Regulación de la cuota de aprendices. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 . En tal sentido, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del empleador, la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA del domicilio principal de la empresa, verificará y determinará, según el caso , la cuota correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que les asiste a las empresas patrocinadoras de vincularlos o realizar la monetización , debiendo informar a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria . El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA también podrá realizar la fijación de la cuota de aprendizaje de oficio, con información que repose de bases de datos a las que tenga acceso la entidad, garantizando el debido proceso de la actuación administrativa contemplada en la presente sección. Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa. El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así : 1. El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera : 1.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso . 1.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. 2. El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera: 2.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso . 2.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año. 0223 DECRETO DE 2026 HOJA 38 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el 3 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Reglamentario del Sector y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" el empleador se encuentre en situación insolvencia en los podrá reportar la información en cualquier Ley 1116 mes. Parágrafo Cuando el patrocinador cobertura en o más ciudades o departamentos, la cuota aprendices deberá ser distribuida, a criterio de que aquel, sus necesidades y haciendo énfasis en los fines encierra la de también ser informada en las condiciones y plazos previstos en y quinto del artículo.
Parágrafo 1.
empleador, a través del representante o su apoderado, en oportunidades señaladas en los remitirá la numerales 1 o 2 del presente artículo, lo cual deberá informar por 1'1'\ al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione domicilio principal de la empresa. 0.""1", ...
Parágrafo 3.
Los consorcios y uniones temporales son objeto de regulación de la cuota aprendizaje, considerando su condición empleadores en el marco jurídicas de los contratos que con el estado.
Parágrafo 4.
Servicio Nacional de Aprendizaje hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en artículo utilizando la información uidación Aportes - PILA, Y en las registrada en la Planilla Integrada de bases o información que o implemente entidad para tal