Artículo 1.2.1.5.2.13
Causales de exclusión del Régimen Tributario Especial para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario. SOI1l causales de exclusión del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan 10Si artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este Decreto, las siguientes: 1. Cuando se exceda del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad el presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquiel erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargosI directivos y gerenciales, conforme con . lo previsto en e . 2,...........1~5_0_~ DECRETO NÚMERO _ _ Página 52 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1, se adiciona l,ln artículo al Capítulo 2 del Títuló 4 de la Parte 2 del libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del libro 1 del Oecreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículol257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. Se entiende que el contribuyente encubre un negocio jurídico distinto a aquel que dice realizar, con pactos simulados, cuando la Administración Tributaria en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización recauda elementos materiales probatorios, a través de los medios d~. prueba señalados en el Estatuto Tributario y demás leyes_ tributarias, yen el Código General del Proceso, que permitan demostrar la tipificación de esta conducta, cuya declaratoria produce efectos exclusivamente tributarios y no está sometida a prejudicialidad alguna ni a procedimiento distinto al previsto para proferir la liquidación oficial de revisión en los artículos 702 a 714 del Estatuto Tributario. Se entiende que hay ausencia de negocio jurídico cuando de los elementos materiales probatorios recaudados por la Administración Tributaria en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización, a través de los medios de prueba señalados en el Estatuto Tributario y demás leyes tributarias, y en el Código General del Proceso, se demuestre la tipificación de esta conducta. 3. Cuando se incumplan las restricciones establecidas en la normatividad cooperativa vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 79 de 1988 y 13 de la Ley 454 de 1998. 4. Cuando se configure alguna de las causales previstas en el Parágrafo 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario. 5. Cuando se incurnpla lo dispuesto en la ley o en la legislación cooperativa vigente.