Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario

Decreto · 2358 · 1972-11-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 100

Artículo 2.4.1.1.18

Plazos para formulación y aprobación de PEMP. De conformidad con lo dispuesto en el artrculo 11 0 de la ley 397 de 1997, modificado por el artIculo r de la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura reglamentará, por vla general, los plazos para la formulación y la aprobación de PEMP, atendiendo a la extensión del ámbito de actuación ya su complejidad.

Artículo 2.4.1.1.19

Competencia residual. No obstante lo establecido, las autoridades competentes para declarar SIC podrán formular directamente los PEMP que estimen necesarios. Capitulo 11 Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- para bienes inmuebles

Artículo 2.4.1.2.1

Categorias de bienes Inmuebles. Para efectos de la adopción de PEMP los bienes inmuebles se clasifican como se indica a continuación, . 1. Del Grupo Urbano: 1.1. Sector urbano: fracción del territorio dotada de fisonomfa, caracterlsticas y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como sector urbano contiene a todos los predios del sector del que forman parte y su espacio público; por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto, en este grupo se encuentran los Centros Históricos y otras fracciones del territorio. 1.2. Espacio público: conjunto de bienes de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados, por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los limites de los intereses individuales de los habitantes. 2. Del Grupo Arquitectónico: construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras de ingenierla.

Artículo 2.4.1.2.2

PEMP para bienes Inmuebles. Los bienes inmuebles declarados como bienes de interés cultural para efectos de la formulación del PEMP: DECRETO 235 ~ DE 2019 Págttdl '18 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial . 1. Del Grupo Urbano: deberá formularse un PEMP para los sectores urbanos que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural LlC-BIC, sin perjuicio de las atribuciones autónomas de decisión con que cuentan las autoridades competentes en la materia. Para los espacios públicos declarados o los que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultural LlC-BIC, en los ámbitos nacional y territorial, sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, deberá formularse un PEMP cuando presenten alguna de las condiciones descritas en el presente artlculo para los bienes del grupo arquitectónico. I Los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la ley 1185 ele 2008 requieren, en todos los casos la formulación de PEMP. 11. Del Grupo Arquitectónico: procurarán formularse PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitectónico que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultural -UC-BIC, en el ámbito nacional y territorial, sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones: 1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura. . 2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación. 3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de su conservación. 4. Cuando se requiera la protección del bien para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad, siempre y cuando se le reconozcan valores materiales al bien inmueble del grupo arquitectónico. Los bienes del Grupo Arquitectónico y Espacios Públicos de los ámbitos nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la ley 1185 de 2008 requerirán PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de atribuciones de la autoridad competente de formularlos en otros casos. Los inmuebles del Grupo Arquitectónico y Espacios Públicos localizados en un sectc,r urbano declarado como BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP especlfico. Sin importar las anteriores condiciones, en todo caso se podrán elaborarPEMP para cualquiera de los bienes inmuebles antes descritos con el fin de potenciar el entorno inmediato, como herramienta para la sostenibilidad del BIC. Artfculo 2.4.1.2.3. Contenido de los PEMP de bienes Inmuebles. De conformidad con lo previsto en el artlculo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado pOr el artlculo 7. o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1, cuando la declaratoria de un BIC inmueble imponga la formulación de un PEMP, este establecerá: 1. el área afectada del BIC 2. la zona de influencia del BIC 3. el nivel permitido de intervención del BIC y de los inmuebles localizados en su zona de influencia 4. las condiciones de manejo para la recuperación, conservación y sostenibilidad del BIC, su área afectada y de los inmuebles localizados en la zona de influencia, el patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado a este, si aplica. -" f"'--""""""~;';';;¡¡¡---"""" DE 2019 pj ,ñá19 de 48 Continuación del Decreto: "Pare/cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015; Decreto Onico Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con Patrimonio Cultural Material e Inmaterial plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del BIC.

Artículo 2.4.1.2.4

Nivel permitido de intervención de los bienes inmuebles en los PEMP. Son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. Define elllos tipo(s) de obra que puede(n) acometerse en el área afectada y su zona de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención. deben tener en cuenta los siguientes niveles de intervención, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Cultura de reglamentar por via general otros niveles de intervención para BIC de los ámbitos nacional y territorial: Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten; se podrán realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalización y sostenibilidad. Respecto a los inmuebles del grupo arquitectónico, se permite la intervención de los espacios internos siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial, técnica constructiva y materialidad o la vocación de uso relacionado con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. Respecto a los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, de la estructura urbana; trazado, parcelación, forma de ocupación del suelo, espacios libres, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, Indices de ocupación, vlas, parques, plazas y pasajes, entre otros. Para los inmuebles que conforman el sector catalogados en nivel se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad. Con relación a los espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, vlas, parques, plazas y pasajes, monumentos en espacio público, usos relacionados con manifestaciones de PCI identificadas en el PEMP, entre otros. Tipos de obras permitidas en el nivel 1: Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria. Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento. intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamienío urbano, expresiones artlsticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vias peatonales y vehiculares, escaleras y rampas. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del área afectada o en zonas de influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, entre otros, así como prácticas asociadas estos inmuebles se permite la del PCI identificadas en el PEMP que deben ser conservadas. intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad su estructura espacial y material. Tipos de obras permitidas en el nivel 2. DECRETO DE 2019 Continuación del Decreto: Upar el cual se modifica y adiciona decreto 1080 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación. adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento. Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalac:ión de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones arUsticas y arborización, obra nueva destinada a equiparnientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitac;ión de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vias peatonales y vehic:ulares, escaleras y rampas. aplica a inmuebles del área afectada o zona de influencia de 131C del Nivel 3. Contextual. grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún caracteristicas representativas que contribuyen a la consolidación la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un conjunto arquiteetónico, que han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica pero que mantener elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometrla de cubierta, as! como otros elementos de valor patrimonial que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP. Los anteriores elementos deben ser originales. Se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la volumetria del cuerpo principal, cuerpos de fachada o su autenticidad material. Tipos de obras permitidas en el Nivel 3: Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, am¡oliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento. Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos o subterráneos, instalímión de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artfsticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vfas peatonales y veh ¡culares, escaleras y rampas,:, Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. aplica a inmuebles ubicados tanto en el área afectada como en la zona de influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico. nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las caracterfsticas particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, Indices de ocupación y volúmenes edificado), entre otros. Entre los inmuebles clasificados en este nivel de intervención pueden presentarse los siiguientes casos: • Inmuebles sin construir. • Construcciones incompatibles en las que es posible la demolición y nueva construcción, dirigidas a recuperar las caracterfsticas particulares del contexto BIC según las Normas del PEMP Tipos de obras permitidos en el nivel 4: .. , DECRETo..,,·· DE 2019 Pá de 48 .. ~.p---------------~ , Continuación del Decreto: "Por e/ cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentaría del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Grupo arquitectónico: demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas,

Artículo primero

s auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano. Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estruptural, demolición parcial, demolición total, cerramiento, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto, intervención de redes, generación enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artlsticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vlas peatonales y vehiculares, escaleras y rampas.

Parágrafo 1. La asignación de los niveles de intervención debe darse en marco de la formulación de los PEMP y responderá al estudio de valoración especifico de cada caso, por lo se deben asignar niveles de intervención a la totalidad de inmuebles del área afectada y la zona de influencia de los BIC.
Parágrafo 2. Salvo los primeros auxilios, las obras proyectadas para bienes inmuebles relacionados directamente para el desarrollo manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial identificadas en PEMP deberán ser puestas en conocimiento de la comunidad o colectividad identificada con ella para su concertación.
Parágrafo 3. Los bienes inmuebles indispensables para la realización de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP, deberán ser clasificados en los niveles que trata el presente articulo para garantizar su vocación de uso y los valores de la manifestación.
Parágrafo 4. Los inmuebles clasificados con anterioridad de la expedición del presente decreto mantendrán su clasificación, hasta tanto sean reclasificados a. través de la modificación del respectivo PEMP.
Parágrafo 5. Para el caso de los Bienes de Interés Cultural del Grupo arquitectónico, en proceso de formulación del PEMP siempre se les debes asignar Nivel 1 establecido en este articulo; ante ausencia de PEMP aquellos bienes que cuentan con declaratoria como deberán ser tratados bajo las condiciones establecidas para el nivel 1. I

Artículo 2.4.1.2.5

Condiciones de manejo. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y acciones necesarias para garantizar la protección, la recuperación y el manejo del inmueble en cuatro (4) aspectos: flsico-técnicos, administrativos, socio culturales y financieros; deberán plantearse para garantizar su preservación y sostenibilidad. 1. Aspectos ffsico-Técnicos: determinantes, reglamentaciones, entre otros, relacionados con: programas, proyectos, lineamientos y 1.1. Conjunto de lineamientos y criterios de intervención, de orden arquitectónico, que orienten las acciones de protección y conservación de los inmuebles. 1.2. Acciones urbanas o proyectos de intervención asociados a programas y proyectos de naturaleza pública, privada o mixta que deben realizarse en el BIC, ya sea en espacio público. en movilidad, accesibilidad, estacionamientos, senalización, redes, equipamientos, industria, comercio, bienes muebles en espacio público, infraestructura turlstica u otros que se consideren pertinentes. 1 Normativa urbanística, donde se incluyan los tratamientos, usos y edificabilidad, alturas, volumetría, antejardines, Indices de ocupación y construcción, aislamientos, alineamientos, estacionamientos, englobes y todos los elementos necesarios para reglamentar las intervenciones en el BIC y su zona de influencia. 1.4. Los instrumentos gestión del suelo que permitan la ejecución las acciones propuestas en los casos que sean pertinentes, con el objeto de que puedan ser integrados y reglamentados en los instrumentos territoriales. DECRETO 2358 DE 2019 P.ámrfa22 de48 ContInuacIón del Decreto: 11 Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015. Decreto Único Regla mentario d(}1 SBrJtDr Cultura. en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 1.5. Acciones para la protección del patrimonio cultural mueble: contempla acciones de documentación, conservación, formación, investigación y apropiación social sobre monumentos en espacio público y colecciones que se ubiquen en iglesias, museos, bibliotecas, archivos, casas de cultura, cementerios u otros que se consideren pertinentes. 2. Aspectos administrativos: esquema de manejo administrativo del inmueble que dElfina el responsable de su cuidado y que establezca los modelos de gestión para la ejecución e implementación de programas y proyectos. 3. Aspectos socioculturales: medidas que busquen la preservación de los valores tanto elel área afectada como de su zona de influencia, as! como de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP, para garantizar el derecho al acceso de las personas a su conocimiento, uso, disfrute, apropiación y transmisión de los valores patrimoniales, medidas que deben ser elaboradas de manera participativa. 4. Aspectos financieros: medidas económicas y financieras para la recuperación y la sostenibilidad del inmueble, comprenden la identificación de recursos y fuentes necesarias para la implementación de los proyectos del PEMP, establecidos en un plan de acción definido por fases, con el fin de incorporar el SIC en la dinámica económica y sociocultural. El plan deberá definir las acciones que se realizarán en el corto, mediano y largo plazos, a partir de la expedición del PEMP, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación, clcciones que las administraciones municipales integrarán a los planes de desarrollo de cada municipio o distrito en cada periodo de gobierno local. Los planes de desarrollo, según sea el caso, deberán contemplar las previsiones necesarias tanto técnicas como financieras y presupuestales para desarrollar e implementar los PEMP a cargo del sector público. El plan podrá definir modelos de gestión públicos, privados o mixtos que permitan la realización de programas y proyectos definidos por el PEMP. Las entidades públicas, propietarios de bienes inmuebles declarados SIC están en la obligación de destinar recursos técnicos y financieros para su conservación, recuperación y mantenimiento.

Artículo 2.4.1.2.6

Plan de divulgación. Es el conjunto de acciones para difundir las caracterfsticas y los valores del inmueble, el objetivo principal de este plan es asogurar el respaldo comunitario a la conservación del bien. El plan de divulgación, comunicación y participación ciudadana está encaminado a la apropiación social del SIC, al fortalecimiento de la identidad y la memoria cultural, al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad asociada y si aplica, a evidenciar la relación del SIC con las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP. Este! aspecto debe incluir su participación, as! como la coordinación, la responsabilidad y el lideraz!~o de las instituciones locales y regionales en el proceso. Deberá contener la definición de acciones tendientes a la divulgación y apropiación dE11 SIC por la comunidad, entre las diferentes dependencias y órganos asesores de la administración del SIC, asf como las entidades territoriales, para ello se formularán acciones tales como: proyectos de investigación, pedagógicos y editoriales, estrategias para el fortalecimiento del vlm:ulo entre los bienes de interés cultural y la comunidad educativa, guiones interpretativmi para la capacitación de gulas turfsticos, y manuales de mantenimiento y conocimiento de! técnicas constructivas, entre otros. Cuando un inmueble se declare como BIC, la autoridad competente deberá informal'les a las entidades encargadas de cultura y turismo en el departamento, municipio y/o distrito en donde este se ubique, con el fin de que aquellas puedan promover su conocimiento y apropiación por parte de la ciudadanra en general, promoviéndose el patrimonio cultural material e inmaterial como fin turrstico, vinculante con el desarrollo socioeconómico de la región. '! . DECRETO; i P-------~----~ DE 2019 de48 . Continuación del Decreto: IIPor el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial

Artículo 2.4.1.2.7

Procedimiento para la formulación y la aprobación de los PEMP. Los actores competentes para la formulación del PEMP para bienes inmuebles, deben desarrollar una secuencia de cuatro (4) etapas, alrededor de las cuales se articulan los desarrollos temáticos y los procesos del plan: 1. Etapa preliminar de información 2. Análisis y diagnóstico. 3. Propuesta Integral o formulación. 4. Aprobación. Posteriormente a su formulación y aprobación se deberán ejecutar las acciones de implementación y seguimiento.

Artículo 2.4.1.2.8

Etapa preliminar de información para la elaboración del PEMP. Comprende información urbanlstica y socioeconómica completa del ámbito del PEMP y la Zona de Influencia, el análisis institucional y financiero, un análisis de la factibilidad técnica, institucional y financiera de los procesos participativos requeridos para la elaboración del PEMP, la identificación de los recursos y actividades necesarios para la elaboración del plan, la definición actividades en el territorio de los temas estratégicos y prioritarios de la proyección espacial en función de la vocación del municipio o distrito acorde con las polfticas sociales y económicas definidas en orden territorial y formulación de la estrategia de articulación con otros planes sectoriales. Como resultado de esta etapa se deberá tener como producto: 1. Información Urbanfstica completa del ámbito de estudio, tanto a nivel estructura urbana como de la edificación, individualizando para todos y cada uno de los inmuebles su valoración patrimonial, y el estado de conservación, de conformidad con los parámetros establecidos en este Decreto para la valoración de los SIC 2. Conformar una base cartográfica digital con información catastral actualizada. 3. Identificación preliminar del patrimonio cultural mueble y manifestaciones de PCI asociado al inmueble. 4. Socialización para informar a la ciudadanía el inicio del PEMP, donde se presentarán el significado, los contenidos, los alcances y la metodologia del PEMP. Generar una estrategia de acercamiento a la comunidad asociada al sector inmediato al SIC, y a las instituciones públicas y privadas susceptibles de participar en el proceso de formulación del PEMP. 6. Documento slntesis de información, el cual contendrá como mlnimo: cartografla urbanística completa, el estado general de la información existente, los vados y entidades responsables y las conclusiones que permitan una aproximación a los problemas y conflictos del SIC.

Artículo 2.4.1.2.9

Análisis y diagnóstico. Consisten en establecer el estado actual del SIC y su zona de estudio lo administrativo, financiero, trsico, legal y social. Este aspecto incluye , la valoración que la comunidad hace de este o de su relación con manifestaciones del patrimonio información cultural inmaterial. Para ello se realizará un diagnóstico técnico basado en recogida en la etapa preliminar de información que permita identificar de una manera clara y precisa los problemas, riesgos potenciales y oportunidades del bien mediante estudios e campo que información existente, información que deberá ser apoyada con un trabajo posibilite actualizar y complementar dicha información. De la misma manera, se llevará a cabo un diagnóstico participativo que será elaborado a partir de actividades involucren a los distintos actores públicos, privados y comunitarios presentes en el respectivo territorio y a aquellos susceptibles de contribuir en la gestión e implementación del PEMP, mediante la socialización de la información obtenida en fase preliminar. diagnóstico técnico desarrollado y presentado en documento y cartografla referenciada a partir de los análisis especlficos que requiera el SIC según su carácter; sin embargo, se deberán abordar como mlnimo los siguientes temas: 1. Estudio histórico y valoración del SIC. DECRETO 2358 DE 2019 Continuación del Decreto: .. Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1OBOde 2015, Decreto Único Reglamentario dQI SQctor Cultura. en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 2.1. Contexto urbano y territorial: actualización catastral 2.2. Estructura urbana 2.3. Medio ambiente 2.4. Espacio público y equipamientos 2.5. Accesibilidad y movilidad 2.6. Parámetros urbanfsticos. Uso del suelo en planta baja y resto de plantas, edificabilidad, porcentajes de ocupación, alturas de la edificación. Identificación de los usos del suelo en régimen de propiedad o en régimen de inquilinato 2.7. Vivienda, porcentajes de uso de vivienda por predio 2.8. Infraestructura vial y de servicios públicos. Instrumentos de gestión del suelo. 2.10. Amenazas y vulnerabilidades. 3.1. Levantamiento y descripción arquitectónica. 3.2. Composición material. 3.3. Estado de conservación. 3.4. Localización y análisis de deterioros. 3.5. Análisis de usos del suelo, en planta baja y resto de plantas, y de los aprovechamientos urbanfsticos 3.6. Estado de redes. 3.7. Concepto estructural preliminar. 4. 4.1. Descripción de las manifestaciones, sus caracterlsticas, situación actual y su relación con SIC. 4.2. Nombre de la(s) comunidad(es) en las cuales se lleve a cabo. 4.3. Periodicidad. 4.4 correspondencia con los campos de alcance y criterios de valoración del Patrimonio cultural inmaterial de conformidad con este decreto. 4.5. Identificación de posibles situaciones que afecten al SIC o 5. IrI""... tiiFí ....'" 5.1. Lista preliminar de patrimonio mueble 5.2. Identificación y caracterización Reseña histórica y trayectoria 5.4. Uso y manejo 5.5. Estado de conservación manifestaciones asociadas a - l~~ .....-_.....,;;;;.;;;";;;";,¡¡;;;;;..;..;;;:;;,..-""......".. .........Io.iiiiíO;;;;...;;;.;;",,,;,;o_ _ _ __ · DECRETc[h DE 2019 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _...;..;.;;a,;,;,;;,;:;,,,,;;:;,;..;:;.;:;..,,;,;;;....._ Pi 25 de 48 ..; .' Continuación del Decreto: ','porel cua/se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario dal Sector Cultura, an lo relacionado con al Patrimonio Cultural Matarial a Inmatarial 5.6. Valoración 5.7. Diagnóstico 6. Diagnóstico socioeconómico. Comprende el análisis problemáticas y aspectos relacionados con las actividades y dinámicas sociales y económicas del SIC y su entorno. Incluye, entre otros, el estudio de: 6.1. Actividades formales e informales en torno al SIC. Comercio y servicios. 6.3. Actividades de turismo e industrias creativas. 6.4. Oficios del sector cultura. 6.5. Estructura de la población. Composición y análisis 6.2. Niveles de educación la población 6.3. Datos económicos sobre las actividades y los niveles de renta de la población Respecto a estas actividades se procurará la aplicación de la clasificación uniforme de actividades económicas CIIU de acuerdo con la clasificación del DANE. 7.1. Evaluación del marco legal. Evaluación institucional del SIC, los propietarios y los actores locales. 8. Análisis de la organización. el manejo y las fuentes financiación que inciden en la toma de decisiones, el mantenimiento y la ejecución de proyectos en el bien interés cultural. Ql!ll!i!!~"ªªLru~~~!.Q. Debe permitir establecer, de manera clara y precisa los problemas estructurantes, sus causas y consecuencias, con el objeto definir las directrices de actuación del PEMP a partir del análisis de las variables estudiadas, para determinar qué y cómo se debe proteger. diagnóstico deberá estar sustentado en un análisis cualitativo y cuantitativo que permita la ponderación y la jerarquización de los problemas estructurantes tanto del SIC como de zona de estudio. análisis de esta información establecerá como producto: 9.1. La determinación de zonas homogéneas (que conducirán a la definición de los sectores urbanos normativos). 9.2. Niveles de intervención de los inmuebles y espacios públicos. 9.3. La identificación de conflictos urbanos, arquitectónicos, legales, institucionales y económicos. 9.4. identificación de las principales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades para la preservación del SIC y su patrimonio cultural asociado. Sase cartográfica digital con información catastral actualizada. 9.6. Matriz de indicadores que permitan establecer las Hneas estratégicas base del PEMP.

Artículo 2.4.1.2.10

Propuesta integral o formulación. De acuerdo con las conclusiones del diagnóstico, se debe realizar una propuesta integral que sea la herramienta que garantice la conservación, recuperación, la sostenibilidad del SIC y el patrimonio cultural mueble e inmaterial asociado, de tal manera que potencie las fortalezas, aproveche las oportunidades, solucione las debilidades y elimine o mitigue las amenazas presentes en el bien. Deberá incluir, como mfnimo los siguientes contenidos: DECRETO 2358 DE 2019 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de-2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Aspectos generales del PEMP. Definición de visión, objetivos, directrices urbanlsticas. lineas estratégicas del PEMP y modelo de desarrollo del SIC. 1. 2. Delimitación del área afectada y de su zona de influencia. Es necesaria la revisión de la concordancia entre la delimitación existente para el SIC y la zona de influencia en su decla ratoria, indicando los criterios de sustentación o propuesta de modificación -si a ello hubiere IU~lar y la identificación planimétrica y documental de los predios del área afectada y de la zona de influencia, con su correspondiente matrIcula inmobiliaria. 3. Niveles permitidos de intervención. 4. Condiciones de manejo. Establecer el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble, en cuatro aspectos: 4.1. Aspecto fisico-técnico, ordenación y propuestas. 4.1 .1. Normas Urbanlsticas . . 4.1.2. Propuesta urbana general 4.1.3. Propuesta ambiental 4.1.4. Propuesta de espacio público 4.1.5. Propuesta de equipamientos 4.1.6. Propuesta de movilidad, accesibilidad vehicular y. peatonal, infraestructura vial, estacionamientos, señalización, que involucre una propuesta de inclusión de la pobla,ción en situación de discapacidad, etc. 4.1.7. Lineamientos o directrices para el manejo de redes. 4.1.8. Determinantes de usosy edificabilidad relacionados con: volumetrla, alturas, fndices de ocupación y construcción, antejardines y aislamientos, entre otros. 4.1.9. En el caso de los sectores urbanos declarados, establecer acciones para la generación de viviendas adecuadas a las demandas del SIC o su zona de influencia, ya sea en el marco de la rehabilitación de inmuebles de conservación o en proyectos de renovación urbana o de desarrollo. 4.1.10. Lineamientos o directrices, individualizadas y especificas, para la de restauración y recuperación arquitectónica de los SIC. 4.1.11. Lineamientos o directrices para la protección del patrimonio cultural mueble representativo. 4.1.12. Fijar las determinantes relacionadas con los instrumentos de gestión del suelo. tales como planes parciales, unidades de actuación urbanrstica,procesos de expropiación y de renovación urbana, entre otros, asl como los compromisos de inversión pública y privada. En el caso de los SIC del Grupo Arquitectónico, el PEMP debe contener ele forma complementaria a lo anterior: 4.1.13. Lineamientos de intervención. 4.1.14. Propuesta de programa arquitectónico detallado del SIC, que incluya sus, áreas y zonificaciones, asl como de los inmuebles y espacios libres del área afectada . 4.1.15. Lineamientos para la intervención estructural. 4.1.16. Acciones tempranas de mantenimiento e intervención a nivel edilicio. 4.2. Aspectos administrativos ..: DE 2019 , -, i. P . na 27 de 48 Continuación del Decreto: "Pote/clJal 8e modifica y adiciona e/ decreto 1080 2015, Decreto Único Reglamenterio del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Materia/e Inmaterial 4.2.1. Medidas institucionales y de administración y gestión del SIC que permitan implementar el PEMP, pueden contemplar la creación de entidades nuevas, la transformación o el fortalecimiento de entidades existentes., 4.2.2. Definir las competencias y responsabilidades que deben tener los actores públicos y privados sobre el manejo del bien y su zona de influencia, así como los mecanismos de coordinación necesarios. 4.2.3. Definir los tipos de alianzas que se puedan realizar para la ejecución de los proyectos y acciones del PEMP. 4.2.4. Definir el proceso seguimiento de la ejecución del PEMP, a partir de los indicadores implementación del instrumento y lo dispuesto en el presente decreto. 4.3 Aspectos socioculturales 4.3.1. Propuesta de medidas de protección, tanto preventivas como correctivas de las prácticas culturales y las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial relacionadas con el SIC y su zona de influencia, frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarlas o extinguirlas. 4.3.2. Medidas orientadas a garantizar la relación de la comunidad con el SIC y su zona de influencia. Lo que implica garantizarles a las comunidades la realización de las prácticas culturales y manifestaciones del PCI que tienen como soporte el SIC y su zona de influencia. 4.3.3. Medidas para promover entre la comunidad el acceso al conocimiento, el uso y el disfrute de las manifestaciones de PCI identificadas y la apropiación de sus valores patrimoniales. Los aspectos socioculturales referidos a las manifestaciones del PCI deben ser construidos con las comunidades, colectividades o grupos sociales portadores. 4.4. Aspecto financiero. Este aspecto comprende la definición de las medidas económicas y financieras para la conservación, la recuperación y la sostenibílidad del SIC. Incluye: 4.4.1. La estimación de los costos del PEMP y de los proyectos que lo componen y proyecciones de costos de mantenimiento y de operación e inversiones adicionales. 4.4.2. La definición de las posibles fuentes privados, entre otros. ingresos: públicos, corrientes y recursos mixtos o 4.4.3. Los esquemas de financiación a titulo enunciativo: sistemas de crédito, recursos internacionales, y aquellos definidos en el régimen de contratación. 4.4.4. La previsión de efectos económicos y financieros del PEMP en la escala de la ciudad como pueden ser, valorización. definición de cargas patrimoniales, empleo, turismo cultural, oferta de comercio y servicios. Los impuestos por valorización, cargas patrimoniales y otros tipos de ingresos en el ámbito de aplicación del PEMP serán determinados como parte de su modelo de financiación. Todos los ingresos por estos conceptos deberán reinvertirse en la protección, la conservación, el mantenimiento y la salvaguardia del SIC enmarcados en los planes, programas y proyectos del PEMP. 4.4.5. La previsión de impactos fiscales como revisión de costos de mantenimiento de operación inversiones adicionales comportamientos de los impuestos: predial, ICA y otras fuentes, incluyendo incentivos tributarios. 4.4.6. Ejercicio de estimación y determinantes de los instrumentos de gestión y financiación del suelo tales como: planes parciales, unidades de actuación urbanlstica y procesos de expropiación, entre otros, de acuerdo con la normatividad de ordenamiento territorial. DECRETO 2358 DE 2019 p ' 8 de:A8 ContInuacIón del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con PatrimonIo Cultural Material e Inmaterial ' 4.4.7. Propuesta de manejo económico y financiero que genere un económicc, viable para la implementación del PEMP, de modo que se propicie su sostenibilidad y la general:ión recursos para su conservación y mantenimiento y que además genere beneficios para el ente territorial y para la comunidad asociada al bien. 4.4.8. Propuesta socioeconómica que aporte lineamientos para racionalizar y mejc,rar las generac;ión de actividades económicas en el sector, as! como aspectos relacionados con empleo y demás factores, junto con las actividades de turismo en especial las vinculada!; con turismo cultural. 4.4.9. Identificar y formular proyectos para incorporar el SIC a la dinámica económica}' social. La identificación incluye la elaboración fichas de proyectos y programas especific:os que resulten de las diferentes propuestas, los cuales deben contar con análisis de prefactibilidad económica y financiera, sef'íalar las prioridades de ejecución, las alternativas de financiación y las estrategias de gestión. 4.4.10. Propuesta de manejo de turismo de acuerdo con los atributos presentes en el BIC y su entorno, incluidas acciones para mitigar los impactos negativos e impulsar los positivo::;, como herramienta de sostenibilidad del patrimonio cultural. 4.4.11. Establecer el cronograma de ejecución del plan incluyendo acciones a corto, modiano y largo plazos. 4.4.12. Determinar las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento, incluyendo los instrumentos y los procedimientos financiación. 4.4.13. Definir las determinantes técnicas, financieras y presupuestales para ser incluidHS en los planes de desarrollo. 5. Plan de divulgación. Definir las acciones necesarias para la divulgación tanto del 81C como del PEMP, se deberán ello deberá tener en cuenta, como mfnimo: proyElctos de investigación y editoriales, programas educativos y procesos capacitación de gufas turfsticos, estrategias de comunicación 6. Definición del proceso de seguimiento de la ejecución del PEMP. Consiste en la construcción de la linea base para la implementación, a partir de la definición de metas e indicadores, plan acción y plan de inversiones. Los indicadores deben corresponder a los objetivos y resultados propuestos en el PEMP y definidos como indicadores de impacto. de ejecución y financieros, entre otros. Las fichas normativas como producto de la elaboración del PEMP, deberán contene,r mlnimo lo consignado en las fichas de valoración, usos, edificabilidad, y, en caso de aplicar, elementos del patrimonio cultural mueble, patrimonio cultural inmaterial y los aspectos naturales relacionados con inmueble. 8. Para el caso los bienes de grupo urbano las fichas normativas deberán articularse con la clasificación uniforme de actividades económicas CIIU de acuerdo con la clasificación del DANE, como medida de seguimiento a las dinámicas que se desarrollan en sector. Capitulo 111 Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) para bienes muebles

Artículo 2.4.1.3.1

Procedimiento para la formulación y aprobación del PEMP para bienes muebles. El Ministerio de Cultura podrá definir aspectos técnicos y administrativos que desarrollen como minimo dos fases del I Análisis y diagnóstico; fase 11 I=>ropuesta integral

Artículo 2.4.1.3.2

Categorias de bienes muebles. Los bienes muebles declarados como bienes de interés cultural, para efectos de la adopción del PEMP se clasifican como s,e indica a continuación, sin perjuicio de otros que por vía general reglamente el Ministerio de Cultura: .:. f" · DECRET(¡) i . 17 . Pa Ina 29 de 48 DE 2019 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 1. Colecciones privadas y públicas: conjunto de bienes de entidades públicas o privadas, como bibliotecas, museos, casas de cultura, iglesias y sedes de confesiones religiosas y bienes asociados a manifestaciones de PCI, entre otros. Monumentos en espacio público: se refiere a los monumentos ubicados en espacios públicos como vias, plazas y parques. 3. Bienes muebles asociados a inmuebles: bien o conjunto de bienes adosados o destinados a un bien inmueble y que forman parte integral del mismo.

Artículo 2.4.1.3.3

PEMP para bienes muebles. Dentro de las categorias de muebles sena ladas en el articulo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente para efectos de formulación de PEMP. Se formulará el PEMP para bienes muebles que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural - LlC-BIC-, sin perjuicio de las atribuciones autónomas de decisión que le corresponden a cada autoridad competente, cuando presenten algunas de las siguientes condiciones: 1. El o los bienes presenten variedad de propietarios o poseedores y por lo tanto, se dificulte su administración y manejo. Cuando los propietarios o poseedores no garanticen la adecuada protección y conservación, aspecto evidenciado por avanzado deterioro de los bienes debido a falta de programas de mantenimiento. 3. Cuando exista riesgo de división o fragmentación de colección. 4. Cuando el diagnóstico integral de un bien mueble o una colección establezca la necesidad de garantizar su manejo y su protección a través de la planeación de acciones de conservación. diagnóstico integral contempla análisis del aspecto administrativo, el entorno y el estado de conservación bienes. Cuando el inmueble o el contexto espacial en el que se ubican los bienes muebles presente mal estado de conservación y por lo tanto, ponga en riesgo la integridad y la conservación de los bienes muebles. Los bienes muebles declarados con anterioridad a la Ley 397 de 1997, modificada y, adicionada por la Ley 1185 de 2008, requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente para formularlos en otros casos. Los monumentos en espacio público localizados en las categorfas del grupo urbano declarado LRPCI, no BIC o las colecciones que hagan parte manifestaciones de PCI incluidos en requieren obligatoriamente un PEMP especifico; la protección de estos bienes debe estar incluida en el PEMP de los grupos urbano y arquitectónico o en el PES de la manifestación.

Artículo 2.4.1.3.4

Contenido de los PEMP de bienes muebles. conformidad con lo previsto en el inciso 4.° del numeral 1 del articulo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 7.° la Ley 1185 de 2008, cuando la declaratoria de un SIC mueble imponga la formulación un PEMP, este indicará bien o conjunto de bienes, las caracterfsticas del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a su conservación.

Artículo 2.4.1.3.5

Bien o conjunto de bienes. la descripción flsica del bien o del conjunto de bienes y de sus partes constitutivas, la cual se define para efectos de su declaratoria como SIC. Para el caso de colecciones se debe hacer una caracterización y una descripción de estas y explicar qué bienes la confonnan, cómo está organizada y su origen y trayectoria. DECRETO 2358 DE 2019 de48 Continuación del Decreto: 11 Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con 8/ Patrimonio Cultural Material e Inmaterial

Artículo 2.4.1

Eapacio de ubicación. Es la descripción, demarcación y caracterización del espacio en que se encuentra ubicado el bien o el conjunto de bienes. uso apropiado de este espacio es necesario para que los valores del bien o del conjunto se conserven. De requerirse, PEMP podrá delimitar la zona de influencia del SIC con plano arquitectónico o topográfico que lo delimite y defina un pollgono georreferenciado que lo acote.

Artículo 2.4.1.3.7

Nivel permitido de intervención. los bienes muebles declarados SIC solamente se permitirá el nivel de conservación integral, teniendo en cuenta que estos deben ser preservados en su integralidad; y, por lo tanto, se deben contemplar las acciones de conservación preventiva a las que haya lugar. Cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores y su integridad, por lo que, las acciones que se pretendan efectuar deben ser legibles y dar fe del momento en el que se hicieron. Cuando se trate de colecciones se deberán definir criterios de intervención para los bienes que las conforman, teniendo como base los niveles de valoración definidos para estos. Siempre se debe contemplar el criterio de unidad de conjunto. Para los bienes asociados a manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial inscritas en la LRPCI, los criterios de intervención deben dar prioridad a garantizar su función social. La conservación integral de los monumentos en espacio público incluye la intervención del entorno inmediato. La conservación integral de los bienes muebles asociados a inmuebles incluye la intervención del espacio arquitectónico inmediato que los contiene.

Artículo 2.4.1.3.8

Condiciones de manejo. Son conjunto de pautas y determinantes para el manejo del bien mueble o conjunto de bienes muebles en tres (3) aspectos: fisico-técnicos, administrativo y financiero, los cuales deben propender a su preservación y sostenibilidad. 1. Aspecto trsico-técnico: determinantes relacionadas con las condiciones fisicas del bien o del conjunto de bienes, con su uso y función, espacio de ubicación, condiciones de exhibición. presentación, manipulación, almacenamiento, seguridad y el ambiente (temperatura, humedad e iluminación). Se deben desarrollar los lineamientos o directrices para la protección (documentación, conservación, investigación) del bien o del conjunto de bienes, incluyendo lo relativo a los espacios donde se ubican. 2. Aspecto administrativo: esquema administrativo del bien o del conjunto de bienes, que defina y garantice un responsable a cargo del cuidado de este y de la aplicación del PEMP correspondiente. 3. Aspecto financiero: medidas económicas, financieras y tributarias para la recuperación y la sostenibilidad del bien o del conjunto de bienes, que comprenden la identificación y la formulación de proyectos para incorporarlos a la dinámica económica y social, asf como la determinación de las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento, incorporando los aspectos tributarios reglamentados en este decreto.

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Título 11 — Título 11

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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