Nivel permitido de intervención de los bienes inmuebles en los PEMP. Son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. Define elllos tipo(s) de obra que puede(n) acometerse en el área afectada y su zona de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención. deben tener en cuenta los siguientes niveles de intervención, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Cultura de reglamentar por via general otros niveles de intervención para BIC de los ámbitos nacional y territorial: Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten; se podrán realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalización y sostenibilidad. Respecto a los inmuebles del grupo arquitectónico, se permite la intervención de los espacios internos siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial, técnica constructiva y materialidad o la vocación de uso relacionado con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. Respecto a los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, de la estructura urbana; trazado, parcelación, forma de ocupación del suelo, espacios libres, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, Indices de ocupación, vlas, parques, plazas y pasajes, entre otros. Para los inmuebles que conforman el sector catalogados en nivel se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad. Con relación a los espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, vlas, parques, plazas y pasajes, monumentos en espacio público, usos relacionados con manifestaciones de PCI identificadas en el PEMP, entre otros. Tipos de obras permitidas en el nivel 1: Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria. Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento. intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamienío urbano, expresiones artlsticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vias peatonales y vehiculares, escaleras y rampas. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del área afectada o en zonas de influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, entre otros, así como prácticas asociadas estos inmuebles se permite la del PCI identificadas en el PEMP que deben ser conservadas. intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad su estructura espacial y material. Tipos de obras permitidas en el nivel 2. DECRETO DE 2019 Continuación del Decreto: Upar el cual se modifica y adiciona decreto 1080 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación. adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento. Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalac:ión de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones arUsticas y arborización, obra nueva destinada a equiparnientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitac;ión de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vias peatonales y vehic:ulares, escaleras y rampas. aplica a inmuebles del área afectada o zona de influencia de 131C del Nivel 3. Contextual. grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún caracteristicas representativas que contribuyen a la consolidación la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un conjunto arquiteetónico, que han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica pero que mantener elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometrla de cubierta, as! como otros elementos de valor patrimonial que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP. Los anteriores elementos deben ser originales. Se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la volumetria del cuerpo principal, cuerpos de fachada o su autenticidad material. Tipos de obras permitidas en el Nivel 3: Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, am¡oliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento. Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos o subterráneos, instalímión de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artfsticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vfas peatonales y veh ¡culares, escaleras y rampas,:, Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. aplica a inmuebles ubicados tanto en el área afectada como en la zona de influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico. nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las caracterfsticas particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, Indices de ocupación y volúmenes edificado), entre otros. Entre los inmuebles clasificados en este nivel de intervención pueden presentarse los siiguientes casos: • Inmuebles sin construir. • Construcciones incompatibles en las que es posible la demolición y nueva construcción, dirigidas a recuperar las caracterfsticas particulares del contexto BIC según las Normas del PEMP Tipos de obras permitidos en el nivel 4: .. , DECRETo..,,·· DE 2019 Pá de 48 .. ~.p---------------~ , Continuación del Decreto: "Por e/ cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentaría del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Grupo arquitectónico: demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas,