Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las

Decreto · 2170 · 2016-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 149

Artículo 990°

La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, en virtud del artículo tercero del Decreto 3798 de 2003, podrán compensar deudas recíprocas, por concepto de Bonos Pensionales Tipo A pagados por 21 7 O DECR.5-TO- ,.... DE Página 80 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" ' l. . la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que las entidades, lIeV¡en a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar ~ incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones, a su cargo. I

Artículo 1000°

Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del país del orden Nacional, darán prioridad en la ejecución con sus respectivos presupuestos, a la atención integral a la población penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional T - 388 de 2013 y T-762 de 2015.

Artículo 1010°

De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad en la compensación lI del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2017 será del 25% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2016, certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo Municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigenCias fiscales.

Artículo 1020°

Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a los recursos de liquidez que tenga disponibles, cualquiera que sea su origen, con el propósito de atender el pago de las obligaciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes.

Artículo 1030°

En desarrollo de la Ley 1324 de 2009 el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFE$) durante la vigencia 2017, incorporará a su presupuesto los excedentes financieros de que disponga a 31 de diciembre de 2016, y los destinará al financiamiento o cofinanciamiento prioritario de las pruebas Saber 3°, 5° Y 9°, pruebas para ascenso y reubicación en el Escalafón docente y pruebas para el concurso docente.

Artículo 1040°

SALDOS DISPONIBLES EN FONDOS DEL ICETEX. Para la vigencia 2017, los saldos disponibles en fondos dellCETEX aportados por el Ministerio de Educación Nacional que formen parte de fondos en administración, las utilidades de que trata el numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1002 de 2005, así como hasta el 75% de los fondos de garantías que administre la entidad al cierre de la vigencia 2016, serán incorporados al p:resupuesto del Ministerio de Educación Nacional sin situación de fondos, para el otorgamiento de créditos condonables o becas a través deIICETEX. En caso de requerirse, la Nación concurrirá hasta por el monto de los recursos utilizados de los fondos de garantías del inciso anterior.

Artículo 1050°

FONDO INVERSIONES PARA lA PAZ. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que:no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso.

Artículo 106Q

REPROGRAMACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS FONDO ADAPTACION. Con el fin de mantener la con~istencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 y atender gastos prioritarios en sectores estratégicos, el Fondo Adaptación reprogramará los compromisos realizados con cargo a vigencia~ futuras, autorizadas por el Confis para la vigencia fiscal 2017. Con este propósito, se ajustará la programación ~e los diferentes proyectos para que sea consistente con el nuevo escenario fiscal, hasta por la suma de $1.200.~00.000.000 del Fondo Adaptación. · ~ ~ '.-.- "J.' u DECRETO DE Página, 81 : de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas deberán adelantar las gestiones conducentes para reprogramar las vigencias futuras autorizadas para 2017 en los diferentes proyectos de inversión con el propósito de destinar recursos para el mejoramiento y mantenimiento de la red terciaria hasta por la suma de $200 mil millones. Para dar cumplimiento a lo señalado en presente artículo el Gobierno Nacional en el decreto de liquidación hará los ajustes correspondientes.

Artículo 1070°

. PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. Durante la vigencia fiscal de 2017, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, se abstendrán de realizar las siguientes actividades: a. Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que serán contratadas. b. Celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, etc.), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales. c. Realizar publicaciones impresas cuando se cuente con espacio web para realizarlas; en caso de hacerlo no serán a color y papeles especiales, y demás características que superen el costo mínimo de publicación y presentación. d. Iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles. El mantenimiento a bienes inmuebles, solo procederá cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los funcionarios públicos. e. Adquirir bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video bean, computadores portátiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, etc. . f. Adquirir vehículos automotores. g. Cambiar de sedes. Solo procederá cuando no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcción. h. Realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Otorgar condecoraciones de cualquier tipo. i. Adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos. Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los cuales solo serán en clase económica, excepto los señalados en el artículo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 1080°

ACCION DE REPETICiÓN. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición, contenida en el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectívas acciones de repetición. 0 21 7 n DECR6TO, .~ . . DE Página 82., de 88 Continuación del Decreto "'Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naclon para la vigencia fiscal: de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Así mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. PARÁGRAFO 10. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia del presente decreto y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición.

Artículo 1090°

~ DEMANDAS DE INVERSiÓN INTERNACIONAL. El pago de honorarios y gastos judiciales o arbitrales que se generen en procesos originados en controversias Inversionista - Estado en los que Colombia sea parte o deba :intervenir, yen los procesos que se adelanten en instancias internacionales relacionadas con obligaciones de tolombia en materia de inversión contenidas en tratados internacionales, se imputará a los presupuestos de las entidades relacionadas con el sector originador de la controversia. La agencia de Defensa Jurídica del Esta80 y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, organismo este último facultado para coordinar la defehsa del Estado colombiano en las controversias internacionales de inversión recibirán estos recursos para la debida ejecución de los pagos mencionados.

Artículo 1100°

CONTRATOS PLAN. Destinación de recursos de Contratos Plan para la estructuración de proyectos. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que estén destinados a financiar iniciativas o proyectos priorizados en los Contratos Plan, podrán destinarse a reconocer los costos derivados de la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos que hayan estructurado entidades financieras del orden nacional con participación estatal o instituciones educativas de educación superior acreditadas institucionalmente. Para el efecto, las entidades territoriales a través del departamento deberán presentar ante los Consejos Directivos de cada Contrato Plan la correspondiente solicitud con los soportes que acrediten los costos de la estructuración de los proyectos integrados a los costos de inversión del proyecto, diferenciando en todo caso, los costos de la estructuración de la utilidad del estructurador. Una vez aprobado el proyecto se deberá transferir los recursos, exceptuando el valor de la utilidad, en la estructuración de otros nuevos proyectos o iniciativas priorizadas en el marco de los Contratos Plan.

Artículo 1110°

CISA INMUEBLES REVOCADOS. Las entidades que en virtud del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y el artíc~lo 238 de la Ley 1450 de 2011 hayan transferido inmuebles al colector de activos públicos de la Nación, Central de Inversiones SA (CISA) y que posteriormente fueron revocados, deberán apropiar el valor de los gastos en los cuales incurrió CISA durante el tiempo anterior a dicha revocatoria, con el fin de proceder a cancelar estos g~stos a dicho Colector.

Artículo 1120°

CAPITALIZACiÓN SATENA. Autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SA SATENA, en la vigencia 2017 a través de asunción de la d~uda con establecimientos financieros por el saldo en balance al corte del 31 de diciembre de 2016 debidamente certificado por el Representante Legal y Revisor Fiscal. A cambio, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones de dicha empresa por un valor equivalente al valor de la cap italización.

Artículo 1130°

CRUCE DE CUENTAS SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMiliAR Vs FOSFEC. La Superintendencia: del Subsidio Familiar trasladará a las Cajas de Compensación Familiar los recursos programados yno ejecutados en años anteriores yque fueron consignados en la Tesorería General de la Nación. Para tal efecto cbnjuntamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, esta entidad efectuará un cruc~ de cuentas entre los recursos apropiados y los ejecutados para que la DGCP-TN gire a las Cajas los recursos no ejecutados en vigencias anteriores, los cuales en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 6° d.e la Ley 789 de 2002 y el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1636 de 2013 se deben trasladar para financiar el Rondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC. DECRETO ~ J. ". .... "...': .. ' Continuación del De fiscal de 201 11': o 83 r el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación se detallan se clasifican definen 88 la

Artículo 1140°

SUBSIDIOS ElECTRICOS. Los recursos provenientes Agencia Nacional Hidrocarburos -ANH- y la financiera de desarrollo Nación - serán dispuestos para el pago de subsidios eléctricos de que trata la Ley 142 de 1994, a través de la Dirección General de Crédito Público o directamente a través de Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 1150°

ASISTENCIA YREPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. AUSTERIDAD EN lOS GASTOS. Dentro del marco de austeridad presupuestal y colaboración armónica que debe orientar actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales: a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad yqueda facultada para disponer uno sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b) materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarias los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo Ministerio Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, entidades podrán a través de la modalidad teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país.

Artículo 1160°

TRANSFERENCIA A RTVC. El Fondo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones transferirá a Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, de la radio y televisión pública, los recursos suficientes para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio pública nacional de Colombia, la administración, operación y mantenimiento de la pública nacional de radio, la migración de los medios públicos alas plataformas convergentes y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública durante la vigencia 2017. ARTícu lO 11 DlMAR. Con los recursos del portafolio de la Dirección General Marítima - DIMAR - se podrán financiar inversiones hasta por la suma de $30 mil millones, en el sector de Defensa durante la vigencia fiscal 2017. DIMAR transferirá estos recursos al Tesoro Nacional y hará los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 1180°

SUPERINTENDENCIA NOTARIADO Y REGISTRO. Con los recursos provenientes de la Ley de 1985, por concepto de tarifas ejercicio de la función registral en las oficinas de registro que recauda la Superintendencia Notariado y Registro, se atenderán adicionalmente gastos de inversión por $72 mil millones en la Fiscalía, Rama Judicial, Uspec, Ministerio Justicia y del Derecho e ICBF, según los valores presupuestados en cada una de ellas. La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 1190°

MADRES COMUNITARIAS, FAMIS y SUSTITUTAS. La Madres Comunitarias, Famis y Sustitutas que ostentaban condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, durante este periodo podrán beneficiarse del pago del valor actuarial las cotizaciones para el citado periodo, conforme lo establece el artículo 166 de la 1450 de 2011.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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