Contenido del PES. El Plan Especial de Salvaguardia debe contener: 1. CONOCIMIENTO Y COMPRENSiÓN DE LA MANIFESTACiÓN: 1.1. La identificación y documentación de la manifestación, sus caracterlsticas, su historia, su estado actual y de otras manifestaciones relacionadas con ella. 1.2. La identificación de la comunidad o las comunidades que llevan a cabo la manifestación, as! como de las personas naturales o jurldicas, públicas, privadas o mixtas vinculadas o relacionadas con ella. 1.3. La identificación y descripción de los espacios y lugares, incluyendo rutas o circuitos, donde se realizan las prácticas culturales que la componen o donde se realizan acciones de transmisión y sostenibilidad de esta. Se deben definir las vocaciones de uso de estos lugares, tomando como ' referencia las caracterlsticas de la manifestación, de igual manera, se deben identificar las relaciones en el territorio de los diferentes actores que participan en la misma. Asl mismo, se deben identificar bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural .inherentes a la manifestación, esta información deberá ser cartografiada, en cuanto lo permita la comunidad de portadores Se podrá recurrir a la georreferenciación de los elementos cartográficos cuando se considere pertinente para la salvaguardia de la manifestación, y si asl lo determina la comunidad de portadores. 1.4. Análisis de la correspondencia de la manifestación con los campos de alcance y los criterios de valoración vigentes. .' \ .. ~ DECRETÓ . --: r· ," 2019 Pina "45 de 48 Continuación del Decreto: "Por e/cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial 1 Identificación de las fortalezas y de "manifestación. oportunidades que existen en torno a 1.6. Identificación de riesgos, amenazas y problemas, tanto internos como externos, que amenacen con deteriorarla o extinguirla. 1.7. Otros que la comunidad considere necesario incluir. 2. PROPUESTA DE SALVAGUARDIA El plan especial de salvaguardia propondrá medidas para el fortalecimiento, la revitalización, la sostenibilidad y la promoci6n de la respectiva manifestación, como lIneas de acción, planes, programas, proyectos, o los mecanismos que las comunidades definan y que busquen como mrnimo: 2.1. Preservar la manifestación frente a los factores de riesgo o amenaza, identificados. 2.2. Transmitir los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación. 2.3. Promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad, asf como a visibilizarla y a divulgarla. 2.4. Fomentar la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad. 2.5, Garantizar el derecho de las personas al conocimiento, el uso y el disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales. Este tipo de medidas podrá definir la eliminación de barreras en términos de precios, ingreso de público u otras que puedan afectar los derechos de la comunidad y las personas o constituir privilegios ¡nequitativos, sin que ninguna de tales medidas de'finidas en el plan especial de salvaguardia afecte la naturaleza de la manifestación. 2.6. Proponer medidas de manejo y protección para los espacios y lugares donde se desarrollan las prácticas culturales que componen la manifestación o que son fundamentales para su comprensión, incluyendo las indicaciones de preservación de su vocación de uso y el derecho de acceso de la comunidad portadora a los mismos. 2.7. Proponer medidas d~ manejo y protección para los bienes del patrimonio cultural mueble o inmueble relacionados con la manifestación, previamente identificados. Se podrá analizar la pertinencia de adelantar procesos de declaratoria como bienes de interés cultural en el ámbito que corresponda. 2.8. Medidas de evaluación, seguimiento y control del Para las propuestas de salvaguardia se deben tener en cuenta las consideraciones, los alcances y las restricciones definidos por las comunidades de acuerdo con sus cosmovisiones y formas de comprender el mundo. La comunidad podrá desarrollar otras medidas de salvaguardia u omitir alguna de las anteriores medidas, justificando su decisión; las medidas desarrolladas por la comunidad deberán ser reflejadas en el acto administrativo de inclusión. De acuerdo con las caracterlsticas de la manifestación y con el interés de la comunidad, el plan especial de salvaguardia debe propender por contener un anexo financiero donde se especifiquen los costos de las medidas de salvaguardia propuestas y las posibles fuentes de financiación las mismas. 3. CONSTANCIAS CONCERTACiÓN DE CONVOCATORIA, PARTICIPACiÓN, COMUNICACiÓN Y DECRE~6 2358 !lE 2019 Pá· l1a46 de '48 Continuación dal Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario dBI Sector Culturo, en lo relaoionado oon el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial deben anexar plan salvaguardia los los mecanismos empleados para convocar a la comunidad o las comunidades identificadas con la manifestación y las constancias de participación en las actividades o espacios de reunión y socialización donde la comunidad haya discutido sobre la manifestación y su salvaguardia. Constancias actividades de articulación proceso de construcción del PES con las personas naturales Ojurídicas, públicas, privadas o mixtas vinculadas Orelacionadas con ella, también deban aportar a la salvaguardia. Asimismo, se anexar los soportes de comunicación y divulgación de las actividades desarrolladas durante el proceso de formulación del plan especial de salvaguardia, así como de los acuerdos sociales generados entre la comunidad y las instancias intersectoriales vinculadas con la manifestación, para la salvaguardia de esta. 4. FORMATOS ENTREGA El plan especial de salvaguardia puede ser entregado en el formato que mejor permita a la comunidad expresar lo relacionado con su manifestación y la propuesta de salvaguardia, como un documento escrito, audiovisual, multimedia u otro, sin embargo, el acuerdo deberá verse reflejado en el acto administrativo incluya la manifestación a la LRPCI.
Parágrafo 1°.
, El PES contendrá una acreditación de los diversos compromisos institucionales públicos o privados que se adquieren respecto de este. Los compromisos institucionales deberán para lo podrá definirse la celebración de convenios, de estar acreditados en compromiso que garanticen la concertación y acuerdo instrumentos O documentos interinstitucional y comunitario dicho plan.
Parágrafo 2°.
, Los costos que demande la elaboración del plan especial de salvaguardia serán la postulación o por plenamente identificados. sufragados por autor Las postulaciones o iniciativas podrán sufragarse mediante la asociación de recursos de diferentes fuentes comprobables. Este tipo de comprobaciones contables deberán estar disponibles bajo la custodia del autor la postulación y podrán ser requeridas por la instancia competente, en forma previa o posterior a la inclusión de la manifestación en la LRPCI, fuere el caso. Si la postulación se hiciere de oficio por la entidad competente para efectuar la inclusión en la LRPCI, esta cubrira los gastos que demande la elaboración del plan especial de salvaguardia, sin perjuicio de la posibilidad de asociar recursos de otras entidades, instancias o personas.
Parágrafo 3.
°, los casos en que la manifestación postulada para la LRPCI se refiera a conocimientos, innovaciones y prácticas relacionadas con uso y aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad generados, desarrollados y perpetuados por los grupos étnicos y la comunidades locales, en los términos establecidos por el artIculo 8.°, literal j, y conexos Ley 165 de 1994, por medio la cual se aprueba el Convenio de la Diversidad Biológica, o al ejercicio de la medicina tradicional, la instancia competente deberá hacer las consultas pertinentes con las entidades nacionales que ejerzan competencias concurrentes en la materia.
Parágrafo 4.
°. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura podrá definir los alcances de cada uno de los contenidos enumerados en este artfculo, o establecer otros que fueren necesarios.
Parágrafo 5.
° Cuando la documentación del plan especial salvaguardia, tanto en su elaboración como en su implementación, provenga contratos entre instituciones públicas y particulares, se dará cumplimiento a la Ley General de Archivos, en sentido de entregar a la entidad pública contratante las copias de los archivos producidos.