Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 1793 · 2021-12-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 127

Artículo 920°

OBLIGACiÓN SOBERANOS. Sin perjuicio de obligaciones de reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN) que tengan gastos o proyectos seleccionados para hacer parte de portafolios de bonos temáticos acuerdo a los marcos a que se refiere artículo 4 la Ley 2073 de 2020, proveer Ministerio Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, cada 6 meses una vez emitido bono temático la información necesaria para los a los inversionistas, como indicadores impacto, y controversias ambientales, sociales o de gobernanza que se presenten en estos o Relaciones podrá PARÁGRAFO. La Nación, a través del Ministerio realizar aportes y contribuciones al Fondo Verde para Clima creado la Conferencia Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre la Ley 164 de octubre de 1994. Cambio Climático, de que

Artículo 930°

PAGO OBLIGACIONES atender las obligaciones a cargo del Fondo de los Combustibles ­ , incluidas causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Público directamente las correspond transferencias. Para el podrá utilizar apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas a partir la fecha de ición del presente inclusive se encuentren como de presente artículo FEPC. recursos entrará en vigencia a partir de la expedición del presente 1793 DE 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el fiscal de se detallan las se clasifican Página 89 de 102 General de la Nación para la vigencia definen los obligaciones a cargo del Fondo de Precios , se podrán atender mediante apropiaciones de servicio expedición del no comprometidas a partir de la año 2022, el Gobierno nacional de dividendos neto por la vigencia a la Nación como socio mayoritario, Estabilización de Precios de los L, sin que para esto se requiera operación ser presentada ante el Consejo Nacional para su recomendación, en el marco Orgánico de Presupuesto. ra lo establecido en el presente parágrafo, se de dividendos la entre aquellos dividendos utilidades del y los dividendos que petróleo Ministerio de Hacienda y Crédito efectuará de cálculo. utilizar, previa del a tra por precio del entidad que Hacienda y Crédito Público y podrán efectuar distribuciones para la financiación de proyectos se encuentran su Único de Proyectos de Inversión Nacional, con el fin de promover la reactivación económica y el ARTíCULO Durante la vigencia del presente decreto, cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros 1 y 2, con de comunidades indígenas y de usuarios de hacer la sustitución uso de la leña para cocinar. El Ministerio de Minas y definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación conformidad con la disponibilidad presupuesta!. de Minas y Energía destinará recursos para promover dirigidos a la prestación del servicio público de y cofinanciar de infraestructura del Gas Licuado combustible a y masificar su uso en el sector rural y en los estratos GLP por a nivel para el recursos dispuestos en la presente bajos urbanos, con a recursos al consumo en cilindros y proyectos proyecto distribución infraesíructu ra de Minas y ía reglamentará las condiciones para la destinación

Artículo 970°

CaMPaN INVERSiÓN DE LA NACiÓN EN ZNI. componente de inversión , en términos del artículo 46 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Nación decidió incluir dentro del costo de la prestación del servicio público de en No Interconectadas, respecto activos de generación de propiedad del Ministerio de Minas y Energía, continuará DECRETO 1793 2021 computándose como una deuda las empresas comercializadoras que deberán pagar a los usuarios. Página 90 102 distribuidoras y/o Las distribuidoras y/o comercializadoras, pagarán la mencionada deuda, a través de menores rifas incorporadas en el servicio público de que a sus usuarios, en un no a 10 años. El y podrá prescindir de la inclusión componente de inversión No Interconectadas, en los casos en generación en las autorizado inclusión.

Artículo 980°

Atendiendo a la especial condición insular del Departamento Archipiélago de Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos la reserva la biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se preservación asignarán recursos para Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto atender los costos que no sean recuperables vía tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operación y mantenimiento del de extracción, y tratamiento de sólidos para el departamento. y prestadores del sistema deberán reportar al Ministerio de Vivienda, Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que sean girados mensualmente para garantizar la continua operación del sistema. Con el fin efectuar dicho giro, el citado Ministerio deberá solicitar la información que considere a autoridades competentes para asegurar los costos asumidos correspondan a aquellos no puedan ser cubiertos vía o subsidios.

Artículo 990°

Ministerio Minas y Energía y/o la autoridad podrá apoyar a los pequeños mineros en líneas crédito con tasa compensada. Así mismo, podrá apoyar la estructuración e implementación de proyectos productiVOS la reconversión laboral los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, la cadena productiva. o para el fortalecimiento Para efectos podrá con diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones y requisitos técnicos, así como las diferentes opciones financiamiento para su

Artículo 1000°

Industriales y Comerciales del y y en las de de Economía Mixta con el régimen de cuales la participación Servicios públicos y sus subordinadas, en directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea o superior noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de vigencias futuras, corresponderá a juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto previo ningún órgano o entidad gubernamental. presente artícu lo decreto. en a partir de la expedición RETO 1793 DE 2021 Página 91 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia se detallan las se clasifican definen los fiscal de PARÁGRAFO. Estas presupuestal a la Dirección Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas,

Artículo 93°

del Estatuto Presupuesto. reportando su Público Nacional y a la con lo establecido en el EN FAVOR año girar a la Administradora Colombiana de Pensiones SIONES, el valor de los bonos pensiona les entidades territoriales, necesidad de autorización y no pagados por por parte de las y siempre que hayan ingresados a través aplicativo establecido para tal COLPENSIONES y las trabajo con el fin de depurar o reintegro territoriales por este FONPET, si a llevar a cabo mesas y hacer los cruces lugar. 1020. Con el fin la fuente de recursos de los subsidios que artículos 164 la 1450de2011y215 la Ley 1955 de 201 para la vigencia 2022, la proporción a cargo dellCBF que complementa el subsidio de Subsistencia otorgado cubierto con cargo a los recursos de la del Fondo Solidaridad Pensional.

Artículo 1030°

SUBSIDIO PARA DE RIEGO. Nación un monto recursos destinados a cubrir valor correspondiente (50%) del costo la energía eléctrica y a un porcentaje del cincuenta de riego admin por Estado o por que consuman los de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural utilicen esquemas de obtención de agua ta como profundos, por gravedad o aspersión, con la utilización de equipos electromecánicos para su operación, debidamente comprobado por las a.rnnro del servicio respectivo. PARÁGRAFO 10. individual, cincuenta de riego cuya facturación sea para aquellos que no más de Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de PARÁGRAFO de estos energía y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la dentro de la servicios para riego dirigido a la producción agropecuaria se clase la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de de natural, los usuarios comercializar la energía eléctrica y el riego, se como usuarios no reglamentar la asignación de estos la Ley del dos (2) meses ientes a la promulgación ra la vigencia fiscal 2022.

Artículo 1040°

Destínese inicialmente la suma de 100 mil millones el presupuesto Inversión de la Civil, con el propósito adelanten los estudios, diseños, compra lotes y obras la ampliación la del aeropuerto en al menos un DECRETO 1793 2021 Página 92 102 Continuación del Decreto "Por el cual se fiscal de se detallan las Aeronáutica Civil adelantará los trámites para durante la vigencia 2022 la realización del proyecto al que se presente artículo. artículo, la Unidad Administrativa PARÁGRAFO. lo dispuesto en el convenios interadministrativos con la de Aeronáutica Civil podrá Financiera Desarrollo Territorial S - Findeter.

Artículo 1050°

Destínese inicialmente la suma de 50 mil millones de presupuesto de Inversión de la Aeronáutica Civil, con propósito adelanten los estudios, compra lotes y necesarias para mejorar aeropuerto Cartago, Valle del La Aeronáutica Civil adelantará trámites correspondientes para garantizar durante la vigencia fiscal 2022 la realización del proyecto al que se refiere el p artículo. PARÁGRAFO. Para lo dispuesto en presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil podrá celebrar convenios interadministrativos con la empresa industrial y comercial estado, Aeropuerto Internacional Santa Ana S.A.

Artículo 1070°

La Subcuenta la Mitigación de Emergencias - Covid 19, en el Fondo Nacional Gestión Riesgo Desastres mediante el Legislativo 559 de tend una vigencia el 31 diciembre

Artículo 1080°

Autorícese al Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto General la Nación de la vigencia 2022 los saldos no comprometidos en la de 2021 financiados con los recursos del Fondo de Mitigación con el Emergencias creado por el Decreto Legislativo 444 de atender recursos para la atención en salud.

Artículo 1090°

FINANCIACiÓN DE lA UPM Además las entidades a las que se refiere el parágrafo del artículo 14 de la Ley 143 1994, para el año 2022, la Nacional de Hidrocarburos - ANH sufraga el presupuesto de la U en mismas condiciones ladas en dicho artículo. DECRETO 179 DE 2021 Página 93 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARÁGRAFO. Los recursos a que se refiere este artículo no podrán ser destinados para atender gastos de la planta de personal.

Artículo 1100°

El Gobierno nacional , a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), podrá destinar recursos para la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito a cargo de los municipios o distritos. Para tal efecto , créase un Patrimonio Autónomo administrado por una entidad financiera del Estado del orden nacional que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina, cuyo funcionamiento y administración será definido por el Gobierno nacional. Su objeto será administrar los recursos que financiarán y cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque multipropósito. Las fuentes de recursos de este Patrimonio Autónomo podrán ser del Presupuesto General de la Nación, créditos de Banca Multilateral, recursos de cooperación nacional o internacional, entre otros. Adicionalmente, el Gobierno nacional podrá estructurar e implementar diferentes instrumentos financieros para los mismos fines como son la creación de tasas compensadas y la generación de líneas de crédito , entre otros.

Artículo 1110°

VIVIENDA RURAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines . Para la liquidación del programa de vivienda de interés social rural, y para aquellos subsidios que se encuentren en ejecución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia, podrán contratar a la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S.A.

Artículo 1120°

Las Instituciones de Educación Superior públicas que reciban aportes del Presupuesto General de la Nación presentarán un informe sobre la situación financiera y la ejecución presupuestal de estos recursos a las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República . Dicho informe se hará a través del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 1130°

Durante la vigencia 2022, autorícese a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional para subsidiar el valor de la matrícula de los cursos de incorporación de jóvenes de estratos 1, 2 Y 3 a la Policía Nacional, a la Fuerza Aérea, al Ejército Nacional y a la Armada Nacional. RETO fiscal de 1793 2021 Página 94 de 102 se detallan las

Artículo 1140°

Los subsidios de

Artículo 9°

del Decreto Legislativo 819 de 2020 se atenderán con cargo al presupuesto la vigencia incluyendo los causados durante el del año

Artículo 1150°

recursos Sistema de Participaciones con destino al PET utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos a sectores educación y serán reintegrados a la cuenta del FONPET máximo en las catorce (14) vigencias subsigu a la expedición del decreto. vigencia fiscal, la Nación podrá los

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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