Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 223 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 83

Artículo 2.2.6.3.3.31

Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del aprendiz. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la institución educativa o la empresa patrocinadora, no gestionarán una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje.

Artículo 2.2.6.3.3.32

Terminación unilateral y sin justa causa. Para la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de aprendizaje, en cualquiera de sus fases, serán aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, en particular lo previsto en su artículo 64, referente a la indemnización a cargo del empleador cuando se configure la terminación unilateral sin justa causa debidamente comprobada.

Artículo 2.2.6.3.3.33

Contrato de aprendizaje para personas en situación de discapacidad. A efectos de precisar el alcance de las obligaciones empresariales en materia de inclusión laboral de los aprendices en situación de discapacidad, se determina lo siguiente: 1. Los aprendices no integran la base de trabajadores de carácter permanente de la empresa, para efectos del cálculo de la cuota de empleo para personas en situación de discapacidad, prevista en el numeral 17 del

Artículo 57°

del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Dando cumplimiento a lo descrito por el parágrafo del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, la cuota de aprendices se reducirá en un 50% si las personas contratadas tienen una discapacidad comprobada no inferior al 25% . DECRETO DE 2026 HOJA 37 de 45 Continuación del Decreto : "Por el cual se subroga el Capftulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje "\nArtículo 2°. 2.6.3.3.34. Reporte de los contratos de aprendizaje. Los contratos de aprendizaje, tanto obligatorios como voluntarios, seguirán siendo reportados al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA a través de las regionales de esa entidad y del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices - SGVA.

Artículo 2.2.6.3.3.35

Regulación de la cuota de aprendices. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 . En tal sentido, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del empleador, la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje ­ SENA del domicilio principal de la empresa, verificará y determinará, según el caso , la cuota correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que les asiste a las empresas patrocinadoras de vincularlos o realizar la monetización , debiendo informar a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria . El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA también podrá realizar la fijación de la cuota de aprendizaje de oficio, con información que repose de bases de datos a las que tenga acceso la entidad, garantizando el debido proceso de la actuación administrativa contemplada en la presente sección. Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje ­ SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa. El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así : 1. El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera : 1.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso . 1.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. 2. El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera: 2.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso . 2.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año. 0223 DECRETO DE 2026 HOJA 38 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el 3 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Reglamentario del Sector y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" el empleador se encuentre en situación insolvencia en los podrá reportar la información en cualquier Ley 1116 mes. Parágrafo Cuando el patrocinador cobertura en o más ciudades o departamentos, la cuota aprendices deberá ser distribuida, a criterio de que aquel, sus necesidades y haciendo énfasis en los fines encierra la de también ser informada en las condiciones y plazos previstos en y quinto del artículo.

Parágrafo 1. empleador, a través del representante o su apoderado, en oportunidades señaladas en los remitirá la numerales 1 o 2 del presente artículo, lo cual deberá informar por 1'1'\ al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione domicilio principal de la empresa. 0.""1", ...
Parágrafo 3. Los consorcios y uniones temporales son objeto de regulación de la cuota aprendizaje, considerando su condición empleadores en el marco jurídicas de los contratos que con el estado.
Parágrafo 4. Servicio Nacional de Aprendizaje hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en artículo utilizando la información uidación Aportes - PILA, Y en las registrada en la Planilla Integrada de bases o información que o implemente entidad para tal

Artículo 2.2.6.3.3.36

Contratos de aprendizaje voluntarios. Los empleadores sujetos a contratar aprendices conforme al artículo de la Ley 789 podrán aumentar voluntariamente número aprendices patrocinados con del Nacional de Aprendizaje SENA, siempre (i) no se haya reducido vinculados a la empresa en los tres (3) meses a la de la solicitud; y (ii) no se reduzca la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje. las condiciones, los contratos de aprendizaje voluntarios proporción: 1. Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta 40% del número total empleados de respectiva empresa. 2. Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total empleados respectiva empresa. 3. con de 200 el 20% del número total la respectiva empresa. empleados La empresa que decida incrementar el número aprendices debe informarlo a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione su domicilio principal, precisando número de aprendices que requiere y su especia lidad. DECRETO DE 2026 HOJA 39 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el 3 del Titulo 6 de la Parte 2 del Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan Libro 2 del Decreto 1072 de las laborales y el contrato de aprendizaje" Las condiciones del contrato de aprendizaje, obligaciones la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere artículo, la cuota de son de los aprendices contratados en cumplimiento aprendizaje. Parágrafo. Servicio - SENA hará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este artículo utilizando información rada de Liquidación de Aportes - LA, Y en las registrada en la Planilla bases datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para La verificación del incumplimiento relacionada con la planta de , dará lugar empleados o los contratos aprendizaje por parte de la por parte del Nacional Aprendizaje ­ a la culminación del a la que SENA, perjuicio del cumplimiento de la obligada. posterioridad, dicha entidad podrá determinar la viabilidad reanudar beneficio.

Artículo 2.2.6.3.37

Monetización de la cuota de aprendizaje. Cuando el la cuota aprendices que Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA le a patrocinadora, esta podrá optar por su monetización total o para lo informar su decisión a regional Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA del domicilio principal dentro del término de del acto donde funcione la lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación administrativo respectivo. de los aprendices, de acuerdo con la regulación prevista para efecto. En en que empleador determine la cuota aprendizaje y opte por monetizarla o informar decisión a regional Servicio Nacional de Aprendizaje del domicilio principal uiente a la monetización de la donde funcione la empresa dentro del mes cuota. Si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador se interesado en contratar aprendices, ya sea total o parcialmente la cuota, obligado a por escrito a la conforme a regulación regional Servicio Nacional de Aprendizaje SENA domicilio principal la con un (1) mes de antelación a la contratación de Si al vencimiento del término del contrato aprendizaje, patrocinador monetizar cuota mínima determinada, deberá informar a la regional del con un (1) mes de antelación a Servicio Nacional de Aprendizaje la relación terminación En de que el patrocinador por la monetización parcial, proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota aprendizaje no es objeto de monetización. ningún caso el cambio decisión por del patrocinador conllevará no pago cuota monetización o interrupción en obligaciones. contratación de aprendices frente al cumplimiento de DECRETO DE 2026 HOJA 40 de45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Tftufo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje"\nArtículo 2°. 2.6.3.3.38. Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje. cancelación del valor mensual por concepto de monetización la cuota de de aprend deberá realizarse dentro los primeros cinco (5) d mes a través de mecanismos recaudo por Servicio Nacional de - SENA recursos de la monetización se destinarán así: un veinticinco ciento (25%) específicamente a apoyos destinados a y aprendices Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como un estímulo favorecer su permanencia en los procesos formativos. un veinticinco por ciento (25%) para ampliar la cobertura educación técnica, tecnológica y de formación para el trabajo dirigida a los jóvenes a través fortalecimiento de la presencia territorial del SENA en el podrá celebrar convenios con instituciones municipios. tal educativas territoriales y organizaciones comunitarias, que permitan llevar programas técnicos y tecnológicos directamente a los territorios, evitando desplazamiento de los hacia centros urbanos. El cincuenta por ciento (50%) restante desarrollar los propósitos legales y reglamentarios del Emprender a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Artículo 2.2.6.3.3.39

Incumplimiento de la cuota de aprendizaje por falta de contratación o del pago de su monetización. Se considera hay incumplimiento de la cuota de aprendizaje, cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término establecido. Cuando el empleador incumpla con la contratación de aprendices conforme a la cuota mínima regulada, deberá dar cumplimiento a la obligación días durante los principal pagando el valor que corresponda al número cuales no cumplió con la contratación de aprendices, correspondiente a suma de uno punto seis (1.6) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada aprendiz incumplido, liquidados mensualmente o por fracción mes, con la correspondiente indexación hasta fecha del junto con maxlma correspondientes moratorios diarios, conforme a la prevista por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, los cuales pago correspondiente. deberán liquidarse hasta fecha en que se realice la Adicionalmente, el empleador deberá pagar la multa por incumplimiento obligación contratar aprendices. Parágrafo. caso incumplimiento parcial o total en el pago de la monetización, el empleador estará obligado a cancelar, por concepto de obligación principal, el valor correspondiente a la monetización no oportunamente, junto con los intereses moratorios diarios liquidados a la máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, calculados hasta la fecha en que se efectúe el pago. Adicionalmente, deberá asumir multa establecida por incumplimiento. DECRETO DE 2026 HOJA 41 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" Reconocimiento o autorización de cursos y programas de formación y capacitación. El Nacional - SENA reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que los impartan directamente, de conformidad con lo dispuesto en numerales 3 y 4 del artículo artículo 38 de la Ley 2002 y cumplan con los parámetros por el Ministerio Trabajo. Artículo Parágrafo. empresas patrocinadoras y las entidades de formación que formación y soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas capacitación deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales.

Artículo 2.2.6.3.3.41

Programas capacitación para inserción laboral. El Ministerio del y el Servicio Nacional Aprendizaje diseñarán programas dirigidos a la y ejecutarán directamente o a través de formación y capacitación población desempleada, grupos vulnerables o poblaciones especiales, conforme a las políticas del Ministerio Trabajo.

Artículo 2.2.6.3.3.42

Financiación. Los programas de formación y capacitación serán con 25% de los recursos recibe el Servicio Nacional de Aprendizaje, conforme al numeral 2

Artículo 11°

y al numeral 2 del artículo 12 de la 21 de 1982, en los términos del artículo 12 la Ley 789 2002. También podrán ser financiados con los recursos obtenidos a través de cooperación nacional e internacional de organismos de naturaleza pública o orien-tados a programas; la Nación, los departamentos o los municipios, para los que programas y los recursos provenientes del Fondo de Protección Social creado en el artículo 1 de la Ley 2002. 0

Artículo 2.2.6.3.3.43

Gestión laboral. Ministerio del establecerá y programas formación y capacitación para inserción descritos en 12 Ley 789 2002, así como la población para el acceso y priorización a los mismos El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA regulará las condiciones, los programas de formación y y requisitos para el diseño y formulación capacitación para la laboral, así como para el acceso y priorización conforme a políticas de la población desempleada a los Ministerio Trabajo.

Artículo 2.2.6.3.3.44

Registro. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA estará obligado a mantener actualizado registro de aprendices, de empresas patrocinadoras obligadas a establecer la relación aprendizaje y control cumplimiento cuota de izaje determinada a las mismas, en de sus modalidades. DECRETO DE 2026 HOJA 42 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Trabajo, y se reglamentan Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del las laborales y el contrato de ,'",,,"nrJl

Artículo 2.2.6.3.3.45

Procedimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje ­ determinará los procedimientos y diseñará la metodología e instrumentos Ministerio del para la operativización de dispuesto en el presente capítulo. Trabajo dispondrá facultad reglamentaria residual para regular el contrato de aprendizaje, conformidad con el 81 del Código Sustantivo del Trabajo y conforme se dispone en el presente capítulo.

Artículo 2.2.6.3.3.46

Vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo ejercerá la inspección, vig y control contrato de Servicio Nacional Aprendizaje SENA realizará la vigilancia y control empresa patrocinadora. cumplimiento de la cuota de aprendices de En consecuencia, las empresas patrocinadoras obligadas a informar a la regional de entidad donde tenga domicilio principal la empresa, número aprendices que corresponde, así como suscripción de términos indicados contratos o la monetización parcial o total de cuota en en este capítulo. Parágrafo. La información patrocinador será reportada en para tal efecto establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje ­

Artículo 2.2.6.3.3.47

Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices empleadores de privado que desarrollen cualquier tipo actividad económica diferente construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Estado y Sociedades de Industriales y Comerciales Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, obligadas a vinculación aprendices, en términos del artículo 81 del Código Sustantivo del Las entidades públicas no sometidas a la de aprendizaje, salvo en casos que determine el Gobierno nacional. Parágrafo. contratos aprendizaje regulados por el artículo 81 del Código contratos ni Sustantivo del Trabajo no tienen la naturaleza implican provisión cargos o modificación de la nómina.

Artículo 2.2.6.3.3.48

Cuota de aprendices. efectos la determinación la cuota entiéndase por trabajador toda persona natural que un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente la modalidad o de contrato de de su duración, jornada laboral o forma pago del La determinación de la aprendices se con en número de trabajadores desempeñen oficios u ocupaciones que, acuerdo con Aprendizaje - SENA, requieran el listado que publica el Servicio Nacional capacitación. DECRETO DE 2026 HOJA 43 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Úníco Reglamentario las laborales y el contrato de ",,,r,an""'-' yse trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que no publica el Servicio Nacional Aprendizaje, ­ contemplados en el listado de conformidad con 30 1 Y 115 1994, no en cuenta para determinar la aprendices respectivo empleador. trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que ser por empleador en el momento aprendices la regional establecer número mínimo obligatorio - SENA del domicilio principal del empleador. Servicio Nacional de Aprend un cuota aprendices, no serán

Parágrafo 1. Cuando la variación en el número de trabajadores empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria promedio trabajadores del será fijada con base en semestre al de la de asignación de la de por términos previstos parte del Nacional Aprendizaje - SENA, en .3.3.35. presente en el artículo Para la determinación Parágrafo contabilizados contratos

Artículo 2.2.6.3.3.49

Listado de oficios y ocupaciones. Servicio Nacional del de Aprendizaje SENA publicará el listado de oficios y ocupaciones contrato aprendizaje. listado actualizado por lo menos una vez al y aprobado por Consejo Nacional dicha

Artículo 2.2.6.3.3.50

Capacitación impartida por el empleador. Cuando la formación uno o aprendices comprendidos dentro la cuota obligatoria sea impartida por el empleador directamente o a través un tercero diferente Servicio Nacional de Aprendizaje el empleador podrá de la formación en proporción de los cuyo dicha aprendices capacitados esta costos equivalentes en entidad tomando en consideración en cursos formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa superar 50% de que le corresponda realizar a favor del

Artículo 2.2.6.3.3.51

Criterios para e/listado oficios y ocupaciones. listado oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, Aprend SENA, teniendo en cuenta elaborado por el Servicio Nacional los criterios: 1. Ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de empresa y que correspondan al manejo administrativo, operativo, comercial o financiero del giro ordinario de sus actividades; Ocupaciones u oficios calificados o semi calificados cuyo desempeño metódica y completa; 3. Ocupaciones u oficios que su desempeño requieran competencias iante estrategias teórico-prácticas de formación; no DECRETO •.., ¿;..J DE 2026 HOJA 44 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 2 Libro 2 del Decreto 1072 de Único Reglamentario del Sector y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" 4. Ocupaciones u que para su dominios conceptuales técnica o tecnológica; 5. Ocupaciones u que exijan su desempeño idóneo y productivo, el cumplimiento estándares o competencias normalizadas y requeridas por medio laboral ional, nacional o internacional; 6. Ocupaciones u cuyo desempeño requiera de fundamentación, y gestión procesos, procedimientos o complejas para su realización con idoneidad, , seguridad y competitividad; 7. Ocupaciones u que correspondan a la estructura de la empresa, cuales oferta educativa de formación ylo capacitación o relacionada, ofrecida por entidades de capacitación superior, y no y cuyos permitan cualificar o calificar talento humano requerido para su desempeño.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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