Artículo 66°
de la Ley 1753 de 2015, con los recursos corrientes de las subcuentas FOSYGA y sus excedentes, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud.
Decreto · 2170 · 2016-12-27 · Jerarquía: nivel 7
de la Ley 1753 de 2015, con los recursos corrientes de las subcuentas FOSYGA y sus excedentes, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud.
entidades responsables de la Atención Integral a la Población víctima por la violencia, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución sus respectivos presupuestos, a la atención la población víctima del conflicto armado interno y en especial a la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Las entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo ésta un título gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.
entidades encargadas ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, especificarán en el Sistema Integrado Información Financiera - SIIF- Nación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, y en los demás aplicativos que para éste propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público yel Departamento Nacional Planeación desarrolle, los rubros que dentro su presupuesto tienen como destino beneficiar a la población víctima, así como derechos a los que contribuye para su goce efectivo.
el marco de los principios concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá con cargo al proyecto denominado UApoyo a entidades territoriales a través la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional", cofinanciar iniciativas integrales de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.
Bajo la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atención a la población víctima, en concordancia con la Ley 1448 2011, adelantarán la focalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población. Página 74 de 88 DE Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal. de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO La focalización indicativa se realizará teniendo en cuenta las características heterogéneas de las entidades territoriales, las iQtervenciones en los procesos colectivos tales como retornos, reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restitución, las necesidades de la población víctima del conflicto armado interno, entre otros, con el objeto de procurar la garantía del goce efectivo de sus derechos.
Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, en la presente vigencia fiscal serán transferidos a la Nación, y girados por la Sociedad de Activos Especiales S.AE SAS, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; para reintegrar los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.
Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de Vivienda podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a ésta población. La población desplazada perteneciente a comunidades ind.ígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrán aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciores y sistemas de derecho propio de cada comunidad.
Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se Haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni el registro presupuesta/. Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas· a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos EXigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.
:En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público yel Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevencióp yatención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Confiicto Armado Interno, psi como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-b06/12. 21 7 n , ' DECRETO..., -.,: ~ " DE Página de 88 Continuación del Decreto "FYor el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la fiscal de 201 se detallan se clasifican definen los
Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones - FONTIC - incluyen los recursos para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los franquicia postal y telegráfica para la prestación estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto de la Nación. El Fondo de Tecnología la Información y las Comunicaciones hará la transferencia recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria servicio, el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos. El FONTIC podrá destinar los dineros recibidos por la contraprestación de que trata el articulo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos vigilancia y control de los operadores postales.
Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.
Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General Seguridad Social en Salud girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en
de la Ley 1438 de 2011.
Los compromisos asumidos a 31 diciembre de 2016, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2017. serán girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión "Destinación recursos Acto Legislativo 005 de 2011 a nivel Nacional". previo curnplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, llevará el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 005 de 2011. Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación se atenderán con cargo a los recursos de la Nación de la vigencia fiscal de 2017.
Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado conformidad con lo dispuesto con el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía presupuestal consagrada en el
En los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación. cuyos valores por unidad funcional se mantengan dentro del monto y condiciones aprobadas, certificado por el representante legal de la entidad ejecutora, su ejecución se reconocerá hasta el valor de las unidades funcionales terminadas, sin que para ello se requiera ajuste del proyecto. Para los proyectos que no acrediten su terminación o se terminen en condiciones diferentes a su aprobación sin contar con concepto favorable de la entidad viabilizadora a los ajustes efectuados, las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o las administradas por éste. serán objeto de pérdida fuerza ejecutoria y, en Página . 76 de 88 DE Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO consecuencia, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con los rendimientos financieros, al Fondo Nacional de Regalías en liquidación o a las cuentas de recursos en depósito en el mismo. . PARÁGRAFO. El análisis administrativo y financiero de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, frente a los ajustes efectuados, será emitido dentro del mes siguiente al cumplimiento de los requisitos por el ejecutor, yel concepto sobre el ajuste será emitido por la entidad viabilizadora dentro del mes siguiente a la radicación de dicho análisis.
El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio o incentivo periódico de los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el CONFIS. Dichos títulos se ¡podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de Gasto <!le Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres años de la emisión del título.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de que trata el articulo 5° de la Ley 448 de 1998. Los términos de dicha operación serán definidos en coordinación con la entidad que se establece en el parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley 1753 de 2015.
Las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación destinarán recursos de sus presupuestos para financiar los estudios y diseños de obras que se pretendan realizar en las regiones.
Las entidades estatales que tienen acargo la asignación de recursos físicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional, con sujeción a las normas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario