Por el cual se fijan los r~gímenes especiales en'materia salarial, prestacional, pensional y de

Decreto · 668 · 2022-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 93

Artículo 1°

Objeto. Fijar el régimen especial en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional. - DECRETO NÚMERO L. 668 DE 2022 HOJA No. 2. Continuación del Decreto. "Por el cual se fijan los regfmenes especiales e(1 materia salaríal, prestacíonal, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policla de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones" Así mismo, establecer el régimen especial en materia pensional para los estudiantes a Patrullero de Policía.

Artículo 2°

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán al personal de Patrulleros de Policía, estudiantes a Patrullero de Policía y sus beneficiarios según corresponda, en los términos señalados en el presente decreto. TíTULO 11 RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAl CAPíTULO I ASIGNACIONES, PRIMAS, BONIFICACIONES, SUBSIDIO DE ALIMENTACiÓN Y DISTINCiÓN

Artículo 3°

Asignación Básica Mensual. La asignación básica mensual del Patrullero de Policía en servicio activo, será determinada anualmente por el Gobierno. Parágrafo. Salvo los casos previstos en el artículo 4 de este Decreto, ningún Patrullero de Policía podrá recibir por razón del desempeño de sus funciones, sueldos, primas, bonificaciones o cualquier otra clase de remuneración de entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal, excepto las derivadas de convenios interadministrativos celebrados por el Director General de la Policía Nacional.

Artículo 4°

Asignaciones Especiales. El Patrullero de Policía en servicio activo, que desempeñe cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengará la asignación correspondiente al cargo; el subsidio y las primas que le corresponden como Patrullero de Policía se liquidarán y pagarán sobre la asignación básica mensual del grado y serán a cargo de la Policía Nacional. Cuando la asignación especial del cargo sea inferior a la asignación básica mensual del grado, el Patrullero de Policía continuará recibiendo esta última junto con el subsidio y las primas en cabeza de la Policía Nacional. La liquidaCión de los descuentos legales y de las prestaciones sociales, se efectuará Parágrafo. sobre la asignación básica mensual del grado de Patrullero de Policía conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5°

Asignación Mensual Fuera del País. El Patrullero de Policía, que sea destinado en comisión al exterior, tendrá derecho al pago de una asignación mensual de conformidad con las dispOSiciones que para el efecto expida el Gobierno. Dicha asignación no constituirá factor salarial.

Artículo 6°

Bonificación a la Excelencia. El Patrullero de Policía en servicio activo tendrá derecho por cada cinco (5) años continuos de servicio que cumpla en el grado, al pago de una remuneración equivalente a tres (03) asignaciones básicas, siempre y cuando en dicho periodo no ~aya sido sancionado disciplinariamente o condenado penal mente mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo. Esta remuneración no será computable para efectos salariales, prestacionales, pensiona les o de asignación de retiro.

Artículo 7°

Prima de Orden Público. El Patrullero de Policía en servicio activo, que preste su servicio en las zonas donde se desarrollen operaciones policiales para mantener o restablecer el orden público, tendrá derecho a una prima mensual de orden públiCO equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual. I '..- DECRETO NÚMERb' '1.. 668 DE 2022 HOJA No. 3 Continuación del:Decreto. "Por el cual se fijan los reg{menes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposícíones" También tendrá derecho a esta prima, el Patrullero ae Policía que preste su servicio en unidades que sirvan de apoyo en operaciones policiales para mantener o restablecer el orden público. El Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la propuesta que para el efecto presente el Director General de la Policía Nacional, determinará las zonas y las unidades en que deberá pagarse esta prima.

Artículo 8°

Prima de Carabinero. El personal de Patrulleros de Policía, que ostente la especialidad de carabinero y preste sus servicios en las áreas reglamentadas como tales por la Dirección General de la Policía Nacional, tendrá derecho a una prima mensual de carabinero equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación básica. Esta prima no tiene carácter salarial para ningún efecto.

Artículo 9°

Prima de Servicio Anual. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo 1. A quien se encuentre en comisión del servicio en el exterior, se le pagará la prima a la que hace referencia el presente artículo en pesos colombianos, y se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.
Parágrafo 2. Cuando el Patrullero de Policía no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una doceava parte (1/12), por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.

Artículo 10°

Prima de Navidad. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho a recibir anualmente una prima de navidad, eqUivalente a los haberes mensuales devengados en el mes de noviembre del respectivo año, conforme a los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo 1. Cuando el Patrullero de Policía no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.
Parágrafo 2. Cuando el Patrullero de Policía se encuentre en comisión en el exterior por un tiempo superior a noventa (90) días, la prima de navidad será liquidada y pagada de acuerdo con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno.

Artículo 11°

Prima de la Categoría de Patrulleros de Policía. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho mensualmente a una prima de la categoría de Patrulleros de Policía, equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual. Esta prima no tiene carácter salarial para ningún efecto, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 12°

Prima de Retorno a la Experiencia. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho a partir del quinto (5) año de servicio, a recibir una prima mensual de retorno a la experiencia que se liquidará sobre la asignación básica mensual, así: a los cinco (5) años, el cinco por ciento (5%) y por cada año que exceda de los cinco (5), el uno por ciento (1 %) más, sin sobrepasar el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 13°

Prima de Alojamiento en él Exterior. El Patrullero de Policía en servicio activo, que sea destinado en comisión permanente al exterior, durante el cumplimiento de la misma, tendrá derecho a una prima mensual de alojamiento liquidada en la cuantía que fije el Gobierno.

Artículo 14°

Prima de Instalación. El Patrullero de Policía en servicio activo, que sea trasladado o destinado en comisión permanente dentro del país y por ello cambie de departamento de acuerdo a la división política de Colombia, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima de instalación equivalente a una asignación básica mensual correspondiente a su grado. DECRETO NÚMERO \. 668 DE 2022 HOJA No. 4 Continuación del Decreto. "Por el cual se fijan los reg{menes edpeciales en materia salarial, prestaciona/, pensiona I y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Esta prima no se reconocerá si el traslado se efectúa a solicitud del Patrullero de Policía.
Parágrafo 2. Tendrá derecho a esta prima, el Patrullero de Policía cuando sea destinado en comisión permanente al exterior y regrese al país, la cual se pagará anticipadamente en dólares estadounidenses en la cuantía que fjje el Gobierno.
Parágrafo 3. También tendrán derecho a esta prima, los beneficiarios del Patrullero de Policía, cuando éste fallezca encontrándose en comisión permanente en el exterior, en el mismo monto que hubiere percibido el causante a su retorno al país.

Artículo 15°

Prima de Vacaciones. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho por cada año de servicio, al pago de una prima vacacional equivalente a quince (15) días de remuneración, conforme a los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo 1. Cuando el Patrullero de Policía no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima de manera proporcional, tomando como base los factores que se señalan en el

Artículo 18°

de este Decreto.

Parágrafo 2. Cuando el Patrullero de Policía se encuentre en comisión en el exterior, la mencionada prima se liquidará en pesos colombianos tomando como base los factores que se señalan en el

Artículo 16°

Subsidio de Alimentación. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho al pago de un subsidio mensual de alimentación en.la cuantía que fije el Gobierno.

Artículo 17°

Distinción. El Patrullero de Policía en servicio activo, por cada distinción que se le otorgue en el grado, de conformidad con lo establecido en su régimen especial de carrera, tendrá derecho a recibir una remuneración mensual de distinción que se liquidará de la siguiente forma: a} Un diez por ciento (10%) de la asignación básica, a partir del otorgamiento de la primera distinción. b) Un diez por ciento (10%) adicional, a partir del otorgamiento de la segunda distinción. c) Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la tercera distinción. d) Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la cuarta distinción. e) Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la quinta distinción. En todo caso, la distinción de que trata el presente artículo, se reconocerá en los porcentajes señalados sin que la misma sobrepase el treinta y cinco por ciento (35%).

Artículo 19°

Bonificación por Seguro de Vida Obligatorio. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho al pago de una bonificación mensual para gastos de seguro de vida obligatorio, en la cuantía que determine el Gobierno. DECRETO NÚMERO 668 DE'2022 HOJA No. 5 Continuación del Decreto, "Por el cual se fijan los reglmenes especiales en materia salaríal, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Polícía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones" La citada bonificación, no constituye factor salarial y no es computable para prestaciones sociales.

Artículo 20°

Anticipo de los Haberes por Comisión al Exterior. El Patrullero de Policía que sea destinado en comisión al exterior por más de treinta (30) días, tendrá derecho al anticipo de un (1) mes de los haberes por comisión al exterior. Cuando la comisión sea por un lapso menor de treinta (30) días, el anticipo se hará por el tiempo de la comisión más los viáticos, si fuere el caso. . CAPíTULO 11 BONIFICACiÓN PARA lA ASISTENCIA FAMILIAR

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma