Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario

Decreto · 2358 · 1972-11-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 100

Artículo 2.4.1.10

Definición de Bien de Interés Cultural. Son bienes de interés cultural BIC, aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble (1 paisajes culturales. Los bienes del patrimonio arqueológico se consideran bienes de interés cultural de la nación de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.

Artículo 13°

Adición de un artículo 2.4.1.16 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 dE11 Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará asi:

Artículo 2.4.1.1.16

Área afectada. Es el área de interés o demarcación flsica del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por :sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC. Por la naturaleza de los BIC, el área afectada puede estar conformada por diferentes inmuebles y muebles con o sin valores culturales especificas, sin que ello represente el recol10cimiento puntual de estos últimos y su manejo se reflejará en los niveles de intervención. Se entiende que los mismos brindan unidad al conjunto y su inclusión en el área afectada del BIC se realizará para mantener o recuperar las caracterlsticas particulares del contexto y garantizar el comportamiento y estabilidad estructural del conjunto.

Artículo 14°

Adición de un artículo 2.4.1.17 al Titulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:

Artículo 2.4.1.1.17

Zona de influencia. Es la demarcación del contexto circundantEl o próximo al bien declarado, necesario para que sus valores se conserven. Para delimitar la zona influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que "­ f ~ P6"I~a13 de 48 ____________~~.w__~__________________________~~~~~~________~ , DECRETcí¡ DE 2019 . Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial puedan afectar al bien declarado, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura, y si aplica, la relación del bien con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas por la comunidad. Parágrafo. Como medida transitoria, hasta que se definan el área afectada y la zona de influencia de cada bien interés cultural mediante un estudio especifico y su correspondiente acto administrativo o con la aprobación de un PEMP cuando el BIC lo requiera, se delimitan como área afectada y zona de influencia de los interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas, las siguientes: Para los bienes de interés cultural localizados en zonas urbanas: Área afectada Está comprendida por la demarcación frsica del inmueble, el conjunto de inmuebles, la unidad predial, o según conste en correspondiente acto declaratoria. Zona de influencia finalización del área afectada, Está comprendida por 100 metros lineales contados a partir por cada una de sus fachadas, hasta formar un pollgono, y toma de predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. caso de intersección con cursos de agua, se incluye la ribera opuesta. Para los bienes interés cultural localizados en zonas rurales: Área afectada: Está comprendida por la demarcación ffsica del inmueble, el conjunto de inmuebles, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria. Zona influencia: comprendida por 300 metros lineales, contados a partir de finalización del área afectada, hasta formar un pollgono. En caso de intersección con cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.

Artículo 16°

Modificación y sustitución los capltulos 1, 2 Y 3 del título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del decreto 1080 de 2016, Único Reglamentario del Sector Cultura. el cual quedará asi: , Capitulo I De los planes especiales de manejo y protección -PEMPArticulo 2.4.1.1.1. Definición y objetivo de los PEMP. Los Planes Manejo y Protección PEMP- son un instrumento de gestión de los bienes interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere; los PEMP deben establecer las relaciones que se tiene con patrimonio cultural naturaleza material, inmaterial y las condiciones ambientales. Como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC. deben: 1 Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto trsico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial. 2. Precisar las acciones en diferentes escalas de protección .de carácter preventivo y/o correctivo .que sean necesarias para la conservación de los bienes. DECRETO 358 DE 2019 P ·lná14 de~48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 10BO de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Establecer las condiciones físicas, bienes. mantenimiento, conservaci6n y rehabilitaci6n . los 4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidac; de los bienes. 5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones. 6. Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamierlto para protección del SIC e integración con el entorno local; para el caso de SIC inmue!oles, la incorporación de los elementos de gestión urbanfstica y los instrumentos de gestión del suelo, en que el SIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o paral bienes muebles cuando aplique.

Parágrafo 1. Cuando en las Áreas Arqueológicas Protegidas existan bienes mUHbles o inmuebles con declaratoria de BIC del ámbito nacional, se podrán formular un PEMP con el componente arqueológico cumpliendo lo establecido en el titulo 2 de la parte 4 del Decreto 1080 201 o cuando las disposiciones de los Planes de Manejo Arqueológico no s,ean los instrumentos suficientes para efectiva protección de áreas y demás SIC localiz¡:ldos en estas áreas.

Artículo 2.4.1.1.2

Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes dol Grupo Arquitectónico, las Colecciones Privadas y Públicas y los bienes muebles asociados a dicha formulación podrá inmuebles, la formulación del PEMP corresponde al propietario. concurrir el tercero solicitante de la declaratoria. Para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio donde se localicen. autoridades departamentales y nacionales competentes podrán concurrir mediante f~1 anl'\rTit'> de recursos en este caso.

Parágrafo 1. La modificación y el ajuste del para los bienes inmuebles dl!1 grupo arquitectónico, las Colecciones Privadas y Públicas y los bienes muebles asociados a inmuebles, le corresponden a su propietario, para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, les corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde se localicen. Las autoridades departamentales y nacionales competentes podrán concurrir mediante el aporte de recursos en este caso.

Artículo 2.4.1.1.3

Iniciativa de particulares para formular los PEMP. Los pal1iculares propietarios de bienes declarados BIC o incluidos en la L/C-SIC pueden adelantar la formulación del PEMP, aunque no sea requerido por la autoridad competente, con el fin de llevar a cabo acciones de protección y preservación de los bienes, igualmente para el caso de bienes muebles lo podrán adelantar tenedores o custodios.

Artículo 2.4.1.1.4

Competencia para la definición de contenidos de los PEMP. El Ministerio de Cultura podrá desarrollar las etapas de los PEMP, a través de la definición de aspectos técnicos y administrativos.

Artículo 2.4.1.1.5

Competencias para la implementación de los PEMP. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se dará inicio a su implementación. Para los PEMP que correspondan a bienes del Grupo Arquitectónico, las Colecciones Privadas y Públicas o los bienes muebles asociados a inmuebles, la implementación de los PEMP corresponde al responsable definido en el mismo. Para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, la implementaci6n de los PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde se localicen. ~. , DECRETc(; '. « r'\ 2019 'Ina 15 de 48 'Continuación del Decreto: "Por e/, cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial

Artículo 2.4.1.1.6

Plan de acción. Los competentes para la implementación de los PEMP deberán estructurar un plan de acción que defina las actuaciones sobre SIC y su zona de influencia; esto implica una definición de la ejecución del PEMP por fases, en el corto, mediano y largo plazos, el cual debe establecer un plan de inversiones que se ajuste a las fases e identifique costos, financiamientos, recuperación y propuesta de sostenibilidad. plan de acción debe integrarse al plan de inversiones los planes de desarrollo territoriales de tal manera que conjuntamente con este, sea puesto a consideración las asambleas y concejos municipales o distritales.

Artículo 2.4.1.1.7

Proceso de participación y comunicación con la comunidad. El proceso de elaboración del PEMP requiere una estrategia de participación y comunicación activa con la comunidad respectiva. Dicha estrategia debe desarrollarse y mantenerse durante todas las etapas previstas y continuar una vez sea expedido acto administrativo que adopte el PEMP. necesario identificar las organizaciones comunitarias, los canales de comunicación, los procedimientos y las formas fortalecimiento ciudadano para la participación en el PEMP y su apropiación.

Artículo 2.4.1.1.8

Documentos requeridos para la revisión y aprobación de PEMP. Los resultados del proceso formulación del PEMP se consignarán en los siguientes documentos: 1. documento técnico de soporte. 2. documento resumen, 3. cartograffa geo-referenciada, para los PEMP de inmuebles y muebles cuando aplique 4. documento normativo para los PEMP de inmuebles 4. evidencias del proceso de participación y construcción ciudadana, 5. identificación catastral y registral en el caso de los inmuebles o muebles cuando aplique y 6. presentación slntesis del PEMP.

Artículo 2.4.1.1.9

Documento técnico de soporte del PEMP. Incluye todos los estudios del diagnóstico, as! como los documentos de propuesta integral o formulación del PEMP.

Artículo 2.4.1.1.10

Documento resumen. El PEMP debe tener un documento de resumen o memoria explicativa como medio de divulgación y socialización para que la ciudadanla conozca la slntesis y conclusiones generales del mismo. La memoria debe contener una explicación de los objetivos, las estrategias del PEMP y las principales lineas de acción formuladas a partir del diagnóstico, de forma tal que se identifiquen los problemas y su propuesta de solución.

Artículo 2.4.1.1.11

Contenido de resolución que aprueba el PEMP. acto administrativo que aprueba el PEMP será expedido por la autoridad competente y deberá contener como mlnimo lo siguiente: 1. Indicar el acto de declaratoria. 2. Normatividad aplicable al PEMP. Objetivos generales y especificas. 4. Estrategias de corto, mediano y largo plazos para cumplimiento de los objetivos. 5. Delimitación del área afectada y de la zona de influencia del SIC, con la identi'ficación de los inmuebles que los conforman, mediante su ubicación, nomenclatura, folio de matricula y registro catastral. 6. Niveles de intervención. Competencia y delegaciones para autorizar intervenciones, competente. 8. 9. as! lo considera la autoridad Condiciones de manejo del SIC y estructura de unidad de gestión. caso de existir manifestaciones de patrimonio cultural Inmaterial en relación con el y su zona de influencia se deben establecer lineamientos para su salvaguardia. DECRETO 2358 DE 2019 Págll'ta '16 de;,48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1OBO de 2015, Decreto Único Reglamentario dQI SQctor Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial . 10. Plan de divulgación. 11. Cartografla en el caso de los PEMP de inmuebles o paisajes culturales. 12.Actividades económicas para el caso de bienes del grupo urbano, reflejados en los códigos CIIU.

Parágrafo 1. Para efectos del numeral 7 del presente articulo, la competencia y delElgación deberá ser en los términos que establece la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional" o la que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. El PEMP definirá las actividades productivas que pueden desarrollarse en el área afectada y zona de influencia de acuerdo con la naturaleza del SIC para determinar-su sostenibilidad y la del territorio donde se localicen

Artículo 2.4.1.1.12

Seguimiento del PEMP. Una vez publicado el PEMP, la entidacl que lo aprueba efectuará su seguimiento. El seguimiento de este instrumento se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las estrategias planteadas en el PEMP, pudiendo llegar a definir la necesidad de revisión del PEMP.

Parágrafo 1. Para el caso de los SIC del ámbito nacional, el competente de la implemEmtación del PEMP le remitirá al Ministerio de Cultura un informe semestral de seguimiento con base en los instrumentos que este disponga para tal efecto.
Parágrafo 2. Para efectos del seguimiento, se programarán visitas técnicas al SIC por lo menos una (1) vez al año, las cuales deberán ser realizadas por profesionales idóneos. Como nesultado de estas se elaborará un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento de los objetivos y estrategias del PEMP, y, en su caso, de las causas que impidan su cumplimiento.
Parágrafo 3. Para el caso de los SIC del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura podrá hacer la verificación directamente o a través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural.

Artículo 2.4.1.1.13

Revisión del PEMP. Comprende el estudio de las disposiciones del PEMP con el objetivo de definir la necesidad de actualización del instrumento, si las situaciones que dieron lugar a su aprobación se hayan visto alteradas por hechos externos o como un resultado del seguimiento de la implementación; en este caso, debe surtir las etapas de formulación del PEMP de conformidad con el presente decreto. Los PEMP deberán revisarse en un término de 10 arios a partir de su publicación en el Diario Oficial, con el objetivo de establecer si las condiciones que dieron origen a su formulación se han modificado de tal manera que los objetivos y estrategias estructurales no concuerdeln con las necesidades del SIC.

Artículo 2.4.1.1.14

Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de algu na de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales. Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el SIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste.

Artículo 2.4.1.1.15

Procedimiento para la modificación del PEMP: Toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y deberá contener: . 1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanlstica y el diagnostico respectivo y la cartografla georreferenciada, de ser necesario. . ., . DECRETO> ? ~ ~ R DE.2019 1 \ Pagí~~ '17 de 48 r-------------~~~~~--------------------------~~~~~~--------~ . Continuación del Decreto: Pofelcual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario lO del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Materlal e Inmaterial 2. Propuesta: Consiste en definir especfficamente la modificación planteada al PEMP, justificar, especrficamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del SIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartograffa georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los articulas del Acto Administrativo objeto de modificación. 3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.

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Título 11 — Título 11

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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