Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario

Decreto · 2358 · 1972-11-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 100

Artículo 2.4.1.3.9

Plan de divulgación. Es el conjunto de acciones para difundir las caracterfsticas y los valores del bien mueble o de un conjunto de estos. plan es asegurar respaldo comunitario a la conservación. objetivo principal de El plan divulgación está encaminado a potencializar la apropiación social del bien o del conjunto de bienes, fortaleciendo la identidad y memoria cultural de la institución, entidad o comunidad propietaria o custodio. aspecto debe incluir la participación, asl como la coordinación, la responsabilidad y el liderazgo de las instituciones locales y regionales. Cuando un bien mueble se declare como BIC, la autoridad competente deberá informarles a las entidades encargadas de cultura y turismo en el departamento, municipio o distrito en donde este ~ . DECRETO" DE 2019 Continuación del Decreto: "Potel cual se modifica y adiciona el decreto 1080 2015. f}AI'mtn Único,Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural MaterIal e Inmaterial se ubique con el fin de que aquellas puedan promover su conocimiento y apropiación por parte de la ciudadanía en general.

Artículo 17°

Modificación del artículo 2.4.1.4.4 del Capítulo 4 del titulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:

Artículo 2.4.1.4.4

Tipos de obras para BIC inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar en las áreas afectadas de los BIC, sus colindantes, espacios públicos y sus zonas nivel de Intervención permitido cuando cuentan con este o con el influencia, de acuerdo con proyecto de intervención presentado la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria como BIC, y que deben contar con la previa autorización de intervención son las siguientes: 1. Obras comunes a bienes del sector urbano y del grupo arquitectónico 1.1. Primeros auxilios. Obras urgentes por realizar en un inmueble que se encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores tales como: apuntalamiento de muros y elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales y todas aquellas acciones tendientes a evitar el colapso súbito, saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterras, ornamentaciones, bienes muebles, desmonte controlado elementos puntuales cuyos anclajes o uniones ya hayan fallado, o gravedad, etc. cuando haya un desplazamiento desmedido del centro 1.2. Reparaciones locativas. Obras puntuales para mantener inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus caracteristicas funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye las siguientes obras: limpieza, desinfección y fumigación general del inmueble y superficial de fachadas sin productos quimicos, elementos abrasivos o métodos que generen pérdida del material. mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas, eliminación de goteras e impermeabilizaciones superficiales que no las condiciones fisicas del inmueble, reemplazo de piezas en mt;il estado no estructurales y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajras, entre otros. mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura y yeserfas. obras de drenaje y control de humedades. obras de contención de tierras provisionales. - reemplazo, mejoramiento o ampliación mejoramiento o mantenimiento de baterfas sanitarias y cuartos técnicos destinados para el adecuado funcionamiento del inmueble. 1.3. Reforzamiento estructural. Son las obras tendientes a mejorar el comportamiento estructural ya sea haciéndola más elástica o aumentando su capacidad de carga, y dirigidas a objeto de acondicionarlos a intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con niveles adecuados de seguridad sismorresistente, de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de intervención, su expedición no implicará aprobación usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. 1.4. Adecuación. Son las obras tendientes para cambiar el uso de una edificación o parte de garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. DECRETO 23 ~ 8 DE 2019 Continuación del Decreto: 11 Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial . 1.5. Restauración. Son las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o una parte de este con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto a la integridad y la autenticidad. Dentro de este tipo de obra se encuentran las siguientes acciones: 1.5.1 Liberación: obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que vayan en detrimento del inmueble, ya que ocultan sus valores y caracterlsticas; comprende lo siguiente: a. remoción muros construidos en cualquier material que subdividan espacios originales y afecten sus caracterrsticas y proporciones. b. demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que afectan sus valores culturales. c. reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros. d. retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble. e. supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble. 1.5.2. Reintegración: obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble haya perdido o que se haya hecho necesario reemplazar por su deterioro irreversible. 1.6. Obra nueva. Son las obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total, dirigidas a consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las caracterrsticas particulares del contexto del SIC. 1.7. Ampliación. Son las obras para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por 'área construida' la parte edificada que corresponde a la' suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios según lo definido en las normas urbanrsticas. 1.8. Demolición. Obra consistente en derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y que deberá adelantarse de manera simultánea con cualquiera otro tipo de obra. 1.9. Modificación. Son las obras tendientes para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida. 1.10. Reconstrucción: Es el tipo de intervención dirigida a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal de un inmueble a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos u otros soportes, o volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. 1.11. Cerramiento. Es la obra consistente para encerrar un predio que no sea de espacio público, para evitar el saqueo de elementos o partes del inmueble. 2. Intervenciones en espacio público Los tipos de obra permitidas en el espacio público son las siguientes: 2.1. Obras de mantenimiento y reparación: Obras que deban adelantarse como consecuencia de averlas, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños a bienes o personas. 2.2. Intervención del espacio público para la localización de equipamiento comunal público. 2.3. Construcción, rehabilitación, sustitución, modificación o ampliación de instalaciones y redes. . DECRET ; Pi ~ inij¡ 3.3 da 48 2019 . Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 2.4. Utilización del espacio """,,,."",... o del subsuelo que genere elementos de urbano. 2.5. Dotación de amoblamiento urbano y paisajismo. 2.7. Construcción y rehabilitación andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, vlas peatonales, escaleras y rampas. 3. Obras mínimas en espacio público. Este tipo de obras deberán comunicarse previamente a la entidad que haya efectuado la declaratoria, entidad que emitirá concepto para su realización. 3.1. Cambios superficies de la carpeta asfáltica (capa rodadura). 3.2. Inyección de fisuras y patologfas que no impliquen cambios en la sub base y mecanismos compactación. . 3.3. Reparación andenes relacionados con acometidas domiciliarias referentes a electricidad, acueducto, telecomunicaciones, gas y sanitario. 3.4. Instalación, cambio y reparación de bordillos o sardineles. trate sobre liberación o

Parágrafo 1. Cuando se expida autorización de intervención reintegración, esta se dará en la modalidad de restauración.
Parágrafo 2. Cuando una intervención verse sobre el área afectada del BIC, los colindantes y la zona de influencia sin que se cuente con PEMP, tipo de obra por realizar deberá evaluarse de acuerdo con los impactos que la intervención pueda generar en SIC.
Parágrafo 3. Los tipos obras para BIC inmuebles de que tratan el presente artículo y que requieran licencia urbanística para su ejecución, al momento de ser solicitada ante la autoridad competente expedirla deberán sujetarse a dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.4.1.4.5

Tipos de acciones e intervenciones para BIC muebles. Las diferentes acciones o intervenciones que se pueden efectuar en BIC muebles, acuerdo con el nivel de conservación Integral y previa autorización de la autoridad competente, son las siguientes: 1. Conservación preventiva. refiere a estrategias y medidas de orden técnico y administrativo con un enfoque global e integral, dirigidas a reducir nivel de riesgo, evitar o minimizar el deterioro al cual están expuestos los bienes, las colecciones o fondos en su contexto o área circundante, y que en lo posible llegar al nivel de intervención de conservación ­ restauración. Comprende actividades de gestión para fomentar una protección planificada del patrimonio y todas las acciones periódicas dirigidas a mantener los bienes en condiciones óptimas. Acciones de emergencia y recuperación. Son las acciones que se realizan de manera urgente sobre un conjunto de bienes cuando exista riesgo inminente de pérdida, sea por afectación biológica activa u otra eventualidad, que, sin importar su origen haya afectado directamente bien. Estas acciones deben emplear materiales compatibles con la naturaleza del bien y no generar afectaciones qufmicas o ffsicas que modifiquen sus valores. 3. Intervenciones mínimas. Procedimientos realizados directamente sobre el bien, estrictamente necesarios para garantizar su estabilidad. En algunos casos se consideran acciones mantenimiento para evitar que se generen o agraven deterioros. A titulo enunciativo, dentro de las intervenciones mlnimas encuentran las siguientes: DECRETO' 2358 DE 2019 Continuación del Decreto: 11 Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentarío d(J! S(Jctor Cultura, 6n lo r6Jacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 3.1 . limpieza superficial para eliminar la suciedad acumulada como polvo, hollln, excrementos y basuras, siempre y cuando no se utilicen disolventes, ni productos qurmicos, elementos abrasivos o métodos que generen pérdida del material, ni causen deterioros que afecten la integralidad del bien. 3.2. Eliminación mecánica de plantas menores, musgos y IIquenes localizados en el entorno del bien y de manera puntual sobre los monumentos, siempre y cuando no se generen daños al material constitutivo del bien . 3.3. Remoción de elementos ajenos a la naturaleza del bien, tales como puntillas, clavos, cables, ganchos, grapas, cintas, cuya eliminación no afecte la integralidad del bien. 3.4. Cambio de bastidor y montaje. 4. Conservación-restauración. Acciones direCtas sobre los bienes, orientadas a asegurar su preservación a través de la estabilización de la materia. Se realizan a partir del diagnóstico del estado de conservación y la formulación del proyecto de restauración. A título enunciativo, dentro de las acciones se encuentran: limpieza superficial no contemplada en el subnumeral 3.1 del presente artrculo, limpieza profunda, eliminación de grafitis e inscripciones, desinfección, desinsectación, desalinización, desacidificación, recuperación de plano, refuerzos estructurales, unión de rasgaduras o de fragmentos, consolidación, fijado, injertos, restitución de partes o faltantes o remoción de material'biológico no contempladas en el subnumeral 3.2 del presente artículo, remoción de intervenciones anteriores o de materiales ' agregados, resanes y reintegración cromática, entre otros.

Artículo 2.4.1.4.6

Solicitud de autorización. La solicitud de autorización para intervenir un SIC deberá presentarse ante la autoridad competente por su propietario, poseedor o representante legal o por la persona debidamente autorizada por estos, adiciona/mente, en el caso de SIC muebles su tenedor o custodio de acuerdo con los requisitos que senalará la autoridad competente. 1. Para los S/C inmuebles, colindantes y los demás localizados en zonas de influencia. La autorización constará con la misma fuerza vinculante en resolución motivada (RM) o concepto técnico (CT) emitido por la autoridad competente, en la cual, se señalará el tipo de intervención autorizada, de conformidad con lo establecido en el PEMP en caso de contar con este y de conformidad con la siguiente tabla: Nivel 1 Nlvel2 Nivel 3 Nivel 4 Prl m ros auxilios CT CT CT CT Reparaciones locativas CT CT CT CT de obras Reforzamlento CT CT \ - . DECRETcY' 2358 PE 2019 Pá Ina 35 de 48 .Continuación del Decreto: "Po; e/'ciJal se modificBy adiciona el decreto 1080 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Ante la ausencia de Plan Especial de Manejo y Protección, la autorización de intervención se emitirá de conformidad con la siguiente tabla: BICNGrupo arquitectónico Colindante con BICN Grupo arquitectónico BICN Grupo urbano Colindante con BICN Grupo urbano Zona de Influencia de BICN

Artículo 18°

Modificación del artículo 2.4.1.4.7 del Capitulo 4 del título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, cual quedará así:

Artículo 2.4.1.4.7

Obligación de restitución de SIC por intervención no autorizada. Si un fuere intervenido parcial o totalmente sin la autorización correspondiente y en contravención de las normas que obligan a su conservación, la autoridad competente procederá de manera inmediata a suspender dicha actividad en concurso con las autoridades de policia o locales si fuere el y le ordenará al propietario o poseedor realizar el trámite de autorización de la intervención el cual debe proceder a la restitución de lo indebidamente demolido o intervenido según su diseno original, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley.

Parágrafo 1. el marco de una intervención no autorizada se podrán realizar las acciones de primeros auxilios qUé se requieran para evitar una mayor afectación al SIC. Parágrafo La disposición establecida en presente articulo rige sin perjuicio de la aplicación de medidas correctivas establecidas en el titulo XII capItulo I de la Ley 1801 de 2016 "por la cual se expide el Código Nacional de Policla y Convivencia," o las normas que modifiquen o sustituyan.

Artículo 19°

Adición del articulo 2.4.1.4.8 al Capitulo 4 del titulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:

Artículo 2.4.1.4.8

Vigencia de las autorizaciones de intervención de bienes de interés cultural. La autorización de intervención en el área afectada de un SIC, sus colindantes y zonas de influencia de naturaleza inmueble tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses. La autorización de intervención de un BIC mueble tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses. autorización de intervención se podrá prorrogar una sola vez y por un plazo adicional de doce (12) esta solicitud deberá presentarse hasta treinta (30) dfas calendario previo al vencimiento de la respectiva autorización. ,DECRETO. DE 2019 PA '.37de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial

Parágrafo 1. La vigencia de la autorización para aquellos tipos de obra en BIC inmuebles decreto que requieran licencia de urbanística para descritos en el arUculo 2.4.1.4.4 del su ejecución, se extenderá hasta la vigencia otorgada en respectivo acto administrativo de licenciamiento urbanistico.
Parágrafo 2. no radicación en legal y debida forma la solicitud de licencia urbanística que involucra la intervención autorizada en el BIC, en un término mayor a 12 meses dará lugar a presentar nuevamente la solicitud de autorización con cumplimiento de requisitos legales establecidos por el Ministerio de Cultura.

Artículo 20°

Adición del artículo 2.4.1.4.9 al Capítulo 4 del titulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: Artículo 1.4.9. Los actos de englobe o desenglobe que involucren bienes deberán ser autorizados por la autoridad que haya efectuado la declaratoria. interés cultural

Artículo 21°

Adición del Titulo 3 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará asl: TíTULO fU Paisajes Culturales

Artículo 2.4.3.1

Paisajes culturales. Son los territorios producto de la interrelación entre de grupos sociales, comunidades o colectividades con su territorio o la naturaleza, procesos históricos, económicos, sociales, politicos, culturales o espirituales, que ilustran las formas de ocupación y manejo del territorio, por lo tanto, son factores de identidad, pertenencia o ciudadania, contienen bienes, manifestaciones, productos y todos aquellos elementos que son expresiones de la identidad cultural y que son representativos de una región claramente definida e ilustran los elementos culturales esenciales y distintivos; mediante la valoración y el manejo sostenible de estos lugares se posibilita, de manera efectiva, el goce de los derechos culturales. Harán parte de esta categorla a titulo enunciativo los siguientes: 1. Claramente definido,. concebido y creado intencionalmente por el hombre. a espacios transformados por la intervención del hombre, estéticamente reconocibles, y, que responden a unas determinadas caracterlsticas estético formales, y con frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos, comprende los paisajes de jardines y parques creados. 2. fruto una exigencia originalmente social, económica, administrativa o religiosa que ha alcanzado su forma actual por asociación y como respuesta a su entorno natural. Estos paisajes reflejan proceso evolutivo en su forma y su composición; se subdividen en dos categorlas: ha experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en algún 2.1. Relicto (o fósil). momento del pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo. Sus caracterlsticas esenciales siguen siendo, materialmente visibles. 2.2. Vivo. que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional y a los procesos de explotación productiva del territorio, en el cual prosigue el proceso evolutivo, y que al mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evolución en transcurso del tiempo. Comprende también aquellos territorios constituidos por el desarrollo sistemas económicos en relación con su entorno o la naturaleza. 3. la asociación cultural, religiosa, simbólica o espiritual de determinados grupos humanos sobre un territorio y los elementos naturales que contiene, permiten el desarrollo de la vida social y cultural de comunidades o colectividades a través la práctica y disfrute manifestaciones relevantes de su patrimonio cultural inmaterial. DECRETO Pá "Iri8,38 de'48 DE 2019 Continuación del Decreto: "Po; el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural MaterIal e Inmaterial " 4. Lugares de memoria. Espacios o sitios donde comunidades o colectividades a través del recuerdo, dan testimonio de su historia, constituyéndolos en hitos o referentes culturales. 5. Complejos socioculturales: lugares donde conviven múltiples formas de concebir y habitar el espacio y el territorio. En estos lugares, las diferentes colectividades o comunidades desarrollan prácticas culturales que devienen en referentes de convivencia ciudadana.

Artículo 2.4.3.2

Área afectada para los paisajes culturales. El área afectada para efectos de la declaratoria de los paisajes culturales como bien de interés cultural es la demarcación frsica del territorio definida por polrgonos debidamente georreferenciados.

Artículo 2.4.3.3

Zona de Influencia para los paisajes culturales. Podrá también reconocerse como Zona de Amortiguamiento y será determinada en el acto administrativo de. declaratoria, para su identificación se deberá realizar un análisis de las potencialidades, las amenazas o los riesgos que puedan afectar los valores culturales y naturales de esos paisajes o lugares, asr como actividades económicas que se ejecuten en el territorio.

Artículo 2.4.3.4

Instrumentos de gestión. Para el caso de los paisajes culturales, obligatoriamente se requiere formulación del o de los instrumentos de gestión en el momento de su declaratoria, estos instrumentos serán definidos por las autoridades que tienen competencia sobre los elementos integrantes del paisaje a través de comités interinstitucionales, para cumplir el objetivo de la conservación, la protección y la salvaguardia; a titulo enunciativo pueden ser: planes especiales de manejo y protección, planes de manejo arqueológico, planes especiales de salvaguardia, planes de manejo ambiental, o los instrumentos que permitan una correcta gestión y articulación institucional del territorio y sus componentes.

Artículo 2.4.3.5

Intervenciones en paisajes culturales. Las intervenciones en paisajes culturales, al implicar la diversidad de condiciones que dan lugar a su declaratoria se manejarán de acuerdo con: 1. las caracteristicas de cada uno en cuanto a sus valores culturales y su relación con el territorio. 2. los posibles impactos de las intervenciones en los valores culturales, definidos por la entidad competente para expedir la autorización de la intervención. Deberán estar soportados y documentados. 3. los aspectos de articulación institucional y administrativos que correspondan a las intervenciones. Parágrafo. Para el caso de la actividad minera y energética el Ministerio de Cultura en articulación con el Ministerio de Minas y Energia en aplicación del articulo 35 de la Ley 685 de 2001 "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones" determinarán las intervenciones que serán objeto de evaluación y requieren de autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.4.3.6

En virtud de la Ley 45 de 1983 "por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natura!", hecho en Parls el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobiemo Nacional para adherir al mismo," la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura reglamentará por via general los demás aspectos relacionados con la identificación, la valoración, el manejo, la protección, la conservación, la salvaguardia, la divulgación y la sostenibilidad de los paisajes culturales y la relación ."\nArtículo 22°. Modificación y sustitución de los Titulos 1 y 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: " TíTULO I , , DECRETO DE 2019 p Ina~ 39 de 48 Continuación del Decreto: lí Por e/cual se modifica y adiciona decreto 1080 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial OBJETO, INTEGRACiÓN, DEFINICIONES, FOMENTO Y TITULARIDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

Artículo 2.5.1.1

Objeto. En marco del reconocimiento y respeto por la diversidad étnica y capacidad social de gestión cultural de la Nación, se tiene como objeto el fortalecimiento de del PCI para su salvaguardia y fomento como condición necesaria del desarrollo y el bienestar colectivo.

Artículo 2.5.1.2

Integración del patrimonio cultural inmaterial. patrimonio cultural de la Nación de naturaleza inmaterial se designará para los efectos de este decreto y en consonancia con el articulo 11-1 la Ley 397 de 1997, adicionado por el articulo 8.° de la Ley 1185 2008, como patrimonio cultural inmaterial -pel-. El manejo y la regulación del patrimonio cultural inmaterial forma parte del Sistema Nacional Patrimonio Cultural de la Nación, en la misma forma establecida en la Ley General de Cultura reglamentada en lo pertinente por este decreto. patrimonio cultural inmaterial está integrado por los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, asf como por las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza yel universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El patrimonio cultural inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran. los efectos de decreto se tendrá en cuenta únicamente patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos de desarrollo sostenible y lo estipulado en la Ley 1774 de 2016 "por medio de la cual se modifican código código penal, código de procedimiento penal y se dictan otras civil, la ley 84 de '1989, disposiciones" o la que la modifique o sustituya. diversos tipos de PCI antes enunciados quedan comprendidos para efectos de este decreto bajo el término "manifestaciones"\nArtículo 2°. 5.1.3. Comunidad o colectividad. Para los efectos de este decreto, se entiende por comunidad, colectividad o grupo social, portadores, creadores o vinculados, aquellos que consideran una manifestación como propia y como parte de sus referentes culturales. Para los mismos efectos, se podrán usar indistintamente los términos "comunidad", "colectividad", o "grupo social". Parágrafo. Las comun'idades, colectividades o grupos sociales de portadores, creadores o vinculados a manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, deben velar para que estas sigan cumpliendo su función social como referentes de identidad, de tradición y memoria colectiva, como determinantes de su bienestar y mejoramiento de sus condiciones de vida, a través de su recreación y mediante acciones de salvaguardia como la identificación, documentación, la investigación, la preservación, la protección, la promoción, la valoración, la transmisión y revitalización de este patrimonio. Las acciones del ser colaborativas y complementarias conforme esfuerzo que las comunidades y colectividades realicen por la salvaguardia de las manifestaciones de su patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 2.5.1.4

En consonancia con la Ley 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y dentro de los limites, parámetros y procedimientos alH establecidos, las entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la responsabilidad de fomentar la salvaguardia, la sostenibilidad y la divulgación del PCI con propósito de que sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. Para el efecto, las entidades estatales, < , DE 2019 DECRETO Continuación del Decreto: 11 Por el cual se modifica y adiciona el decreto 10BO de 2015, DecretoOnico Reglamentario d91 S9ctor Cultura. enl0 relacionado con al Patrimonio Cultural MatfJrfal fJ Inmaterial de conformidad con sus fin. legales, podrán destinarlos recursos necesarios para El Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en coordinación con sus entidades adscritas, entidades territoriales y las instancias del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, apoyará las iniciativas comunitarias de documentación, investigación y revitalización de estas manifestaciones y los programas de fomento legalmente facultados.

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Título 11 — Título 11

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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