Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las

Decreto · 2170 · 2016-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 149

Artículo 790°

Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2016 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el

Artículo 7°

de la Ley 1493 de 2011, girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en la vigencia fiscal 2012 y 2013, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha~ienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros no ejecutados generados por dichos recursos, más tardar el día 30 de junio de 2017. a PARÁGRAFO. ~os recursos provenientes del reintegro señalado serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de CultGra y guardarán la misma destinación señalada en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, siendo este Ministerio el encargado de definir en qué proyectos y en cuáles municipios y distritos se ejecutarán .

Artículo 800°

Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la Entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP - y que se dé cumplimiento a la Circular No. 1 de 2013 de la Agencia Colombia Compra Eficiente dejandd las evidencias y constancias del caso. I

Artículo 810°

:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, las obligaciones derivadas de los r· réstamos interfondos realizados entre la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) se entienden extinguidas. I I DEcRetO..... '0' • '. 21 7 O Página 77 88 IJ"'''''''''U General la Nación para la se clasifican definen los

Artículo 820°

recursos disponibles en Patrimonios Autónomos de Remanentes a cargo del Ministerio Salud y Protección Social, no financien /a operación de estos o el pago obligaciones exigibles, serán girados, sin operación presupuestal, al Fondo Solidaridad y Garantía - Fosyga o quien haga sus veces, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.

Artículo 830°

Con el fin de facilitar la ejecución de recursos destinados a superar los efectos calamidades públicas, las apropiaciones presupuestales para desarrollar el objeto Fondo Adaptación se contratarán según lo previsto en el artículo Decreto 4819 de 2010.

Artículo 840°

Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia presente decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección costos realizada con la información aportada por prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos a 31 diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.

Artículo 850°

Los subsidios liquidados en vigencias anteriores por los prestadores del servicio público de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, con costos prestación distintos a los establecidos por la regulación correspondiente, podrán ser reliquidados y reconocidos con cargo a los recursos de Subsidios Menores Tarifas sector Eléctrico, administrados por el Ministerio de Minas y Energía. Los subsidios relíquidados podrán ser transferidos directamente a proveedores de energía de prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la eléctrica suministrada.

Artículo 860°

proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, que se vienen adelantando acorde con normas que regulan la liquidación de dicho Fondo, culminar a más tardar al31 de marzo de 2017. Corresponde a entidades ejecutoras suministrar la información necesaria para proceder con el cierre de los proyectos de inversión en caso de no ser remitida se procederá al cierre, cuando aplique, con la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y fiscal a que haya lugar. PARÁGRAFO. No aplicará lo previsto en el inciso anterior en aquellos proyectos inversión que cuenten con cofinanciación de recursos del Sistema General de Regalías aprobada por el Órgano Colegiado Administración de Decisión - OCAD respectivo, caso en el cual el girará al ejecutor los saldos pendientes a más tardar al 30 de septiembre de 2017, según lo dispuesto por el inciso r del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 y quedarán sometidos al Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación del Sistema General Regalías, previa entrega del informe administrativo yfinanciero del estado de mismos por el FNR­ EL. Los citados proyectos no serán objeto pérdida de ejecutoria o cierre proyectos de inversión. Para los demás proyectos de inversión la labor de control y vigilancia que adelanta el Departamento Nacional de Planeación, termina el de diciembre 2017.

Artículo 870°

los procesos otorgamiento y renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico en bandas destinadas a la prestación de servicios móviles terrestres IMT. el Ministerio Tecnologías la Información y Comunicaciones, además las condiciones de otorgamiento ysostenibilidad de los permisos, podrá establecer para asignatarios de los permisos obligaciones de hacer como forma de pago del valor del espectro, tales como conectividad de la red telecomunicaciones para seguridad pública, atención de emergencias y mitigación de desastres, conectividad a internet para escuelas públicas y cubrimiento en zonas rurales. 2170 Página 78 de 88 DE DECREra, Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 880°. rara efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados intemacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1~50 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera.

Artículo 890°

La Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia del presente decreto apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que su~an por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese Departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.

Artículo 900°

Los recursos apropiados en la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la totalidad del gasto de protección del 1o de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, en consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas - CERREM no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la Ley anual de presupuesto para dicha entidad.

Artículo 910°

. Como requisito para la aprobación de nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el Minlsterio de Educación Nacional deberá verificar que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apro'piación presupuestal disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Pre$upuesto.

Artículo 920°

El Ministerio de Educación Nacional apoyará el Programa de Alimentación Escolar PAE de que trata el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001 con los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación. De manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversión. Los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del PAE, deberán ser ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente. Para la distribución de los recursos de que tirata este artículo, se deberán establecer criterios de priorización de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad. ! PARÁGRAFO. Las entidades territoriales certificadas podrán celebrar convenios de aSOClaClon para la administración y ejecución del PAE con los Municipios no certificados en educación, de su jurisdicción, garantizándose siempre el uso concurrente de todos los recursos de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.

Artículo 930°

'Durante la vigencia fiscal 2017, el Gobierno Nacional podrá concurrir con Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales conqenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales. Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del I.S.S., realizarán las acciones necesarias para depurar la información correspondiente. :

Artículo 940°

/El Ministerio de Minas y Energia podrá financiar proyectos consistentes en líneas de crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías financieras que faciliten el acceso al crédito a la pequeña minería, dentro df l programa de formalización minera. DECRMa-- '. .~ ... DE Página 79 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" 21 7 O

Artículo 950°

El Ministerio de Educación Nacional - MEN - en el marco del Programa Ser Pilo Paga, reconocerá, a través del ICETEX, a las Universidades Públicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes beneficiarios de dicho programa, el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados para la atención de estos estudiantes. El MEN determinará la metodología para estimar los nuevos cupos y el costo asociado a cada nuevo cupo. Los recursos reconocidos por esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban.

Artículo 960°

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional trasladará directamente, sin operación presupuestal, los recursos de la Cuenta Especial Fondes al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - Fondes·, administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-. Para el caso de los titulas, dicho traslado se realizará por su valor contable, valorado a su tasa de adquisición. Los costos y gastos de administración del Fondes se atenderán con los rendimientos financieros generados por dicho fondo. Los recursos que reciba el Fondes desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser invertidos conforme al régimen general autorizado para tal fondo. Adicionalmente, éste podrá invertir en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Los titulas que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN durante la vigencia del presente decreto, independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que los titulas o recursos sean invertidos, reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 970°

Con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías vinculados a la Acción Popular para el saneamiento del Rio Bogotá, ydar cumplimiento ala Sentencia proferida por el Consejo de Estado el28 de marzo de 2014, expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, el liquidador del FNR, previo informe administrativo y financiero del estado de los proyectos de inversión dirigido al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, y/o a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá - GHH, o quien haga sus veces, girará directamente a las entidades ejecutoras responsables, de acuerdo con las condiciones fiscales y la disponibilidad presupuestal de la Nación, así como de las necesidades financieras del proyecto, a más tardar el 30 de diciembre de 2017, los saldos pendientes de giro para cada proyecto. En caso de existir giros pendientes se atenderán con cargo a los recursos de la Nación en las siguientes vigencias. El giro efectivo de los recursos será comunicado a la autoridad judicial. Los citados proyectos no serán objeto de pérdida de fuerza ejecutoria o cierre de proyectos de inversión por la liquidación del FNR, debiendo las entidades ejecutoras reportar cada seis meses el avance de la ejecución al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, y/o a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá - GCH, según corresponda. PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que la entidad ejecutora tenga impuesta medida de suspensión preventiva, los recursos serán dispuestos a órdenes de la autoridad judicial correspondiente ygirados al ejecutor una vez así lo autorice e informe a la autoridad judicial el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, o con posterioridad, la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá - GHH, previa certificación por el ejecutor de la normalización de las condiciones para la ejecución de los proyectos.

Artículo 980°

Conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 604 de 2013, el presupuesto para el funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS de que trata la Ley 1328 de 2009, apropiado en el Presupuesto General de la Nación será transferido directamente, sin que medie ningún convenio, por el Ministerio del Trabajo a Colpensiones como administradora del programa, entidad que le reportará la ejecución presupuestal mediante informes mensuales.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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