de la Ley 1064 de 2006, el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023, la sección 6 del Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, y el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, las prácticas laborales son parte del proceso formativo y podrán desarrollarse conforme al diseño curricular respectivo, por estudiantes de la formación profesional integral del SENA, los programas de formación laboral de la DECRETO 0223 DE 2026 HOJA 4 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" educación para el trabajo y desarrollo humano, por programas de posgrado, así como toda la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal están obligadas a la contratación de aprendices, y que el contrato de aprendizaje constituye una categoría laboral especial aplicable a dichas entidades para el cumplimiento de la cuota regulada, sin que su aplicación se entienda excluida en los términos del artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo. Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 establece que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, con excepción de los casos previstos en el inciso segundo del artículo siguiente. Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, modificó el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 y redefinió integralmente el Sistema Nacional de Cualificaciones como un conjunto articulado de políticas, instrumentos y procesos orientados a alinear la educación y la formación con las necesidades sociales y productivas, promover el reconocimiento de aprendizajes previos, facilitar la movilidad entre vías de cualificación y fortalecer la inserción laboral y el desarrollo productivo del país. Que la mencionada disposición legal creó y estructuró los principales componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones, incluyendo el Marco Nacional de Cualificaciones, el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias, el Subsistema de Normalización de Competencias, la Plataforma de Información y el esquema de movilidad entre las vías de cualificación , así como el Subsistema de Formación para el Trabajo, cuya inspección y vigilancia corresponde al Ministerio del Trabajo. Que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", conforme al artículo 2 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la mencionada ley como un anexo. En el aparte de seguridad humana y justicia social, refiriéndose al catalizador de expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, dicta: "Se consolidará el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y sus componentes en el marco de la estrategia de país de formación y reconversión laboral. Los ministerios del Trabajo y de Educación Nacional definirán la institucionalidad del SNC. Los programas de formación para el trabajo serán estructurados con base en el subsistema de normalización de competencias y el Marco Nacional de Cualificaciones. Los componentes del SNC y su relaciona miento con la oferta de la educación posmedia, permitirán acceso a las vías de cualificación, con calidad de las ofertas educativas y formativas y con movilidad hacia el empleo digno. En las estrategias de formación se dará prioridad a las poblaciones más afectadas por el desempleo y la informalidad (mujeres, jóvenes y las personas de la EPC), promoviendo la DECRETO DE 2026 HOJA 5 de 45 Continuación del Decreto : "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" formación en entornos laborales, prácticas laborales, contrato de aprendizaje y la formación dual. " Que el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 dicta: "para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicas, monitorias, contrato laborales, contratos de prestación de servicios, la prestación del Servicio Social PDET y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado." Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 2043 de 2020, las entidades estatales en las que se realicen prácticas laborales deberán establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres y personas con discapacidad . Que el Decreto 616 de 2021, compilado en el Decreto 1072 de 2015, fue reglamentada la equivalencia de experiencia profesional previa de las prácticas laborales para el sector privado, en atención a lo contemplado por las Leyes 2039 y 2043 de 2020. Que el Decreto 654 de 2021 , compilado en el Decreto 1072 de 2015, adopta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir de la adaptación realizada por el DANE de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO de la OIT vigente . Que la Ley 2365 de 2024 adoptó medidas de prevención , protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, estableciendo que dichas disposiciones se aplican a todas las personas vinculadas al contexto laboral, sin importar la modalidad de contratación , incluidas las y los pasantes, practicantes y demás figuras de formación laboral. En consecuencia, los empleadores, contratantes y entidades educativas, entre ellas las Instituciones de Educación Superior (lES), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), están obligados a expedir, socializar e implementar protocolos de prevención, detección, atención y sanción del acoso sexual , garantizando los derechos de las víctimas, la estabilidad laboral y la no retaliación frente a quienes denuncien; y que, adicionalmente, la norma citada ordena la formulación de un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual y la incorporación de mecanismos de registro, seguimiento y rendición de cuentas respecto de las quejas y sanciones, con el fin de asegurar ambientes laborales y formativos libres de violencia y discriminación . Que, conforme a lo expuesto en la Sentencia SL676-2021 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los consorcios y las uniones temporales, pese a no contar con personería jurídica independiente, adquieren DECRETO DE 2026 HOJA 6 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" la condición de empleadores frente a las personas vinculadas para la ejecución de los contratos estatales, siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de dichas relaciones; circunstancia que justifica su inclusión dentro de los sujetos obligados a la regulación de la cuota mínima de aprendices prevista en la Ley 789 de 2002. Que la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adopta y reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y define un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes Vías de Cualificación como el instrumento que permite estructurar y clasificar las Cualificaciones. Que, debido a la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones del