Artículo 1°
Modificación del articulo 2.3.1.1 del Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Decreto · 2358 · 1972-11-23 · Jerarquía: nivel 7
Modificación del articulo 2.3.1.1 del Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
. 3.1.1.. Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, cuya sigla es SNPCN, está constituido por el conjunto de instancias públicas de los niveles nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los propietarios, usufructuarios y tenedoresi de los bienes del patrimonio cultural de la Nación y los que ejerzan mismos derechos sobre los bienes de interés cultural, portadores de las manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, y de las manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, así como otras prácticas de patrimonio cultural inmaterial reconocidas en instrumentos de identificación y sistemas de registro en los distintos ámbitos territoriales que el Ministerio de Cultura reglamente y sus portadores, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, e Información, y por las competencias y obligaciones públicas 'If de los particulares, articulados entre si, que posibilitan la protección, la salvaguardia, la recupmación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nadón. El SNPCN tiene por objeto contribuir a la valoración, la preservación, la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad, la divulgación y la apropiación social del patrimonio cultural de acuerdo con lo establecido en la Constitución Polltica y en la legislación en particular, en la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y bajo los principios de descentralización, diversidad, participación, " coordinación y autonomla. De conformidad con el articulo 5°. de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 2° da la Ley 1185 de 2008, el SNPCN está bajo la coordinación general del Ministerio de Cultura, el cllal tiene la facultad de fijar normas técnicas y administrativas, a que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, en consonancia con la ley y con las previsiones del presente decreto. Para promover la apropiación social del patrimonio cultural, el SNPCN propugnará implementación de programas y proyectos formativos y de procesos de información el escala nacional y regional, que incentiven la participación activa de las comunidades, las instituciones, los entes territoriales, las colectividades y los agentes culturales en los procesos de valoración y reflexión sobre el patrimonio cultural. Son sujetos del Sistema Nacional de patrimonio cultural de la Nación: los propietarios, usufructuarios y tenedores de bienes de interés cultural y las comunidades o colectividades de las manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. Aunque no forman parte del Sistema Nacional de patrimonio cultural de la Nación, los propietarios de inmuebles colindantes y los que conforman las zonas de influencia de los bienes de interés cultural deberán cumplir con lo establecido en la normatividad vigente. Parágrafo. Respecto a los bienes de interés cultural de naturaleza inmueble y mueble los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y custodios, las personas naturales o t' ~, r--........,DECRETO . 23 J [) DE 2019 ____ Pé~'irl~ 3. de 48 _ _ _ _---. 'Contlnuaclón del Decreto: "Pore¡'cual se modifica y adicIona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Materlal e Inmaterial ~--..;...;;;.,----.=.;;.~;.;;....------- ....:..::,¡.HL:.:.:::'~:.:..;;::::..- jurldicas que posean bienes de interés cultural o ejerzan su tenencia, además de las disposiciones generales referentes al patrimonio cultural deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Realizar el mantenimiento adecuado y periódico del bien con el fin de asegurar su conservación. 2. Asegurar que el bien cuente con un uso que no represente riesgo o limitación para su conservación ni vaya en detrimento de sus valores. 3. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y la sostenibilidad de los bienes. 4. Solicitar la autorización de intervención ante la autoridad competente que haya efectuado la declaratoria.
de la Ley 1185 de 2008. 11. Celebrar con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando los bienes pertenecientes a aquellas hubieran sido declarados como SIC. 12. Revocar, cuando proceda, las declaratorias de monumentos nacionales efectuadas por el Ministerio de Educación. 13. Destinar los recursos que las leyes sobre la materia y las correspondientes leyes anuales de presupuesto le asignen para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación. Las facultades del Ministerio de Cultura en lo referente a la expedición de lineamientos técnicos y administrativos necesarios se ejercerán dentro de las previsiones de las normas legales yel presente decreto. 1.2. Competencias especificas sobre BIC del ámbito nacional. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. 1. Elaborar y administrar la Lista Indicativa de Candidatos a Sienes de Interés Cultural del ámbito nacional, e Incluir en dicha Lista los bienes que podrlan llegar ser declarados como SIC en dicho ámbito. 2. Definir cuáles de los bienes incluidos en la Lista de qué trata el numeral anterior requieren un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-. Declaratorias y revocatorias. 3. Efectuar las declaratorias de los SIC del ámbito nacional. 4. Revocar los actos de declaratoria de SIC del ámbito nacional por razones legales o cuando los respectivos bienes hubieran perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. 5. Someter al concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural los actos antes enumerados que requieran de la participación de dicho Consejo, y acoger dichos conceptos cuando tengan , · DECRETO 2358 DE 2019 pAÓiri·a S.de 48 ~ . ~------~~~~----~~~------------------------~~~~~----------~ ... ' Continuación del Decreto: 11 Por el cual se modmca y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial carácter obligatorio, este concepto se encuentra sometido a la evaluación y los respectivos ajustes desde el punto de vista técnico y jur!dico. Régimen Especial de Protección de BIC. 6. Actuar como instancia competente en lo relacionado con la aplicación del Régimen Especial de Protección, cuya sigla es -REP-, de que trata el articulo 11°. de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 7°. de la Ley 1185 de 2008, respecto de los bienes que declare como SIC del ámbito nacional o de los declarados como tal con anterioridad a la Ley 1185 de 2008. 7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como SIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. 8. Autorizar las intervenciones en SIC del ámbito nacional, asl como aquellas que se pretendan realizar en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con dichos bienes. 9. Autorizar las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados SIC del ámbito nacional. 10. Autorizar, cuando proceda en los casos previstos en la Ley 1185 de 2008 y bajo las condiciones alll establecidas y reglamentadas en este decreto, la exportación temporal de SIC muebles del ámbito nacional. 11. Evaluar los ofrecimientos de enajenación de SIC muebles del ámbito nacional, producto de la intención de venta de sus propietarios y dar respuesta de conformidad con el articulo 11°. de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 4°, y recibir noticia de la transferencia de dominio de los SIC del ámbito nacional de conformidad con la misma disposición legal. 12. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que ésta incorpore la anotación en el folio de matricula Inmobiliaria respecto de los SIC Inmuebles que declare, o los declarados con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008 en el ámbito nacional, as! como sobre la existencia del PEMP aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. Igualmente, informar sobre la revocatoria de tales declaratorias. El alcance de la información en la respectiva oficina de registro no es un requisito de publicidad u oponibilidad de los actos administrativos de carácter general sometidos a esta obligación, ya que sus efectos jurldicos se producen a partir de la pUblicación en el Diario Oficial o en el diario, gaceta o boletln destinados para este objeto. 13. Autorizar en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de SIC del ámbito nacional que pertenezcan a entidades públicas, entre entidades públicas de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las entidades públicas propietarias de SIC del ámbito nacional, para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con éstas convenios o contratos de que trata el artlcul01 0° de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 6° de la Ley 1185 de 2008. 14. Elaborar y mantener actualizado el registro de SIC del ámbito nacional, e incorporar los registros de SIC del ámbito territorial al Registro Nacional de SIC de conformidad con el articulo 14° de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 9° de la Ley 1185 de 2008. Sanciones 15. Aplicar o coordinar, según el caso, respecto de los SIC del ámbito nacional el régimen precautelar y sancionatorio dispuesto en el articulo 15° de la ley 397 de 1997, modificado por el
Adición del artículo 2.3.1.4 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del DecrE!to 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
: Principio de Coordinación en materia del patrimonio cultural. aplicación del Régimen Especial Protección señalado en el articulo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y en concordancia con el principio de coordina.ción, las iniciativas de poUticas, reglamentaciones, programas y proyectos que desarrollen otros de los sectores públicos que involucren bienes de interés cultural con declaratoria del ámbito nacional. o manifestaciones inscritas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial LRPCI del Cultura para ser concertados con el fin de ámbito nacional, deberán informarse al Ministerio d,e 1997 Y garantizar los principios fundamentales establecidos en el articulo 1 de la Ley evaluar y mitigar impactos al patrimonio cultural de la Nación.
Adición del articulo 2.3.1.5 al Título 1 de la Parte 3 del libro 2 del Decl~eto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
: Ministerio Cultura evaluara las iniciativas de pollticas, reglamentaciones, programas y proyectos que desarrollen cualesquiera de los diferentes sectores, que involucren BIC con declaratoria del ámbito nacional o manifestaciones inscritas en la lista representativa patrimonio cultural inmaterial LRPCI del ámbito nacional, siempre que se establezca que no han sido socializadas o generen impactos que afecten al patrimonio cultural, de dicha evaluación el Ministerio Cultura podrá tomar las medidas que considere necesarias para la protección del patrimonio cultural con el respectivo soporte de impactos. Parágrafo. soporte de impactos al patrimonio cultural será definido por el Ministerio de Cultura un protocolo en el que se fijará procedimiento, instancias, medidas y su ejecución. a través
Adición del artículo 2.3.1.6 al Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del De.:reto 1080 de 201 Único Reglamentario del Sector Cultura, cual quedará así:
: Acuerdos sobre el patrimonio cultural. Ministerio de Cultura él través de acuerdos con los diferentes sectores, señalará los lineamientos de protección, salvaguardia, difusión y sostenibilidad del patrimonio cultural, estos acuerdos estarán enmarcados en las para los bienes de interés cultural del ámbito nacional y los condiciones de manejo de los PES para las manifestaciones inscritas en la lista representativa patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional, asociados a los territorios señalados en los instrumentos que permitan su DE 2019 , Continuación del Decreto: 11Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de del Sector Cultura. en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Decreto Único Reglamentario reconocimiento y desarrollo en marco del cumplimiento de los principios de la cultura y las acciones señaladas en los respectivos planes. general de
Modificación del articulo 2.3.2.1 del Titulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará asl:
Conformación del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. conformidad con el articulo 7 de la Ley 397 de 1997, modificatorio del artIculo 4. o de la Ley 1185 de 2008, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación; de conformidad con el literal a del mencionado articulo se podrá ampliar la representación de otras entidades estatales o sectores privados Consejo Nacional de Patrimonio Cultural se integra de la siguiente forma: 1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 3. El Ministro d,e Vivienda, Ciudad y territorio o su delegado. 4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado. 6. Presidente la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado 7. Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. 8. Un representante de las universidades que tengan departamentos encargados del estudio del patrimonio cultural. 9. Tres (3) expertos distinguidos en el ámbito de la salvaguardia o conservación del patrimonio cultural designados por el Ministro de Cultura. 10. El Director del Instituto Colombiano de Antropologfa e Historia, ICANH o su delegado. 11. Director del Instituto ,Caro y Cuervo o su delegado. 12. El Director del Archivo General la Nación o su delegado 13. El Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia, o su delegado. 14. El Director del Servicio Geológico Colombiano, o su delegado. 1 Un representante de la sociedad civil a través del programa vigias del patrimonio. 16. Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto y ejercerá la Secretarfa Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. PARÁGRAFO 1. o El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, o a particulares representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, as! como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas especfficos a tratar, quienes participarán cor voz pero sin voto. DECRETO 2 3 5 8 DE 2019 P.á In8'10 de 48 Continuación del Decreto: uPor el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario de/ Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial PARÁGRAFO 2. o Los representantes sei'ialados en numeral 9.° de articulo serán designados para perradas de 2 ai'ios, prorrogables. podrán ser removidos antes del vencimiento del término para el cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones del Consejo, sin justa causa debidamente comprobada o cuando omitan cumplir con las funciones previstas en la IEly o en La remoción será efectuada mediante acto que emita el Ministerio Cultura. Si se tratare del representante previsto en numeral 8.° se efectuará una nueva convocatoria en los términos la designación de los expertos por el Ministro de Cultura se, tendrá previstos en este decreto. en cuenta la diversidad regional.
Adición del artículo 2.3.2.2-1 del Titulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
-1. Elección del representante de la sociedad civil a través del prl'Jgrama viglas del patrimonio. representante los viglas del patrimonio a que se el numeral 15° del articulo 2.3.2.1. será designado por un término de un (1) ai'io. Para la elección de este representante se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Ministerio Cultura efectuará una convocatoria mediante la publicación de un avie.o en su página web. esta convocatoria se especificarán los requisitos que deberán cumplir los grupos de viglas del patrimonio cultural que presenten candidatos, los requisitos que deberán cumplir los candidatos, la modalidad de inscripción a la convocatoria y los documentos necesarios para presentarse a 2. Los grupos de viglas del patrimonio que se encuentren debidamente registrados yacn3ditados en anterior a la elección, según la convocatoria y los requisitos de acreditación que defina el Ministerio de Cultura, podrán proponer, a través de sus coordinadores, a sus candidai¡os en el término máximo de quince (15) dfas hábiles a partir la convocatoria. ' Las propuestas de candidatos serán recibidas y consolidadas por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien verificará en cada una el cumplimiento de los requisitos establecidos. 3. Dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientes plazo descrito en el numeral anterior, el Ministerio de Cultura publicará en su página web los nombres de los candidatos postulados por cada grupo de viglas, a efectos de que por vla electrónica o mediante documento escrito, los coordinadores de los grupos de viglas registrados ante el Ministerio de Cultura aceptados por cumplir con los requisitos exigidos emitan su voto. 4. La emisión del voto se efectuará durante los cinco (5) dlas hábiles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, al cabo de los cuales el Ministerio de Cultura publicará el resultéldo en su página web y se lo comunicará al vigfa del patrimonio elegido. vigla del patrimonio elegido deberá expresar mediante escrito dirigido a la Dimcción Patrimonio del Ministerio de Cultura, en los tres (3) dlas hábiles siguientes, su aceptaGión de la designación. ,,' ., DECRETO ? ~ ~ RDE 2019 ~ ~------~----.-4~~w.--~------------ ______________ págí~~ :11 de 48 ~~~~~~ ________ ~ Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial
Modificación del artículo 2.3.2.6 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Cuórum. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural podrá sesionar con la asistencia minima de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoria de los miembros presentes.
Modificación del articulo 2.4.1.1 del Titulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7. o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios. Previamente a su aprobación, dichas disposiciones deberán contar con concepto favorable de la autoridad que haya realizado la declaratoria del BIC, puestas a consideración del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural. Parágrafo. Cuando en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o de ecosistemas estratégicos se encuentren localizados BIC del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura deberá generar recomendaciones en torno a la protección del bien a la autoridad administradora del área protegida, quien a su vez las deberá incorporar en el plan de manejo ambiental siempre y cuando no sean excluyentes con el régimen de usos.
del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará asl: 3, Valor simbólico: Un bien posee valor simbólico cuando manifiesta modos de ver y de sentir el mundo. El valor simbólico tiene un fuerte poder de identificación y cohesión social. Lo simbólico mantiene, renueva y actualiza deseos, emociones e ideales construidos e interiorizados que vinculan tiempos y espacios de memoria. Este valor hace referencia a la vinculación del bien con procesos, prácticas, eventos O actividades significativas para la memoria o el desarrollo constante de la comunidad, asi como con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la misma.
Modificación del artículo 2.4.1.9 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Contenido del acto administrativo de declaratoria. Todo acto administrativo que declare un bien como BIC deberá contener como mlnimo: 1. La descripción y la localización georreferenciada del bien, el conjunto de bienes, los sectores urbanos, los centros históricos o paisajes culturales. Para el caso de un conjunto de bienes muebles, se debe incluir la lista preliminar. 2. La delimitación del área afectada y la zona de influencia, junto con la indicación de las matriculas inmobiliarias en el caso de bienes inmuebles. 3. La descripción del espacio de ubicación en el caso de bienes muebles. 4. Los criterios de valoración y valores considerados para establecer la significación cultural del bien, el conjunto de bienes, los sectores urbanos, los centros históricos. DECRETO ? 3 5 ~ DE 2019 ., Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglllmentarío del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 5. Especificar las obligaciones a cargo de los propietarios, poseedores, custodios o tenedores del BIC. 6. La referencia al Régimen Especial de Protección de los BICprevisto en el articulo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el articulo 7 de la Ley 1185 de 2008. 7. La aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, si éste se requiere, ,en cuyo . caso hará parte integral del acto administrativo. 8. La referencia al régimen sancionatorio previsto en el articulo 10. o de la Ley 1185 de2008, modificatorio del articulo 15. o de la Ley 397 de 1997. 9. La decisión de declarar como BIC el bien, el conjunto de bienes, los sectores urb¡:¡¡nos , los centros históricos o paisajes culturales de que se trate. 10. La obligatoriedad de notificar y comunicar el acto, según el caso, y la indicació'!1 de los recursos que proceden. 11. La obligatoriedad de informar el acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el caso de los bienes inmuebles. Parágrafo. Cuando se trate de bienes inmuebles, la autoridad competente deberá rel'Tlitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos copia del acto de declaratoria y de aprobación del PEMP, si fuere pertinente, para efectos de su registro en éllos respectivo(s) folio(s) de matriculas dentro de los quince (15) dlas hábiles siguientes a la entrada en vigor de la declaratoria. De conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario