Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 1793 · 2021-12-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 127

Artículo 680°

Pertenecen a la Nación rendimientos financieros obtenidos por Sistema de Cuenta Única Nacional, como originados con recursos de la Nación, y los provenientes recursos propios las entidades, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman Presupuesto la Nación, en concordancia con lo establecido por los artículos 16 y 101 Orgánico Presupuesto. reglamentación expedida por Gobierno cálculo, forma nacional para efectos de la periodicidad, metodología liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de decreto. la anterior disposición, aquellos imientos originados con exceptúa recursos de las entidades del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales carácter económico, los rendimientos financieros originados en patrimonios autónomos que la ley haya autorizado su tratamiento, como provenientes de recursos de que dichas depósitos o administración. entidades mantengan en calidad

Artículo 690°

gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional la realización las actividades control, seguimiento y cobro de la contribución adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo parafiscal en la Ley 1697 de 201 se realizarán con cargo a los recursos lo depositados en el Fondo Nacional de Universidades de Colombia, cual se harán los correspondientes presupuestales.

Artículo 700°

Los que hacen del Presupuesto la Nación y las demás entidades les cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados marítimos y fluviales emergencias no misionales, que requieran para su funcionamiento, atención gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. caso requerir apoyo la Fuerza Pública y/o de Sector deberán convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes. anterior sin prejuicio de funciones que le corresponde transporte de Militares y Policía Nacional en materia a las Fuerzas y seguridad. O. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de pública para las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos a las la Ley 30 de 1992, las universidades estatales a que se refiere el artículo 88 DECRETO DE 2021 Página 83 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022 , se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podrá emitir bonos pensiona les de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales . Así mismo , durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesoreria TES Clase S, los bonos pensiona les a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 , compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase S para atender el pago de los bonos pensiona les a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías , surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250 .000 .000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el Inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda. PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías al hacer uso de este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 720°

Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al Fondo de Protección de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura , Fiscalía General de la Nación , Procuraduría General de la Nación y Ministerio del Interior.

Artículo 730°

Los recursos recaudados por concepto de peajes en vías de la red vial nacional no concesionada , serán invertidos por el Instituto Nacional de Vías en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla con los estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán destinarse por ese Instituto a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no concesionada en el o los departamentos de origen de los recursos. DECRETO 1793 2021 Página 84 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la fiscal de se detallan las se clasifican definen los

Artículo 740°

FUNCIONAMIENTO Y DESARROllO DEL FONDO PARA lA DEFENSA lOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la 1998, la Defensoría del financiará funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.

Artículo 750°

ADMINISTRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORíA PÜSLlCA. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la misma los gastos funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programación integral previsto en el artículo 17 Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 760°

Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo Devolución de Armas, dichos recursos serán incorporados en la Sección Presupuestal 1501 Ministerio de Nacional, como fuente ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los serán utilizados acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 770°

Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará o complementará recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial Buenaventura, para la formulación y estructuración del Plan Especial el Desarrollo Integral del Distrito Buenaventura, de conformidad de 2017. con lo establecido por la Ley 1 Tanto plan como proyectos inversión elaborados y viabilizados durante la vigencia del presente decreto con el fin de que sean implementados y definida su financiación. PARÁGRAFO. estructuración y viabilización de los proyectos de Inversión aquí mencionados quedará a cargo la entidad o de entidades determine Gobierno nacional.

Artículo 780°

operaciones cobertura en los artículos 129 la Ley 2010 de 2019 Fondo de Estabilización del Ingreso y 33 de la Ley 1955 de 2019 -Fondo Estabilización de Precios de Combustibles- se podrán estructurar, contratar y en forma conjunta, como parte un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de fluctuaciones de del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del colombiano por el dólar estadounidense. costos generados por la ejecución de dichas operaciones se podrán asumir con cargo al servicio la deuda pública del Presupuesto General la Nación cuando recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes. Las operaciones de cobertura de que trata el presente artículo se podrán administrar Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas por la Dirección General independientes mientras son incorporadas a los respectivos. Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará su administración y funcionamiento. DECRETO DE 2021 Página 85 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 790°. En caso de que haya lugar a ello, la devolución de las multas recaudadas producto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte con base en normas que hayan sido declaradas nulas o hayan perdido fuerza ejecutoria, se realizarán con cargo a los recursos que se encuentran consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución 338 del 17 de febrero de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o aquella que la modifique, adicione o sustituya . Para el efecto, la Superintendencia de Transporte, en el marco del procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá revocar los actos administrativos que se hayan proferido con base en las referidas disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria.

Artículo 800°

Los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo FONDES se atenderán con cargo a sus recursos. Los rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES desde su conformación hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la Nación. PARÁGRAFO 10. El patrimonio autónomo FON DES podrá invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los títulos que sean recibidos por el FONDES podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, Independiente del plazo transcurrido desde su emisión . PARÁGRAFO 20. Una vez hayan sido atendidas las disposiciones de capitalización del Fondo Nacional de Garantías - FNG, de conformidad con el artículo 3, literal b) del Decreto 492 de 2020 destinados al fortalecimiento patrimonial, los recursos remantes en la cuenta especial FONDES, se trasladarán al Sistema de Cuenta Única Nacional y se procederá a la liquidación de la cuenta especial.

Artículo 810°

Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - lVIinisterio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes. DECRETO 1793 DE 2021 Página de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se fiscal de se detallan las

Artículo 820°

VERIFICACiÓN REGISTRO DE PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignación de gobierno, recursos de la Nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel la Nación que son una sección dentro Presupuesto General verificar que proyectos cofinanciados el Banco de Proyectos Inversión del Departamento Nacional de Lo dispuesto en inciso anterior también en los eventos en que la financiación o cofinanciación la los órganos del Presupuesto General de la Nación a través fiducias, encargos fiduciarios y/o patrimonios autónomos.

Artículo 830°

ADQUISICiÓN DE DIVISAS PARA lA E..IECUCIÓN PRESUPUESTAl DEL SERVICIO DEUDA EXTERNA. A fin de fijar valor el la deuda definitivo de las apropiaciones para frente a variaciones en las cambio, se autoriza a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de afectación presupuesta! pueda adquirir y Crédito Público, para con la orden presupuesta! correspondiente al las divisas necesarias que permitan la servIcIo deuda externa del Presupuesto General la Nación, registrando de cambio vigente a la fecha de la afectación obligaciones presupuesta les a la presupuesta!. Para los pagos requeridos del de externa, la Dirección General Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en d que con los recursos derivados la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 840°

ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Dentro del marco de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del y con fin de reducir costos de desplazamientos y judiciales, se tendrán en las sigu consideraciones: a) Cuando varias la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno ellos la representación judicial las restantes la comparecencia de audiencias que dentro del proceso hayan sido convocadas o por la entidad encomendada a asumir la representación deban asistir. tal la audiencia correspondiente, en capacidad y queda facultada judicial uno de sus apoderados o funcionarios reciba los poderes que se para n. b) materia cobro judiciales en que varias entidades de la Ejecutiva, ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarías de los el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho mismas se entenderán a favor la entidad pública y no del apoderado que representa. DECRETO 1793 Sin perjuicio de lo en el literal podrán a través de la modalidad de diferentes zonas 2021 Página 87 de 102 artículo, entidades y vigilar los procesos en

Artículo 850°

territoriales, podrán hacer uso obtenidos por giro excedentes del FON del Sector Educación, las obligaciones derivadas del pago de la por mora de sean atribuibles a entidades territoriales rrlTlCaC1aS en educación. estos efectos, los requerimientos Fondo de Prestaciones información y de recursos pago que le del Magisterio obligaciones. UlO 860. DEL TRAZADOR PRESUPUESTAl PARA Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales EQUIDAD DE lA MUJ del orden nacional conforme a sus competencias identificarán partidas presupuestales tanto funcionamiento como inversión, de acuerdo con lo los establecido en el artículo de la Ley 1955 I donde se programas y proyectos de cada sector y comparativo con la presupuestal de la debe formar proyecto de Ley del se presente al Congreso Anexo Gasto P en la siguiente la Equidad

Artículo 870°

obligaciones de pago reservas a cargo la ARL que se insolutas y las que se pagar a futuro, por pensiones o reliquidaciones que no se encuentren inclu en el cálculo

Artículo 880°

Las obligaciones que surjan en Proceso Liquidatario Administrativo o por vía Judicial de Contratos FOMAG ejecutados d la vigencia de 2012 a 2018, serán como deuda pública y podrán ser pagadas con al servicio de deuda pública del Presupuesto General la Nación o mediante de crédito público. operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo presupuestarse de su redención y intereses. OTO,I"'Tr'''' Fondo Solidario

Artículo 890°

Durante la del presente aportes de recursos la Educación creado por \""I""otl"\ 662 de 2020 podrá , los cuales públicos de funcionamiento o inversión de cualquier en el sector y fomentar la para mitigar la en los términos 30 del mencionado Decreto. I DECRETO 1793 DE 2021 Página 88 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de se detallan las se clasifican definen los ARTíCULO 900. INCORPORACiÓN RECURSOS ENTIDADES TERRITORIALES Al FONDO lA REGISTRADURíA PARA El EJ MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA. Para la el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Civil, a través de convenios, podrá recibir entidades territoriales para la financiación de mecanismos de participación en virtud los principios de colaboración y autonomía territorial, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con dichos recursos, se atenderán los correspondientes a la financiación de mecanismos de participación ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de aportes de la entidad territorial solicitante, yen el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.

Artículo 910°

RECURSOS PARA El PAGO DEL SUBSIDIO A lA COMISiÓN DEL FONDO NACIONAL GARANTíAS S.A. recursos dispuestos por Gobierno nacional con de la pandemia 19, para pago del subsidio a la del Fondo Nacional Garantías S serán ejecutados por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito blico y transferidos por el Ministerio Hacienda y Crédito Público a una especial administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Estos recursos serán girados al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en la medida en que este último los al Ministerio Hacienda y Crédito Público. Hasta la de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garantías S.A. , los rendimientos por fondo a la . El artículo entrará en vigencia a partir la expedición del REPORTE - BONOS TEMÁTICOS

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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