Procedimiento para garantizar la portabilidad. Entidades Promotoras de Salud deberán la portabilidad a sus afiliados, a través de sus redes de atención o mediante acuerdos específicos con prestadores de servicios salud o Promotoras Salud (EPS), allí donde no nn,,,,,-<:> como EPS y no cuenten con redes de prestación de servicios, conformidad con la normatividad vigente. todo no o no dichos no ser obstáculo para el ejercicio derecho a la portabilidad por de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud lo requieran y la EPS garantizarlo con sujeción a siguientes y procedimiento: 1. Toda portabilidad deberá contar dentro de su web con un minisitio dedicado a minisitio contener como mínimo: a) Información general sobre derecho a la portabilidad y su regulación. DECRETO Continuación de Decreto "Por medio del cual se Salud y Protección Sociaf" b) Correo electrónico exclusivo para trámites afiliado podrá informar su condición salud, de la portabilidad de su seguro 2016 HOJA No 63 Decreto Único Reglamentario del portabilidad, a través del cual, el y el requerimiento del ejercicio c) Información de las solicitudes de portabilidad con documento identidad, fecha hubiere, para consulta de los de la solicitud, IPS asignada y observaciones afiliados y las IPS. d) Espacio para trámite de procedimientos, intervenciones o suministros de mayor complejidad, ordenados por IPS primaria del municipio receptor u otra instancia trámites, se observarán las condiciones establecidas en las normas vigentes. e) Espacio para trámites, comunicación e información la atiendan sus pacientes en el marco la y las IPS que todo caso, dependiendo de las condiciones local, la EPS procurará los mecanismos idóneos para que el a la información y al Salud, deberán tener trámite de su requerimiento y disponible la información pertinente sobre y brindar apoyo a los usuarios que lo requieran para el trámite del ejercicio de su portabilidad. Un afiliado podrá solicitar ante mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad, personalmente o a través de cualquier otro medio que disponga la EPS para el la asignación de una IPS primaria en un municipio d al domicilio de pod afiliación, en el marco de las reglas aquí previstas. ningún caso la E exigir la presentación personal del afiliado para portabilidad. solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: identificación del afiliado; el municipio receptor; la temporalidad, si definida; la IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio número telefónico, dirección geográfica o dirección electrónica para respuesta a su solicitud sobre adscripción a un prestador, en municipio e La presentación personal del afiliado ante una IPS en el municipio r<:.>,.,'",u"\,rn podrá servir para iniciar el trámite de portabilidad e I mientras se confirma la adscripción solicitada, procederá o como emigración ocasional. dentro de los diez (10) días hábiles a la solicitud, informar afiliado la IPS a la cual ha sido adscrito en el municipio opciones que el afiliado tendría para cambiarse. Así mismo, informará a primaria del domicilio de afiliación de la exclusión de este afiliado de su la una I primaria dentro de su red, el afiliado no pod dicha red y solo podrá cambiarse de IPS dentro de las opciones en el municipio receptor. DEC RETO N ~~~RO-----.:;7++i-8+40- DE 2016 HOJA No 64 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" Si la EPS no informa al afiliado respecto de la nueva IPS de adscripción dentro del término antes indicado, el afiliado podrá solicitar el servicio ante cualquier prestador de baja complejidad y, por referencia de este, ante otros de mayor complejidad. En este evento, la IPS estará obligada a prestar el servicio y la EPS a pagarlo a las tarifas que tenga pactadas con dicho prestador o, en su defecto, a las tarifas SOAT. Para permitir acceder a este servicio, la IPS deberá verificar la identidad de la persona, el correo electrónico que comunica la emigración y solicita la portabilidad y la correspondiente afiliación a la EPS. 4. En el caso anterior, de libre elección de prestador por ausencia de respuesta de la EPS, así como en los casos de urgencias, la IPS deberá informar de la atención en curso a la EPS respectiva, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de la atención, a través del correo electrónico para portabilidad que cada EPS obligatoriamente debe tener habilitado. 5. Hasta tanto se cuente con la disponibilidad de historia clínica digital en la web, la EPS facilitará la mayor información clínica posible al prestador en el municipio receptor, mediante trámites directos entre las dos entidades y la IPS primaria del domicilio de afiliación, que no deben transferirse como carga al usuario, ni su ausencia o deficiencia convertirse en obstáculo para la atención. (Art. 6 del Decreto 1683 de 2013)