Por el cual se adopta el Manual Unico para la Calificación de la Invalidez.

Decreto · 692 · 1995-04-26 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 437

Artículo 1

CAMPO DE APLICACION. El Manual Unico para la Calificación de la Invalidez contenido en este decreto se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier orígen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38o., siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1.993 y 46o. del decreto ley 1295 de 1994.

Artículo 2

DEFINICION DE INVALIDEZ. Se considera inválida la persona que por cualquier causa de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. La calificación de la invalidez se basa en la metodología que la Organización Mundial de la Salud ha definido para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad o del accidente.

Artículo 3

CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ. Se tendrán en cuenta para la calificación integral de la invalidez los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad o del accidente, y definidos de la siguiente manera: 1- DEFICIENCIA. Se entiende por deficiencia, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, incluídos los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano. 2- DISCAPACIDAD. Se entiende por Discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto refleja alteraciones a nivel de la persona. 3- MINUSVALIA. Se entiende por Minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno. Distribución porcentual de los criterios para la calificación total de lainvalidez Para calificar la invalidez, se debe otorgar un puntaje a cada uno de los componentes descritos en el artículo anterior, cuya sumatoria equivale al 100% del total de la pérdida de la capacidad laboral, dentro de los siguientes rangos máximos de puntaje: Deficiencia 50% Discapacidad 20% Minusvalía 30% Total 100%

Artículo 4

INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL USO DEL MANUAL. El "Manual único para la calificación de la invalidez" con base en los criterios y componentes definidos en los artículos anteriores, establece un método uniforme, de uso obligatorio para la determinación legal de la pérdida de la capacidad laboral que se presenta al momento de la evaluación. El procedimiento de calificación de la invalidez por parte de las Juntas de Calificación de la Invalidez se seguirá de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1346 de Junio 27 de 1.994. El "Manual único para la calificación de la invalidez" está conformado por tres libros: 1. El primero sobre Deficiencias. Consta de 14 capítulos que corresponden a la evaluación del daño de los diferentes sistemas orgánicos. Contiene las tablas especiales de valores combinados; 2. El Segundo trata sobre las Discapacidades, desglosadas en 8 categorías, con sus niveles suplementarios; y, 3. El Tercero y último, define siete (7) categorías de minusvalías. El grado de deficiencia a que se refiere el Libro Primero y que se relaciona con los sistemas orgánicos, se expresa en porcentajes de pérdida funcional (deficiencia global). Para facilitar el ejercicio del calificador o de las juntas calificadoras, contiene una serie de tablas de valores por órganos o sistemas, de las cuales se pueden sustraer los valores correspondientes a este componente. Sin embargo, en aquellos casos en que se encuentren afectados dos o más órganos o sistemas, los valores parciales de las respectivas deficiencias deben ser combinados según la fórmula: A% + B% x (100% - A%) donde A y B corresponden a las diferentes deficiencias. De esta forma se combinan los valores correspondientes a A y B. Este procedimiento se denomina "suma combinada". Para facilitar esta tarea se incluye una tabla de valores combinados. Quienes legalmente pueden o deben determinar la pérdida de la capacidad laboral de una persona, deben tener en cuenta que la deficiencia debe ser demostrable anatómica, fisiológica y psicológicamente, o en forma combinada. Tales anormalidades únicamente serán determinadas por los signos y pruebas paraclínicas del afiliado, referidos a sus síntomas. Las patologías que sólo se manifiestan con síntomas, no son posibles de definir fácilmente por quien califica. Por tanto, en estos casos debe procederse de conformidad con los criterios expresados en este manual. Los síntomas corresponden a las propias percepciones de la persona en relación con su posible patología física o psíquica. Los signos se refieren a las anormalidades anatómicas, fisiológicas o psicológicas que el médico puede detectar o confirmar en su examen. Los resultados obtenidos con las pruebas paraclínicas deben corresponder a alteraciones anatómicas, fisiológicas o psíquicas detectables por tales pruebas, y confirmar los signos encontrados durante el examen médico. Las afirmaciones del paciente que sólo consideran la descripción de sus molestias sin respaldo de signos o exámenes complementarios, no tienen valor para establecer una deficiencia ya sea física o mental. Así mismo, las decisiones sobre los porcentajes de deficiencia no pueden realizarse sólo con base en un criterio clínico. Estas deben ser respaldadas por signos o hallazgos de pruebas paraclínicas que sustenten la impresión clínica, y cuando sea del caso, del concepto de Salud Ocupacional para determinar el origen de la lesión. Al grado de deficiencia determinado en virtud de las presentes normas, se le deben sumar aquellos porcentajes correspondientes a las discapacidades y minusvalías, que el calificador legal considere corresponde asignar, para obtener el grado de pérdida de la capacidad laboral de la persona, de conformidad con las especificaciones de este manual y sus tablas.

Artículo 5

INSTRUCCIONES PARA MEDICOS INTERCONSULTORES. Para la determinación de la pérdida de la capacidad laboral se hace necesario disponer de los antecedentes técnico - médicos objetivos sobre las patologías en estudio. Estos antecedentes son proporcionados por los médicos tratantes o interconsultores inscritos en la EPS o IPS, a las que se encuentra inscrito el afiliado. El médico tratante o el interconsultor que realiza un peritazgo de su especialidad (reconocimiento y determinación del diagnóstico y estado clínico de determinada patología que presenta el afiliado), en apoyo de la Comisión de evaluación funcional o de las Juntas de calificación de la invalidez, debe considerar que su informe será utilizado por éstas para determinar la pérdida de capacidad laboral que presenta un afiliado. El médico interconsultor debe considerar los siguientes aspectos cada vez que emite un informe sobre la pérdida de la capacidad laboral de un paciente: 1. El peritaje se solicita con el objeto de que el profesional consultor determine exclusivamente y en la forma más precisa posible, la magnitud y el compromiso de la patología presentada por el paciente. Debe evitar consignar juicios o conceptos sobre el grado de invalidez de la patología en estudio, pues tal apreciación es materia que solo corresponde a quien legalmente puede determinarla. 2. El Médico Interconsultor debe pronunciarse exclusivamente sobre el diagnóstico del afiliado, acorde con lo establecido en el presente manual. Debe usar un lenguaje similar al utilizado en éste y hacer referencia a él, incluso indicando la página, número de la tabla, párrafo, etc., según los estime más aclarador para la interpretación de su informe en la Junta de Calificación de Invalidez. Para ello la Junta deberá remitir al interconsultor los instrumentos del Manual que se requieran. 3. Ante la presencia de situaciones de difícil evaluación, se debe informar a la Junta de Calificación de Invalidez, de los exámenes que se deben realizar para poder emitir un informe exacto. En ningún caso pueden tenerse en cuenta los exámenes proporcionados por los pacientes o los propios interesados. 4. Debe haber "armonía" entre la anamnesis relatada por el trabajador, los exámenes aportados legalmente y las conclusiones del Médico interconsultor. Cualquier incoherencia debe ser comunicada a la Junta Regional de Calificación en primera instancia. 5. El profesional interconsultor debe pronunciarse, en lo posible, respecto de la antigüedad de la patología en estudio, precisando de ser factible, la fecha en que se inicia la patología y su origen, las medidas terapéuticas que a su juicio efectivamente ha recibido el paciente, la respuesta a éstas, las fechas de cambios importantes en el transcurso de la enfermedad, el estado actual del paciente, las medidas terapéuticas posibles de aplicar y el grado de posible rehabilitación y recuperación. 6. El médico interconsultor debe pronunciarse exclusivamente sobre la materia de su especialidad, para que conjuntamente con la historia clínica del caso y demás documentos requeridos, la Junta de Calificación de la invalidez determine legalmente la pérdida de la capacidad laboral y proceda a emitir el dictamen en forma concreta y clara, de conformidad con las determinaciones contenidas en este Manual.

Artículo 6

FORMULARIO DE CALIFICACION. El formulario "Dictamen de Calificación" previsto a continuación, es de uso exclusivo de las Juntas de Calificación de Invalidez. <NOTA: Ver Formulario de Calificación en la publicación original de este decreto, publicado en el Diario Oficial No. 41.826, del 28 de abril de 1995, página 2a. Los títulos de dicho formulario son los siguientes.> 1. DATOS PERSONALES: 2. DATOS LABORALES: 2.1 PERFIL LABORAL u OCUPACIONAL. 2.2 MOTIVO DE REMISION. 4. ASISTENTES A LA AUDIENCIA PRIVADA: 5. DICTAMEN 5.1 DETERMINACION DEL ORIGEN DE: 5.2 CALIFICACION DE LA INVALIDEZ: 5.3 CALIFICACION DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: NOMBRE Y FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA NOMBRE FIRMA

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LIBRO PRIMERO DE LAS DEFICIENCIAS. CAPITULO I. SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO 1. SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO 1.1 INTRODUCCION Un alto porcentaje de las solicitudes para la calificación de la invalidez corresponden a patologías articulares o de la columna vertebral. De ahí la importancia de realizar una correcta evaluación de las afecciones de este sistema. 1.1.1 Descripción Este capítulo comprende el estudio de los porcentajes de la deficiencia relacionados con: - Columna Vertebral. - Extremidades superiores. - Extremidades inferiores. - Amputaciones. Cada una de las secciones de este capítulo contiene: - Técnicas de medición del movimiento articular. - Tablas relativas a la deficiencia por la disminución del movimiento, como anquílosis, amputaciones, fracturas y otras patologías. - Métodos para combinar y relacionar los diferentes porcentajes de deficiencia. - Tablas de porcentajes de deficiencias establecidas, teniendo presentes los siguientes factores: nálisis de los factores anatómicos y fisiopatológicos que alteran la unción. valuación de la función con base en la experiencia del evaluador y onsiderando lo siguiente: El rango de movimiento observado, relacionándolo con el rango de movimiento normal. El ángulo de fijación en la anquílosis. La mano, muñeca, codo y hombro relacionándolos con la extremidad superior. El pie, tobillo, rodilla y cadera relacionándolos con la extremidad inferior. Las extremidades y columna, relacionándolas con la persona global. 1.1.2 Antecedentes Médicos Generales La pérdida de función puede deberse a limitación de la movilidad por lesión, dolor, anquílosis, deformidades, amputaciones o coexistencia de dos o más de estas patologías.

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La calificación de la deficiencia por la pérdida de fuerza real (no simulada), se mide de acuerdo con lo siguiente: RANGO DE MOVILIDAD DEFICIENCIA (%) Completo contra gravedad y resistencia fuerte 0.0 Contra resistencia leve 2.5 - 12.49 Solamente contra gravedad 12.5 - 24.99 Con gravedad eliminada 25.0 - 39.99 Trazas de movilidad 40.0 - 49.99 Cero movilidad 50.0 Cabe recordar que los porcentajes de deficiencia señalados, se refieren al órgano y no a la persona global. Para medir la pérdida de la fuerza del puño y la pinza de las manos, se deben seguir los siguientes pasos: - Insuflar el manguito del esfingomanómetro de mano hasta a 50 mm de Hg. - Solicitar al paciente empuñar con fuerza este manguito. Las cifras normales deben alcanzar arriba de 160 mm de Hg. - Solicitar a la persona que apriete el manguito con el pulgar y el dedo índice. Las cifras normales de pinza, deben alcanzar más de 120 mm de Hg. En lo posible hay que diferenciar la pérdida de la función por dolor, de aquella producida por lesión neurológica, en cuyo caso el dolor y la fuerza muscular se analizarán de acuerdo con el nervio periférico comprometido, y se aplicarán las tablas del capítulo correspondiente al Sistema Nervioso Periférico. El dolor puede ser un factor importante como causa de la pérdida de función, pero debe estar asociado a signos físicos para ser considerado. Es individual, inmedible y variable de acuerdo con la atención que se le ponga. Sólo podemos evaluar el dermatoma que ocupa, las limitaciones que causa, la respuesta en procura de mejoría y las posiciones antálgicas.

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La evaluación del daño en el sistema músculo esquelético debe estar respaldado por una descripción detallada del aspecto, forma, función, estado muscular y osteoarticular de los segmentos comprometidos, cambios sensitivos, reflejos, déficit circulatorio y alteraciones radiológicas. Un informe de atrofia muscular no es aceptable como evidencia de pérdida motora severa sin que se tomen las medidas de la circunferencia de ambos brazos o antebrazos o ambos muslos o piernas, en un punto determinado sobre y bajo la articulación. La atrofia muscular, debe consignarse y valorarse, de acuerdo con la causa que la produce. El resultado de esta medición es un parámetro más. Se acepta una descripción de atrofia de los músculos de la mano con medición de la fuerza del puño y de la pinza. El resultado del examen físico debe determinarse con base en observaciones objetivas y no por lo que refiere el paciente. Por lo tanto es importante que el evaluador aplique las técnicas de pruebas y contrapruebas, para asegurar la veracidad de las observaciones. Deberá tenerse en consideración la actitud y las limitaciones del individuo durante el examen, tales como el subir o bajar de la camilla, la incapacidad para caminar en los talones o en la punta de los pies, para colocarse en cuclillas o levantarse de dicha posición cuando sea pertinente; pueden considerarse estas u otras limitaciones, como evidencia de pérdida motora importante. Los procedimientos electrodiagnósticos y mielográficos son útiles porque ayudan a un diagnóstico clínico pero no son siempre indispensables, por lo que se recomienda solicitarlos solamente cuando se hayan agotado otras alternativas diagnósticas o se requiera evaluar la posibilidad de tratamiento quirúrgico. Cuando se han realizado intervenciones quirúrgicas deberá incluirse una copia oficial del protocolo operatorio y los informes anatomopatológicos correspondientes.

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Los hallazgos físicos que producen alguna deficiencia deben haber persistido por un tiempo mínimo de 12 meses sin mejoría a pesar de una terapia bien llevada. Esto debe exigirse especialmente cuando existe cirugía previa que no ha dado el resultado esperado. Obtenido el beneficio máximo esperado de la terapia quirúrgica en lesiones que involucren fracturas de una extremidad o lesiones del tejido blando, y si no hubiere cambios importantes en los informes médicos, paraclínicos e imagenológicos en un período de seis meses después de la intervención quirúrgica definitiva, se deberá efectuar una evaluación basada en el daño permanente demostrable. Dado que las funciones de la vida cotidiana son más dependientes de la extremidad superior dominante (diestro o zurdo), la disfunción de la extremidad superior no dominante se traduce en una menor deficiencia que la disfunción de la extremidad dominante. En consecuencia cuando el impedimento de la extremidad superior genera una deficiencia entre 2.5% y 25.0%, este porcentaje debe ser reducido en un 2.5% si se trata de la extremidad superior no dominante. Si la deficiencia ocasiona pérdida entre el 25.0% y el 50.0% este valor debe ser reducido en un 5%, antes de relacionarlo con la deficiencia global. 1.1.3 Técnicas de medición. Las técnicas son sencillas y prácticas. Sólo se necesita la observación y un goniómetro; en este manual se detalla la técnica de medición con el goniómetro, el examinador experimentado puede igualmente efectuar la medición a través de la observación directa. Las técnicas para medir la movilidad activa y la anquílosis son uniformes, están descritas en detalle e ilustradas. La articulación contralateral normal sirve como patrón de comparación. Para determinar la restricción del movimiento, es necesario realizar las siguientes mediciones: En la primera medición la persona debe asumir la posición neutra para cada movimiento.

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Si ello no es así, entonces el grado de desviación con relación a la posición neutra debe ser registrado. La segunda medición se toma y registra una vez que la persona ha efectuado el movimiento hasta el máximo permitido en forma activa. Al medir la anquílosis, ésta debe ser registrada con base en la desviación de la posición neutra. 1.1.4 Enfermedades Profesionales Las Comisiones de Evaluación Funcional y las Juntas de Calificación de Invalidez deben tener presente en todo momento la posibilidad que tiene la patología osteoarticular referida por el paciente, de ser derivada de, o agravada por el tipo de trabajo que éste desarrolla. Las enfermedades que puedan considerarse de origen profesional deben ser estudiadas por las Comisiones de Evaluación Funcional y las Juntas de Calificación de Invalidez de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 1346 de Junio de 1994. A continuación se describen los elementos a considerar en el análisis: 1.1.4.1 Factores predisponentes: besidad, escoliosis, hiperlordosis, vértebras de transición y asimetría de los miembros inferiores por lesiones de la pelvis y piernas. - Estado muscular, cardiovascular, respiratorio y edad no compatible con la actividad habitual. 1.1.4.2 Factores ocupacionales: sfuerzos excesivos por trabajo pesado. - Esfuerzos físicos repetitivos en flexión de la columna. - Esfuerzos físicos agudos en posiciones no ergonómicas. - Vibración contínua sobre diferentes segmentos corporales, como en la ultilizacion de herramientas manuales vibrátiles, o a cuerpo entero, como en la posición sentada en vehículos. 1.1.4.3 Cronicidad: bien puede iniciarse en forma aguda, su curso es generalmente recidivante. A continuación se describen las enfermedades profesionales más comunes: i.

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Enfermedades de la columna: Se considerará como enfermo profesional al trabajador que presenta patología de la columna atribuible a factores mecánicos laborales, con los siguientes requisitos: - Verificación de una historia clínica laboral con uno o más de los factores ocupacionales enunciados anteriormente, presentes durante su estancia o la realización de su trabajo. - La sintomatología que se presenta o desarrolla generalmente con el trabajo. - Las alteraciones anatómicas demostrables son mayores que las que pueden esperarse para un individuo de la misma edad no expuesto a los factores de riesgo ocupacional mencionados. - Los factores predisponentes no invalidan el diagnóstico de enfermedad profesional si se cumple con los requisitos anteriores. - La presencia de otras patologías de la columna como las inflamatorias y tumorales pueden excluir el diagnóstico de enfermedad profesional. Pero en el caso de lesiones degenerativas y displasias, la causalidad profesional debe correlacionarse con los factores correspondientes del punto anterior, todos los cuales pueden ser factores agravantes de la patología básica. ii. Enfermedades de las rodillas: Los trabajadores que laboran en posiciones hincadas y sufren de torsiones por posiciones y esfuerzos laterales, como los mineros o los deportistas, presentan lesiones en las rodillas que se pueden clasificar en intraarticulares y extraarticulares. Las lesiones extraarticulares son generalmente celulitis o bursitis y no constituyen incapacidades permanentes porque se recuperan con tratamiento médico, reposo, rehabilitación, readaptación al cargo y en algunos casos, cambio de tareas. Como enfermedad profesional intraarticular crónica se encuentra la artrosis, que es una lesión degenerativa, que puede producir algún grado de invalidez permanente.

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La artrosis de la rodilla es una enfermedad frecuente en la población y para establecer su naturaleza profesional es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: - Historia Clínica Laboral detallada y responsable que certifique que el trabajador ha estado realmente expuesto al riesgo para determinar la relación de causalidad, de conformidad con el Decreto 1832 de Agosto 3 de 1.994. - Que la artrosis sea de grado superior a la que a juicio del especialista correspondería a la esperada para la edad del paciente. - Ausencia de otros factores reconocidos como predisponentes, tales como defectos de alineamiento, secuelas de lesiones traumáticas o enfermedades anteriores. - Las lesiones pueden ser bilaterales, en cuyo caso no necesariamente son de igual grado. Para informar el diagnóstico debe exigirse una historia clínica completa con especial atención al examen de la rodilla, dolor, aumento de volumen, etc. Se debe contar con un examen imagenológico con el paciente de pie en dos planos y radiografía axial de rótula, que determine claramente el grado de estrechamiento articular, esclerosis subcondral, existencia de osteofitos, alteraciones de las superficies articulares o imágenes de osteocondronecrosis. Debe además, tenerse a la vista el protocolo quirúrgico reconocido, si el paciente ha sido intervenido. La evaluación de cualquier tipo de artrosis profesional de la rodilla debe basarse en el estudio imagenológico, en el dolor y la movilidad articular referida en flexión y extensión activas. Dado lo anterior, ante cualquier duda si el médico asignado de la IPS detecta factores que indiquen una posible patología profesional debe enviar todos los antecedentes médicos y estudios complementarios efectuados que sustentan su sospecha a la Comisión de Evaluación Funcional de la ARP o EPS; si aún no se resuelve el caso o no se llega a un concepto, estas comisiones deberán enviar el caso en primera instancia a la Junta de Calificación de Invalidez Regional, con el fin de que ésta certifique la enfermedad profesional.

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Lo anterior se hará de conformidad con lo establecido en el Decreto 1346 de Junio 27 de 1994 sobre Juntas de Calificación de Invalidez. 1.2 COLUMNA VERTEBRAL 1.2.1 Introducción La columna vertebral se divide en varias secciones, siendo éstas: la cervical, compuesta por siete vértebras (C1-C7); la dorsal, compuesta por doce vértebras (D1-D12); la lumbar por cinco (L1-L5), y el segmento sacrococcígeo, compuesto por cinco vértebras fusionadas en un solo hueso denominado sacro y el cóccix. Por razones prácticas, las lesiones de columna se estudiarán distribuidas en la siguiente forma: Región cervical. Región dorsolumbar. Otras lesiones de columna. - Escoliosis. - Fracturas. - Hernias. - Osteoporosis. - Luxaciones. Se deben considerar los trastornos de la columna que estén asociados a alteraciones vertebrales y que den como resultado daños debido a distorsión de la estructura ósea, de los ligamentos, núcleo pulposo herniado o inflamación de las raíces nerviosas y que generalmente mejoran con el tiempo o el tratamiento. La evaluación del daño de la columna vertebral debe establecerse con base en una historia clínica completa, examen físico y estudios de imágenes diagnósticas. La historia clínica debe incluir un descripción detallada de la índole, ubicación e irradiación del dolor, factores mecánicos que aumentan y disminuyen el mismo, tratamientos que se han seguido incluyendo tipo, dosis y frecuencia de medicamentos, y las actividades diarias, habituales y ocupacionales de la persona. Debe efectuarse un estudio exhaustivo de los exámenes neurológicos y ortopédicos. Dichos exámenes deberán incluir descripción de la marcha, limitación de los movimientos de la columna registrado cuantitativamente en grados y en posición vertical, trastornos sensoriales, motores y reflejos tendinosos profundos al igual que espasmos musculares.

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Si existen problemas neurológicos, éstos deben ser considerados y analizados de acuerdo con lo señalado en el capítulo de trastornos neurológicos. TECNICAS DE MEDICION DE LA MOVILIDAD DE LOS DISTINTOS SEGMENTOS DE LACOLUMNA: <NOTA: Ver figuras 1, 2, 3, 4, y 5 en Diario Oficial No.41826 de Abril 28 de 1995, página 3) 1.2.2 REGION CERVICAL Inclinación derecha e izquierda. Restricción de movimiento: i. Coloque a la persona en posición neutra como se muestra en la Figura 4. Nótese la extensión lateral de los brazos (abducción). Fije los hombros. ii. Centre el goniómetro sobre la parte posterior del cuello como se muestra en la Figura 4 sobre la vértebra C7 (prominans), con el brazo del goniómetro a lo largo de la mitad del cuello, registre la lectura. iii. Inclinación izquierda: Partiendo de la posición neutra con la persona doblando el cuello hacia la izquierda lo máximo posible, como muestra la Figura 5, siga el rango del movimiento con el brazo del goniómetro. Registre el final del arco de movimiento. iv. Inclinación Derecha: Partiendo desde la posición neutra con la persona doblando el cuello hacia la derecha lo máximo posible, como lo muestra la Figura 5, siga el movimiento con el brazo de goniómetro. Registre el final del arco de movimiento.

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v. Consultar, restricción de movimiento, Tabla No. 1.1, para la correspondiente deficiencia del conjunto. Ejemplo: 30 grados de inclinación izquierda activa desde la posición neutra (0º) o cualquier arco de 30 grados de inclinación izquierda activa retenida, corresponde a un 0.5% de deficiencia global. Sumar los valores de deficiencia contribuidos por la restricción del movimiento de la inclinación izquierda y derecha. La sumatoria de estos valores es la deficiencia atribuible a la inclinación de la región cervical. Anquílosis:

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i. Colocar la base del goniómetro como si se midiera en posición neutra. Medir la desviación desde la posición neutra con la brazo del goniómetro. Registrar la lectura. Ejemplo: La región cervical anquilosada en 20 grados de inclinación derecha, aporta 15.0% de deficiencia global. ii. Alternativamente se puede determinar el número y la posición de las vértebras anquilosadas con métodos de imágenes diagnósticas apropiados. iii. Consultar Anquílosis, Tabla No. 1.2 Vértebras cervicales, para la correspondiente deficiencia global. TABLA No. 1.1 REGION CERVICAL - INCLINACION LATERAL DERECHA O IZQUIERDA Restricción de movimiento: Amplitud de la Flexión lateral = 80 grados. Valor proporcional del movimiento cervical completo = 25% Inclinación lateral desde la posición neutra(0º) hasta: Perdidos Conservados Deficiencia Global (%) 40º 0º 1.0 10º 30º 10º 1.0 20º 20º 20º 0.5 30º 10º 30º 0.5 40º 0º 40º 0.0 TABLA No. 1.2 REGION CERVICAL - INCLINACION LATERAL DERECHA O IZQUIERDA Anquílosis: Región anquilosada en: Deficiencia global (%) (posición neutra) 10.0 10º 13.0 20º 15.0 30º 18.0 40º (flexión lateral der/izq. completa) 20.0 Rotación. tricción de movimiento:

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i. Colocar la persona en posición neutra como muestra la Figura 6, impidiendo el movimiento de los hombros. No use el goniómetro. ii. Con la persona rotando la cabeza a la derecha e izquierda, al máximo posible como lo muestra la Figura 7, registrar el rango de movimiento en cada dirección, separadamente como el estimado por el arco descrito con el mentón a medida que gira desde su posición neutra. iii. Consultar Restricción de movimiento, Tabla No. 1.3, para la correspondiente deficiencia global. Ejemplo: 20 grados de rotación activa izquierda desde la posición neutra (10º) o cualquier arco de 20 grados de rotación izquierda activa retenida, aporta 0.5% de deficiencia global. Sumar los valores de la deficiencia aportados por la rotación derecha y la rotación izquierda. La sumatoria de estos valores es la deficiencia global de la persona atribuible a la restricción del movimiento en la rotación de la región cervical. FIGURA 6 (Ver Figura en Diario Oficial No.41826 de Abril 28 de 1995, página 4) FIGURA 7 (Ver Figura en Diario Oficial No.41826 de Abril 28 de 1995, página 4) Anquílosis:

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i. Estimar y registrar el ángulo en el cual la región cervical está anquilosada por la posición del mentón. ii. Consultar Anquílosis Tabla No. 1.4, Región cervical, para la correspondiente deficiencia global. Ejemplo: La región cervical anquilosada en 20 grados en rotación derecha, equivale a 16% de deficiencia global. iii. Alternativamente, se puede determinar el número y posición de las vértebras anquilosadas con métodos de imágenes diagnósticas apropiados. Luego se debe utilizar la Tabla No. 1.13, para determinar la deficiencia asociada a la anquílosis de varias vértebras. TABLA No. 1.3 REGION CERVICAL - ROTACION DERECHA O IZQUIERDA Restricción de movimiento: Amplitud de la Flexión lateral = 60 grados. Valor proporcional del movimiento cervical completo = 35% Inclinación lateral desde posición neutra hasta: Perdidos Conservados Deficiencia Global (%) 0º 30º 0º 2.0 10º 20º 10º 1.0 20º 10º 20º 0.5 30º 0º 30º 0.0 TABLA No. 1.4 REGION CERVICAL - ROTACION DERECHA IZQUIERDA Anquílosis: Región anquilosada en: Deficiencia global (%) 0º (posición neutra) 10 10º 13 20º 16 30º(rotación lateral der/izq.compl.) 20 Flexión y extensión Restricción de movimiento: i. Coloque a la persona en posición neutra (Figura 1). ii. Centre el goniómetro en línea con el borde superior de la Laringe (C-5) y el brazo del goniómetro en el proceso mastoideo. Registre la medición del arco de movimiento. iii. Flexión: Con el individuo inclinando la cabeza al máximo hacia adelante (Figura

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2) siga el arco de movimiento con el brazo del goniómetro en el proceso mastoideo. Registre la medición de término del arco de movimiento. iv. Extensión: Comenzando desde la posición neutra con la persona inclinando la cabeza hacia atrás (Figura 3) siga el arco de movimiento con el brazo del goniómetro en el proceso mastoideo. Registre esta medición. v. Consulte la Tabla No.1.5. vi. Sume los valores dados por la restricción del movimiento de la flexión y extensión de la Columna Cervical. La sumatoria es la deficiencia global generada por este concepto. Anquilosis:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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