Tipos de obras para BIC inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar en las áreas afectadas de los BIC, sus colindantes, espacios públicos y sus zonas nivel de Intervención permitido cuando cuentan con este o con el influencia, de acuerdo con proyecto de intervención presentado la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria como BIC, y que deben contar con la previa autorización de intervención son las siguientes: 1. Obras comunes a bienes del sector urbano y del grupo arquitectónico 1.1. Primeros auxilios. Obras urgentes por realizar en un inmueble que se encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores tales como: apuntalamiento de muros y elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales y todas aquellas acciones tendientes a evitar el colapso súbito, saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterras, ornamentaciones, bienes muebles, desmonte controlado elementos puntuales cuyos anclajes o uniones ya hayan fallado, o gravedad, etc. cuando haya un desplazamiento desmedido del centro 1.2. Reparaciones locativas. Obras puntuales para mantener inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus caracteristicas funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye las siguientes obras: limpieza, desinfección y fumigación general del inmueble y superficial de fachadas sin productos quimicos, elementos abrasivos o métodos que generen pérdida del material. mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas, eliminación de goteras e impermeabilizaciones superficiales que no las condiciones fisicas del inmueble, reemplazo de piezas en mt;il estado no estructurales y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajras, entre otros. mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura y yeserfas. obras de drenaje y control de humedades. obras de contención de tierras provisionales. - reemplazo, mejoramiento o ampliación mejoramiento o mantenimiento de baterfas sanitarias y cuartos técnicos destinados para el adecuado funcionamiento del inmueble. 1.3. Reforzamiento estructural. Son las obras tendientes a mejorar el comportamiento estructural ya sea haciéndola más elástica o aumentando su capacidad de carga, y dirigidas a objeto de acondicionarlos a intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con niveles adecuados de seguridad sismorresistente, de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de intervención, su expedición no implicará aprobación usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. 1.4. Adecuación. Son las obras tendientes para cambiar el uso de una edificación o parte de garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. DECRETO 23 ~ 8 DE 2019 Continuación del Decreto: 11 Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial . 1.5. Restauración. Son las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o una parte de este con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto a la integridad y la autenticidad. Dentro de este tipo de obra se encuentran las siguientes acciones: 1.5.1 Liberación: obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que vayan en detrimento del inmueble, ya que ocultan sus valores y caracterlsticas; comprende lo siguiente: a. remoción muros construidos en cualquier material que subdividan espacios originales y afecten sus caracterrsticas y proporciones. b. demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que afectan sus valores culturales. c. reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros. d. retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble. e. supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble. 1.5.2. Reintegración: obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble haya perdido o que se haya hecho necesario reemplazar por su deterioro irreversible. 1.6. Obra nueva. Son las obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total, dirigidas a consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las caracterrsticas particulares del contexto del SIC. 1.7. Ampliación. Son las obras para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por 'área construida' la parte edificada que corresponde a la' suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios según lo definido en las normas urbanrsticas. 1.8. Demolición. Obra consistente en derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y que deberá adelantarse de manera simultánea con cualquiera otro tipo de obra. 1.9. Modificación. Son las obras tendientes para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida. 1.10. Reconstrucción: Es el tipo de intervención dirigida a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal de un inmueble a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos u otros soportes, o volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. 1.11. Cerramiento. Es la obra consistente para encerrar un predio que no sea de espacio público, para evitar el saqueo de elementos o partes del inmueble. 2. Intervenciones en espacio público Los tipos de obra permitidas en el espacio público son las siguientes: 2.1. Obras de mantenimiento y reparación: Obras que deban adelantarse como consecuencia de averlas, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños a bienes o personas. 2.2. Intervención del espacio público para la localización de equipamiento comunal público. 2.3. Construcción, rehabilitación, sustitución, modificación o ampliación de instalaciones y redes. . DECRET ; Pi ~ inij¡ 3.3 da 48 2019 . Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 2.4. Utilización del espacio """,,,."",... o del subsuelo que genere elementos de urbano. 2.5. Dotación de amoblamiento urbano y paisajismo. 2.7. Construcción y rehabilitación andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, vlas peatonales, escaleras y rampas. 3. Obras mínimas en espacio público. Este tipo de obras deberán comunicarse previamente a la entidad que haya efectuado la declaratoria, entidad que emitirá concepto para su realización. 3.1. Cambios superficies de la carpeta asfáltica (capa rodadura). 3.2. Inyección de fisuras y patologfas que no impliquen cambios en la sub base y mecanismos compactación. . 3.3. Reparación andenes relacionados con acometidas domiciliarias referentes a electricidad, acueducto, telecomunicaciones, gas y sanitario. 3.4. Instalación, cambio y reparación de bordillos o sardineles. trate sobre liberación o
Parágrafo 1.
Cuando se expida autorización de intervención reintegración, esta se dará en la modalidad de restauración.
Parágrafo 2.
Cuando una intervención verse sobre el área afectada del BIC, los colindantes y la zona de influencia sin que se cuente con PEMP, tipo de obra por realizar deberá evaluarse de acuerdo con los impactos que la intervención pueda generar en SIC.
Parágrafo 3.
Los tipos obras para BIC inmuebles de que tratan el presente artículo y que requieran licencia urbanística para su ejecución, al momento de ser solicitada ante la autoridad competente expedirla deberán sujetarse a dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.