Por el cual se fijan los r~gímenes especiales en'materia salarial, prestacional, pensional y de

Decreto · 668 · 2022-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–93 de 93

Artículo 86°

Pensión de Invalidez. Cuando los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, adquieran una incapacidad en actos relacionados con el servicio como resultado del proceso de formación profesional policial, que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofísica, tendrán derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual reconocida y pagada por la Policía Nacional con cargo al presupuesto general de la Nación liquidada, así: a) El setenta y cinco por ciento (75%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) e inferior al ochenta y cinco por ciento (85%). b} El ochenta y cinco por ciento (85%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al ochenta y cinco por ciento (85%) e inferior al noventa y cinco por ciento (95%). c) El noventa y cinco por ciento (95%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

Parágrafo 1. La base de liquidación de la pensión del personal de estudiantes para patrulleros de policía, será la asignación básica mensual de un Patrullero de Policía.
Parágrafo 2. Cuando el pensionado por invalidez requiera del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, condición esta que será determinada por los organismos médico laborales militares y de policía del Ministerio de Defensa Nacional, el monto de la pensión se aumentará en un veinticinco por ciento (25%). Para efectos de la sustitución de esta pensión, se descontará este porcentaje adicional.

Artículo 87°

Mesada de Navidad. los estudiantes que se encuentren en goce de pensión, tendrán derecho a recibir anualmente de la respectiva entidad encargada del reconocimiento y pago de las pensiones, una mesada de navidad equivalente a la totalidad de la pensión mensual que se cancelará dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. DECRETO NÚMERO 668 . DE 2022 HOJA No. 20 Continuación del Decreto. "Por el cual se fijan los regímenes especiales e,n materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policfa Nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 88°. Mesada Adicional. Los estudiantes para Patrullero de Policía en goce de pensión, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una mesada adicional de mitad de año equivalente a la totalidad de la pensión mensual que reciba; dicha mesada se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año, por parte de la respectiva entidad encargada del reconocimiento y pago de las pensiones.

Artículo 89°

Muerte del Estudiante Pensionado. A la muerte del estudiante pensionado por invalidez sus beneficiarios en el orden, proporción y requisitos establecidos en el artículo 63 de este Decreto, tendrán derecho a la sustitución correspondiente, la cual será reconocida y pagada por la Policía Nacional con cargo al presupuesto general de la Nación, equivalente a la prestación que venía gozando el causante, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 90°

Beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, se pagarán a sus beneficiarios en el orden establecido en el artículo 64 de este Decreto con excepción del literal e). TíTULO V OTRAS DISPOSICIONES CAPíTULO ÚNICO TRÁMITE DE lAS PRESTACIONES SOCIALES ,

Artículo 91°

Reconocimiento de las Prestaciones Sociales. La Dirección General de la Policía Nacional o la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de manera oficiosa y mediante acto administrativo, reconocerá las prestaciones sociales a que tiene derecho el Patrullero de Policía o sus beneficiarios, salvo que por disposición legal o reglamentaria se deba realizar a solicitud de parte. Cuando no se cuente con las pruebas pertinentes, corresponderá allegarlas al interesado. Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará en los mismos términos al aumento, Parágrafo. modificación, extinción y suspensión de las prestaciones correspondientes.

Artículo 92°

Resoluciones de la Dirección General de la Policía Nacional. Las prestaciones sociales del personal de Patrulleros de Policía, en actividad o por causa de retiro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento y cuyo pago deba hacerse con cargo al Presupuesto General de la Nación, serán reconocidas mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional con base en los procedimientos y requisitos que la misma establezca. Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar la facultad de reconocer las prestaciones sociales de que trata el presente artículo.

Artículo 93°

Hoja de servicios. La hoja de servicios será elaborada de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expide el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 94°

Controversia en la Reclamación. Si se presentare controversia respecto de los reclamantes de una prestación por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspenderá hasta tanto se decida judicialmente a qué persona corresponde el derecho.

Artículo 95°

Prelación Prestaciones Sociales. Las dependencias de la Policía Nacional que ejerzan las funciones de control y ejecución del presupuesto de las mismas, darán prelación a la efectividad del pago de las prestaciones sociales que se reconozcan como consecuencia de la muerte del causante, debiendo quedar incluidas en la vigencia fiscal con la disponibilidad más próxima.

Artículo 96°

Inembargabilidad y Descuentos. Las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales a que se refiere este Decreto, no son embargables jUdicialmente, salvo en los casos de procesos de alimentos, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. En dichos eventos, el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas. .. • DECRETO NÚMERO ( 668 DE 2022 HOJA No. 21 Continuación del Decreto. "Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones" Cuando se trate de obligaciones contraídas con el sector de defensa, podrá ordenarse directamente los descuentos del caso por la correspondiente autoridad administrativa, los cuales tampoco excederán del cincuenta por ciento (50%) de la prestación.

Artículo 97°

Exámenes por Retiro. El Patrullero de Policía, que sea retirado del servicio activo, tiene la obligación de presentarse a Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para la práctica de sus exámenes de retiro, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 98°

Aplicación de otras Disposiciones. Sin perjuicio de las disposiciones expresamente contenidas en el presente Decreto, le serán aplicables a los Patrulleros de Policía, las demás normas legales y reglamentarias cuando hagan referencia al personal uniformado de la Fuerza Pública, al personal uniformado y uniformado escalafonado de la Policía Nacional. En lo no dispuesto en el presente Decreto, cuando las normas hagan referencia al personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes, deberá incluirse al personal de Patrulleros de Policía.

Artículo 99°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los, 3~O A' R2022 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO OSÉ MANU L RES· REPO ABONO DECRETO NÚMERO 668 DE 2022 HOJA No. 22 Continuaci6n del Decreto. "Por el cual se fijan los regrmenes especiales en materia salaríal, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policra Nacional y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ¡NDRÉS MOLANO APONTE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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