Artículo 86°
Pensión de Invalidez. Cuando los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, adquieran una incapacidad en actos relacionados con el servicio como resultado del proceso de formación profesional policial, que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofísica, tendrán derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual reconocida y pagada por la Policía Nacional con cargo al presupuesto general de la Nación liquidada, así: a) El setenta y cinco por ciento (75%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) e inferior al ochenta y cinco por ciento (85%). b} El ochenta y cinco por ciento (85%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al ochenta y cinco por ciento (85%) e inferior al noventa y cinco por ciento (95%). c) El noventa y cinco por ciento (95%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).