Traslado de régimen de a fi!iadm~ que Pes '{a ~fe!i1 mt-JrBiOS ds diez años para cumplir la edad para ~ener derecho a da pensión de veie:z ,\/ opten por acceder a la pensión famiViar. Las personas 8 las que él. '1 de octubre de 2012 les 'faltaren diez (10) años o menos para cumplir 12 edacl para. 'tenf¡( derecho a la pensión de vejez, y al solicitada no logren obter:er!2 pocrán trasladarse por una única vez, entre el régim en de !Jlima med ia COi! prestació-: de-finida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, D2r2 obtene¡' le, pe'lsió;: familiar, sin tener en cuenta el término de perma.ílencia mfni¡-¡¡8 es'~ab¡8cida eil e: literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993. Los cónyuges o compañeros permanentes que se encuentren aWi200s eil diferente régimen y pretendan obtener la pensión familiar expresarán S:J voluntad mediante el diligenciamiento y entrega dei formulario de traslac(o que para el efecto establezca la Superintendencia ;-Ií1anciera de COlornlJis., él la administradora en que se encuentre afiliado el có nyuge o cmnpañero permanente que se va a trasladar, con la indicación de qUe ;8 solicitud de t'astado es 02í2 efectos de acceder a la pensión familiar. La administradora del cónyuge o compañero permanente que se pretende trasladar, deberá radicar la solicitud de traslado ants 18. adm inistracima de! U¡JO cónyuge o compañero permanente, con !a indicación de que el L:-2s!ado es pats, efectos de acceder a la pensión familiar. La administradora que ¡'~3c !oe 1::;, so:!ci'tud de traslado deberá reportar a más tardar dentrc de los OdiO (8) días ca.lendario del mes siguiente, la información correspondi ente dependiendo oel régirnsn de! que se efectúa el traslado. Tratándose del traslado del régimen de ahorro ind ividual con soildariclac 2.; régimen de prima media, la información coma mínimo deberá COíT~ener: e~ sai,j (j de recursos de la cuenta de ahorm individua!, rnc!uidos !os TeilcHm¡enlos \: 8 ~ porcentaje de cotización al fondo de garantía de pensión mini ma, :f:~S S8 ¡,-;2.r:as C3 cotización acumuladas por el afiliado y !a histmla !aiJorai. . Tratándose del traslado del régimen de prima. medra. 2i r,9g¡ i~ '~n de aherro individual con solidaridad, la información como mfntrno debe¡'á confene¡: :2S semanas de cotización acumuladas por el afiliado V las servids.s e:'¡ entidades de;' Estado . La administradora del cónyuge o compañem p8!Tna!lente que ,c:;& pmtenoe trasladar, una vez cuente con toda la información de ias d¡ferei tes entldc,d6S involucradas, determinará dentro de los quince ("15) días hábiles sig uientes si lOS cónyuges o compañeros permanentes cun'íplen 'os reou:sitos ¡J3:í2. ten8( ~>3Tech c a la pensión familiar. En el evento en que se evidencie que los cónyuges no cumpien ¡os ¡'sCiuisi;:os para tener derecho a la pensión familiar, la adm¡n istrado;·8. íechazEc3. Is. so'¡ci'tud .3 informará dentro de los cinco (5) cías siguigntes 'l8.! ' :;cisí ~n 2. ¡a 0 :(2. administradora. En el evento en que se evidencie que íos cónyuges o cmnparercs " slr.'-'an e n~e~:; cumplen los requisitos para tener derecho 8. !2~ pensión ·rarnili8.i·, ia 8c: ITi¡n ¡.s'~ ¡-e. dOi"2c II..-_---------------~~==--- J 83:] eje 2(Ql16 Página 100 de 328 -~-== "=-=~=~-= .- =,~~~~--------¡¡ DE:G [~E-~O é\!lt MI;Rg .... '- ,~~ ,==-~" .. , ' pI,..;( nl 8o lo d ....... ...... .. .....'n ... _ COOC. . . ... _ ·.. _ ~ _ ~ ... l¡eua! se com piian ¡as normas del Sistema General de Pensiones _ ~-" . ..,. . . _ _ _ • _ _ _ _ _ _ _ _ ... _ _ . .. _ _ _ _ _ _ ... _ _ _ •• _ _ _ ...... _ . . "" ... . . _ _ _ _ ... _ _ _ _ _ _ _ _ _ . . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GOm:¡ !TnarÉ! 1e. 'J )!icituc\ de 'lraslado a ja O'tra administradora para que esta apruebe ¡,3 so ! ; c: h: u~; '.-.:;t¡ 'tr;:'C sI2do 1en'i: o de ¡os cinco (5) días calendario siguientes y ; i :'( ;"P +.j "Ci! ""';::S... . .::-'. ~ I r¡ ' ''n ;e los !'P('Ui'~' .:!l O ,s • :""1' "-' ..... ~ l \.) -'o ¡ vV . ;"'8 '2,orn¡rds ffatiora '~e n d ;é como plazo máximo treinta (30) días calendario, coni: dos d82d ~ !8. fecha de aprobación del traslado , para transferir los recursos y remitir 'LOC:2 ;~ in¡'ormación que repese en la otra entidad, dejando expresa conS'i:é'tn,cja de ~! cha ~'~n~'rer,:nc,ia, con el fin de cumplir lo establecido en el nu ~era f " del r I !:¡c_!lo <:::,¿'O. 7,0. ael presente Decreto. r Pa¡'a prcmove¡ lp., ¡-educción de 'trámites al ciudadano y eficiencia del sistema, las i?lciminist'30ora. '. pOd¡2tn desarro¡lar herramientas tecnológicas y de cm'nunic8cion s que les permitan ei intercambio de información para agilizar el ~r'-.si él,d o peJa ' íectos de acceder 2 la pensión familiar. l!.\~'!li:i.'Ct: ¡ \C :¿2:.;S 7,;j. Recor-Joc¡m¡efJ~o de Da. pensiótn familiar. El reconocimiento de :2 pensión T8.mi!im S8 adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho, siel/l¡ re y cuando se cumplan ¡os requisitos establecidos en los artículos ?2 .&.7.2 . ,,' 2 .'" .8. ? 3, del presente Decreto, dependiendo del régimen en que se (Oe-:;i'sto 288 d 20 14, a r' , 6; :::\¡":ícuk» ~" . 2.(3 7 : 7, Ci:JOJáS parles pensionaies para la financiación de la pr:)('íisJón fi?Nnii 'E1t (:. [1] eJ régimen de p rima media con prestación definida. r':>);::~~-}j..::, io~') c·~ nyug es c: com;Jañeros P6ímanentes hayan cotizado a diferentes a/~im ¡~'1 ;2~¡'cu.::i o rp.l ( 'e este íégiínen o prestado sus servicios a empleadores públicos que i:enfe,n el S , cargo ei reconocimieil'to pensional antes de la expedición de la ~ ,e ~,: '100 de ~ , 3, i8. adminis'l radora oe) régimen de prima media con prestación ds,C¡nicis. enca 98.d2 del reconocimiento y pago de la pensión familiar, deberá ¡'e2clizar el pro edimiento establecido en las normas vigentes para el cobro de 8uotas ¡) s: ff~es ~ ens~ona!es. El ,nante de ¡a pensión el CW:l ¡ no puede superar un (1) salario mínimo mensual V¡ j cilÜ:;, se eií ri:Juye en proporción al tiempo de servicio en cada una de las efl'::¡cI2C!SS en 18.s que aportaron o prestaron sus servicios los cónyuges o corn:_.añ::-::(os p!- rrna.nenIGS. ~:)8J2 esta,olece I' la IJrorrata ele ía. cuo~a oa(l8 se deberá tener en cuenta el tiempo ' , ¡abore,do ) ca izad!J individ ualín ente por cada uno de los cónyuges en cada e!l'iiclad m.!8 e ntrlbuye a la fina,ncíación de la pensión, sobre el tiempo total de aportes de los ,r os cónyuges. !;""1 cr-',-,o "n 0BC: (1,1-, ;;n 14 C · .At,t::' ,,_U, "l \ . J v t...... l'--"¿.., ~. rÍ' el '7..", •• 7-/ 1 !~~,!~~k~ Lc [O ~?2.8 . ,B. Reccmocimient:o de ga Garantia de Pensión Mfnima de la ;~-:;G¡r?sh5Jn ,':.'amii i¿3,U', De conformidad con io establecido en el artículo 2,2,5.5.1. del :) i'.::?s9 iTi: e Dec¡l.-í:C, la administradora de 'fondos de pensiones, una vez ha \'8r>¡c~.fi o que los ,af¡ l ¡a?~s r ::-únen los r~quisitos para ~I reco,n?cimiento de la ';jE'í8.nn s de p-i1310 n m¡ nlm2 V no ':::ueílmn con el capital mlnlmo para tener cierecho ;3 una pens:ór: 'familiar en el régimen de ahorro individual, debe solicitar I fl ___-;;~. ;.: .':=!:r--=~=="""i"r~.~~~= , ==.""'""~~-z:ro~.C'C._~.=e~.,_~~=~ _______________ ___I . ' - ·-183 - - - - - - - - de 2016 DECRETO medio del cual se compilan las normas del Sistema hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se pensión sobrevivientes. Página 102 de 328 Pensiones y no hay lugar a el caso de las caso de quedar saldos PARÁGRAFO. régimen ahorro individual con solidaridad, se aplicará lo otorgadas en la Ley 100 1993. en artículo 76 (Decreto 288 de2014, 10)