Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 223 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 83

Artículo 2.2.6.3.1.14

Mecanismos de contratación en prácticas laborales. la realización de prácticas laborales, se pod celebrar contratos de aprendizaje o vinculación formativa. Artículo . Vinculación formativa. Acto jurídico o administrativo a través del cual se establece una relación carácter formativo, mediante la cual un estudiante desarrolla una práctica laboral o judicatura, en un escenario fin de cumplir un requisito de trabajo real y por un tiempo determinado, con de formación de su DECRETO DE 2026 HOJA 19 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje " Parágrafo. En armonía con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 , la vinculación formativa no constituye relación de trabajo.

Parágrafo 1. empresas, entidades u organizaciones celebren contratos de aprendizaje en práctica o vinculación formativa con estudiantes extranjeros, deberán reportar la información correspondiente a Extranjeros en Colombia dichos contratos en Registro Único de RUTEC del Ministerio del Trabajo, en los términos, condiciones y plazos que establezca dicha cartera ministerial, de conformidad con la normativa vigente. Parágrafo al 2.2.6.3.3.9. del presente decreto, los estudiantes vinculados mediante contrato están habilitados para procesos formativos que adelanten empresas participar en patrocinadoras a través de sus Unidades Vocacionales Aprendizaje en Empresa - UVAE. SECCiÓN 2. VINCULACiÓN FORMATIVA

Artículo 2.2.6.3.2.2

Horario de práctica. La duración de la práctica laboral regida por vinculación formativa no podrá ser igualo superior a la jornada ordinaria de la entidad donde ésta se realice y, en todo caso, a la máxima legal vigente.

Parágrafo 1. El escenario de práctica deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución Educativa convoque.
Parágrafo 2. Cuando el escenario de práctica establezca turnos para su desarrollo, se dará preferencia a la programación del practicante en jornada diurna. No obstante, podrán realizarse actividades formativas en jornadas nocturnas, dominicales o festivas, siempre que estén destinadas al cumplimiento de los objetivos del programa y respondan a su finalidad formativa .

Artículo 2.2.6.3.2.3

Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público. La vinculación formativa de estudiantes para adelantar prácticas laborales en entidades estatales cuyas actuaciones estén regidas por el derecho público, deberá realizarse mediante acto administrativo expedido con anterioridad al inicio de la actividad formativa con los siguientes elementos como mínimo: 1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social conforme lo dicta el presente Decreto en su artículo 2.2.6.3.1.4. 2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios. 3. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante. 4. Actividades que desarrollará el practicante. 5. Modelo de alternancia con el que se adelantará la actividad formativa, para los programas de formación dual. 6. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo . 7. En caso de establecerse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su fuente de financiamiento y mecanismo de entrega. 8. Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante. 9. Designación del cargo del tutor de práctica . Mediante instrumento posterior se debe precisar la identidad del tutor y monitor designados para realizar la supeNisión de la práctica laboral, que deberá ser notificado al estudiante. 10. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral. 11. Lugar de ejecución de las actividades prácticas. DE 2026 HOJA 20 de 45 el Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 2 del Continuación del Decreto: "Por el cual se Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan Libro 2 del Decreto 1072 de las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" vinculación formativa no confiere categoría servidor

Parágrafo 1. Posteriormente a la expedición del administrativo vinculación formativa, escenario y el estudiante deberán suscribir un acta donde las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa. Parágrafo público.

Artículo 2.2.6.3.2.4

Vinculación formativa en entidades privadas y entidades estatales que se rigen por el derecho privado. prácticas laborales por desarrollarse en las entidades privadas y en aquellas entidades cuyas se rigen por derecho privado, se realizarán mediante acuerdos voluntades de vinculación formativa, deberán constar por escrito y celebrarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa con siguientes elementos como mínimo: Razón social la entidad tutora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del legal y el número de identificación. Nombre, apellido, fecha nacimiento, y número del documento de identidad del practicante. caso de que estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) menor de se deberá contar con la autorización del Inspector del 3. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios. el 4. Programa académico o formativo al cual se encuentre estudiante. Actividades que desarrollará el practicante. la relación de práctica conforme programa Duración prevista académico o formativo, especificando fecha de inicio y fecha terminación. 7. Modelo de alternancia con que se adelantará actividad formativa, para programas de formación dual. señalarlo expresamente y 8. En caso de pactarse auxilio práctica, disponer su mecanismo entrega. del responsable de la afiliación y cotización al subsistema 9. laborales del estudiante. de la entidad escenario de práctica y el 10. Derechos y obligaciones estudiante. 11. Designación del tutor práctica. Mediante instrumento posterior se precisar la identidad tutor y monitor designados realizar la supervisión de la práctica laboral, deberá ser notificado al estudiante. 12. de ejecución de las actividades prácticas. 1 Fecha celebración del acuerdo. 1 partes. 1. en el numeral 2 del Parágrafo. Teniendo en cuenta carácter tripartito artículo .6.3.1 presente el de vinculación formativa al que se refiere artículo ser por el estudiante, el representante legal escenario práctica o su delegado y el representante legal la Institución Educativa o su delegado. DECRETO DE 2026 HOJA 21 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan Líbro 2 del Decreto 1072 de 2015, las laborales y el contrato de aprendizaje"\nArtículo 2°. 2.6.3.2.5. Duración. La duración la vinculación formativa la esté definida en el programa de formación conforme a su diseño curricular, cumplir requisito teórico-práctico o de acuerdo con tiempo necesario práctico que le permita al estudiante cumplir con un requisito para culminar sus laboral. Esta estudios u obtener un título que acreditará para el duración certificada por la institución de formación del estudiante. Parágrafo. caso de ser necesarias, podrán otorgarse prórrogas a la d inicialmente pactada, pero en ningún caso la vinculación podrá extenderse más allá del tiempo establecido en el programa de formación para la actividad teórico-práctica o únicamente práctica.

Artículo 2.2.6.3.2.6

Causales de terminación. terminará en vinculación formativa siguientes casos: 1. Cumplimiento plazo fijo pactado conforme se dicta en artículo 2.2.6.3.2.5. del decreto. Pérdida de la terminación del la condición de estudiante contrato prestación servicios educativos suscrito el estudiante y la entidad ucativa. obligación la Institución Educativa informar al escenario de práctica de situación, tan pronto como ocurra. Escrito de terminación anticipada de la práctica suscrito conjuntamente por parte del estudiante, tutor y monitor. documento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad del 4. Aquellas causales establecidas en reglamentación interna del escenario que sean de práctica o Institución Educativa, en caso dispuestas. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento escenario de práctica laboral.

Artículo 2.2.6.3.2.7

Régimen disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a las actividades práctica reglamentos y normatividad de estudiante será establecido en los Institución Educativa a la cual El reglamento interno de trabajo o Código General Disciplinario no aplica a los dichas vinculaciones no estud que vinculación formativa, ya tienen carácter laboral. Sin embargo, los escenarios práctica dispondrán un reglamento de prácticas destinado a establecer para de la actividad objeto de la vinculación formativa, con el fin facilitar el de mantener el orden y la disciplina en escenario práctica.

Artículo 2.2.6.3.2.8

Auxilio práctica. Los practicantes en vinculación formativa, en caso de pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio práctica el cual se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa yen ningún caso constituye salario. Para los practicantes en programas de modalidad d el valor auxilio de práctica, pactarse, podrá calcularse conforme al tiempo dedicado a prácticas laborales en la alternancia. DECRETO e223 DE 2026 HOJA 22 de 45 Continuación del Decreto: 'Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" Parágrafo. Las entidades públicas podrán, de manera progresiva y conforme al principio de sostenibilidad fiscal, incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro destinado al reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que adelanten prácticas laborales mediante vinculación formativa o a través de las demás modalidades de fase productiva definidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020.

Artículo 2.2.6.3.2.9

Riesgos laborales del practicante. Para la realización de prácticas laborales bajo la modalidad de vinculación formativa, los estudiantes deberán contar con afiliación y cotización a riesgos laborales, en concordancia con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Parágrafo 1. Las actividades de formación teórica y las prácticas de laboratorio están cubiertas por el seguro colectivo al que se refiere el artículo 100 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 2. En las vinculaciones formativas destinadas al desarrollo de la formación dual, la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales deberá garantizarse durante toda la alternancia .
Parágrafo 3. Las demás causales de afiliación obligatoria a riesgos laborales contempladas en el numeral 4 del literal "a" del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y reglamentadas por la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, son vinculantes dentro del ámbito de aplicación que se refiere el presente capitulo .

Artículo 2.2.6.3.2.10

Interrupción de la vinculación formativa. La práctica laboral bajo la modalidad de vinculación formativa se podrá interrumpir en los siguientes casos: 1. Vacaciones colectivas del escenario de práctica que coincidan con la fase práctica de la vinculación formativa. En este caso se entenderá que se produce una interrupción temporal de la práctica, por inexistencia de actividad en el escenario de laboral real destinado a su formación. 2. Por incapacidad o licencia de maternidad o paternidad del practicante, ya sea de origen común o laboral. 3. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportado y bajo concepto favorable de la interrupción emitido por el escenario de práctica y de la Institución Educativa. 4 . Suspensión de actividades en el escenario de práctica . 3 DE 2026 HOJA 23 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 la Parte 2 del Reglamentario del Sector y se reglamentan Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, las prácticas labora/es y el contrato de aprendizaje"

Parágrafo 1. En los casos contemplados en el presente artículo, la actividad formativa será interrumpida y, en consecuencia, el tiempo no será contabilizado para efectos de su duración. La práctica se reanudará una vez el escenario de práctica retome sus labores o se supere la causal de interrupción, continuando el proceso formativo por el tiempo restante previsto para la fase práctica y la vinculación formativa , en cumplimiento del plan de práctica y conforme al programa de formación, salvo disposición en contrario de la Institución Educativa .
Parágrafo 2. Durante la interrupción la vinculación formativa, el de práctica mantener afiliación y cotización a seguridad social en riesgos laborales. pago del auxilio de práctica, cuando haya sido pactado, no procederá durante dichos lapsos.

Artículo 2.2.6.3.2.11

Exclusión de cuota de aprendizaje. La vinculación formativa no es aplicable para efectos del cumplimiento la cuota parágrafo 1 del artículo aprendizaje, en concordancia con lo establecido en 1780 16. 15 de la

Artículo 2.2.6.3.2.12

Sistema de información de la vinculación formativa. El práctica deberá informar al Ministerio del Trabajo la celebración de vinculación formativa, conforme a disposiciones que para efecto dicte dicha SECCiÓN 3 CONTRATO APRENDIZAJE

Artículo 2.2.6.3.3.1

Definición. De conformidad con el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por normas sustantivas del Código Sustantivo Trabajo, mediante cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una patrocinadora proporcione medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario las actividades la empresa, por cualquier tiempo determinado por el programa de formación no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual. Parágrafo. Para su regulación, resulta del mismo modo aplicable la normativa de cualificación en la cual se encuentra formativo rige la adscrito el aprendiz.

Artículo 2.2.6.3.3.2

Ámbito de aplicación. Para efectos de la sección, ámbito aplicación comprende: 1. Entidades privadas con regulada o voluntaria aprendices. 2. Las entidades públicas que, conformidad con el artículo 32 Ley 789 de 2002, están obligadas a contratación de aprendices y a las demás entidades públicas que manera voluntaria contratar estarán sometidas a lo reglamentado en la aprendices, caso en el sección estudiantes vinculados a las entidades públicas mediante DECRETO <j 23 HOJA 24 de 45 DE 2026 Continuación del Decreto: "Por el cual se el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de Único Reglamentario del Sector y se ro,..."",,,,,,,,,,, las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje"\nArtículo 2°. 2.6.3.3.3. Elementos especiales. especiales del contrato elementos particulares y aprendizaje. 1. La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz de las ocupaciones

Parágrafo 1. contrato de aprendizaje no adquieren la calidad servidor público en ninguna de sus categorías. Parágrafo lo no regulado expresamente por el capítulo, durante la práctica del contrato de aprendizaje se aplicará lo dispuesto en Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 2.2.6.3.3.9

del o profesiones en las que se refiere Decreto. Considerando su finalidad, la duración del contrato a término fijo determinada conforme se indica en el artículo 3.3.1 del presente y no pod ser superior a la duración máxima Trabajo. prevista en el artículo 81 del Código Sustantivo La subordinación jurídica en el contrato de se referida exclusivamente a las actividades propias del proceso formación. subordinación comprende facultad dirección y disciplinaria del empleador, las deberán con por la dignidad, el honor y los derechos mínimos del aprendiz, en concordancia con los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que resulten vinculantes. facultad disciplinaria tendrá como finalidad facilitar la formación aprendiz y el en la de conformidad con en el Reglamento Interno de Trabajo y en el artículo 115 del Código Sustantivo Trabajo. La formación se recibe a título estrictamente personal. 4. apoyo sostenimiento mensual como fin garantizar el aprendizaje, de modo el aprendiz recibirá la empresa patrocinadora dicho apoyo, según lo previsto en artículo 81 del Código Sustantivo del y el artículo 2.2.6.3.3.4. presente decreto.

Artículo 2.2.6.3.3.4

Apoyo de sostenimiento mensual. Durante toda la vigencia de la , el sostenimiento mensual, recibirá la empresa un apoyo 1. Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo primer año equivalente al setenta y cinco por (75%) año mínimo legal mensual vigente y durante el equivalente por ciento (100%) un (1) salario mínimo legal mensual vigente, Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase y por ciento de un (1) salario lectiva ivalente al mínimo mensual vigente y, en la fase práctica, el apoyo del sostenimiento (100%) un salario mínimo mensual equivalente al cien por vigente. 3. Cuando el aprendiz ostente la condición de iante universitario, el apoyo sostenimiento mensual corresponder, como mínimo, a un (1) salario mínimo legal vigente, con independencia la modalidad formación sea dual o no. ?3 n \....i..", DE 2026 HOJA 25 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje"\nArtículo 2°. 2.6.3.3.5. Fases del contrato de aprendizaje. La duración total del (2) fases y se establecerá contrato de aprendizaje debe dar cumplimiento a conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.3.3.10. del presente decreto. La empresa patrocinadora y la Institución ucativa pod definir la duración de la productiva y su alternancia con la etapa práctica lo previsto aprendizaje podrá limitarse exclusivamente a comprender tanto la fase lectiva como la diseños y la formativa

Parágrafo 2. En todo caso, el ingreso base deberá realizarse un (1) mínimo mensual vigente. descuentos destinados a respectiva cotización efectuarse con base en dicho
Parágrafo 1. ningún caso los tiempos máximos fijados para podrán superar contemplados en programa formación, en el artículo mencionado. Parágrafo Ningún contrato fase lectiva. Todo contrato práctica, en coherencia con del programa correspondiente.

Artículo 2.2.6.3.3.6

Garantías del contrato de aprendizaje. Además del apoyo de sostenimiento mencionado en el artículo 2.2.6.3. del presente decreto, en contrato de aprendizaje se brindarán, de acuerdo con la fase en que se las garantías: 1. Fase . el aprendiz cubierto el sistema seguridad en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa patrocinadora como dependiente. Fase o durante toda la formación dual: el aprendiz estará afiliado al de seguridad social integral en salud, pensiones y riesgos También reconocimiento y de todas auxilios y demás propios conforme al régimen trabajadores dependientes Sustantivo Trabajo. El a riesgos contemplado en el laborales corresponderá al del nivel riesgo de la empresa y de sus funciones.

Parágrafo 1. empleador la de los aportes práctica o durante toda la formación dual, y se parafiscales durante la aplicará exoneración de dichos aportes en términos

Artículo 114°

-1 del Estatuto Tributario. DECRETO DE 2026 HOJA 26 de 45 Continuación del Decreto: el cual se subroga el Capitulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" de los aprendices podrá ser administrado

Parágrafo 2. conformidad con lo d por el artículo 189 de la Ley 115 de 1994, podrán deducir anualmente de su gravable gastos por y sociales los trabajadores contratados como adicionales a los previstos legalmente, en programas formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Parágrafo 3. Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales solamente se contabilizará como tiempo de servicio la dual.
Parágrafo 4. Los exámenes médicos ocupacionales de ing periódicos, egreso o posteriores a la incapacidad de los aprendices, deberán ser patrocinadora. efectuados por la
Parágrafo 5. auxilio de Nacional del Ahorro. por el

Artículo 2.2.6.3.3.7

Riesgos laborales en el contrato de aprendizaje. Las empresas patrocinadoras deberán afiliar a sus aprendices a una Administradora Riesgos Laborales durante fases lectiva y práctica, con la actividad económica principal la empresa. cotización asumida en su totalidad por la empresa, bajo el régimen de trabajadores depend respecto las actividades que los aprendices deban realizar como requisito para sus estudios, siempre impliquen un riesgo ocupacional. Durante etapa lectiva del contrato de aprendizaje, adelantada por deberán aprendices en las instalaciones de las Instituciones Educativas, incluir a aquellos dentro su Sistema Gestión de la uridad y Salud en Trabajo para lo deberán suministrarles: 1. 2. 3. Una inducción completa e información permanente para la prevención los a que expuestos. Los elementos de protección personal que req Las condiciones de uridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo Trabajo de la que contiene Programa de Seguridad y Salud en Institución Educativa. artículo no constituye artículo

Parágrafo 1. cumplimiento de lo ordenado en vínculo laboral alguno Institución Educativa y el aprendiz. como ocupacional a la probabilidad
Parágrafo 2. exposición a cualquiera de los factores de a los que estar expuestos los estudiantes, de que trata el artículo dentro de las instalaciones de la Institución Educativa, capaz de producir una enfermedad o accidente.
Parágrafo 3. El del regulará dispuesto en dentro los tres (3) meses posteriores a la expedición del

Artículo 2.2.6.3.3.8

Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral en lectiva. gestión del reporte con destino a la Administradora Riesgos Laborales (ARL) para de o enfermedad laboral en fase lectiva del contrato de aprendizaje, se realizará de la manera: 1. El aviso a la Administradora de Riesgos Laborales y a empresa del de trabajo o enfermedad patrocinadora de la ocu laboral estará a cargo de Institución Educativa. 2. investigación la contingencia se realizará de manera conjunta entre la Institución Educativa de aprendiz y la patrocinadora. 3. El reporte del accidente de trabajo o enfermedad laboral estará a cargo de la patrocinadora del DECRETO DE 2026 HOJA 27 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje " Para los efectos del cómputo del índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) , y la Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG­ SST) , las Instituciones Educativas están obligadas a reportar a la ARL a la cual se encuentran afiliadas, el número y la actividad de los aprendices que sufran accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

Parágrafo 1. Las actividades de formación teórica, distintas de las generadoras de riesgo ocupacional, estarán cubiertas por el seguro colectivo al que se refiere el artículo 100 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo regulará lo dispuesto en este artículo dentro de los tres (3) meses posteriores a la expedición del presente decreto.

Artículo 2.2.6.3.3.10

Duración del contrato de aprendizaje. La duración del contrato de aprendizaje no podrá exceder de tres (3) años, límite máximo establecido en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. Para la determinación de su duración, se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1. El contrato de aprendizaje tendrá la duración que determine el programa de formación, de conformidad con lo previsto en su diseño curricular y con el tiempo requerido para alcanzar los resultados de aprendizaje esperados y representados en el cumplimiento del componente teórico­ práctico o, en su caso, únicamente práctico o de formación dual, con el fin de permitir al estudiante culminar sus estudios u obtener la cualificación correspondiente que lo acredite para el ejercicio laboral. Ir,.:'r.. -/ DECRETO 03 -~ ..... ¡,... t.., ­ DE 2026 HOJA 28 de45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las laborales y el contrato de 2. contrato de aprendizaje podrá circunscribirse únicamente al otorgamiento de formación práctica laboral requerida para cumplir con el tiempo determinado por los programas formación universitarios, tecnológicos y técnicos profesionales. caso la duración máxima tiempo que señale de la relación de aprendizaje será del respectivo programa curricular para las Los contratos de aprendizaje celebrados en el marco programas ucativos o formativos desarrollados bajo esquema de formación dual podrán por un término determinado de hasta (3) años. distribución tiempo del contrato deberá garantizar, en todo caso, un mínimo del cincuenta por (50%) en lectiva y por ciento (50%) en fase La altemancia entre dichas fases será libre determinación por mutuo acuerdo la Institución Educativa y la Empresa co-formad ora , pudiendo establecerse por días, semanas, meses o cualquier otro régimen, siempre que la proporción total del contrato evidencie el dual del de conformidad con diseño curricular del programa y con la autorización por autoridad competente su oferta. institución educativa deberá certificar, con anterioridad a y práctica programa duración las fases formación. Esta certificación se como un parámetro vinculante los para determinación y aprendizaje. Dicho parámetro deberá estar en conformidad con el diseño curricular del programa y con autorización otorgada por la autoridad competente para su oferta, según el nivel correspond iente. igual manera, deberá informar de manera inmediata a la empresa de servicios educativos patrocinadora terminación del contrato de suscrito entre estudiante y la entidad educativa, en tanto dicha circunstancia comporta una de terminación objetiva contrato de aprendizaje.

Parágrafo 2. Institución informar de manera inmediata a de de empresa patrocinadora la terminación del educativos suscrito entre el estudiante y la educativa, en tanto de terminación objetiva del contrato circunstancia comporta una aprendizaje.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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