Por el cual se sustituyen 10s·Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se

Decreto · 2150 · 2017-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 108

Artículo 1.2.1.5.1.2

Entidades contribuyentes de/ Régimen Tributario Especia/. Podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del Régimen Tributario Especial de que trata el TituloVI del Libro Primero del Estatuto Tributario, las siguientes entidades del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación: 1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro. 2. Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro. 3. Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro. 4. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes. 5. Las ligas de consumidores.

Parágrafo 1. Las entidades de que trata el presente artículo, para pertenecer al Régimen Tributario Especial deberán solicitar y obtener la calificación de que trata el

Artículo 1.2.1.5.1.3

Registro web. El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministr~da por los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. El registro contendrá la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, la cual será suministrada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por los sujetos que opten por la calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial. con el fin de dar publicidad a las solicitudes y recibir los comentarios de parte de la sociedad civil. Parágrafo. Sin perjuicio de la información de que trata el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, se precisa en los diferentes procesos de calificación o permanencia y actualización, los siguientes aspectos: 1. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, de que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, no será requisito exigible en el proceso de calificación. Para el proceso de actualización corresponderá al año inmediatamente anterior a la fecha de este proceso, ya la del año gravable 2017 en el proceso de permanencia. 2. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, de que trata el numeral 4 0 del Parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, no será requisito exigible en el proceso de calificación, y para los procesos de permanencia o actualización aplicará cuando se hayan generado asignaciones. permanentes. 3. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control de que trata el numeral 5 del parágrafo 2 del artículo 364­ 5 del Estatuto Tributario, en el proceso de actualización solo se adjuntará cuando existan modificaciones ¡frente a la información reportada en el proceso de calificación o permanencia o de actualización del año anterior. ,, 2_1_5_"_O~_ DECRETO NÚMERO _ _ de.....-_ _ _ __ Página 18 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. 4. Los nombres e identificación de los fundadores de que trata el numeral 7 del

Parágrafo 2. del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, solo se adjuntarán en el proceso de actualización cuando existan modificaciones frente a la información reportada en el proceso de calificación o permanencia o de actualización en el año anterior. 5. En el proceso de calificación el monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de que trata el numeral 8 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, corresponde al patrimonio de constitución, cuando las entidades son constituidas en el mismo año de la solicitud de calificación. En los demás casos es el del año inmediatamente anterior. 6. Para el cumplimiento del requisito d€1 que trata el numeral 9 del parágrafo 2 del

Artículo 364°

-5 del Estatuto Tributario, en el proceso de permanencia y actualización, la identificación del donante corresponderá al nombre y apellido o razón social de este, y el valor corresponderá al monto total de las donaciones consolidadas recibidas durante el año, describiendo la destinación de las donaciones, así como el! plazo proyectado para su ejecución. 7. El informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los 'contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad, de qUe trata el numeral 11 d~1 parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, no aplicará para .las entidades que solicitan calificación. 8. Los estados financieros de la entidad de que trata el numeral 12 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, para las entidades constituidas en el mismo año de la solicitud de calificación corresponderá al estado financiero de apertura y en los procesos de permanencia y actualización corresponderá al del año inmediatamente anterior. " 9. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, así: En el proceso de permanencia y actualización se debe adjuntar la certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal cuando exista la obligación de tenerlo, en caso contrario corresponderá a la firma del contador público. los cuales certifican que los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto han cumplido con las disposiciones establecidas en el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios. En el proceso de permanencia, de manera adicional a la certificación correspondiente. se deberá informar el número del formulario. número del 2_1_5_0__ de....,..-_ _ _ __ DECRETO NÚMERO _ _ , ) Página 19 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo. 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. _. ,­ radicado o del autoadhesivo y la fecha de presentación de la última declaración de renta y complementario del año gravable 2017. En el proceso de calificación para las entidades constituidas en eLmismo año de la solicitud de calificación, no aplica esta obligación. En los demás casos corresponderá a la declaración de renta y complementario debidamente presentada del periodo gravable inmediatamente anterior a la solicitud. En el proceso de actualización, de manera adicional a la certificación correspondiente, se deberá informar el número del formulario, número del radicado o del autoadhesivo y la fecha de presentación de la última declaración de renta y complementario del año gravable anterior al proceso de actualización. Si a la fecha de la actualización no se ha vencido el término para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y la declaración no se ha presentado, no habrá lugar a diligenciar la información del número del formulario, número del radicado o del autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración.

Artículo 1.2.1.5.1.4

Términos y condiciones de la información que será materia de publicación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución prescribirá los términos y condiciones de la información que será materia de publicación, para comentarios de la sociedad civil.

Artículo 1.2.1.5.1.5

Procedimiento para el registro web y comentarios de la sociedad civil. El procedimiento para el registro de la información en el registro web y los comentarios de la sociedad civil, que deben seguir las entidades de que trata esta sección y la sección 2 de este capítulo, será el siguiente: 1. Recibo y publicación. Una vez recibida la información a través del servicio informático electrónico, dentro de los cinco (5) días siguientes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, procederá a su publicación en el sitio web por el término de diez (10) días calendario, con el fin de garantizar la participación de la sociedad civil a través de los comentarios que se consideren pertinentes. De manera simultánea, los sujetos obligados al registro deberán publicar en su sitio web, por el mismo término que se establece en el inciso primero de este numeral, la información y sus anexos, conforme con lo establecido en los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. de este decreto. 2. Recepción de los comentarios de la sociedad civil. Los comentarios de la so'Ciedad civil se recibirán únicamente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa· Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. DECRETO NÚMERO ~_2_1_5~O~_ de _ _ _ __ Página 20 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. 3. Tratamiento de los comentarios de la sociedad civil. A los comentarios de la sociedad civil, recibidos a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se les dará el siguiente tratamiento: 3.1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN los remitirá a los sujetos obligados al registro web, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de publicación de la información. 3.2. Los sujetos obligados al registro web deberán, a través del servicio informático electrónico, dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil, en todos los casos, ya la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de los comentarios, con los soportes que correspondan. Parágrafo. En caso de no dár respuesta, no justificar o soportar los comentarios de la sociedad civil, dentro del término establecido e.,n este artículo, procederá el rechazo de la solicitud de calificación, permanencia o actualización del Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.2.1.5.1.6

Uso de la información contenida en el registro web. El registro web de información de que trata esta sección. sera administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El suministro de la información para los procesos de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial podrá realizarse a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio o con las entidades que ejercen inspección y vigilancia, atendiendo las condiciones, plazos y características que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para efectos de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario. , I Lo anterior, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012. . , En todos los casos se deberá garantizar que el registro sea accesible al público desde un aplicativo web y que ,los comentarios recibidos sean dirigidos a la Unidad Administrativa Especial Dire'cción qe Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para su evaluación y el trámite correspondiente. Artícu lo 1.2.1.5.1.7. Solicitud para la calificación como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial. Los contribuyentes de. que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. deberán cumplir los' siguientes requisitos para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario: 2_1--,-5_0__ DECRETO NÚMERO _ _ de _ _ _ __ Página 21 de 65 Por el cual se sustituyen los Capitulas 4 y 5 del Titl,llo 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Oecreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuests sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. 1. Cumplir con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servIcIo informático electrónico establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DllAN, suscrito por el representante legal. 2. Cumplir con el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3., conforme con el procedimiento del artículo 1.2.1.5.1.5. de este Decreto. 3. Cumplir con los anexos! para la calificación o permanencia como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.8. de este Decreto. Parágrafo. La solicitud de calificación presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impui3stos y Aduanas Nacionales -DIAN se resolVerá con base en el contenido de la información remitida con el primer envío efectuado a través de los servicios informáticos e l e c t r ó Í l i c o s . ' ,­ Parágrafo transitorio 1. Las entidades de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, creadas entre el primero (1) de enero de 2017 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2017, pertenecerán al Régimen Tributario Especial para el año gravable 2017, debiendo actualizar el Registro Único Tributario -RUT, con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario "04", a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018. Estas entidades, para continuar en el Régimen Tributario Especial en el año gravable 20·18, deberán presentar y radicar la información de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. Y 1.2.1.5.1.8. de este Decreto a través del aplicativo web disponible, a más tardar el treinta (30) de abril del 2018. Esta solicitud presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se resolverá con base en el contenido de la información enviada con el primer envío efectuado. En todo caso, si las entidades a que se refiere este Parágrafo transitorio no actualizan el Registro Único Tributario -RUT, con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario "04" en la fecha prevista en el inciso

Artículo primero

de este Parágrafo, se ajustarán al procedimiento y plazos del Parágrafo transitorio 2 de este artículo. Parágrafo transitorio 2. Las entidades constituidas después del primero (1) de enero de 2018 y hasta la implementación del aplicativo web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. de este Decreto, que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial, deberán presentar la solicitud junto con los demás requisitos que establece esta sección, una vez se habilite el aplicativo respectivo continuando con el procedimiento general aplicable para la calificación.

Artículo 1.2.1.5.1.8

Anexos de la solicitud de calificación o permanencia como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial. Los contribuyentes de que DECRETO NÚMERO _~2_1_5_0_ de _ _ _ __ Página 22 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto deberán anexar a la solicitud de calificación o permanencia, sin perjuicio de la información de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. de este Decreto, los siguientes documentos: 1. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. 2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. 3. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. 4. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique: a. Que el objeto social principal corresponde a las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario y que las mismas son de interés general y de acceso a la comunidad en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario. b. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. c. Que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. d. Que se identifiquen los cargos directivos de la entidad. entendidos como los que ejercen aquellos que toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del interés general y el acceso a la comunidad. Cuando no figure· en los estatutos la información descrita anteriormente. las entidades de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario y las entidades creadas desde el primero (1°) de enero del 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán adjuntar copia del acta del máximo órgano directivo en donde se indique: a. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. ¿~1_5_0_ _ DECRETO NÚMERO _ _ de~ _ _ _ __ Página 23 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Ubro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. b. Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario. c. Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. 5. Certificación suscrita por el representante legal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, en la que conste que: 5.1. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales. 5.2. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello. , ~ . ) ...., 6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores y que no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la forma como se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el año gravable anterior, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27. de este Decreto. Esta" información se deberá enviar cuando haya lugar a ello. 7. Cumplir con el suministro de la información que compone el registro web de que tratan los artículos 364-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.3. de este Decreto, de manera simultánea con la solicitud de calificación o permanencia en el Régimen Tributario Especial. Parágrafo. No serán rechazadas las .solicitudes de calificación, permanencia, y actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, de las entidades sin ánimo de lucro que posean aportes provenientes de recursos públicos o de recursos con naturaleza parafiscal, y que dentro de sus estatutos tengan previsto que al momento de la liquidación o disol.ución de la entidad se reembolsarán los aportes y/o remanentes a la entidad aportante.

Artículo 1.2.1.5.1.9

Actualización anual de la información en el registro web. Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, que opten por continuar en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y DECRETO NÚMERO 215Q de _ _~~_ Página 24 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6) .2.11. del Capitulo 2 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. complementario, deberán enviar la información del registro web, de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. de este Decreto, dentro de los plazos previstos en el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto. En el proceso de actualización se adjuntará la información aque hacen referencia los numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8. de este Decreto, cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de la calificación o permanencia. Para el caso del numeral 6 del artículo 1.2.1.5.1.8. de este Decretose debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los supuestos que establece dicho numeraL

Artículo 1.2.1.5.1.10

Calificación en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes que la soliciten. Una vez surtido el procedimiento previsto el artículo 1.2.1.5.1.5. de este Decreto,y evidenciado que los contribuyentes que solicitaron la calificación en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 1.2.1.5.1.7

de este Decreto no cumplen la totalidad de requisitos de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3, 1.2.1.5.1.5 Y 1.2.1.5.1.8, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Irnpuestos y Aduana's Nacionales -DIAN expedirá el acto administrativo debidamente motivado que niegue la solicitud de calificación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o al vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no exista ningún comentario, conforme con lo establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario. En este caso, el contribuyente seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Contra el acto administrativo que niegue la solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario procede el recurso de reposición dentro de los términos señalados en' el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El acto administrativo que niega la solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario surtirá los efectos legales correspondientes, una vez en firme el acto administrativo debidamente motivado que profiera la Administración Tributaria, en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro del plazo para resolver la solicitud de calificación de que trata este artículo y siempre que no haya sido negada, el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN proferirá el acto administrativo que autoriza la calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial. . Parágrafo transitorio. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expedirá los actos administrativos de que trata este artículo, DECRETO NÚMERO _..:..;;2~1_5_0__ de _ _ _ __ Página 25 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. respecto de las entidades de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.5.1.7. de este Decreto, cuando no presenten la información al treinta (30) de abril del 2018y/o no cumplan los requisitos de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. Y 1.2.1.5.1.8. de este Decreto. Cuando estas entidades presenten la información al treinta (30) de abril del 2018 y cumplan los requisitos de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. Y 1.2.1.5.1.8. de este Decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN proferirá el acto administrativo que autoriza su continuación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, dentro del plazo para resolver la solicitud de calificación de que trata este artículo.

Artículo 1.2.1.5.1.11

Solicitud para la permanencia como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial. Las entidades a que se refieren los Parágrafos transitorios primeroy segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, que opten por la permanencia, deberán: 1. Presentar la solicitud a más tardar el treinta (30) de abril 2018, con el cumplimento de los requisitos a que se refieren los articulos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.8. de este Decreto, respecto del año gravable 2017. 2. Presentar la memoria económica prevista en el artículo 1.2.1.5.1.15. de este Decreto, cuando a ello hubiere lugar. La solicitud de permanehcia presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se resolverá con base en el contenido de la información enviada con el primer envío efectuado a través de los servicios informáticos electrónicos. La no presentación oportuna de la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a partir del año gravable 2018, por parte de las entidades de que tratan los Parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, dará lugar a la exclusión del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. En este caso, el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN proferirá el acto administrativo de exclusión del Régimen Tributario Especial a partir del año gravable 2018. Contra el acto administrativo de exclusión del Régimen Tributario Especial procede el recurso de reposición, dentro de los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ..

Artículo 1.2.1.5.1.12

Trámite y efecto de la solicitud de permanencia en el' Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Una vez surtido el procedimiento previsto en el artículo 1.2.1.5.1.5. de este Decretoy evidenciado que los contribuyentes que presentaron la solicitud de permanencia en el DECRETO NÚMERO ____ 2~1~5~O~_ de _ _ _ __ Página 26 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1. se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19·5 del Estatuto Tributario. Régimen Tributario Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.1.11., de este Decretono cumplen la totalidad de requisitos de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3., .1.2.1.5.1.5. Y 1.2.1.5.1.8. de este Decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tendrá hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2018 para expedir el acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial. El acto administrativo que se profiera ordenará la actualización del Registro Único Tributario -RUT. incluyendo la responsabilidad de ser contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre lálrenta y complementario. Contra el acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. procede el recurso de reposición dentro de los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario'­ Especial del impuesto sobre la renta y complementario, surtirá los efectos legales una vez en firme el acto administrativo debidamente motivado que profiera la Administración Tributaria, en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. Las entid.ades a que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del articulo 19 del Estatuto Tributario a las que no se les expida acto administrativo de negación de la permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2018. modificando su calidad en e.1 Régimen Tributario Especial, continuarán perteneciendo a dicho régimen sin necesidad de acto administrativo qué así lo declare, sin perjuicio de la obligación de actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario ..

Artículo 1.2.1.5.1.13

Actualización anual de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributarlo Especial del impuesto sobre la renta y complementario deberán actualizar anualmente su calidad de contribuyente en el mencionado régimen. Esta actualización será anual e iniciará para todos los contribuyentes calificados en este régimen con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017, donde los contribuyentes que no deseen continuar en este régimen, al momento de la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementario, marcarán la casilla de renuncia al Régimen Tributario Especial, sobre la sección del formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. DECRETO NÚMERO 2150 '" de _ _ _ _ __ Página 27 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tril;>utaria, para reglamentar las donaciones,de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. La manifestación voluntaria de renuncia al Régimen Tributario Especial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario tendrá efecto a partir del periodo gravable siguiente al año gravable al que corresponda la declaración tributaria donde se marcó la casilla de renuncia. Así mismo, las entidades que hayan obtenido ingresos brutos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT en el año gravable inmediatamente anterior al de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar la memoria económica de que trata el

Artículo 1.2.1.5.1.15

de este Decreto. "Los contribuyentes de que trata' el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decretoque no presenten la información a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.9. de este Decretoy/o marcaron la casilla de renuncia al Régimen Tributario Especial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, serán excluidos como contribuyentes del Régimen Tributario Especial de este impuesto a partir del año gravable en que se hizo la manifestación o no se presentó la información. Para tal efecto, el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN proferirá el acto administrativo mediante el cual se excluyen como contribuyentes del Régimen Tributario Especial a partir de ese año gravable. Parágrafo. Las entidades que realizaron el proceso de permanencia de que trata el

Artículo 1.2.1.5.1.14

Fiscalización en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La información suministrada por los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, los comentarios de la sociedad civil y la respuesta sobre los mismos, serán utilizados para los programas de fiscalización que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 364-6 del Estatuto Tributario y serán tenidos en cuenta dentro de las investigaciones que se adelanten, atendiendo las disposiciones del Estatuto Tributario y demás que resulten aplicables. Lo anterior sin perjuicio de la exclusión del Régimen Tributario Especial de conformidad con el Parágrafo 1 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario. Cuando la causal de exclusión deviene de los comentarios presentados por la sociedad civil, la exclusión del Régimen Tributario Especial se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.45. de este Decreto. DECRETO NÚMERO ,- 2150 de _ _ _ __ --~--- Página 28 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en . el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. _Artículo 1.2.1.5.1.15. Memoria económica. Están obligadas a presentar anualmente la memoria económica de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial y las señaladas en los Parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal, superiores a ciento sesenta mil (160.000) UVT, a más tardar en los plazos establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto, a través del servicio informático electrónico que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo el contenidoy las especificaciones del servicio informático electrónico que para tal efecto prescriba. La memoria económica para el proceso de permanencia de que trata el numeral 2 del

Artículo 1.2.1.5.1.16

Plazos para el sum,nistro de la información, registro web y memoria económica. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente la información contenida en el Registro Web y presentar la memoria económica de que trata el artículo 1.2.1.5.1.1.5. de este Decretodentro de los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. ! Parágrafo transitorio. Las entidades a las que se refieren los Parágrafos transitorios

Artículo 1.2.1.5.1.17

Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servkios, informáticos electrónicos y, en consecuencia, .. el interesado no pueda ,cumplir con la presentación de la información, deberá hacerlo al día siguiente a aquel en que se restablezca el sistema. Sin perjuicio de' lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes nia la Administración Tributaria, la Dirección General de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. En todo caso, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 1.2.1.5.1.18

Causales que no justifican' la extemporaneidad en la presentación de la información. No constituyen causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: DECRETO NÚMERO _2_1_5_0__ de _ _ _ _ __ Página 29 de 65 Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 delliítulo 1 de la Parte 2 del Libro 1. se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capitulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. I 1. Los daños en los sistemas. conexiones y/o equipos informáticos del informante. 2. Los daños del instrumento de firma electrónica. 3. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el debe( formal de presentar la información. 4. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información. como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o asignación del instrumento de firma electrónica u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 1.2.1.5.1.19

Renuncia al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. La entidad sin ánimo de lucro que pertenezca al Régimen Tributario Especial, podrá renunciar a esta calidad en cualquier tiempo, mediante la actualización del Registro Único Tributario -RUT, donde se deberá incluir la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario, a partir del año gravable en que se realice la actualización. Este procedimiento no deberá ser realizado por los sujetos que pertenecen al Régimen Tributario Especial y hayan diligenciado la casilla de renuncia a que se refiere el inciso

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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