Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las

Decreto · 2170 · 2016-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 149

Artículo 220°

Los órganos de que trata el artículo 4° del presente decreto podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, aprobado.

Artículo 230°

El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Artículo 240°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Artículo 250°

,Los órganos de que trata el artículo 4° del presente decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación. ' OECRE;TO,) U ,21 7 O Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el fiscal de 201 se detallan las se clasifican Página 88 la Nación para la definen los No se requerirá el envío ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, salvo en aquellos casos en que ésta forma expresa lo solicite.

Artículo 260°

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de juntas o consejos directivos o el representante legal órgano, si 110 existen juntas o consejos directivos. actos administrativos a que se el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación economlca, la aprobación operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. conformidad con el artículo 8° de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 270°

Salvo lo dispuesto por el articulo 47 de la Ley 1 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1 o aquellas que la modifiquen o ';¡f1'f"'f'II·'\,::.n Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya aprobada por ley de la República, no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS.

Artículo 280°

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 7, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos uobligaciones, yque correspondan aapropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. I "J ....... . Página 58 de 88 DE DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.

Artículo 290°

Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2018.

Artículo 300°

La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 310°

Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las operaciones de tesorería del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. Las operaciones conexas a las operaciones relacionadas con crédito público, así como las operaciones de tesorería, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de éstas, podrán ser atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles -FEPC, se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles - FEPC, atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. PARÁGRAFO. El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar. CAPíTULO 111 DE lAS RESERVAS PRESUPUESTAlES y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 320°

A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación se definirá con corte a 31 de diciembre de 2016, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. Como máximo, la constitución de las reservas presupuestales corresponderá a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las Obligaciones y los pagos. Como quiera que :el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de I~ información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envio de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que las mismas lo requieran . ~ .t,' : ~ ~ , DECRErO\'" u v \... Página 59 88 Continuación Decreto el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la fiscal de 201 se detallan las se clasifican definen los

Artículo 330°

A más tardar el 20 de enero de 7, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar la respectiva presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2016 de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2016 a través del Integrado Información Financiera SIIF - Nación. Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso anterior y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través Sistema Integrado de Información Financiera SIlF - Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de

Artículo primero

s quince días del mes febrero de 2017. cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre 2017 expiran sin excepción. consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros días del mes de enero de 2018. PARÁGRAFO. órganos que hacen parte del Presupuesto General la Nación podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y las cuentas por pagar, que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos.

Artículo 340°

Las que hacen parte del Presupuesto General la Nación y que administran recursos para el pago pensiones podrán constituir reservas presupuestales ocuentas por pagar con los saldos apropiación que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF ­ Nación para estos propósitos. Lo anterior se entenderá como una provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

Artículo 350°

En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2017 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de 1 y el artículo de la 225 de 1995. CAPiTULO IV DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 360°

, autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS, o quien este delegue para la asunción obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior Política Fiscal -CONFIS, o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS, osu delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente. PARÁGRAFO 10. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y no se encuentren asociados a la provisión bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras. DEc'RETÓ .. ¿ 1'/0 Página· 60 de 88 DE Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARÁGRAFO 20: Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, en los casos en que las normas lo exijan.

Artículo 370°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado yen las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se 'aplicará a las Empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

Artículo 380°

De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, podrá delegar mediante resolución en las Juntas o Consejos directivos la autorización para aprobar vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, incluidas las Empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

Artículo 390°

Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003. Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista. Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados. CAPITULO V CLASIFICACiÓN DE lOS GASTOS

Artículo 400°

Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2017 se clasifican en la siguiente forma: A- FUNCIONAMIENTO 1. 1.1. 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. 1.2. 1.3. GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA HORAS EXTRAS, DíAS FESTIVOS E INDEMNIZACiÓN POR VACACIONES PRIMA TÉCNICA OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 2. 2.1. GASTOS GENERALES ADQUiSiCiÓN DE BIENES Y SERVICIOS IMPUESTOS Y MULTAS 2.2. 3. 4. 5. TRANS~ERENCIAS CORRIENTES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL GASTOS DE COMERCIALIZACiÓN Y PRODUCCiÓN DE~EtÓ'';- "- 21 7 O DE Página 61 de 88 Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la 201 se detallan se clasifican definen B- SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA C- INVERSiÓN CAPíTULO VI DEFINICiÓN lOS GASTOS

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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