se estará a lo resuelto por la autoridad judicial o administrativa que corresponda. Ministerio Salud y Protección Social definirá las estrategias y
Parágrafo 4.
lineamientos que deben observar las las los afiliados y demás entidades responsables la afiliación en el régimen subsidiado, tendientes a la identificación de núcleos famíliares, conforme a lo establecido en presente artículo. artículo
Parágrafo 5.
La composición del núcleo familiar prevista en el aplicable en el subsidiado y para el el de familia se asimilará al cotizante. tanto en operación el Sistema de Afiliación Transaccional,
Parágrafo 6.
la dependencia económica se declarará en el momento de la inscripción en la EPS y se presumirá la buena fe en su declaración.