Artículo 2.2.6.3.3.11
Alternancia de tiempo entre productiva. empresa patrocinadora y la Institución la fase y la práctica, alternancia necesidades formación aprendiz, requerimientos lo dispuesto por el artículo 2 10. del presente decreto.
Decreto · 223 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7
Alternancia de tiempo entre productiva. empresa patrocinadora y la Institución la fase y la práctica, alternancia necesidades formación aprendiz, requerimientos lo dispuesto por el artículo 2 10. del presente decreto.
Formación dual en entiende por formación dual desarrolla: contrato proceso de cualificación en aprendizaje. se DECRETO DE 2026 HOJA 29 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" 1. En los programas de educación superior con registro calificado en esta modalidad, de conformidad con el artículo 2.5.3.2.2.5. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación. 2. En todos los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.6.9.1.1. y siguientes del presente decreto. 3. Aquellos que hacen parte de la estrategia de formación dual del SENA. En este modelo, el programa de formación es diseñado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre la institución de formación y el sector productivo, atendiendo a las necesidades específicas de la empresa. Para su implementación, la institución y la empresa o entidad estatal deberán establecer un esquema de alternancia entre los ambientes de aprendizaje académicos y empresariales. Dicho esquema deberá ser integralmente planeado, desarrollado y evaluado de forma conjunta, conforme al programa de formación acordado y en atención a los requerimientos de la empresa.
Exclusión o reglas especiales para regulación de la cuota de aprendices. Por mandato legal, están excluidos de la cuota de aprendices: 1. 2. 3. 4. Los hogares infantiles y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya personería jurídica esté reconocida por el ICBF que presten servicios de atención integral a la primera infancia, en cualquier modalidad de atención reconocida dentro del municipio o distrito, por disposición del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. La industria de la construcción, dado que dicha obligación que se ve sustituida por el aporte que realizan para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, según lo establecido en el
del Decreto 2375 de 1974 y el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta exoneración no es de carácter absoluto, dependiendo de la naturaleza de la actividad económica que desarrolla la empresa y de las funciones que desempeñan sus trabajadores. Entiéndase por empleadores dedicados a la actividad de la construcción, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles tales como: casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. Las empresas que se acojan al Régimen de Insolvencia Empresarial dispuesto en la Ley 1116 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y mientras subsista esta situación , continúan exentas de contratar aprendices. DECRETO DE 2026 HOJA 30 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Trabajo, y se ro,...,,::trn.c las laborales y el contrato de
Forma del contrato de aprendizaje. contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información: 1. Razón social de empresa patrocinadora, número de identificación número su tributaria (NIT), nombre de su representante legal y ula de ciudadanía. 2. Razón social o nombre de Institución Educativa atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre representante legal y número su cédula ciudadanía. 3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número documento identidad del aprendiz. o recibirá aprendiz. 4. Estudios o formación que del contrato de aprendizaje, 5. Oficio, actividad, ocupación o profesión programa y duración contrato. 6. Nombre, identificación, cargo y correo electrónico institucional del monitor la designado por la Institución Educativa para realizar supervisión actividad formativa. Duración del contrato de aprendizaje, con indicación de las lectiva y práctica, cuando exija el programa práctica, o únicamente de la de formación. Se rel1ejar expresamente en su texto la duración ucativa. el caso la certificada previamente por la Institución formación dual, el contrato deberá detallar el régimen alternancia pactado entre la institución educativa, la empresa patrocinadora y el aprendiz. 8. Fecha prevista para la iniciación y terminación de 9. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. 10. obligación afiliación a los sistemas de seguridad SO(~lal 11. Derechos y obligaciones la empresa patrocinadora y el aprendiz. 12. Causales de terminación relación aprendizaje. 13. Fecha suscripción del contrato. 1 Firmas empresa patrocinadora y el aprendiz. en los ejemplares destinados Parágrafo. El contrato de aprendizaje se a la empresa patrocinadora y al aprendiz. También se remitirá a la Institución ucativa. 3 DECRETO DE 2026 HOJA 31 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 2 del Sector Trabajo, y se reglamentan Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje"\nArtículo 2°. 2.6.3.3.15. Concurrencia de contratos. Aunque contrato de involucrado o en concurrencia con otro u otros de aprendizaje se naturaleza diferente, no pierde su naturaleza y, por tanto, son aplicables las normas Código Sustantivo del Trabajo.
Coexistencia de contratos. Un estud no puede un contrato de aprendizaje con una o más empresas celebrar más mismo como finalidad patrocinadoras al mismo tiempo, ya desarrollar formación teórica dentro un programa de formación especifico. celebrado un contrato trabajo
Acuerdo de voluntades para la transferencia de aprendices del Servicio Nacional Aprendizaje (SENA). través de voluntades celebrados por y suscritos por el aprendiz, la patrocinadora y la receptora, previa autorización del Servicio Nacional Aprend (SENA), una empresa patrocinadora que cuente con cuota obligatoria o voluntaria de aprendices, pod autorizar que los estudiantes vinculados mediante contrato de aprendizaje realicen sus prácticas laborales sus instalaciones propias, y que en un escenario laboral real distinto al correspondan a de la empresa receptora. En todo caso, la patrocinadora conservará la responsabilidad del pago y cumplimiento de todas obligaciones derivadas contrato aprend empresa brindar aprendiz condiciones necesarias adelantar su formación metódica y completa, así como los elementos protección personal correspondientes al diseño curricular.
Limitación a la celebración de contratos de aprendizaje. prohíbe la celebración una nueva relación aprendizaje de un nuevo contrato expirada la duración de una anterior, salvo que se en artículo aprendizaje en ejercicio de cadena formación 2.2.6.3.3.19. del
Cadena de formación. Es posible permitir suscripción un segundo contrato aprendizaje, previo concepto de Regional del Servicio Nacional Aprendizaje. Para ello, se deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Que 3. programas formación o programas académicos correspondan de cualificación. Que se un nivel superior al anteriormente. Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje. DECRETO o DE 2026 Continuación del "Por el cual se Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único las laborales y el contrato de 4. Haber cumplido HOJA 32 de 45 yse obligaciones propias de su condición aprendiz.
Regímenes disciplinarios. facultad disciplinaria la empresa patrocinadora se ejercerá únicamente para facilitar aprendizaje en o profesiones del contrato, con el fin mantener patrocinadora. Para efecto, orden y la disciplina en la Interno Trabajo pod establecer disposiciones especiales aplicables, y los procesos disciplinarios se adelantarán conforme a lo previsto en Código Sustantivo del Trabajo, en especial lo dispuesto en su artículo 115. apertura medidas graves, obligatorio la Institución Educativa a través del correo electrónico informar al monitor institucional suministrado por al inicio la práctica laboral, en consideración de lo establecido en artículo 2.2 3.3.3. del decreto. decisión se adopte y que conlleve contrato de deberá al Nacional Aprendizaje a través Sistema Virtual de Aprendices - SGVA, notificarse del cumplimiento de la cuota de aprendizaje; también a la Institución Educativa del aprendiz, mediante correo electrónico dirigido al monitor designado por ésta, con fin de que aquella las medidas correspond ientes. De manera complementaria, aprendiz mantiene un vínculo contractual con su institución de formación, representado en matrícula activa de un contrato de prestación de servicios educativos, por lo cual, el régimen disciplinario en el ámbito académico se regirá por los procedimientos establecidos por dicha institución. Parágrafo. A los aprendices contratados en entidades estatales no aplica el régimen disciplinario de los servidores públicos.
Reporte de avance de la formación. Institución patrocinadora del avance del la fase lectiva, informar mensualmente a la de del Parágrafo. Será obligatorio que la Institución Educativa informe a la empresa patrocinadora la finalización del contrato de prestación de servicios educativos en cualquier momento de ejecución del contrato de aprendizaje, tanto en fase como DECRETO r\ l) \..,?, 3 DE 2026 del Decreto: "Por el cual se 2 del Decreto 1072 de Único orálc:tlC,9S laborales y el contrato de HOJA 33 de 45 3 del Título 6 de la Parte 2 del del Sector y se reglamentan
Libertad sindical en el contrato de aprendizaje. Durante la fase del contrato de aprendizaje o durante toda la formación , los aprendices gozan de los derechos colectivos reconocidos por y el Código Constitución bloque constitucionalidad Sustantivo del particularmente relativos a sindical, negociación colectiva y la huelga. consecuencia, podrán ejercer su derecho de asociación sindical, tanto en su dimensión positiva como negativa, participar en de negociación colectiva yen la huelga, en los términos previstos por la legislación vigente. conformidad con No obstante, dispuesto en 81 del Sustantivo del el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser regulación convenios o contratos colectivos, ni a través de laudos arbitrales derivados una negociación colectiva.
Estabilidad laboral reforzada en el contrato de práctica o durante toda la dual, al contrato aprendizaje. aprendizaje garantías de la laboral conforme lo disponen el Código Sustantivo del en todas sus y demás normatividad vigente.
Inclusión de aprendices en el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo y comité de convivencia laboral. virtud Código Sustantivo del Trabajo, los lo dispuesto en el artículo 81 aprendices en se incluidos, para normativos, en obligaciones y colectivos cómputo y participación de exclusión al respecto, lo en la legislación laboral, sin que implica que: 1. Podrán ser elegidos y participar en el Comité Paritario de y Salud en Trabajo (COPASST) o vigía de seguridad y salud, siempre y cuando plazo fijo pactado contrato aprendizaje así lo permita. 2. Serán en cuenta del número trabajadores de la conformación del Comité de Convivencia Laboral y podrán ser desig como de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, siempre y cuando el fijo pactado del contrato de aprendizaje así lo permita. Parágrafo. dispuesto en especial del contrato de sustantivas laborales que, práctica. artículo no implica modificación sino la manera general, carácter normas la fase
Prácticas y/o programas que no constituyen contratos aprendizaje. No constituyen contratos de 1. La vinculación formativa, en 10 del artículo 15 de la Ley 1 con lo 2016. en el DECRETO DE 2026 HOJA 34 de 45 Continuación del Decreto: "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje " 2. La relación docencia servicio y el servicio social obligatorio de las áreas de la salud. 3. El servicio social obligatorio, realizado por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado. 4. Voluntariados. 5. Monitorías.
Período de prueba. El contrato de aprendizaje no tendrá período de prueba, considerando que se trata de un contrato especial de trabajo , destinado a que un estudiante desarrolle formación teórica práctica que le permita adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad , ocupación o profesión.
Suspensión especial. Para garantizar el cumplimiento de la finalidad esencial del contrato de aprendizaje , además de las causales establecidas en el artículo 51 de Código Sustantivo del Trabajo , en la fase práctica este podrá suspenderse por las siguientes causas especiales: 1. Las vacaciones colectivas de la empresa patrocinadora, ocurridas en la fase práctica del contrato y en las cuales el aprendiz no haya cumplido el tiempo de servicios requerido para causar el derecho al descanso anual remunerado. En este caso se entenderá que se produce una interrupción temporal de la práctica, por inexistencia de actividad en el escenario de laboral real destinado a su formación . La práctica se reanudará una vez la empresa retome sus labores, continuando el proceso formativo hasta completar el tiempo restante previsto para la fase práctica y el contrato de aprendizaje, de conformidad con el programa de formación . Las vacaciones colectivas de la empresa patrocinadora no afectan la fase lectiva del contrato de aprendizaje . 2. La licencia de maternidad, la licencia de paternidad y la incapacidad de origen común o laboral superior a cinco (5) días hábiles dentro de un período de un (1) mes calendario. Ante esta situación , el contrato se reanudará una vez el estudiante cumpla con el periodo de licencia o recupere su estado de salud, continuando la ejecución del contrato hasta completar el tiempo restante previsto .
Efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones especiales contempladas en el artículo anterior, se interrumpe para el aprendiz la obligación de adelantar las actividades formativas, en fase lectiva o práctica, y para la empresa patrocinadora la de pagar el apoyo de sostenimiento de esos lapsos. No obstante, durante la suspensión corren a cargo de esta última las obligaciones ya surgidas con anterioridad , especialmente, aquellas que le correspondan frente al Sistema de Seguridad Social. Los períodos de suspensión podrán descontarse por la empresa al liquidar vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías en fase práctica. El tiempo de suspensión no será tenido en cuenta para contabilizar el plazo fijo pactado DECRETO DE 2026 HOJA 35 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1072 de Único ....,a,."",rnan del Trabajo, y se las prácticas laborales y el contrato de <>nr,cn,",W7 contrato, que una vez desaparecida reactivará el proceso formativo completar causal de suspensión, se tiempo previsto. contrato de aprendizaje reportarse en Aprendices del Servicio Nacional
Terminación del contrato de aprendizaje. Son causas terminación del contrato aprendizaje, siguientes: 1. 2. 3. 4. 6. 7. muerte aprendiz. mutuo consentimiento, ov,,,, ..,,',.... vicios. la empresa o establecimiento. Por liquidación o clausura definitiva del empleador durante Por suspensión de actividades por ciento veinte (120) días. Por sentencia ejecutoriada. Por expiración del plazo fijo pactado, en concordancia con lo expuesto por el artículo 2.2.6.3. 10. del decreto. Por decisión unilateral con justa conforme a lo establecido en el artículo .6.3.3.30. presente
Justas causas terminación del contrato de aprendizaje. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente contrato aprend n2 90 \J ~,-,...) DECRETO DE 2026 HOJA 36 de 45 Continuación del Decreto : "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje" 1. Por parte de la empresa patrocinadora: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. Las indicadas en el literal "a" del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Por no regresar el aprendiz a su práctica laboral, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. Incumplimiento de las obligaciones del aprendiz, en aplicación de lo contemplado por el artículo de los regímenes disciplinarios indicados en el artículo 2.2.6.3.3.20. del presente Decreto. La terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el aprendiz y la entidad educativa. 2. Por parte del aprendiz: 2.1. Las indicadas en el literal "b" del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo. Cualquier procedimiento relacionado con la terminación a que se refiere el presente artículo, deberá constar por escrito como garantía del derecho fundamental al debido proceso, de manera que pueda ser conocido en forma clara y oportuna por todas las partes involucradas en el proceso formativo del aprendiz.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario