Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 1793 · 2021-12-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 127

Artículo 107°

de la de 1993. Los se coloquen en dichos ampararán los del Estado cuando estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con comerciales. técnicos que determinados no son o que su aseguramiento implica costos de tal natu que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para auto protección fondos de uramiento son de tal magnitud que no es frente a estos posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir bienes y no rarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. También podrán contratar un responsabilidad civil servidores públicos, el cual se ampare la responsabilidad los mismos por actos o hechos no ocurridos en sus funciones, y defensa en disciplinaria, penal y fiscal deban realizar; estos gastos los podrán entidades, siempre y cuando exista decisión que exonere de toda y no sea la contraparte a del proceso. Superintendencias, Esta disposición aplicada en las mismas condiciones a así como a Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a Sociedades de Economía Mixta asimiladas a ARTícu 460. Con los de de Solidaridad personas Subsistencia dicho para la protección en estado indigencia o de pobreza extrema, en los términos del 3771 de 2007, compilado por el Decreto 1 2016 Y las normas que lo modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO. Autorícese al Departamento Administrativo la Prosperidad Social ejecutar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que artículo Programa Colombia Mayor en los términos del parágrafo 2 Legislativo 812 ARTíCULO Con el fin de financiar General Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo la Ley 1122 de 2007, la vigencia 2022 se presupuestarán en el Presu General de la Nación los ingresos corrientes y de los recursos que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 201 Previa los riesgos a

Artículo 2°

del Decreto 780 recursos la Sostenibilidad y Afiliación con cargo a los recursos que trata el se financiará, con cargo a dichos la Población Pobre y DECRETO 1793 DE 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el fiscal de se detallan las se clasifican de 102 General de la Nación para la definen los a del Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. También podrán ser financiados con dichos en el marco de lo por el artículo 337 la Constitución Política y los tratados e internacionales vigentes, los valores que se en cabeza iniciales de colombiano por las que sean a los territorio nacionales colombianos zonas de frontera con Colombia, al igual prestadas en el colombiano a los los países , de conformidad con la expida el Gobierno nacional. reglamentación excedentes de los recursos de que trata artículo .1.4.1.1 del 780 6, con corte a 31 de diciembre de 2021, serán incorporados en el la Administradora de del Sistema Seguridad (ADRES), y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud. responsables de la integral a la

Artículo 480°

población víctima del conflicto del orden darán prioridad en la de sus presupuestos, a la atención de dicha población y, en a la población en situación de desplazamiento forzado y a la población víctima de desplazamiento, beneficiarios de sentencias de restitución en cumplimiento la Ley 1448 de 2011, la 2078 de 2021 y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia 2004 y sus Autos imiento. entidades deberán prioritariamente, Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo un título de gasto sobre las obligaciones de la entidad y para gara a los restitución de tierras.

Artículo 490°

Durante la de 2022 las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, Decretos-ley Étn y 4635 de 2011, como la Ley 2078 1, especificarán en Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas UIFP), y en los aplicativos que propósito el Ministerio Hacienda y Crédito y Departamento Nacional de Planeación rubros que dentro su presupuesto tienen como destino beneficiar a la víctima, así como derechos a los que su goce A fin de verificar los avances en la implementación contribuye la 1 de 2011, prorrogada la Ley 2078 de 2021, remitirán a la Unidad la Atención y Reparación Integral a las Víctimas los listados de la población de las medidas de atención, asistencia y integral previstas la población víctima del conflicto armado. y Reparación

Artículo 500°

Bajo la coordinación de la Unidad Integ a Víctimas y Departamento Nacional de , los órganos que la Nación iniciativas en el integran Presupuesto marco la política pública atención y integral a la población víctima, adelantarán la y municipalización indicativa del gasto DECRETO 1793 2021 Página 78 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de se detallan las se clasifican definen los de inversión destinado a dicha población, en concordancia con la prorrogada por la Ley de 2021 y la reglamentación vigente. 1448 de 2011, La focalización y territorialización indicativas procurarán la rantía del efectivo rán en cuenta las características de derechos las víctimas y heterogéneas y capacidades institucionales de las entidades territoriales. ARTíCULO o. Los recursos del para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra Crimen Organizado (Frisco), en la presente vigencia (SAE), , a la transferidos a la Nación por la Sociedad de Dirección General Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Público, de acuerdo con lo establecido en Documentos Con pes 3412 de 2006, de 2007 y de 2009. la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya

Artículo 520°

Sin perjuicio lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado pago de obligaciones Presupuesto adquiridas con formalidades previstas en el Estatuto Orgánico y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá el pago bajo el concepto "Pago de Pasivos Exigibles Expiradas". También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hu pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo en el primer de este artículo también procederá exigible en cuando se cumplimiento de una obligación originada en la vigencias anteriores, aun que medie certificado disponibilidad presupuestal ni registro presupuesta!. Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos ¡bies - Vigencias Expiradas", a del rubro presupuestal correspond de acuerdo con el del anexo decreto liquidación. Al momento hacerse registro presupuestal deberá consignada la expresión "Pago Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que su pago deberá ser remitido a la Contrataría I de la República. todo caso, jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento los requisitos señalados en este artículo. Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará las Empresas Ind y Comercia del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.

Artículo 530°

los presupuestos del Ministerio Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto DECRETO 1793 2021 la prevención y de atender los Asistencia y Repa Integral a las Víctimas como para financiar programas y proyectos debidamente reg en Banco Único conformidad con el lo 68 del Estatuto su destinación y en los términos de la de 2012. Página de 102 de desastres, Conflicto Armado Interno, así inversión que se de Inversión Presupuesto, cambiar la Corte Constitucional

Artículo 540°

presupuesta Fondo Único de Tecnolog la Información y Comunicaciones (Futic), incluyen los recursos cubrir el importe costos en que incurra operador oficial de los estos servicios a los franquicia postal y ráfica para la prestación que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. de recursos al Futic hará la quien expedirá a la entidad destinataria del servicio pronto como reciba los recursos. postal y telegráfico paz y salvo, tan podrá recibidos por la contraprestación de que trata , para financiar el servicio postal universal y cubrir

Artículo 14°

de la Ley 1 de vigilancia y control de los operadores posta unicaciones, Público y Tesoro Nacional. numeral 8 del artículo la Ley 1978 de de Tecnolog por el Futic a la la Ley 1341 de 2009, financiar Información y General de Crédito 550. que hacen parte del puesto General de la de los recursos aprobados en el Programa Anual Crédito Público y Nacional del Ministerio a la Dirección Hacienda y Crédito Público, cuando hayan recibido bienes y/o servicios o se cumplidos los requ que hagan exigible su En ningún caso entidades podrán solicitar la transferencia de recursos a fiducias o fiduciarios o patrimonios autónomos, o a las con las que convenios o contratos interadministrativos, sin que se cumplido el objeto del Cuando las fid fiduciarios, patrimonios autónomos o convenios o contratos utilicen la de subcuentas, subproyectos, o otra modalidad clasificación, deberán la unidad de buscar eficiencia en manejo de los recursos la Nación. PARÁGRAFO. Los saldos de recursos de portafolios administrados por la Dirección de Crédito Público y Nacional que no se comprometidos la unidad de para atender gastos o pago obligaciones, forman la Nación y se podrán cumplir las cuales fueron Sobre estas Tesorería llevará el registro correspondiente. DECRETO 1793 DE 2021 Página 80 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 560°. El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos que emita Col pensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio, o incentivo periódico de los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el Confis. Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago , es decir, a los tres años de la emisión del título .

Artículo 570°

Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos físicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional con sujeción a las normas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad .

Artículo 580°

Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) , y solo se podrán contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional.

Artículo 590°

Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente . El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.

Artículo 600°

Como requisito para la aprobación de los gastos que generen los nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el Ministerio de Educación Nacional verificará que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiación presupuestal disponible en la vigencia respectiva , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 610°

La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del artículo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016 , podrán compensar deudas recíprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, pagados por la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos pensionales Tipo B y T, sin afectación presupuestal. Para tal efecto , será suficiente que las DECRETO 1793 DE 2021 Página 81 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o Col pensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.

Artículo 620°

Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del país del orden nacional, darán prioridad en la ejecución con sus respectivos presupuestos, a la atención integral de la población penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias T -388 de 2013 y T -762 de 2015 de la Corte Constitucional.

Artículo 630°

De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad en la compensación del Impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2022 será de hasta el 90% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2021 certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales.

Artículo 640°

Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a los recursos de liquidez propios con el propósito de atender el pago de las obligaciones establecidas en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes.

Artículo 650°

ACCiÓN DE REPETICiÓN. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición contenida en el artículo 40 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. Así mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia del presente decreto y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición.

Artículo 660°

Con el propósito de evitar una doble presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscalía, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores DEC 1793 2021 Página 82 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de se detallan las se clasifican definen los presupuestados en cada una ellas, con esta fuente. los contables a que haya lugar. Superintendencia hará

Artículo 670°

El Ministerio de Minas y reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por monto las apropiaciones la vigencia fiscal, financiadas con los recursos Fondo Energ Social tanto, los prestadores del servicio público de no podrán constituir pasivos a cargo la Nación que correspondan a la diferencia resultante porcentaje señalado 1753 2015 Y lo efectivamente reconocido. por artículo 1 de la

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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