Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 223 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–83 de 83

Artículo 2.2.6.3.3.52

Empresas donde se labora menos de la jornada máxima legal. Para determinar la cuota aprendices en empresas en que sus trabajadores tengan una jornada inaria de trabajo menor a la máxima legal se deberán sumar las horas laboradas por los trabajadores con dicha jornada y dividirlas número horas a maxlma diaria resultado dicha corresponderá al número de trabajadores sobre el cual se determinará la cuota mínima de aprend Artículo Apoyo de sostenimiento para determinados aprendices. Servicio Nacional de otorgará de las sostenimiento a sus pertenecientes a los ac·tr<::¡'tt"'\c 1 y 2, fases y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprend y formulen su plan de negocios, el cual ser coherente con su programa de estudios. Servicio Nacional de

Artículo 2.2.6.3.3.54

Seguros. aprendices apoyo de sostenimiento Aprendizaje - SENA sean beneficiarios estar amparados previsto en el artículo 41 de la Ley de 2002, las fases lectiva y/o mediante un seguro con cobertura nacional, d productiva del programa de formación, de acuerdo con calendario académico de la , que incluya: accidental incluyendo homicidio. Incapacidad total y permanente. 3. Beneficios por desmembración. atención ambulatoria por 4. médicos, quirúrgicos, hospitalarios y accidental, incluyendo medicamentos, asistencia de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás y del la para elementos paciente. de traslado. funerarios. 6. 1. igual que su distribución, serán definidos por Ministerio DECRETO DE 2026 HOJA 45 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" Parágrafo. Las actividades de prevención y promoción se efectuarán conforme a la normatividad establecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en el área de salud para el bienestar de los aprendices. SECCiÓN 4 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.2.6.3.4.1

Elementos de seguridad y vestuario para prácticas de laboratorio. Las instituciones educativas deberán brindar los elementos de seguridad y vestuario para que los estudiantes realicen sus prácticas de laboratorio. Estos elementos tienen como finalidad brindar protección a los estudiantes, contra los riesgos en la fuente, en el medio y en la persona. Los elementos de protección personal y vestuario que se suministren a los alumnos deben cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, tales como : 1. Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado. 2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador. 3. Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario. 4. Ofrecer garantía de durabilidad. 5. Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.

Parágrafo 1. Los elementos de seguridad industrial y vestuario se determinarán de acuerdo con el programa de formación que el alumno o alumna esté cursando, los cuales se encuentran definidos en la estructura de cualificación y/o la norma de competencia laboral y especificados en la planeación metodológica del módulo de formación, en el diseño curricular de los programas o en las listas que para el efecto adopte la institución educativa. La cantidad y el período de entrega se determinarán con base en la duración del programa de formación .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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