Artículo 128
Funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En relación con los mecanismos reparativos previstos en este capítulo, y sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad tendrá las siguientes funciones: 1. Divulgar y orientar a la población sobre los mecanismos de alivio y/o exoneración adoptados por los entes territoriales. 2. Prestar asesoría técnica a los municipios o distritos que asf lo requieran. ARTicULO 141.- Clasificación especial de riesgo crediticio. La Superintendencia Financiera deberá expedir la reglamentación a la que se refiere el artículo 128 de la Ley 1448 de 2011 en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, para la plena identificación por parte de las entidades financieras, de la población víctima de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; para ello se tendrá en cuenta la presunción de que trata dicho artículo. ARTicULO 142.- Entidad responsable de los recursos para el redescuento de créditos. Las funciones asignadas en el Decreto 3741 de 2003 a la Red de Solidaridad Social y/o a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.