Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 223 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 83

Artículo 15°

de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política contempla que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Señalando también que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas. Que la Constitución Política, en sus artículos 38, 39, 55 Y 56, reconoce a todas las personas que ejercen actividades laborales el derecho fundamental de asociación sindical, la facultad de adelantar negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, salvo en los casos expresamente restringidos por la ley para los servicios públicos esenciales . Estas garantías constitucionales se predican del conjunto de trabajadores sin distinción del tipo de contrato, naturaleza especial o vigencia de la relación laboral. Que el artículo 53 de la Constitución Política establece que la capacitación yel adiestramiento constituyen principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo, entre otros. Que el artículo 54 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran . En ese sentido , es deber estatal propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. Que los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados y ratificados por Colombia, consagran la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa, afiliarse a ellas y disfrutar de mecanismos de protección frente a actos de injerencia o discriminación antisindical , estableciendo que estos derechos se f'\ .' DECRETO .r") í ") Iv ¡:., ¿., J DE 2026 HOJA 2 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" aplican a todos los trabajadores sin excluir a quienes se encuentren bajo modalidades formativas o contratos especiales. Que el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce garantías de libertad sindical y negociación colectiva para los trabajadores del sector público y establece estándares que, en el ordenamiento interno, contribuyen a precisar el alcance de los derechos colectivos de quienes desempeñan actividades en entidades estatales, sin limitar el ejercicio de estas garantías por razón del tipo de vinculación contractual o formativa. Que el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo y la Recomendación 163 de esa misma organización desarrollan el alcance de la negociación colectiva como instrumento para mejorar las condiciones de trabajo y regular las relaciones laborales, extendiendo su cobertura a todos los trabajadores, incluidos aquellos vinculados mediante relaciones laborales especiales, siempre que tales procesos no contravengan las disposiciones legales que regulan aspectos específicos de su régimen jurídico. Que, atendiendo el carácter especial del contrato laboral de aprendizaje previsto en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el

Artículo 21°

de la Ley 2466 de 2025, los aprendices se encuentran comprendidos dentro del ámbito de protección de los derechos colectivos constitucionales y de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, sin perjuicio de las particularidades propias de su finalidad formativa y de las limitaciones expresas previstas en la ley respecto del apoyo de sostenimiento mensual. Que, conforme con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito que permita culminar sus estudios y obtener un título que lo acredite para el desempeño laboral. Asimismo, la norma citada precisa que por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. Que el artículo 2 de la Ley 2119 de 2021 adicionó un parágrafo al artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, según el cual: "Si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral mutará a relación laboral con sus implicaciones legales. " Que el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial ya término fijo, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual. Que la citada disposición establece los elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje, entre ellos, la finalidad eminentemente formativa, la subordinación limitada a las actividades propias del aprendizaje, el carácter DECRETO DE 2026 HOJA 3 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" estrictamente personal de la formación y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento mensual, fijando condiciones diferenciadas para la formación dual y la formación tradicional, así como reglas específicas respecto del monto mínimo del apoyo, de la afiliación al sistema de seguridad social integral y de las garantías asociadas al desarrollo del proceso de aprendizaje. Que el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 delimita los ámbitos ocupacionales y niveles educativos sobre los cuales puede versar el contrato de aprendizaje, contempla reglas especiales para estudiantes universitarios, reconoce la fase práctica o dual como experiencia laboral certi"flcable y prevé medidas específicas para determinados departamentos del país, razones por las cuales se hace necesaria su reglamentación a fin de precisar las condiciones de aplicación y operatividad de esta modalidad contractual. Que el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, reconoce a la modalidad dual como una opción para que las Instituciones de Educación Superior oferten programas de educación superior, teniendo en cuenta que conforme con las dinámicas globales de la educación superior, se requiere una normatividad que reconozca la diversidad de oferta y demanda de programas, de niveles de formación, de modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y de metodologías. Que mediante el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 se adopta y reglamenta el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad, como un conjunto de normas, políticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante programas de Formación para el Trabajo diseñados teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, conforme con los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC y teniendo como referente obligatorio a la formación dual, denominada como formación dual para esta vía de cualificación. Que el artículo 2.2.6.9.1.2 . del Decreto 1072 de 2015 dispone a la formación dual como un referente obligatorio para el desarrollo de los programas de la vía de cualificación de Subsistema de Formación para el Trabajo. Que el artículo 2.2.6.9.4.3. del Decreto 1072 de 2015 se refiere a los referentes obligatorios de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo, en cuyo numeral tercero contempla el de "Implementar los programas con formación dual y con resultados de aprendizaje en la institución y en el ámbito laboral. " Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley 119 de 1994, el

Artículo 2°

de la Ley 1064 de 2006, el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023, la sección 6 del Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, y el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, las prácticas laborales son parte del proceso formativo y podrán desarrollarse conforme al diseño curricular respectivo, por estudiantes de la formación profesional integral del SENA, los programas de formación laboral de la DECRETO 0223 DE 2026 HOJA 4 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" educación para el trabajo y desarrollo humano, por programas de posgrado, así como toda la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal están obligadas a la contratación de aprendices, y que el contrato de aprendizaje constituye una categoría laboral especial aplicable a dichas entidades para el cumplimiento de la cuota regulada, sin que su aplicación se entienda excluida en los términos del artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo. Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 establece que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, con excepción de los casos previstos en el inciso segundo del artículo siguiente. Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, modificó el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 y redefinió integralmente el Sistema Nacional de Cualificaciones como un conjunto articulado de políticas, instrumentos y procesos orientados a alinear la educación y la formación con las necesidades sociales y productivas, promover el reconocimiento de aprendizajes previos, facilitar la movilidad entre vías de cualificación y fortalecer la inserción laboral y el desarrollo productivo del país. Que la mencionada disposición legal creó y estructuró los principales componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones, incluyendo el Marco Nacional de Cualificaciones, el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias, el Subsistema de Normalización de Competencias, la Plataforma de Información y el esquema de movilidad entre las vías de cualificación , así como el Subsistema de Formación para el Trabajo, cuya inspección y vigilancia corresponde al Ministerio del Trabajo. Que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 ­ 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", conforme al artículo 2 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la mencionada ley como un anexo. En el aparte de seguridad humana y justicia social, refiriéndose al catalizador de expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, dicta: "Se consolidará el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y sus componentes en el marco de la estrategia de país de formación y reconversión laboral. Los ministerios del Trabajo y de Educación Nacional definirán la institucionalidad del SNC. Los programas de formación para el trabajo serán estructurados con base en el subsistema de normalización de competencias y el Marco Nacional de Cualificaciones. Los componentes del SNC y su relaciona miento con la oferta de la educación posmedia, permitirán acceso a las vías de cualificación, con calidad de las ofertas educativas y formativas y con movilidad hacia el empleo digno. En las estrategias de formación se dará prioridad a las poblaciones más afectadas por el desempleo y la informalidad (mujeres, jóvenes y las personas de la EPC), promoviendo la DECRETO DE 2026 HOJA 5 de 45 Continuación del Decreto : "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" formación en entornos laborales, prácticas laborales, contrato de aprendizaje y la formación dual. " Que el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 dicta: "para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicas, monitorias, contrato laborales, contratos de prestación de servicios, la prestación del Servicio Social PDET y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado." Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 2043 de 2020, las entidades estatales en las que se realicen prácticas laborales deberán establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres y personas con discapacidad . Que el Decreto 616 de 2021, compilado en el Decreto 1072 de 2015, fue reglamentada la equivalencia de experiencia profesional previa de las prácticas laborales para el sector privado, en atención a lo contemplado por las Leyes 2039 y 2043 de 2020. Que el Decreto 654 de 2021 , compilado en el Decreto 1072 de 2015, adopta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir de la adaptación realizada por el DANE de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO de la OIT vigente . Que la Ley 2365 de 2024 adoptó medidas de prevención , protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, estableciendo que dichas disposiciones se aplican a todas las personas vinculadas al contexto laboral, sin importar la modalidad de contratación , incluidas las y los pasantes, practicantes y demás figuras de formación laboral. En consecuencia, los empleadores, contratantes y entidades educativas, entre ellas las Instituciones de Educación Superior (lES), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), están obligados a expedir, socializar e implementar protocolos de prevención, detección, atención y sanción del acoso sexual , garantizando los derechos de las víctimas, la estabilidad laboral y la no retaliación frente a quienes denuncien; y que, adicionalmente, la norma citada ordena la formulación de un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual y la incorporación de mecanismos de registro, seguimiento y rendición de cuentas respecto de las quejas y sanciones, con el fin de asegurar ambientes laborales y formativos libres de violencia y discriminación . Que, conforme a lo expuesto en la Sentencia SL676-2021 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los consorcios y las uniones temporales, pese a no contar con personería jurídica independiente, adquieren DECRETO DE 2026 HOJA 6 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" la condición de empleadores frente a las personas vinculadas para la ejecución de los contratos estatales, siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de dichas relaciones; circunstancia que justifica su inclusión dentro de los sujetos obligados a la regulación de la cuota mínima de aprendices prevista en la Ley 789 de 2002. Que la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adopta y reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y define un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes Vías de Cualificación como el instrumento que permite estructurar y clasificar las Cualificaciones. Que, debido a la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones del

Artículo 81°

de la Ley 2294 de 2023, donde interactúan la vía de cualificación educativa y la vía de cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo, resulta necesario organizar en un solo cuerpo normativo las normas que rigen la práctica laboral en programas tradicionales yen programas duales. Que, ante el establecimiento de la modalidad dual de los programas de educación superior de la vía de cualificación educativa y el referente obligatorio de la formación dual para los programas de la vía de cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo, se hace necesario clarificar los mecanismos de contratación de estudiantes para la realización de prácticas laborales. Que el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 creó una categoría laboral especial para el contrato de aprendizaje, distinta del contrato individual de trabajo, debido a su naturaleza especial y finalidad eminentemente formativa, de modo que dicha relación contractual no genera la condición de servidor público, aun cuando el aprendiz se vincule a una entidad estatal; lo anterior por cuanto no concurren los elementos propios del empleo público establecidos en la Constitución y en la ley, incluida la exigencia de provisión mediante las modalidades de acceso y selección previstas en la Ley 909 de 2004 y en el régimen general de carrera. En concordancia, la vinculación del aprendiz en entidades públicas constituye una modalidad formativa con características laborales especiales, pero no configura el ejercicio de funciones públicas ni otorga la investidura de servidor público, circunstancia que se precisa para garantizar seguridad jurídica. Que, por lo anterior, la exclusión prevista en los artículos 3 y 4 del Código Sustantivo del Trabajo no resulta aplicable en lo que se refiere al contrato de aprendizaje para las entidades del sector público, por cuanto este no corresponde a una relación de servicio público sino a una modalidad formativa regulada de manera autónoma por el legislador. Que, en consecuencia, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta están obligadas a cumplir la cuota de aprendices prevista en la Ley 789 de 2002, mientras que las demás entidades públicas solo podrán suscribir contratos de aprendizaje de forma voluntaria. n ~.) l~ 1) DECRETO L ¡..., 1. v DE 2026 HOJA 7 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, conocerá de los conflictos jurídicos que se originen, directa o indirectamente, del contrato de aprendizaje, el cual es un contrato especial de trabajo a término fijo. Que actualmente existen múltiples disposiciones normativas, de carácter disperso, que regulan las prácticas laborales y las diferentes modalidades de contratación para su desarrollo. Que dicha dispersión normativa genera dificultades para la ciudadanía en la comprensión y correcta aplicación de las reglas vigentes, afectando a su vez la garantía efectiva de los derechos involucrados. Que, por consiguiente, se hace necesario unificar la regulación mediante un cuerpo normativo integral que establezca de manera clara y coherente las reglas aplicables y las garantías exigibles en el marco de las prácticas laborales y las modalidades contractuales aplicables, en programas tradicionales y los programas con formación dual, dentro de las distintas vías de cualificación, para clarificar su alcance y facilitar su cumplimiento en los escenarios de práctica privados y püblicos . Que el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo yen la plataforma Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 17 de septiembre de 2025 y el 3 de octubre de 2025, en aplicación del principio de publicidad que rige las actuaciones administrativas y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Subrogación. Subróguese el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así : CAPíTULO 111 PRÁCTICAS lABORALES

Artículo 2.2.6.3.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las prácticas laborales y los mecanismos de contratación de estudiantes para la realización de estas.

Artículo 2.2.6.3.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo regula, en el sector público y en el sector privado, las relaciones formativas de práctica laboral y los mecanismos de contratación de estudiantes para la realización de prácticas laborales. DECRETO C223 DE 2026 HOJA 8 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje " SECCiÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

Parágrafo 1. Las prácticas en la relación docencia servicio en el área de la salud, continuarán siendo reguladas por el Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya. Las prácticas laborales del sector salud que no sean asistenciales, podrán adelantarse en el marco de las disposiciones del presente capítulo.
Parágrafo 2. La judicatura continuará rigiéndose por la normativa vigente que regula esta materia. No obstante, los estudiantes de derecho podrán optar por la vinculación formativa o por el contrato de aprendizaje para desarrollar sus prácticas laborales en consultorios jurídicos o durante la judicatura, cuando ello sea compatible con las disposiciones aplicables .

Artículo 2.2.6.3.1.1

Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones: Acoso en ambientes escenario de práctica: es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un practicante por parte de cualquier persona con quien comparta escenario formativo en la empresa, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio en su proceso de formación, generar desmotivación en el mismo, o inducir la renuncia a este. Alternancia: metodología didáctica que combina periodos de tiempo de aprendizaje entre la teoría y la práctica , dentro de los programas en modalidad dual de la educación superior, en los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo y la estrategia de formación dual del SENA. Empresa patrocinadora: entidad privada o entidad estatal que celebra un contrato de aprendizaje. Entidad estatal: entidades y organismos de las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, organismos de control, los que conforman la organización electoral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJNRN). Entidad privada: persona natural o jurídica del derecho privado, que se dedica a actividades con o sin ánimo de lucro. Escenario de práctica laboral: entidad privada o estatal que, en su calidad de escenario laboral real, recibe al practicante para la realización de actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento en un ambiente laboral real, durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral. En los programas de modalidad dual de la vía de cualificación educativa y los programas de la vía de cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo, los escenarios laborales reales son co-formadores. DECRETO oí \ ¿: ' ¡;, 3 DE 2026 .r"\ HOJA 9 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje " Fase lectiva del contrato de aprendizaje: aquella en la que el aprendiz permanece en la institución educativa recibiendo la formación teórica y realizando prácticas de laboratorio, previstas en el plan de estudios. Fase práctica del contrato de aprendizaje: aquella en la que el aprendiz desarrolla actividades de práctica laboral en la empresa patrocinadora, aplicando los conocimientos adquiridos en su proceso formativo. Formación dual: proceso de formación profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre la empresa y la institución oferente de los programas, siendo co-formadoras en un esquema de alternancia para el desarrollo intercalado de las etapas práctica y lectiva, a partir de un programa de formación acordado según las necesidades de la respectiva empresa. Esta se desarrolla como una modalidad en los programas de educación superior de la vía de cualificación educativa, como un referente obligatorio de los programas de la vía de cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo, o como la estrategia de formación dual del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Formación profesional metódica y completa: proceso de enseñanza y aprendizaje de carácter teórico - práctico, que busca el desarrollo competencias, evidenciadas en conocimientos , destrezas y actitudes de acuerdo con las necesidades del mercado laboral. Institución educativa: entidad formativa (Institución de Educación Superior, Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano o el Servicio Nacional de Aprendizaje) a la que se encuentra adscrito y/o matriculado el estudiante que desarrolla la práctica laboral. Monitor: Persona designada por la institución educativa para realizar la orientación pedagógica del aprendiz en la práctica laboral, ejerciendo de esta manera la supervisión de la actividad formativa. Su función principal consiste en acompañar el proceso de enseñanza-aprendizaje, garantizar la aplicación de los contenidos teóricos o competencias en la práctica y articular el componente académico o formativo con la experiencia en el entorno productivo. En conjunto con el tutor, el monitor guía al estudiante en la construcción de competencias, asegurando que la práctica mantenga su propósito formativo. Plan de práctica: documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral guiada y/o autónoma, en el cual se definen los objetivos formativos alcanzar, los resultados de aprendizaje conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, y con supervisión de la actividad . Plaza de práctica laboral: vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral que se encuentra relacionada con su área de estudio, desempeño y tipo de formación . Práctica formativa: etapa del proceso formativo en la que el estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el DECRETO n')0 1 v .... ,......... DE 2026 HOJA 10 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o el Subsistema de Formación para el Trabajo, alcanza resultados de aprendizaje a través de la experiencia propia . Dentro de ella se clasifican las prácticas de laboratorio y las prácticas en situación . Práctica de laboratorio: práctica formativa realizada dentro de los ambientes de aprendizaje de la Institución Educativa, donde el estudiante adelanta por sí mismo una actividad dentro de un ambiente artificial, tales como laboratorios o talleres, con supervisión permanente; por lo tanto, es un ejercicio ficticio que aproxima a la realidad. Dentro de esta clasificación se encuentran las prácticas de observación indirecta y las prácticas de simulación. Prácticas por observación indirecta: práctica adelantada en un ambiente artificial, en la cual el estudiante no participa en la actividad, sino que se limita a conocer la realidad mediante registros impresos, en video, en imágenes, en grabaciones de audio y video, entre otros. Prácticas de simulación: práctica de laboratorio que acude a reproducir una situación real en un medio creado para aproximarse a escenarios reales en los espacios del oferente de formación. En estas se otorga un contexto semejante a la realidad, en la cual se realizan ensayos y se aprenden habilidades específicas de campo con supervisión permanente. Práctica en situación: práctica formativa que se realiza dentro de un entorno laboral real. Dentro de esta clasificación se encuentran la práctica de observación directa y la práctica laboral (guida o autónoma), que puede ser con supervisión permanente o periódica . Práctica por observación directa: práctica en la que el estudiante observa cómo se desarrolla una labor específica en el lugar de trabajo real, pero no se involucra en la misma. Práctica laboral guiada: práctica en la que el estudiante realiza una actividad formativa por sí mismo, dentro del ambiente laboral real y con supervisión permanente del tutor. Práctica laboral autónoma: práctica desarrollada por un estudiante en un ambiente laboral real, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión periódica y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Practicante: estudiante que desarrolla actividades de práctica formativa, conforme a la normatividad propia de la vía de cualificación en la que se encuentra desarrollando su proceso de aprendizaje. Tutor: trabajador de la empresa escenario de práctica que, por su experiencia, conocimiento y dominio del oficio o actividad productiva, es designado para guiar y acompañar al aprendiz en su proceso formativo, en coordinación con el monitor, quien liderará los aspectos pedagógicos. n r) n ') DECRETO l, .:.. (., ,,\ DE 2026 HOJA 11 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" Vinculación formativa: acto jurídico o acto administrativo mediante el cual se regulan las relaciones de práctica laboral de un estudiante en el marco de un proceso formativo que se adelanta en un entorno laboral real. En ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. Para la regulación de las relaciones de estos sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades o expedir un acto administrativo por escrito, en los cuales se especifiquen como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica.

Artículo 2.2.6.3.1.2

Prácticas laborales. El presente capítulo regula las relaciones formativas de práctica laboral adelantadas por estudiantes en los siguientes programas: normalista en escuelas normales superiores; educación superior de pregrado y posgrado; educación para el trabajo y desarrollo humano; formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje ­ SENA o del Subsistema de Formación para el Trabajo. En consecuencia, sus disposiciones aplican tanto al contrato de aprendizaje como a la vinculación formativa.

Parágrafo 1. Las prácticas laborales desarrolladas en programas académicos de educación superior bajo la modalidad dual se regirán por las disposiciones que, para tal efecto , expida el Ministerio de Educación Nacional. Por su parte, las prácticas laborales duales del Subsistema de Formación para el Trabajo estarán sometidas a la regulación del Ministerio del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 3 del presente Capítulo en materia de contrato de aprendizaje.
Parágrafo 2. Las estancias post doctorales no son una práctica laboral, por lo tanto, están excluidas de la aplicación de la regulación contemplada en el presente capítulo.

Artículo 2.2.6.3.1.3

Elementos esenciales. Son elementos esenciales de las prácticas laborales los siguientes : 1. Carácter formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto , las actividades que este desarrolla deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y en armonía a las necesidades del escenario de práctica laboral. En los programas de modalidad dual, la empresa es co-formadora conforme al modelo de formación de la vía de cualificación respectiva. 2. Relación tripartita: En las prácticas laborales participan el practicante, el escenario de práctica y la Institución Educativa. 3. Supervisión: Tanto la Institución Educativa como el escenario de práctica, a través de monitor y tutor, deberán realizar acompañamiento y seguimiento periódico o permanente al desarrollo de la práctica laboral. DECRETO n r¡ n ' ) L ¡.;. ~ 0 DE 2026 HOJA 12 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las práctIcas laborales y el contrato de aprendizaje" 4. Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa y conforme a la modalidad del programa . Con todo y para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que expida el Inspector del Trabajo y Seguridad Social. 5. Presenciales. Como regla general, las prácticas laborales deberán desarrollarse de manera presencial. No obstante, cuando así lo acuerden expresamente la institución formativa y el escenario de práctica, podrán llevarse a cabo en modalidad híbrida o virtual, siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad y conforme a la regulación existente en la respectiva vía de cualificación en la cual se adelante la formación. En cualquier caso, al estudiante se le deberá asegurar la afiliación a la seguridad social y el respeto de los derechos que correspondan según la modalidad de contratación definida para el desarrollo de la práctica. Parágrafo. El horario de la práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga.

Artículo 2.2.6.3.1.4

Edad mínima. Las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años , en concordancia con lo establecido por el artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016. En caso de que el estudiante tenga entre quince (15) y diecisiete (17) años, sus representantes legales tramitarán previamente la autorización ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, ante el Ente Territorial Local.

Parágrafo 1. En el contrato de aprendizaje, la autorización prevista en este artículo solo será exigible cuando el aprendiz tenga entre quince (15) y diecisiete (17) años al inicio de la fase práctica.
Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo regulará el trámite de autorización de prácticas laborales para adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto.

Artículo 2.2.6.3.1.5

Horario de práctica para adolescentes. Las prácticas laborales de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, se realizarán acorde con los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector del Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, ante el Ente Territorial Local, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Entre 15 y menos de 17 años: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias, para un total de treinta (30) horas a la semana. 2. Entre 17 y menos de 18 años: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta (40) horas a la semana . DECRETO DE 2026 HOJA 13 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector y se reglamentan las prácticas y el contrato de Pa rágrafo 1. adolescente entre 15 y menos 18 años en caso maternidad, conforme lo establecido por el artículo 116 la 1098 2006, tendrá un horario de práctica : a partir del séptimo mes gestación y durante la lactancia, hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias, para un total de veinte (20) horas a la semana.

Parágrafo 2. En caso de que la jornada ordinaria o la máxima legal vigente aplicable al escenario práctica donde los adolescentes realicen su práctica laboral sea inferior a los límites señalados en los numerales del presente artículo, se deberá aplicar horario de menor duración.

Artículo 2.2.6.3.1.6

Reporte de plazas en el servicio público de empleo. Las entidades privadas y públicas deberán reportar las plazas práctica laboral disponibles Sistema de Información la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público Empleo, así como las que hayan sido ocupadas, conforme a los lineamientos establecidos por dicha entidad para efecto.

Parágrafo 1. Las plazas de práctica laboral en los programas de modalidad dual no requieren publicación previa, debido a que el proceso de selección de estudiantes se encuentra condicionado a la vigencia de un contrato de prestación de servicios educativos dentro de un programa de educación bajo modalidad. Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje Parágrafo La Agencia Pública - SENA publicará las que reporten los empresarios para cumplimiento del contrato aprendizaje, como la divulgación y gestión de los perfiles de los aprendices de dicha entidad disponibles para la suscripción de tales contratos. igual manera, apoyará la articulación entre empresarios y aprendices para el cumplimiento oportuno y eficiente de la cuota de aprendizaje.

Artículo 30°

la 23 de 1982 y b) Y c) del artículo 11 de la Decisión Andina . Los derechos patrimoniales de autor, derivados cualquier tipo de creación susceptible protección por normas de propiedad intelectual, que el estudiante en desarrollo de su práctica. corresponden en su totalidad al escenario de práctica. Parágrafo. el caso de vinculaciones formativas que no contemplen el pago de un auxilio de práctica, se deberá garantizar un reconocimiento proporcional a su aporte creativo los derechos patrimoniales de autor, derivados de cualquier tipo de creación susceptible protección por las normas propiedad intelectual.

Artículo 2.2.6.3.1.8

Obligaciones del estudiante. Corresponde a los estudiantes como practicantes laborales: 1. Procurar el cuidado integral de su salud en laborales. desarrollo de DECRETO nnn3 l/ ..:.:. t:.. DE 2026 HOJA 14 de45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las y el contrato de aprendizaje" 3. 4. 5. 8. Presentar inicio de la actividad formativa, un plan práctica laboral que ser aprobado por el tutor y el monitor. Cumplir con horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con tutor, monitor de práctica y lo dispuesto en los artículos 1.4. y 1. del presente decreto. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral, conforme al plan de práctica. Realizar un uso adecuado los elementos entregados para el desarrollo la práctica laboral, mismos que deberá entregar a la fecha terminación de la actividad formativa. Mantener estricta confidencialidad sobre información que sea entregada o conozca en desarrollo de la práctica laboral. Informar a Institución Educativa y al escenario de práctica, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar desempeño de sus actividades formativas práctica. informe debe realizarse tan pronto como sea identificada dicha situación. Para los contratos de aprendizaje en práctica, las demás que se encuentren contempladas en el Reglamento I Trabajo de cada patrocinadora o cualquier otra fuente formal de aplicación obligatoria del Derecho del Trabajo. el caso de vinculación formativa, los demás que se contemplen en el reglamento de prácticas adoptado por el de práctica o aquellos que sean pactados por partes. En ambos casos se deberán considerar elementos esenciales las prácticas laborales.

Artículo 2.2.6.3.1.9

Obligaciones de la institución educativa. Corresponde a Instituciones Educativas, como responsables proceso formativo los estudiantes: 1. 2. 3. 4. 6. 8. al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por escenario práctica. Designar previo al inicio la actividad formativa un monitor de práctica. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social en concordancia con normas señaladas en artículos 2.2.6.3.2.9. y 2.2.6.3.3.7. del presente decreto. Liderar procesos formación de tutor y monitor, los programas en modalidad dual. Promover y formalizar la relación con las empresas ca-formadoras en las plazas de práctica la modalidad dual. Pactar, con la ca-formadora y para la formación dual, un modelo alternancia. Contar con un protocolo para atención de casos acoso en ambientes escenario de práctica, destinados a la protección de los estudiantes ante la exposición de riesgo ocupacional. Certificar la profesional previa del estudiante, de conformidad con lo contemplado por la 5 del Capítulo 2 del Título 6 la Parte 2 del 2 del presente decreto. Mantener estricta confidencialidad sobre información que sea entregada o conozca en desarrollo de la práctica laboral. DECRETO 0223 DE 2026 HOJA 15 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" 10. Informar al escenario de práctica laboral de la terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el estudiante y la entidad educativa, ya que esta situación conlleva la terminación directa del contrato de aprendizaje o vinculación formativa , dado el carácter formativo que es un elemento esencial de ambos contratos formativos. Este informe debe realizarse tan pronto como sea identificada dicha situación . Parágrafo. Los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al estudiante y al escenario de práctica tan pronto como se produzcan.

Artículo 2.2.6.3.1.10

Obligaciones de los escenarios de práctica laboral. Corresponde a los escenarios de práctica laboral: 1. Registrar y publicar las plazas de práctica a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, acorde con lo dispuesto en el

Artículo 2.2.6.3

1.6. del presente decreto. 2. Proponer y postular, con apoyo de la Institución educativa respectiva, los perfiles para las plazas de práctica en modalidad dual que serán parte de programas en modalidad dual. 3. Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de plazas de práctica, así como los resultados de este. 4. Establecer mecanismos o criterios que promuevan la selección de las jóvenes y mujeres en prácticas laborales cuya área de cualificación esté relacionada con la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 2314 de 2023. 5. Las entidades estatales escenarios de práctica deberán establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres y personas con discapacidad a sus prácticas laborales, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2043 de 2020. 6. Disponer medidas para garantizar entornos laborales seguros y protectores para no discriminación de las jóvenes y mujeres en las prácticas laborales. 7. Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el practicante adelante su actividad formativa, incluyendo los elementos de protección personal que correspondan según la actividad que desarrollará el estudiante . 8. Realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma. En el contrato de aprendizaje, la empresa patrocinadora entregará al aprendiz una copia del reglamento interno de trabajo. 9. Designar un tutor de práctica que será encargado de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la práctica laboral. 10. Cumplir con los procesos de formación de tutor, para los programas en modalidad dual. 11 . Fijar a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral. Para los programas en modalidad dual, el plan de práctica debe acordarse con tripartismo y teniendo en cuenta el modelo de alternancia pactado. n.} " ') ',.; ,:.,. (.. J DECRETO DE 2026 HOJA 16 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" 12. Cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad en concordancia con normas señaladas para las modalidades contractuales para el de prácticas laborales indicadas en el artículo 2 3.1.14. del presente decreto. 1 nar actividades y responsabilidades al practicante que deberán tener directa relación con el área cualificación su formación y al plan de práctica dispuesto en los términos del presente capítulo. 14. Ser ca-formadoras en fase práctica teniendo en el modelo de alternancia pactado para la formación en modalidad dual. 1 Pactar, con la institución ucativa y para modalidad dual, un modelo alternancia para cumplir con plan de formación del estudiante. 16. Certificar realización de la laboral, previo avalo verificación su cumplimiento, en el marco lo contemplado por la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 Libro 2 Decreto 1 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Artículo 2.2.6.3.1.11

Obligaciones los supervisores de la práctica. Con propósito asegurar adecuada ejecución de prácticas laborales, brindar acompañamiento al iante y seguimiento desarrollo actividad formativa, de manera previa al inicio la práctica laboral. se deberá contar con los elementos: 1. Tutor: escenario práctica designar un trabajador con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán de la actividad formativa, que tendrá como obligaciones: 1.1. Velar por correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral. 1.2. Elaborar, revisar y aprobar, en conjunto con el monitor, el plan práctica laboral. 1.3.Avalar informes periódicos presentados por el practicante, en cuales reporte el avance en cumplimiento del plan práctica. 1 Informar a institución educativa cualquier situación afecte el normal desarrollo de la práctica laboral. informe debe realizarse tan pronto como sea identificada dicha situación. 1.5. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna escenario práctica. 1 Hacer uso mecanismos institucionales para resolver cualquier amenaza o vulneración a derechos del practicante, que evidencie en ejercicio de su actividad. 1.7. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier incumplimiento a normatividad contemplada en el capítulo, que evidencie en ejercicio de su actividad. 2. Monitor: la institución ucativa tendrá como obligaciones: 1. Velar por la práctica ...., , ' · .. a un docente o instructor que O'~T'"' desarrollo de las actividades en el de DECRETO DE 2026 HOJA 17 de45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de Único del Sector Trabajo, y se reglamentan las laborales y el contrato de 2.2. revisar y aprobar, en conjunto con tutor, el plan práctica laboral. 2 Avalar los informes periódicos presentados por el practicante, en cuales reporte el avance en cumplimiento del plan práctica. 2.4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que desarrollo la práctica laboral. Este informe debe tan pronto como sea identificada situación. Hacer uso los mecanismos institucionales para cualquier amenaza o vulneración a derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio su actividad. 2.6. Reportar oportunamente al Ministerio del o a la autoridad competente, cualquier incumplimiento a la normatividad sección, que evidencie en ejercicio contemplada en la su actividad. se encuentren establecidas en la normatividad demás interna de la institución educativa. 3. Plan de práctica: el estudiante, el tutor y monitor deberán suscribir un documento en que definan los objetivos formativos a alcanzar, conforme a actividades el estudiante desarrollará en el escenario de El práctica, monitoreo en su ejecución y los resultados de plan de práctica constituye parte integ del contrato de aprendizaje, dada su relevancia para garantizar cumplimiento de los objetivos formativos. Parágrafo. los programas la empresa es co-formadora del estudiante y tutor contar con capacitación en docencia y didáctica estándares mínimos de formación aplicado a la formación dual, conforme a formadores contemplados, corresponda, en: (i) la vía de cualificación educativa, (ii) la vía cualificación del Subsistema de para de formación dual del Servicio Nacional de Trabajo o (iii) la Aprendizaje SENA. capacitación ser ofrecida de manera gratuita se adelante dicha co-formación del por la Institución de Educativa con la dual.

Artículo 2.2.6.3.1.13

Practicantes extranjeros o prácticas laborales en el exterior. prácticas de internacional se sujetarán a las reglas previstas en presente 1. En aplicación del principio de territorialidad la ley, derivado de la soberanía del Estado, todas las que se encuentren dentro del de territorio nacional deberán cumplir con normativa vigente en prácticas laborales. En consecuencia, los estudiantes extranjeros que realizar prácticas laborales en Colombia deberán: DECRETO 3 DE 2026 HOJA 18 de 45 Continuación del Decreto: "Por el se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las laborales y el contrato de aprendizaje" 1.1 1 1 Contar con una situación migratoria que les permita desarrollar actividad formativa dentro nacional. Acreditar de de servicios matrícula en una Institución Educativa nacional, que su condición de estudiante. los casos en no exista dicha la Institución matrícula, deberá celebrarse un convenio Educativa exterior y la entidad que actúe como escenario práctica en país, garantizando el adecuado cumplimiento estándares para el desarrollo la práctica laboral conforme a la normatividad colombiana. Cumplir con la regulación aplicable para la formalización práctica laboral, ya sea mediante contrato de aprendizaje o vinculación formativa, según corresponda. laborales en exterior, I"fOIr\or'<:li ejecuten actividad formativa. 3. se encuentren adelantando prácticas con la normativa del pa donde las prácticas laborales que se adelanten en Misiones Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, se aplicarán disposiciones para el efecto establezca el Ministerio de en armonía con lo contemplado en el capítulo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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