Duración del contrato de aprendizaje. La duración del contrato de aprendizaje no podrá exceder de tres (3) años, límite máximo establecido en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. Para la determinación de su duración, se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1. El contrato de aprendizaje tendrá la duración que determine el programa de formación, de conformidad con lo previsto en su diseño curricular y con el tiempo requerido para alcanzar los resultados de aprendizaje esperados y representados en el cumplimiento del componente teórico práctico o, en su caso, únicamente práctico o de formación dual, con el fin de permitir al estudiante culminar sus estudios u obtener la cualificación correspondiente que lo acredite para el ejercicio laboral. Ir,.:'r.. -/ DECRETO 03 -~ ..... ¡,... t.., DE 2026 HOJA 28 de45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las laborales y el contrato de 2. contrato de aprendizaje podrá circunscribirse únicamente al otorgamiento de formación práctica laboral requerida para cumplir con el tiempo determinado por los programas formación universitarios, tecnológicos y técnicos profesionales. caso la duración máxima tiempo que señale de la relación de aprendizaje será del respectivo programa curricular para las Los contratos de aprendizaje celebrados en el marco programas ucativos o formativos desarrollados bajo esquema de formación dual podrán por un término determinado de hasta (3) años. distribución tiempo del contrato deberá garantizar, en todo caso, un mínimo del cincuenta por (50%) en lectiva y por ciento (50%) en fase La altemancia entre dichas fases será libre determinación por mutuo acuerdo la Institución Educativa y la Empresa co-formad ora , pudiendo establecerse por días, semanas, meses o cualquier otro régimen, siempre que la proporción total del contrato evidencie el dual del de conformidad con diseño curricular del programa y con la autorización por autoridad competente su oferta. institución educativa deberá certificar, con anterioridad a y práctica programa duración las fases formación. Esta certificación se como un parámetro vinculante los para determinación y aprendizaje. Dicho parámetro deberá estar en conformidad con el diseño curricular del programa y con autorización otorgada por la autoridad competente para su oferta, según el nivel correspond iente. igual manera, deberá informar de manera inmediata a la empresa de servicios educativos patrocinadora terminación del contrato de suscrito entre estudiante y la entidad educativa, en tanto dicha circunstancia comporta una de terminación objetiva contrato de aprendizaje.
Parágrafo 2.
Institución informar de manera inmediata a de de empresa patrocinadora la terminación del educativos suscrito entre el estudiante y la educativa, en tanto de terminación objetiva del contrato circunstancia comporta una aprendizaje.