Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las

Decreto · 2170 · 2016-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 149

Artículo 410°

Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2017 se definen en la siguiente forma: A. FUNCIONAMIENTO Son aquellos gastos que tienen por objeto las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones en la Constitución Política y la Ley. 1. GASTOS DE PERSONAL Corresponden a aquellos gastos que hacer el Estado como contraprestación por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue: los servicios recibe sea 1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA Comprende la remuneración por concepto sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como: 1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA Pago de las remuneraciones a los servidores públicos, que incluye: la jomada ordinaria; la jamada nocturna; jornadas mixtas; el trabajo ordinario en días dominicales yfestivos; los incrementos por antigüedad; yla remuneración a que tienen derecho los funcionarios Ministerio de Defensa y la Policía Nacional a quienes se les confieran comisiones diplomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o al exterior, en forma permanente o transitoria. 1.1.2. HORAS EXTRAS, DíAS FESTIVOS EINDEMNIZACiÓN POR VACACIONES Horas extras y días festivos, corresponde a la remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. Indemnización por vacaciones, hace a la compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación este rubro requiere resolución motivada suscrita por el del respectivo órgano. 1.1.3. PRIMA TÉCNICA Reconocimiento económico aalgunos servidores públicos que se pagará vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. acuerdo al cargo que desempeñe y una ,"~IU Página . 62 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO DE 1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoneante, policía militar y guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentación soldados, partida especial de alimentación cobertura de fronteras, primas de instalación y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993. Dentro de los gastos por este concepto se atienden también, entre otros, los siguientes: GASTOS DE REPRESENTACiÓN Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto. BONIFICACiÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad ygastos de representación . SUBSIDIO DE ALIMENTACiÓN Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. AUXILIO DE TRANSPORTE Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. PRIMA DE SERVICIO Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo órgano por lo menos un semestre. PRIMA DE VACACIONES Pago aque tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en los términos del artículo 28 del becreto 1045 de 1978. PRIMA DE NAVIDAD Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de rem~meración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. I Igualmente, los soldados profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad. DECRETO v 2170 DE Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto fiscal 201 se detallan las se clasifican •. ; ­ , Página 63 la PRIMAS EXTRAORDINARIAS Corresponde a los pagos por concepto primas legalmente otorgadas que términos, condiciones y las veces que se establezcan en su creación. pagaderas únicamente en los BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACiÓN a los em!JleadOs públicos y, según lo contratado, a trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) días la asignación mensual que les corresponda en el mt"\rnl"f'lTt"\ de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. 1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Son gastos a atender la contratación de para que servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser con personal planta. Así mismo, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar, tales como: JORNALES Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado disponibilidad presupuestal, por el jefe presupuesto del órgano o quien haga sus veces. PERSONAL SUPERNUMERARIO Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por rubro se las prestaciones sociales ylas transferencias aque legalmente tengan derecho los supemumerarios. HONORARIOS Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales ojurídicas, desarrollar actividades relacionadas con la atención los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo órgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por rubro se podrán los honorarios los miembros de Juntas REMUNERACiÓN SERVICIOS TÉCNICOS Pago por servicios calificados apersonas naturales ojurídicas que se en fomla continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados yestán sujetos al régimen contractual vigente. HORAS CÁTEDRA Se pagarán por este rubro, los profesores de cátedra u ocasionales que laboren en instituciones de educación superior a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992. 2170 Página 64 de 88 DE DECRETO' Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" 1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado y público, tales como: Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 2. GASTOS GENERALES Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalme'nte. 2.1. ADQUISICiÓN DE BIENES Y SERVICIOS Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, a la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos. Dentro de este concepto se encuentran: COMPRA DE EQUIPO Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Por este rubro se debe incluir el software. La adquisición y/o reposición de vehículos automotores solamente requerirá la autorización previa del Jefe del órgano respectivo . Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de automotores que requieran protección o blindaje especial, ·debe contar con el concepto técnico de la Policía Nacional o de la entidad que tenga la competencia para emitir dicho concepto. MATERIALES Y SUMINISTROS Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución. Por este rubro se deben incluir, disquetes, discos compactos, llantas, repuestos y accesorios. GASTOS IMPREVISTOS Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisiCión de bienes y/o servicios ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano, previa aprobación y registro de la diVisión de presupuesto o la dependencia que haga sus veces. o Página 65 de 88 Continuación del Decreto "Por cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la se detallan se clasifican OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICiÓN DE BIENES Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro autorizados por norma legal vigente, tales como: las definiciones anteriores, SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, elementos de aseo ydemás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados. SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES Gastos destinados a alimentación, compra medicamentos, ameses, herraje, atalaje y compra de animales. CAPACITACiÓN, BIENESTAR SOCIAL Y ESTíMULOS Erogaciones que tengan por objeto atender necesidades de capacitación, evaluaciones médicas ocupacionales, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes. Unidad Salud del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional podrá pagar con cargo a rubro los gastos de al personal militar y policial del asistencial - médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares enfermería y psicólogos - que están al servicio Subsistema de Salud de las Fuerzas Mílitares y de la Policía Nacional. MANTENIMIENTO Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo. SERVICIOS PÚBLICOS Erogaciones concepto de servicios acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, gas natural, telefonía pública conmutada, telefonía móvil celular, sistemas troncalizados, telefonía satelital, intemet, televisión satelital, televisión por cable y servicios al valor agregado. Estas incluyen su instalación y traslado. ARRENDAMIENTOS Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los órganos. VIÁTICOS y GASTOS DE VIAJE Por este rubro se le reconoce a los empleados públiCOS y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Este rubro también incluye los gastos traslado los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-Ley 1045 de 1978. 21 7 O DE~R,~r.9 , '. DE Página 66.. de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naclon para la vigencia fiscal ,ae 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, de Policía, dellNPEC a su servicio. Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección, o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos - que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares. IMPRESOS Y PUBLICACIONES Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos institucionales y videos de televisión. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, correo electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el transporte colectivo de los funcionarios del órgano. Por este rubro se podrán imputar los gastos de transporte, en el perímetro urbano o intermunicipal de los inspectores de trabajo, con sujeción a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; así como de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de depósito, depósitos habilitados o zonas francas, para las funciones de comercialización, representación externa, investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera, se podrán imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperación de documentos e inspección de mercancías. GASTOS JUDICIALES Comprende los gastos que los órganos deben realizar para atender tanto la defensa del interés del Estado en los procesos judiciales que cursan en su contra o cuando actúa como demandante, diferentes a los honorarios de los abogados defensores. Por este rubro se atenderán gastos, tales como: fotocopias de expedientes, transmisión de documentos vía fax, traslado de testigos, transporte para efectuar peritajes, y demás costos judiciales relacionados con los procesos. SEGUROS Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes,muebles e inmuebles, de propiedad de la Nación o d~ los Establecimientos Públicos Nacionales. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Este incluye las 'pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. I DECRETO .. /'·u d·_ '- 21 7 O DE Página 67 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" GASTOS DE OPERACiÓN ADUANERA Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con los artículos 106 y 107 de la Ley 6 de 1992 y 41 del Decreto 2117 de 1992, deba realizar la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, inventarios y demás gastos necesarios para el traslado de las mercancías del lugar de aprehensión hasta el sitio donde éstas deban ser depositadas. También se atenderán por este rubro los gastos ocasionados por avalúos, análisis de mercancías, peritajes, bodegajes y gastos orientados al alistamiento, preparación, divulgación y realización de la comercialización o disposición de las mismas por medio de la destrucción o donación. OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICiÓN DE SERVICIOS Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por nonna legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios médicos, hospitalarios, auditoria médica y de medicamentos y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como los siguientes: TRANSPORTE DE INTERNOS Erogaciones por concepto de remisión y el traslado de intemos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad. SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS Erogaciones por concepto de agua, luz, teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve, cafetería yjardinería, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados. GASTOS RESERVADOS Son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia. Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias. Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del pais y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados. APOYO AOPERACIONES MILITARES Y POLICIALES Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de policía judicial específico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realización de gastos ocasionales de carácter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía o el Fiscal General de la Nación, según el caso. ? 17 Página 68 de 88 Continuación del decl'efo Q,or el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO '. . DE ' , DEFENSA HACIE;NDA PÚBLICA Por este rubro se atenderán los costos correspondientes a peritajes judiciales, administrativos y disciplinarios, costos judiciales, transporte para efectuar peritajes y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados, y demás erogaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 6 de 1992 yel artículo 696-1 del Estatuto Tributario, 2.2. IMPUESTOS y MULTAS Comprende el im~uesto sobre la renta y demás tributos, multas ycontribuciones a que estén sujetos los órganos, 3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de la misma, La Dirección General del Presupuesto Público Nacional definirá en el Plan de Cuentas la desagregación a que haya lugar. 4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Corresponde a aportes a órganos y entidades para gastos de capital y la capitalización del ente receptor. 5. GASTOS DE CPMERCIALlZACIÓN y PRODUCCiÓN Corresponde a aquellos gastos que realizan los órganos para adquirir bienes, servicios e insumas que participan directamente en el proceso de producción o comercialización. B- SERVICIO DE LA DEUDA Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la ley. Los rendimientos que devenguen los títulos de Tesorería clase A y B se atenderán con cargo al Presupuesto Nacional. C- INVERSiÓN Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados acrear infraestructura social. La característica ¡fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y prod~ctividad en el campo de la estructura física, económica y social. Las inversiones q1ue estén financiadas con recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro · Nacional y somet~rse a los procedimientos de contratación administrativa. DECRETO'''' :.1...; ... 21 O DE Continuación del Decreto el cual se liquida el Presupuesto General """."".,,. fiscal de 201 se detallan 69 de 88 la

Artículo 420°

Los conceptos gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme al respectivo órgano con fundamento en norma legal. CAPiTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 430°

El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación inembargabilidad. función podrá ser delegada en los términos del articulo 110 del Estatuto Orgánico Presupuesto. solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. PARÁGRAFO. En los mismos términos el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad éstos recursos en los términos previstos en el articulo 63 la Constitución Política en concordancia con el artículo 134 la Ley 100 de 1993 y el artículo de la ley 1 de 2015.

Artículo 440°

Los órganos a se refiere el artículo del presente decreto pagarán fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. con cargo a los saldos Los establecimientos públicos atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente operaciones a haya lugar. Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en tribunales arbitramento, como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.

Artículo 450°

Fiscalía General de la Nación, la Policia Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a se la 282 1996. PARÁGRAFO. Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro viáticos y gastos viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos por funcionarios hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución.

Artículo 460°

Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2016, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2017. 21 7 O DEcRETO' .- .. DE Página 70 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantias, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos, la tarifa de control fiscal, y contribuciones a organismos intemacionales, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

Artículo 470°

Autorizase a la Nación ysus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre si, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que reciprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier titulo, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna.

Artículo 480°

La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros titulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras asu cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantlas de las universidades estatales, a que se refiere el articulo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podtá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ydel Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantias de ingresos minimos garantizados, sentencias, conciliaciones, hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda. PARÁGRAFO. .La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 490°

. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantias definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. I I

Artículo 500°

:. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FQNPET), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible DECRETO .~ 0' - ' 2170 DE Página 71 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de 'la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.

Artículo 510°

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el FOMAG, durante la vigencia fiscal 2017 yen cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el FONPET deberá girar al FOMAG el valor apropiado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional como amortización de la deuda de los entes territoriales. Para ello se tendrán en cuenta los recursos acumulados en el sector Educación del FONPET con corte a diciembre de 2016 y el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo a dicha fecha. En caso de que producto de modificaciones en el cálculo actuarial, se giren recursos por encima del pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. El FOMAG informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su contabilización.

Artículo 520°

En cumplimiento del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el FONPET deberá efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2016, diferentes a los de loto en línea, al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 ° de la Ley 1438 de 2011 o a quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del FONPET, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 530°

Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales, se efectuarán de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia las entidades territoriales comprometidas deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el FONPET, de acuerdo con la instrucción y demás información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 540°

Las apropiaciones programadas en el presente decreto para la ejecución de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas o por las entidades territoriales y/o sus descentralizadas mediante convenio interadministrativo, teniendo en cuenta la 2170 Página 72 de 88 DE DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" situación jurídica de la entídad territorial y el impacto socio- económico de la misma. Dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. PARÁGRAFO. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca.

Artículo 550°

Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales. Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal yfiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a los Superintendentes, así como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado ya las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.

Artículo 560°

En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de ésta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 570°

Con los excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 580°

El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestructura, sih operación presupuestal alguna.

Artículo 590°

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2016, y a la fecha de expedición de este decreto no tengan ningún porcentaje de ejecución fisica, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2017 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros que posean en las cuentas abiertas para cada proyecto. Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación d~ntro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el montp por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos. DECR&"FO ,y,., 17 O Página de 88 ¡g:>rr'''TI'\ "Por cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la se detallan se clasifican definen los

Artículo 600°

Con el fin financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 1122 2007, para la vigencia 2017 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes la Subcuenta de Catastróficos y Accidentes Tránsito del Fondo Solidaridad y Garantía (Fosyga). Prevía cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se financiará, con cargo a dicha subcuenta la Sostenibilidad y Afiliación la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas salud pública. También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Los excedentes de la Subcuenta ECAT con corte a 31 de diciembre de 2016, serán incorporados en el presupuesto del FOSYGA o la entidad que haga sus veces, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud. A partir del 10 de enero del 2017, el FOSYGA podrá implementar la unidad de caja a que hace referencia el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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