Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 1793 · 2021-12-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 127

Artículo 1160°

Durante la recursos crédito, en salud, asociados a la pandemia Covid 19, a y otros de deuda pública, en condiciones incluyendo la emisión de mercado. a la deuda los Igualmente, la Nación podrá reconocer y pagar mediante el saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de que trata el artículo de la 1955 de 201 causados el tercer trimestre de

Artículo 1170°

efectos la distribución los criterios que utilicen del Sistema General Participaciones para las once doceavas vigencia de aplicación del decreto, se garantizará a todos los beneficiarios como mínimo 80% de lo asignado por concepto once de la vigencia anterior. Esta medida de compensación aplicará hasta finalizar el presente periodo gobierno los mandatarios locales. PARÁGRAFO. criterios de eficiencia de las Participaciones para Propósito Agua Potable y Saneamiento Básico, el Subcomponente de Salud Pública y la Asignación para Programas de la Participación para Alimentación como, la distribución de la Participación Educación, el Subcomponente Subsidio a la Oferta de la Participación Salud y la Asignación Especial del 2.9% al Nacional Pensiones las Entidades Territoriales - FON del Sistema General rticipaciones, se exceptúan la medida contemplada en el artículo. URSOS DEL FONDO SOLIDARIDAD

Artículo 1180°

TRASLADO DE Al FONDO COMÚN COlPENSIONES. la liquidez Colpensiones durante la vigencia fiscal , atendiendo los principios solidaridad y garantizar de universalidad del artículo 48 constitucional y con el objeto las prestaciones reconocidas, Colpensiones podrá trasladar manera anticipada al fondo del los recursos que se encuentren en el portafolio subsidiado de Régimen de Prima , de aquellos afiliados cuenten con más de 750 semanas de cotización. todo caso, sí afiliados no tienen derecho a percibir el subsidio al los recursos serán devueltos por Colpensiones al Fondo de Sol1daridad Pensional. DECRETO 1793 DE 2021 Página 95 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1190°. Los certificados de Libertad y tradición por no corresponder a derechos de registro de instrumentos públicos , serán excluidos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 13 y 13A de la Ley 55 de 1985.

Artículo 1200°

IMPLEMENTACiÓN DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CON ICETEX. En un periodo no mayor a 6 meses después de la promulgación del presente decreto, el Gobierno nacional deberá reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones . Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios del ICETEX presten sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados , se entenderá por terminada la obligación . La solicitud de pago remitida por ICETEX será suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya lugar. El no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, pública o privada obligada a efectuar la deducción o retención . PARÁGRAFO. Para fines de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN reportará, a solicitud dellCETEX, la información contenida en el sistema de factura electrónica y que esté directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago . Esta solicitud se hará a nivel individual y la información entregada por la DIAN no podrá ser divulgada por ellCETEX quien deberá garantizar la confidencialidad de la misma y la protección de los datos personales y sólo puede ser usada para los efectos establecidos en el presente artículo.

Artículo 1210°

ACTUALIZACiÓN AUTOMÁTICA DE REGISTRO DE LOS BIENES DE TITULARIDAD DEL EXTINTO FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA TRANSFERIDOS AL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. En virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21 de 1988, las autoridades registrales deberán proceder a la actualización de la titularidad de aquellos bienes muebles o inmuebles que actualmente se encuentran registrados como propiedad del extinto Ferrocarriles Nacionales de Colombia , los cuales deberán ser actualizados a nombre del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces . Para llevar a cabo esta actualización, bastará la solicitud efectuada por el Representante legal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces. Este proceso de actualización se tendrá como un acto sin cuantía. DEC 1793 2021 Página 102 se detallan las ARTícu 1220. NANCIACIÓN MONTO DE GASTOS VIGENCIA FISCAL 2022. cumplimiento lo establecido por el artículo 64 2021, se entienden incorporados los recursos al presupuesto Ley 21 la creación de nuevas y recursos capital de la vigencia 2022 con ocasión con el objeto el presupuesto rentas o a la modificación de con el rentas y recursos de capital del Con los anteriores recursos el presupuesto Tesoro la Nación ra la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre 2022, se fija en la suma de NTOS CINCUENTA N MI TRESC NOVENTA y SIETE MIL QUINIENTOS I MIL I OCHENTA MON LEGAL ($350.397.521.760.380). Lo anterior no modifica el monto total aprobado por el Congreso la sesión 14 de septiembre de 2021. la República en Créese una subcomisión con

Artículo 1230°

SEGUIMIENTO Al las Económicas Conjuntas del Congreso de la República imiento a recursos Fondo Nacional con el objetivo de Pensiones las Entidades Territoriales NPET.

Artículo 1240°

Los departamentos y municipios podrán hasta el1 los fondos territoriales de seguridad , y el Ministerio del Interior 10% ridad y Ciudadana (FONSECON), al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 que trata

Artículo 59°

de la

Artículo 1250°

El recaudo durante la vigencia fiscal 2022, se distribuirá así: 2155 de El 85% se destinará medio protección, preservación, estratégicos a través programas de reforestación y esquemas de Pago por Servicios ambientales (PSA), en el territorio nacional de conformidad a los linea m que establezca Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible tal fin. tal efecto, 85% del del impuesto al carbono transferido y administrado el Fondo Nacional Ambiental. El 15% se iguales a las corporaciones desarrollo sostenible ía (Amazonas Caquetá, Putumayo (Corpoamazonía) con jurisdicción en la Guainía, Guaviare y Vaupés (COA)) yen el de Manejo de la Macarena (Cormacarena). Todas corporaciones destinarán recursos su jurisdicción y la conservación de estratégicos, bosques especialmente humedales. Además, las corporaciones priorizarán acciones en los municipios ubicados en zonas su jurisdicción con mayor deforestación ún información del Instituto Hidrología, Meteorología y Ambientales fuentes h acciones en cambio climático y (IDEAM), para la conservación monitoreo, y verificación, así como Pago por (PSA). 1793 DE 2021 Página 97 de 102 otras y ecosistemas así como los proyectos que se desarrollo con implementar en los municipios de programas enfoque territorial! PO También se prioriza proyectos en territorios de grupos tales como los pueblos indígenas, comunídades negras, afrocolornbianas, raizales y palenqueras y Rrom, derecho a la consulta previa, cuando a hubiere lugar. capitalizar en

Artículo 1270°

Con el propósito de promover la reactivación generación de empleo en la publicación podrá decreto y durante la convenios con las entidades territoriales para ejecutar programas y de la Nación. proyectos correspondientes al Presupuesto La presente disposición modifica únicamente en la del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de pertinente inciso primero la presente PARÁGRAFO. Todos los bajo el amparo objeto de la Contraloría General de la Contralor de la República determinará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que se ejercerá dicho control especial.

Artículo 1280°

La Nación o cualquier d al patrimonio Fondo Servicios Públicos 1955 de entidad podrá aportes de la Superintendencia de por el articulo 16 de la Ley

Artículo 1300°

La Nación, a del Ministerio Hacienda y Crédito Público, podrá entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasión obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión dicha pignoración durante la vigencia fiscal del año 2022, con propósito las rentas puedan ser por territoriales a atender los afectados en los 2020 y 2021 emergencias sanitarias originadas en la pandemia del 9. ndo de

Artículo 1310°

Durante la vigencia fiscal de 2022, con los recursos del Seguridad Vial administrado por la Agencia Nacional uridad Vial, se podrán financiar de construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, la conservación, atención de emergencias, y que DEC DE 2021 Página 98 de 102 fiscal de infraestructura vial y transporte a la suma $70 mil millones. del Instituto Nacional Vías, hasta por UlO 1320. Para dar cumplimiento a procesos catastrales con enfoque multipropósito y a los programas de vivienda rural, de similar inmueble natu dispuestos en el presente decreto, el será un servicio público esencial por Estado funcionarios denominados registradores de instrumentos públicos, en la forma establecida y para fines y con efectos consagrados en que regulan la materia.

Artículo 1330°

Para cofinanciar el pago de las por concepto de a la Unidad de Pago por servicios y tecnologías en salud no financiadas con Capitación -UPC- del régimen subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el artículo la Ley 1 19, autorícese al nacional a operaciones ita durante el primer de periodo en cual las entidades territoriales deberán agotar forma oportuna los trámites pertinentes. Dirección y Crédito General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Público facultada para realizar operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. cuentas por servicios y tecnologías en no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo del Decreto Ley 538 2020, se encuentren de ser radicados la Entidad Territorial, surtir dicho trámite a tardar el de de 2022.

Artículo 1340°

. OPERACIONES DE C PÚBLICO CON CARGO A lA ASIGNACiÓN INVERSiÓN REGIONAL. Con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional Sistema de ías podrán contratar operaciones de crédito público para la financiación proyectos de inversión de 11 y/o 111, contemplados dentro las líneas los infraestructura en respectivos Planes de Desarrollo de las Territoriales y que sean de importancia por las Entidades Territoriales presentados y y posteriormente declarados importancia estratégica por el Gobierno nacional. lo d en inciso precedente se creará un Patrimonio Para Autónomo - Fondo Regional por de alguna las Entidades Financieras Redescuento de la rama ejecutiva orden nacional de con su social, recibirá recursos las operaciones de Este patrimonio autónomo tend una Junta Administradora los recursos (ad honorem), integrada por cada uno de sus aportantes y las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General Regalías. con su social, podrán Financieras Redescuento, otorgar créditos directos al Patrimonio Autónomo creado y podrán ser designadas por las competentes como de los proyectos. caso que los proyectos inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto la Nación entidades ejecutoras serán Entidades Financieras a General se refiere el anterior. crédito realicen se les otorgar compensada cumplimiento lo aquí d financiada por Gobierno nacional o Entidades Territoriales. Entidad DECRETO 1793 Continuación del Decreto "Por el cual se fiscal de se detallan las 2021 Página 99 de 102 el Financiera de Redescuento establecerá los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones. Al Patrimonio Autónomo - Fondo se desembolsarán los recursos que resulten de la operación crédito a refiere el inciso primero del presente artículo para la inversión y cuando recursos provenientes Presupuesto Nación y recursos propios de las entidades territoriales. Para la Asignación de Inversión Regional en cabeza los Departamentos del Sistema General de tener en cuenta que la suma i) el servicio la deuda futuras y iii) a la atender la operación el respectivo proyecto no 50% de proyecciones ingresos del P de Recursos cada en ningún el plazo para el pago de la operación de crédito público año y podrá ser superior a cuatro bienalidades. nación de Inversión Regional en cabeza que la suma i) el Regalías, se tener en futuras y iii) el servicio a la deuda para deuda ii) las inversión, no operación de crédito que financiará el respectivo proyecto los montos definidos por Consejo Superior de Política I (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2056 2020 Y en ningún caso plazo para de la de público ser superior a bienalidades. El respectivo Órgano de Administración y Regional, de treinta d calendario a la entrada en vigor del presente decreto, definirá monto indicativo de la nación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de rsos de años subsiguientes que podrá ser usado para proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito público. Para tal Órgano de Administración y Regional o la instancia correspondiente la encargada . i) aprobar el proyecto de inversión el cual incluir: el valor del proyecto, los costos al patrimonio autónomo y costo financiero, ii) autorizar la operación de iii) autorizar de vigencias futuras como garantía primaria pago de la público, y iv) designar a la entidad ejecutora. La entidad designada deberá la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la 2056 de 2020. Cuando sea la entidad ejecutora a la Entidad Financiera Redescuento la que trata artículo, la ejecutora del patrimonio realizar un contrato interadministrativo con que se

Artículo tercero

presente artículo, mediante Patrimonio Autónomo realizar la operación de crédito público, se fUe como primaria su pago las vigencias futuras autorizadas por la instancia correspondiente y se fijen las demás obligaciones de partes. de inversión la instancia u PARÁGRAFO 10. Una vez aprobado el órgano correspondiente, lo de la Ley en el artículo registrar y evidenciar la operación de de 2020, se ita público en los sistemas de información Sistema General Regalías. 1793 DE 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se líquida el fiscal de se detallan las se clasifican Página 100 102 General de la Nación para la definen los PARÁGRAFO 20. Las operaciones de crédito público contempladas en el presente artículo, en ningún caso los indicadores endeudamiento de las Territoriales y deberán seguir con el ciclo de proyectos de inversión 2020 y sus normas lamentarías. contemplados en la Ley artículo entrará en vigencia a partir

Artículo 1350°

Durante la 40 la 21 de 1982, la expedición del 2022, modifíquese "2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su mil (10.000) trabajadores numeral 2 del artículo un mínimo de que la Registraduría N del Estado Civil

Artículo 1360°

Con el fin adelante proceso de implementación del nuevo Código Colombiano, el voto electrónico en la organización electoral del país, fortalecimiento, la e implementación la plataforma tecnológica soporta el sistema de identificación y el registro en línea y el sistema biométrico en las mesas de votación, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso ejecución presupuestal y, de ser necesario, a tramitar vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia 2022.

Artículo 1370°

El Gobierno nacional a través del Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar la destinación definitiva activos se la por el FRISCO, extintos en favor como de los estratégicos que para tengan como finalidad la reactivación económica del país, la generación de empleo o la solución necesidades en materia de derechos humanos, cultura, infraestructura para instalaciones militares y carcelarias, como de defensa y seguridad o entidad Estos proyectos deberán ser iniciativa de otro Min descentralizada del Nivel Nacional, contar con participación privada, y tener como un mínimo igual al valor comercial del activo. En los se a cabo la implementación del proyecto o pod utilizarse como medio garantía o fuente de financiación para como dación adelantar la formulación, estructuración y ejecución del proyecto, en pago honrar las obligaciones por la Nación. Si los proyectos a que se refiere este artículo son encargados su ejecución a un particular, la remuneración, total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en según el mecanismo jurídico diseñado para fin. PARÁGRAFO. Administrador habilitado activos, a de mecanismos fiduciarios en los que se la propiedad través de la conformación de un patrimonio autónomo cuyo objeto radique en el desarrollo de los proyectos previstos en artículo o en programas y/o proyectos DECRETO 1793 DE 2021 Página 101 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" de renovación o desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad pública o interés social.

Artículo 1380°

En la enajenación de activos extintos o en proceso de extinción de dominio por parte del administrador del FRISCO se podrán utilizar los siguientes mecanismos: 1. Promover con las entidades públicas, la venta directa, el cruce de cuentas y/o la extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio del FRISCO extinto o en proceso de extinción de dominio, que sea administrado en la jurisdicción de la entidad pública. En todos los casos, la entidad pública podrá ofrecer que el pago en recursos líquidos del valor total o parcial de los activos que sean adquiridos se efectúe en varias anualidades , para lo cual , deberán contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras e hipoteca en el caso de inmuebles o pignoración de la participación accionaria en caso de activos sociales. 2. El administrador del FRISCO podrá transferir el dominio de inmuebles a un mecanismo fiduciario, para el desarrollo de proyectos de iniciativa pública o privada que tengan como finalidad el desarrollo económico y la reactivación económica del territorio a través de la inversión nacional o extranjera, siempre que , la solicitud esté acompañada del concepto de viabilidad técnica de la Secretaría de Planeación del Ente Territorial en donde se encuentra ubicado el activo y se cuente con viabilidad financiera del proyecto por parte de la Sociedad de Activos Especiales. En caso de que este mecanismo se realice sobre activos en proceso de extinción de dominio , se podrá optar por (i) el pago de130% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva técnica prevista en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 o (ii) la autorización de cesión de los derechos fiduciarios en caso de una orden de devolución del activo . PARÁGRAFO 10. Para la modalidad de pago relacionada con extinción de obligaciones descrita en el numeral primero del presente artículo, no aplicarán las destinaciones previstas en e~ artículot1 de la Ley 1708 de 2014. 'a~Odalit!.a~l·~~rita . " ~umeral ~el PARÁG'RAf.()· 2-0. Peta en el s,egundo presente artículo el pago total o parcial del valo venta del bien, podra ser cubierto con las utilidades~ ropiastdE\1 ~9; oio. el d,esárr to del programa y/o proyecto en el plazo • . estipulado pO'r est"@. • J En ambos casos, si los recur sos de la reserva técnica del FRISCO no son suficientes para dar cumplimiento a la orden judicial de devolución , el pago de estos se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. PARÁGRAFO 30. Igualmente, se podrá transferir a título gratuito predios urbanos extintos a cargo del FRISCO a la Policía Nacional de Colombia. Si los bienes requeridos pertenecen a una persona jurídica en liquidación, se deberá garantizar el pago de la totalidad de los pasivos propios de la liquidación de la sociedad a la que pertenecen. DECRETO 1793 DE 2021 Página 102 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1390°. Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta 31 de diciembre de 2022, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5, el Título III del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Título III del Decreto Legislativo 772 de 2020.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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