Por el cual se fijan los r~gímenes especiales en'materia salarial, prestacional, pensional y de

Decreto · 668 · 2022-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 93

Artículo 21°

Bonificación para la Asistencia Familiar. El Patrullero de Policía de la Policía Nacional, en servicio activo, tendrá derecho al reconocimiento y pago cada dos meses de una bonificación denominada "para la asistencia familiar", la cual se liquidará sobre la asignación básica del uniformado, así: a) Casado o con unión marital de hecho el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este artículo. b) Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio o la unión marital de hecho por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c) del presente artículo. c) Por el primer hijo el tres por ciento (3%) y un dos por ciento (2%) por el segundo hijo, sin que se sobrepase por este concepto del cinco por ciento (5%).

Parágrafo 1. La solicitud de reconocimiento o aumento de la bonificación para la asistencia familiar deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al hecho que la motive; las que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de su presentación.
Parágrafo 2. Esta bonificación no será computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro.

Artículo 22°

Disminución de la Bonificación para la Asistencia Familiar. Disminuye por razón de los hijos, así: a) b) c) d) Por muerte. Por matrimonio o constitución de la unión maritaL Por independencia económica. Por haber llegado a la edad de dieciocho (18) años. Se exceptúan de lo contemplado en el literal d) los hijos estudiantes menores de Parágrafo. veinticuatro (24) años o los hijos inválidos, cuando dependan económicamente del Patrullero de Policía y mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Artículo 23°

. Extinción de la bonificación para la asistencia familiar. La bonificación para la asistencia familiar se extingue por razón del cónyuge o compañero (a) permanente siempre que no hubiere hijos a cargo habidos dentro de la unión por los que exista el derecho a percibirlo, en los siguientes casos: a) Por muerte del cónyuge o compañero (a) permanente. b) Por cesación de la vida conyugal en los siguientes casos: 1. Por declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio. 2. Por sentencia judicial de divorcio, válida en Colombia. 3. Por separación judicial de cuerpos. c) Por terminación de la unión marital de hecho. DECRETO NÚMERO \~ 668 DE 2022 HOJA No. 6 Continuación del Decreto, "Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Polícía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 24°. Descuento de la Bonificación para la Asistencia Familiar. La disminución o extinción de la bonificación para la asistencia familiar, tendrán efectos a partir de la ocurrencia de cualquiera de las situaciones o hechos previstos en los artículos 22 y 23 del presente Decreto. Cuando ocurra cualquiera de los eventos que dan lugar a la disminución o extinción de la bonificación para la asistencia familiar, el Patrullero de Policía está en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes; si no lo hiciere, la Dirección General de la Policía Nacional ordenará el descuento de una suma igual a la que hubiere recibido en exceso.

Artículo 25°

Incompatibilidad de la Bonificación para la Asistencia Familiar con el Subsidio Familiar. La bonificación para la asistencia familiar consagrada en el presente Decreto, es incompatible con el subsidio familiar establecido para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, personal No Uniformado de la Policía Nacional y personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. En tal sentido, en ningún caso habrá lugar al reconocimiento del subsidio familiar y la bonificación para la asistencia familiar por un mismo núcleo familiar. Cuando el cónyuge o compañero (a) permanente del Patrullero de Policía ostente la calidad de Oficial, Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente, No Uniformado de la Policía Nacional o personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, el reconocimiento de la bonificación para la asistencia familiar se hará siempre y cuando el Patrullero de Policía: a) Reciba mayor asignación básica mensual. b) Si la asignación básica fuere igual, se le reconocerá si acredita mayor tiempo de servicio. Parágrafo. El Patrullero de Policía de la Policía Nacional cuyo cónyuge o compañero (a) permanente preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, para obtener derecho a la bonificación para la asistencia familiar, deberá acreditar que su cónyuge o compañero (a) permanente ha renunciado al subsidio familiar en la entidad en donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.

Artículo 26°

Prohibición Pago Doble Bonificación para la Asistencia Familiar. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento doble de la bonificaciqn para la asistencia familiar. Cuando el cónyuge o compañero (a) permanente del Patrullero de Policía preste sus servicios en la Policía Nacional como integrante del Nivel Ejecutivo o de la categoría de Patrulleros de Policía, la bonificación para la asistencia familiar se reconocerá: a) Al que reciba mayor asignación básica mensual. b) Si la asignación básica fuere igual, recibirá el emolumento quien acredite mayor tiempo de servicio. CAPíTULO 111 PASAJES Y VIÁTICOS

Artículo 27°

Pasajes. El Patrullero de Policía en servicio activo que sea destinado o trasladado a otro departamento de acuerdo a la división política de Colombia, tendrá derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes; así mismo, para su cónyuge o compañero (a) permanente e hijos menores de dieciocho (18) años, hijos mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticuatro (24) años que se encuentren estudiando y que dependan económicamente del Patrullero de Policía, y los hijos mayores de dieciocho (18) años declarados inválidos que dependan económicamente del Patrullero de Policía y mientras subsistan las condiciones de invalidez. DECRETO NÚMERO l 668 . DE 2022 HOJA No. 7 Continuación del Decreto. "Por el cual se fijan los reglmenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policra Nacional y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Cuando el Patrullero de Policía, no pueda llevar su familia a la nueva unidad policial y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, el Director General de la Policía Nacional autorizará el suministro de pasajes correspondientes a sus beneficiarios.
Parágrafo 2. El Patrullero de Policía en comisión en la administración pública, no tendrá derecho al suministro de pasajes con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
Parágrafo 3. El Patrullero de Policía que cumpla comisiones fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes, sin que por dicha situación se genere el derecho para sus beneficiarios.
Parágrafo 4. No tendrán derecho a pasajes con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, cuando se trate de comisiones especiales dentro o fuera del país, en las que entidades distintas a la Institución suministren los pasajes al Patrullero de Policía.

Artículo 28°

Viáticos. El Patrullero de Policía en servicio activo, que cumpla comisiones hasta por Doventa (90) días fuera de su sede habitual de trabajo y dentro del país, tendrá derecho al pago de viáticos de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno.

Parágrafo 1. Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos al Patrullero de Policía.
Parágrafo 2. El Patrullero de Policía en comisión en la administración pública, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos a cargo del presupuesto de la Policía Nacional.
Parágrafo 3. Cuando se trate de comisiones especiales dentro o fuera del país, en que entidades distintas a la Policía Nacional sufraguen en parte los gastos necesarios, el Director General de la Policía Nacional, fijará y liquidará la partida de viáticos en pesos colombianos y dólares estadounidenses, según corresponda. Cuando los gastos sean sufragados en su totalidad por entidades distintas a la Policía Nacional, el Patrullero de Policía no tendrá derecho al pago de viáticos. r
Parágrafo 4. En las comisiones colectivas transitorias dentro del país, el Director General de la Policía Nacional fijará una partida especial para viáticos.

Artículo 29°

Pasajes y viáticos por Comisión Fuera del País. El Patrullero de Policía que cumpla comisiones individuales o colectivas fueradel país, tendrá derecho a los correspondientes pasajes y viáticos en la cuantía que fije el Gobierno. CAPíTULO IV. DESCUENTOS POR APORTES, COTIZACiÓN Y AHORRO

Artículo 30°

Afiliación y Aporte a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. El Patrullero de Policía en servicio activo, efectuará un aporte como cuota única de afiliación a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, equivalente a un treinta y cinco por ciento (35%) de la primera asignación básica mensual. Así mismo, un aporte mensual del cinco por ciento (5%) de las partidas de liquidación para la asignación de retiro, con destino a la citada entidad.

Parágrafo 1. En el mes en que el Patrullero de Policía reciba un incremento en sus haberes mensuales, efectuará un aporte equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) sobre el monto del aumento. Únicamente aplicará este aporte respecto de las partidas contempladas en el artículo 51 del presente Decreto.
Parágrafo 2. La Policía Nacional tendrá la obligación de realizar los descuentos dispuestos en el presente artículo.

Artículo 31°

Cotización del Personal de Patrulleros de Policía al Subsistema de Salud de la Policía Nacional. El Patrullero de Policía en servicio activo, cotizará mensualmente al Subsistema de Salud de la Policía Nacional en las condiciones establecidas en la normatividad vigente para el personal uniformado de la Policía Nacional. DECRETO NÜMERO l 6G8 DE 2022 HOJA No. 8 Continuación del Decreto. "Por el cual se fijan los regímenes especiales e.n materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 32°. Ahorro Obligatorio para Solución de Vivienda Policial. El Patrullero de Policía en servicio activo, ahorrará mensualmente y de manera obligatoria el siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual para solución de vivienda de acuerdo con la normatividad vigente y con destino a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Parágrafo 1. El Patrullero de Policía, podrá aumentar el porcentaje de su ahorro obligatorio de acuerdo con la normatividad vigente y los parámetros que establezca la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Parágrafo 2. El personal de Patrulleros de Policía pensionado o con asignación de retiro, podrá afiliarse voluntariamente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1979 de 2019 y demás normas que la modifiquen o deroguen.
Parágrafo 3. El Subsidio de vivienda para el personal de Patrulleros de Policía será el establecido para la categoría del Nivel Ejecutivo, de conformidad con la normatividad vigente. CAPíTULO V. . DOTACIONES

Artículo 33°

Dotación Anual de Vestuario y Equipo. El Patrullero de Policía tendrá derecho a recibir dotación anual de vestuario y equipo.

Artículo 34°

Dotación Inicial y Adicional de Vestuario y Equipo. El Patrullero de Policía tendrá derecho a recibir por una sola vez, como dotación inicial no imputable a la dotación anual, los elementos de vestuario y equipo determinados para el personal uniformado. El mismo derecho tendrá el Patrullero de Policía que regrese nuevamente al servicio activo como uniformado.

Artículo 35°

Dotación especial. El Patrullero de Policía destinado a cumplir funciones como auxiliar en las agregadurías policiales, comisiones en el exterior o en la Presidencia de la República, tendrá derecho a una (01) dotación especial de uniformes, insignias y distintivos correspondientes, ordenada por la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 36°

Equipo de Intendencia. La Policía Nacional suministrará al Patrullero de Policía, los equipos y uniformes de deporte, prendas de servicio para unidades especiales y patrullaje rural, uniformes para vuelo, trabajo en talleres y laboratorios necesarios para el cumplimiento de su misión.

Artículo 37°

Reglamentación de las Dotaciones. Las dotaciones a que se refieren los artículos anteriores serán objeto de reglamentación por part~ del Director General de la Policía Nacional. CAPíTULO VI. DE lAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD

Artículo 38°

Remuneración en Caso de Enfermedad o Accidente. El Patrullero de Policía que padezca enfermedad o sufra accidente, continuará devengando todas las remuneraciones correspondientes a su grado, salvo las primas y bonificaciones que por razón del ejercicio de su cargo y actividad especial cause derecho.

Artículo 39°

Pago de la Licencia de Maternidad o por Adopción. La Patrullero de Policía de la Policía Nacional en servicio activo y en estado de embarazo, tiene derecho a una licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas en la época de parto y continuará devengando todas las remuneraciones correspondientes a su grado, salvo las primas y bonificaciones que, por razón de su cargo y actividad especial, cause derecho la uniformada. En casos de adopción, la Patrullero de Policía tendrá derecho a la licencia de maternidad en los mismos términos y condiciones a que se refiere el inciso anterior. ·DECRETO NÚMERO 668 DE 2022 HOJA No. 9 Continuación del Decreto. "Por el cual se fijan los regtmenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policla Nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 40°. Pago de la Licencia por Aborto. Cuando en el periodo de gestación sobrevenga el aborto, la Patrullero de Policía tendrá derecho a una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas, según concepto médico expedido de conformidad con las normas del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y continuará devengando todas las remuneraciones correspondientes a su grado, salvo las primas y bonificaciones que por razón de su cargo y actividad especial, cause derecho la uniformada.

Artículo 41°

Pago de la Licencia por Paternidad. El Patrullero de Policía tendrá derecho a dos semanas de licencia remunerada por paternidad, ésta opera por los hijos consanguíneos y civiles. El soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada por paternidad, será el Registro Civil de Nacimiento o el acto administrativo que defina la adopción del menor de edad, el cual deberá presentarse a la unidad a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor de edad o de la entrega formal del hijo adoptado.

Artículo 42°

Descanso Remunerado por Lactancia. La Patrullero de Policía tiene derecho a un lapso de una (1) hora diaria para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de edad, tiempo que puede ser ampliado previo concepto del médico respectivo.

Artículo 43°

Vacaciones. El personal de Patrulleros de Policía en servicio activo, tendrá derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año cumplido de servicio.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma