En la enajenación de activos extintos o en proceso de extinción de dominio por parte del administrador del FRISCO se podrán utilizar los siguientes mecanismos: 1. Promover con las entidades públicas, la venta directa, el cruce de cuentas y/o la extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio del FRISCO extinto o en proceso de extinción de dominio, que sea administrado en la jurisdicción de la entidad pública. En todos los casos, la entidad pública podrá ofrecer que el pago en recursos líquidos del valor total o parcial de los activos que sean adquiridos se efectúe en varias anualidades , para lo cual , deberán contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras e hipoteca en el caso de inmuebles o pignoración de la participación accionaria en caso de activos sociales. 2. El administrador del FRISCO podrá transferir el dominio de inmuebles a un mecanismo fiduciario, para el desarrollo de proyectos de iniciativa pública o privada que tengan como finalidad el desarrollo económico y la reactivación económica del territorio a través de la inversión nacional o extranjera, siempre que , la solicitud esté acompañada del concepto de viabilidad técnica de la Secretaría de Planeación del Ente Territorial en donde se encuentra ubicado el activo y se cuente con viabilidad financiera del proyecto por parte de la Sociedad de Activos Especiales. En caso de que este mecanismo se realice sobre activos en proceso de extinción de dominio , se podrá optar por (i) el pago de130% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva técnica prevista en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 o (ii) la autorización de cesión de los derechos fiduciarios en caso de una orden de devolución del activo . PARÁGRAFO 10. Para la modalidad de pago relacionada con extinción de obligaciones descrita en el numeral primero del presente artículo, no aplicarán las destinaciones previstas en e~ artículot1 de la Ley 1708 de 2014. 'a~Odalit!.a~l·~~rita . " ~umeral ~el PARÁG'RAf.()· 2-0. Peta en el s,egundo presente artículo el pago total o parcial del valo venta del bien, podra ser cubierto con las utilidades~ ropiastdE\1 ~9; oio. el d,esárr to del programa y/o proyecto en el plazo • . estipulado pO'r est"@. • J En ambos casos, si los recur sos de la reserva técnica del FRISCO no son suficientes para dar cumplimiento a la orden judicial de devolución , el pago de estos se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. PARÁGRAFO 30. Igualmente, se podrá transferir a título gratuito predios urbanos extintos a cargo del FRISCO a la Policía Nacional de Colombia. Si los bienes requeridos pertenecen a una persona jurídica en liquidación, se deberá garantizar el pago de la totalidad de los pasivos propios de la liquidación de la sociedad a la que pertenecen. DECRETO 1793 DE 2021 Página 102 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1390°. Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta 31 de diciembre de 2022, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5, el Título III del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Título III del Decreto Legislativo 772 de 2020.