Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario

Decreto · 2358 · 1972-11-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 100

Artículo 2.5.1.5

Titularidad. Ninguna persona podrá arrogarse la titularidad del PCI ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y sociales que las personas y las comunidades tienen para acceso, el disfrute, goce o la creación de dicho Patrimonio. Quienes han efectuado procesos de registro, patentización, registro marcario o cualquier otro régimen o instrumento de derechos de propiedad intelectual sobre actividades o productos relacionados con el PCI, ejercerán los derechos propios del régimen de propiedad intelectual, sin que en ningún caso ello pueda menoscabar los derechos de la comunidad o de las personas, al acceso, el disfrute, el goce o la creación de dicho patrimonio.

Artículo 2.5.1.6

Buenas prácticas de salvaguardia del PCI. consonancia con ley 1037 de 2006 "por medio de la cual se aprueba la ¡¡Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" y el articulo 11~1 de la Ley 397 de 1997 adicionado por el articulo 8 de la Ley 1185 de 2008, Ministerio de Cultura creará el listado de buenas prácticas para la gestión y salvaguardia de las prácticas o procesos del patrimonio cultural inmaterial, sin que impliquen la aplicación del régimen especial de protección; sin embargo, serán integrados en Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, con el objeto de divulgar y fortalecer técnicamente la gestión del PCI a través de programas, proyectos y actividades de salvaguardia.

Artículo 2.5.1.7

Certificaciones PC!. En consonancia con la Ley 1037 de 2006 y el artrculo 11­ 1 de la Ley 397 de 1997 adicionado por el artIculo 8 de la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura, las entidades territoriales, las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y las comunidades indfgenas, adoptarán las medidas necesarias para mantener un registro permanentemente actualizado de las prácticas o procesos que correspondan al patrimonio inmaterial, pero que necesariamente no cumplen los criterios de inclusión en una Usta Representativa de Patrimonio cultural inmaterial. Esta certificación será expedida por las entidades competentes en los diferentes ámbitos, con el objetivo de generar estrategias conjuntas para su gestión. La certificación como práctica o proceso del PC', no implica la aplicaCión del régimen especial de protección, pero podrán ... "".."", .. parte de programas y proyectos de las diferentes entidades, Los aspectos y criterios para la obtención de la certificación serán reglamentados por vla general por parte del Ministerio de Cultura. TITULO 11 REPRESENTATIVA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Artículo 2.5.2.1

lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial -lRPCI-. Algunas manifestaciones relevantes, de conformidad con los criterios de valoración y los procedimientos definidos en la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y reglamentados en este decreto, podrán ser incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial LRPCI~. LRPCI es un registro de información y un instrumento concertado entre las instancias públicas competentes sena ladas en el artIculo siguiente y la comunidad, dirigido a aplicar planes especiales de salvaguardia a las manifestaciones que ingresen en dicha lista. inclusión de una manifestación en la LRPCI constituye un acto administrativo mediante el cual, decreto, la previo análisis de los criterios de valoración y procedimiento reglamentados en \ . DEcRETd.!, 231) 8 DE 2019 Pá'~I~a' 41 de 48 Continuación del Decreto: 11 Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial .~. . instancia competente determina si dicha manifestación, dada su significación especial para una comunidad o un determinado grupo social, o en virtud de su nivel de riesgo, requiere la elaboración y la aplicación de un plan especial de salvaguardia. Artículo ' 2.5.2.2. Ámbitos de cobertura. Habrá una LRPCI a que se incorporarán las manifestaciones del PCI relevantes en el ámbito nacional. Esta LRPCI del ámbito nacional se conformará y será administrada por el Ministerio de Cultura. De conformidad con la Ley 397 de 1997, adicionada por la Ley 1185 de 2008, los municipios y distritos por intermedio del alcalde, los departamentos por intermedio del gobernador, la autoridad de comunidad negra de que trata la Ley 70 de 1993 y la autoridad de comunidad indlgena reconocida según las leyes y reglamentaciones pertinentes podrán conformar y administrar una lista representativa de patrimonio cultural inmaterial con las manifestaciones que en sus correspondientes territorios tengan especial relevancia para la respectiva comunidad.

Parágrafo 10. En ningún caso habrá más de una LRPCI en cada uno de los ámbitos de competencia descritos.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la pluralidad de listas que podrán conformarse y administrarse, cuando el presente decreto se refiere, en singular, a la LRPCI, se entiende que la respectiva regulación o reglamentación será aplicada a la lista del correspondiente ámbito nacional, departamental, municipal, distrital o de las autoridades descritas en este articulo.
Parágrafo 3°. Por tratarse de un sistema público de información, las diversas instancias competentes promoverán que su respectiva LRPCI se encuentre actualizada, publicada y puesta en conocimiento de la correspondiente comunidad. Las entidades territoriales y las autoridades competentes deberán enviar antes del 30 de junio de cada año al Ministerio de Cultura, por medios flsicos o electrónicos, sus respectivas listas actualizadas.

Artículo 2.5.2.3

De conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura, como rector y coordinador del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de Nación, podrá reglamentar los requerimientos técnicos y administrativos necesarios para la conformación de la LRPCI de los diversos ámbitos territoriales.

Artículo 2.5.2.4

Campos de alcance de la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. La LRPCI se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos: 1. Lenguas, lenguajes y tradición oral. Entendidos como vehlculos de transmisión, expresión o comunicación del PCI y los sistemas de pensarniento, como factores de identidad e integración de los grupos humanos. 2. Sistemas normativos y formas de organización social tradicionales. Corresponde a las formas de parentesco y de organización de las familias, comunidades y grupos o sectores sociales, incluyendo el gobierno propio, los sistemas de solidaridad, de intercambio de trabajo, de transformación, de resolución de conflictos, de control social y de justicia; en este campo se incluyen las normas que regulan dichos sistemas y formas organizativas propias. 3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo. Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relación con el territorio, el medio ambiente y la biodiversidad. 4. Medicina tradicional. Conocimientos, concepciones y prácticas tradicionales de cuidado y bienestar del ser humano en su integralidad, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluyendo aspectos psicológicos y espirituales propios de estos sistemas y los conocimientos botánicos asociados. 5. Producción tradicional y propia. Conocimientos, prácticas e innovaciones propias de las comunidades locales relacionados con la producción tradicional agropecuaria, forestal, pesquera, la recolección de productos silvestres y los sistemas comunitarios de intercambio. DECRETO 2358 DE 2019 Continuación del Decreto: IIPorel cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentário del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 6. Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales. Comprende el conjunto de prácticas familiares y comunitarias asociadas a elaboración de objetos utilitarios u ornamentales producidos con técnicas artesanales aprendidos a través de la práctica. Artes. Recreación tradiciones musicales, teatrales, danclsticas, literarias, circenses, audiovisuales y plásticas realizadas por las mismas comunidades. 8. Actos festivos y lúdicos. Acontecimientos sociales y culturales periódicos con fines lúdicos o que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas, generadoras de identidad, pertenencia y cohesión social. Se excluyen manifestaciones y cualquier otro espectáculo que fomente la violencia hacia las personas y los animales. 9. Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo. Acontecimientos sociales y ceremoniales periódicos, de carácter comunitario, con fines religiosos o espirituales, campo se refiere a los acontecimientos, no a las instituciones u organizaciones religiosas o espirituales que los lideren 10. Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat. Conocimientos, técnicas y eventos tradicionales relacionados con la construcción y adecuación del hábitat humano. 11. Cultura culinaria. Sistema de conocimientos, prácticas y procesos sociales relacionados con la producción, la consecución, la transformación, la preparación, la conservación, el manejo y el consumo tradicional alimentos, que comprende formas relacionamiento con el entorno natural, reglas de comportamiento, prescripciones, prohibiciones, rituales y estéticas particulares. Patrimonio cultural inmaterial asociado a los espacios culturales. campo 1 comprende la relación de las comunidades, a través de su PCI, con aquellos sitios considerados cultural~s e hitos de la memoria ciudadana o sitios sagrados o valorados como urbanos de valor cultural. 13. Juegos y deportes tradicionales. Comprende la ensenanza, el aprendizaje y la práctica de juegos infantiles, deportes y juegos tradicionales, asl como las competencias y espectáculos tradicionales de fuerza, habilidad o destreza entre personas y grupos. Se excluyen aquellos juegos y deportes tradicionales que afecten la salud o fomenten la violencia hacia las personas y los animales. 1 PCI asociado a los eventos de la vida cotidiana. Comprende saberes, prácticas y valores ámbito· relacionados con la socialización de las personas, la trasmisión de conocimientos en familiar y comunitario, los modos y métodos de trasmisión de saberes, prácticas y destrezas propias de la vida familiar y comunitaria, costumbres y rituales vinculados con el ciclo vital de las personas y el parentesco.

Artículo 2.6.2.6

Criterios de valoración para incluir manifestaciones culturales en LRPCI. los ámbitos senalados en el inclusión de una manifestación en la LRPCI de cualquiera artrculo 2.5.2.4. de decreto, con propósito asignarle un plan especial de salvaguardia, requiere que dentro del proceso institucional-comunitario se verifique el cumplimiento de los siguientes criterios de valoración: 1. Correspondencia con los campos de pel. Que la manifestación corresponda uno o varios de los campos descritos en el artrculo 2.5.2.4 del presente decreto. 2. Significación. Que la manifestación sea socialmente valorada y apropiada por ser referente la identidad grupo, comunidad o colectividad de portadores, y sea considerada una condición para el bienestar colectivo. 3. Naturaleza e identidad colectiva. Que la manifestación sea de naturaleza colectiva, que se transmita de generación en generación como un legado, valor o tradición histórico cultural y que sea reconocida por la respectiva colectividad como parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural. ~' \.. . DECRETÓ . 2B 5B DE 2019 Páglna"43 de 48 Continuación del Decreto: "Por e/'cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 4. Vigencia. Que la manifestación esté vigente y represente un testimonio de una tradición o expresión cultural viva, o que represente un valor cultural que debe recuperar su vigencia. 5. Equidad. Que el uso, el disfrute y los beneficios derivados de la manifestación sean justos y equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con ella, teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de las comunidades locales. 6. Responsabilidad. Que la manifestación respectiva no atente contra los derechos humanos ni contra los derechos fundamentales o colectivos, ni contra la salud de las personas o la integridad de los ecosistemas, o implique maltrato animal.

Parágrafo 1°. Las manifestaciones que se encuentren en riesgo, amenazadas o en peligro de desaparición, tendrán prioridad para ser incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.
Parágrafo 2°. Como rector del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrá determinar la aplicación de otros criterios de valoración para la inclusión de manifestaciones en la LRPCI de cualquier ámbito o especificar los que considere necesarios para determinadas tipologlas de manifestaciones. En cualquier caso, deberán considerarse, como mlnimo los criterios senalados en este articulo.

Artículo 2.5.2.6

Postulación de manifestaciones a la LRPCI. La postulación para que una manifestación sea incluida en la LRPCI de cualquier ámbito, puede provenir de entidades estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, personas naturales o personas jurldicas. Del mismo modo, la iniciativa puede ser oficiosa por la entidad competente para realizar la inclusión en la LRPCI.

Artículo 2.5.2.7

Requisitos para la postulación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La postulación de una manifestación para ser incluida en la LRPCI de cualquiera de los ámbitos descritos en este decreto debe acompanarse de los siguientes requisitos y soportes que deberá aportar el solicitante o postulante: 1. solicitud dirigida a la instancia competente. 2. identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general. 3. descripción de la manifestación de que se trate, sus caracterlsticas y situación actual. 4. ubicación y proyección geográfica y nombre de la(s) comunidad(es) en la (s) cual(es) se lleva a cabo. 5. periodicidad (cuando ello aplique). 6. justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos de alcance y con los criterios de valoración sena lados en los artIculas 2.5.2.4 y 2.5.2.5 de este decreto. Parágrafo. De conformidad con las facultades generales que le otorga la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura podrá definir mediante acto de carácter general, si fuere necesario, otros aspectos técnicos y administrativos que deberá reunir la solicitud o el alcance de la información que deberá suministrarse para cada uno de los requisitos aqul descritos.

Artículo 2.5.2.8

Procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial - LRPCI. La inclusión de una manifestación en la LRPCI de cualquier ámbito deberá cumplir el procedimiento de postulación, .evaluación institucional por las instancias competentes senaladas en el articulo 2.5.2.2 de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participación comunitaria y concertación que pueda reglamentar el Ministerio de Cultura. DECRETO? ~ ~ 8 · -/ DE 2019 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentário del Sector Cultura, en lo relacIonado con el Patrimonio Cultural MaterIal e Inmaterial . Este procedimiento deberá aplicarse tanto en los ámbitos nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades indfgenas y las autoridades de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable será consultado con estas siguiendo los lineamientos trazados en la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por Ley 1185 de 2008 y el presente decreto. Recibida una postulación para la inclusión en la LRPCI del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura podrá considerar que la misma se traslade a las instancias territoriales, o autoridades correspondientes, para que alll se realice el proceso de evaluación para la inclusión en una lista en cualquiera de dichos ámbitos. Parágrafo. La inclusión en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, conlleva la elaboración del plan especial de salvaguardia para la respectiva manifestación.

Artículo 2.5.2.9

Contenido del Acto Administrativo que decide la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de · Patrimonio Cultural Inmaterial. El acto administrativo que decide sobre la inclusión de una manifestación en la LRPCI deberá contener como mfnimo: 1. la descripción de la manifestación. 2. el origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión. 3. la correspondencia de la manifestación con los campos de alcance y criterios de valoración descritos en este decreto y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso. 4. los componentes del plan especial de salvaguardia y su respectivo anexo.

Artículo 2.5.2.10

Plan Especial de Salvaguardia -PES- El plan especial de salvaguardia -PES- ' es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del PCI.

Artículo 2.5.2.11

Contenido del PES. El Plan Especial de Salvaguardia debe contener: 1. CONOCIMIENTO Y COMPRENSiÓN DE LA MANIFESTACiÓN: 1.1. La identificación y documentación de la manifestación, sus caracterlsticas, su historia, su estado actual y de otras manifestaciones relacionadas con ella. 1.2. La identificación de la comunidad o las comunidades que llevan a cabo la manifestación, as! como de las personas naturales o jurldicas, públicas, privadas o mixtas vinculadas o relacionadas con ella. 1.3. La identificación y descripción de los espacios y lugares, incluyendo rutas o circuitos, donde se realizan las prácticas culturales que la componen o donde se realizan acciones de transmisión y sostenibilidad de esta. Se deben definir las vocaciones de uso de estos lugares, tomando como ' referencia las caracterlsticas de la manifestación, de igual manera, se deben identificar las relaciones en el territorio de los diferentes actores que participan en la misma. Asl mismo, se deben identificar bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural .inherentes a la manifestación, esta información deberá ser cartografiada, en cuanto lo permita la comunidad de portadores Se podrá recurrir a la georreferenciación de los elementos cartográficos cuando se considere pertinente para la salvaguardia de la manifestación, y si asl lo determina la comunidad de portadores. 1.4. Análisis de la correspondencia de la manifestación con los campos de alcance y los criterios de valoración vigentes. .' \ .. ~ DECRETÓ . --: r· ," 2019 Pina "45 de 48 Continuación del Decreto: "Por e/cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 1 Identificación de las fortalezas y de "manifestación. oportunidades que existen en torno a 1.6. Identificación de riesgos, amenazas y problemas, tanto internos como externos, que amenacen con deteriorarla o extinguirla. 1.7. Otros que la comunidad considere necesario incluir. 2. PROPUESTA DE SALVAGUARDIA El plan especial de salvaguardia propondrá medidas para el fortalecimiento, la revitalización, la sostenibilidad y la promoci6n de la respectiva manifestación, como lIneas de acción, planes, programas, proyectos, o los mecanismos que las comunidades definan y que busquen como mrnimo: 2.1. Preservar la manifestación frente a los factores de riesgo o amenaza, identificados. 2.2. Transmitir los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación. 2.3. Promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad, asf como a visibilizarla y a divulgarla. 2.4. Fomentar la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad. 2.5, Garantizar el derecho de las personas al conocimiento, el uso y el disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales. Este tipo de medidas podrá definir la eliminación de barreras en términos de precios, ingreso de público u otras que puedan afectar los derechos de la comunidad y las personas o constituir privilegios ¡nequitativos, sin que ninguna de tales medidas de'finidas en el plan especial de salvaguardia afecte la naturaleza de la manifestación. 2.6. Proponer medidas de manejo y protección para los espacios y lugares donde se desarrollan las prácticas culturales que componen la manifestación o que son fundamentales para su comprensión, incluyendo las indicaciones de preservación de su vocación de uso y el derecho de acceso de la comunidad portadora a los mismos. 2.7. Proponer medidas d~ manejo y protección para los bienes del patrimonio cultural mueble o inmueble relacionados con la manifestación, previamente identificados. Se podrá analizar la pertinencia de adelantar procesos de declaratoria como bienes de interés cultural en el ámbito que corresponda. 2.8. Medidas de evaluación, seguimiento y control del Para las propuestas de salvaguardia se deben tener en cuenta las consideraciones, los alcances y las restricciones definidos por las comunidades de acuerdo con sus cosmovisiones y formas de comprender el mundo. La comunidad podrá desarrollar otras medidas de salvaguardia u omitir alguna de las anteriores medidas, justificando su decisión; las medidas desarrolladas por la comunidad deberán ser reflejadas en el acto administrativo de inclusión. De acuerdo con las caracterlsticas de la manifestación y con el interés de la comunidad, el plan especial de salvaguardia debe propender por contener un anexo financiero donde se especifiquen los costos de las medidas de salvaguardia propuestas y las posibles fuentes de financiación las mismas. 3. CONSTANCIAS CONCERTACiÓN DE CONVOCATORIA, PARTICIPACiÓN, COMUNICACiÓN Y DECRE~6 2358 !lE 2019 Pá· l1a46 de '48 Continuación dal Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario dBI Sector Culturo, en lo relaoionado oon el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial deben anexar plan salvaguardia los los mecanismos empleados para convocar a la comunidad o las comunidades identificadas con la manifestación y las constancias de participación en las actividades o espacios de reunión y socialización donde la comunidad haya discutido sobre la manifestación y su salvaguardia. Constancias actividades de articulación proceso de construcción del PES con las personas naturales Ojurídicas, públicas, privadas o mixtas vinculadas Orelacionadas con ella, también deban aportar a la salvaguardia. Asimismo, se anexar los soportes de comunicación y divulgación de las actividades desarrolladas durante el proceso de formulación del plan especial de salvaguardia, así como de los acuerdos sociales generados entre la comunidad y las instancias intersectoriales vinculadas con la manifestación, para la salvaguardia de esta. 4. FORMATOS ENTREGA El plan especial de salvaguardia puede ser entregado en el formato que mejor permita a la comunidad expresar lo relacionado con su manifestación y la propuesta de salvaguardia, como un documento escrito, audiovisual, multimedia u otro, sin embargo, el acuerdo deberá verse reflejado en el acto administrativo incluya la manifestación a la LRPCI.

Parágrafo 1°. , El PES contendrá una acreditación de los diversos compromisos institucionales públicos o privados que se adquieren respecto de este. Los compromisos institucionales deberán para lo podrá definirse la celebración de convenios, de estar acreditados en compromiso que garanticen la concertación y acuerdo instrumentos O documentos interinstitucional y comunitario dicho plan.
Parágrafo 2°. , Los costos que demande la elaboración del plan especial de salvaguardia serán la postulación o por plenamente identificados. sufragados por autor Las postulaciones o iniciativas podrán sufragarse mediante la asociación de recursos de diferentes fuentes comprobables. Este tipo de comprobaciones contables deberán estar disponibles bajo la custodia del autor la postulación y podrán ser requeridas por la instancia competente, en forma previa o posterior a la inclusión de la manifestación en la LRPCI, fuere el caso. Si la postulación se hiciere de oficio por la entidad competente para efectuar la inclusión en la LRPCI, esta cubrira los gastos que demande la elaboración del plan especial de salvaguardia, sin perjuicio de la posibilidad de asociar recursos de otras entidades, instancias o personas.
Parágrafo 3. °, los casos en que la manifestación postulada para la LRPCI se refiera a conocimientos, innovaciones y prácticas relacionadas con uso y aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad generados, desarrollados y perpetuados por los grupos étnicos y la comunidades locales, en los términos establecidos por el artIculo 8.°, literal j, y conexos Ley 165 de 1994, por medio la cual se aprueba el Convenio de la Diversidad Biológica, o al ejercicio de la medicina tradicional, la instancia competente deberá hacer las consultas pertinentes con las entidades nacionales que ejerzan competencias concurrentes en la materia.
Parágrafo 4. °. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura podrá definir los alcances de cada uno de los contenidos enumerados en este artfculo, o establecer otros que fueren necesarios.
Parágrafo 5. ° Cuando la documentación del plan especial salvaguardia, tanto en su elaboración como en su implementación, provenga contratos entre instituciones públicas y particulares, se dará cumplimiento a la Ley General de Archivos, en sentido de entregar a la entidad pública contratante las copias de los archivos producidos.

Artículo 2.5.2.12

Consignación de restricciones en el plan especial de salvaguardia. Para la salvaguardia de la manifestación y la garantla de los derechos sociales, fundamentales y colectivos que le son inherentes, el determinará restricciones precisas en materias relativas a la divulgación, publicidad o prácticas comerciales que se asocien a la manifestación, acceso o ... , DECRETd DE 2019 ' Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial apropiación con fines privados, intervenciones sobre espacios y lugares fundamentaJes para desarrollo de la manifestación, precios a espectáculos y actividades en sitios públicos. El Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrá definir restricciones generales o especIficas para ciertos campos de manifestaciones.

Artículo 2.5.2.13

Integración de PES en planes de desarrollo. instancias competentes a los planes de desarrollo y los instrumentos promoverán la incorporación de los ordenamiento territorial del respectivo ámbito.

Artículo 2.5.2.14

Monitoreo y,revisión. Los :;erán revisados por la autoridad competente como mlnimo cada cinco (5) años, Mh perjuicio que puedan ser revisados en un término menor según sea necesario. modificaciones derivadas del cumplimiento de los requisitos constarán en acto administrativo,\je conformidad c~m el presente decreto

Artículo 2.5.2.15

Modificaciones y ciones o ajustes del plan especial de salvaguardia pot,jr&n iniciativa de entidades competentes de su inclusión'itn }fll,lf res relacionados con la manifestación, y cuando Ta prop unidad de portadores y se demuestre y soporte técnicamente el o lbs motivos qlJ~ dan lugar a su modificación o ajuste. ',,, Toda modificación o ajuste del'iplan especial de s:alvaguardia deberá surtir procedimiento establecido para la presentación y la aprobación de los señalados en este decreto y deberá contener: 1. Justificación de la modificación: diagnóstico donde se evalúe la necesidad de realizar cambios en el plan especial de salvaguardia porque las medidas o mecanismos previamente establecidos han dejado de ser convenientes u oportunos para garantizar la significación, la vigencia, la equidad o la responsabilidad de la manif~stación. Propuesta: modificación planteada al plan especial de salvaguardia, que siga las directrices decreto. establecidas en el artículo 2.5.2.'12.

Artículo 2.5.2.16

Declaratorias anteriores a la Ley 1185 de 2008 de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. Las manifestaciones que con anterioridad a la Ley 1185 2008 hubieran sido declaradas como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional se incorporarán a la LRPCI del ámbito nacional; esta incorporación se hará una vez se cuente con correspondiente plan especial de salvaguardia De Igual manera, se procederá por las alcaldras y las gobernaciones en el caso de las manifestaciones culturales declaradas como Bienes de Interés Cultural u otras categorras o denominaciones de protección por dichas instancias competentes. La entidad que hubiera

Artículo 2.5.2.17

Revocatoria de manifestaciones en la efectuado la inclusión de una manifestación en su respectiva LRPCI podrá revocarla por las razones o causas previstas en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o cuando la respectiva manifestación no cumpla con los criterios de valoración que originaron la inclusión. Esta revocatoria podrá hacerse de manera oficiosa o a solicitud de cualquier persona. Para este caso se seguirá el procedimiento que señale el Ministerio de Cultura de conformidad con presente decreto.

Artículo 23°

. Vigencia. presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se adicionan, modifican y reestructuran la Parte 3, la Parte 4 y la Parte 5, adicionando a los articulos 2.3.1.4, 2.3.1. 2.3.1.6, 2.3.2.2-1, 2.4.1.1.4, 2.4.1.1.6, 2.4.1.1.7., 2.4.1.1.8, 2.4.1.1.9, 2.4.1.1.10, 2.4.1.1.11, 2.4.1.1.12, 2.4.1.1.13., 2.4.1.1.14, 2.4.1.1.15, 2. 1.1.16, 4.1.2.8, 4.1.2.9, 1.2.10, 2.4.1.4.8, 1.4.9, 4.3.1, 2.4.3.2, 3.3, 2.4.3.4, Y se modifican los articulos 2.3.1.1., 2.3.2.1., 3.1.3, 2.4.3.5, 4.3.6, 5.1.6., 2. 1.7, 2.1, 2.3.2.6., 4.1.1., 4.1.2., 2.4.1.9., 2.4.1.10., 2.4.1.1.1, 2.4.1.1.2, 2.4.1.1.3, 2.4.1.1.5, 2.4.1.1.18, 2.4.1.2.1, 2.4.1.2.2, 2.4.1.2.3., 4.1.2.4, 2.4.1.2.5, 2.4.1.2.6, 2.4.1.2.7, 4.1.3.1, 2.4.1.3.3, 4.1.3.2, 1.3.3, 2.4.1.3.4, 2.4.1.3.5., 2.4.1.3.6., 2.4.1.3.7, 4.1.3.8, 2.4.1.3.9., DECRETO 2358 DE 2019 Pi ¡na 48 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona e/ decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario d91 S9ctor Cultura, en lo relacIonado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 1.3. 4. 1.4.5., 1.4.6., 2.5.2.11.,. Del Decreto 1080 de 2015. 1.4.7., 1.1., 2. PUBLfaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE CULTURA 26 ~.~ 2019 1.2, 1.3, 2.5.2.4., 5, ..

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Título 11 — Título 11

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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