Artículo 81
Para la expedición o renovación de las Licencias Sanitarias a que se refiere el presente Decreto, se requiere presentar por escrito: a) Solicitud por duplicado, presentada por el interesado en forma personal o mediante apoderado ante la autoridad sanitaria competente, precisando su categoría y carácter de vinculado o dependiente. b) Nombre o razón social de la entidad solicitante, adjuntando prueba de su existencia legal. c) Si la solicitud se hace por parte de una entidad asistencial u hospitalaria, el número y fecha de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento correspondiente. d) El nombre y dirección del representante legal de la entidad solicitante. e) Dirección o ubicación de la sede de la entidad solicitante. f) Descripción de las características del banco de sangre, incluyendo sus equipos, reas locativas, pruebas donde se van a realizar y precisando las funciones y demás datos relacionados con el personal técnico, científico y directivo, referenciando su grado de capacitación y registro profesional. g) Si la licencia se solicita para la práctica de procedimientos de plasmaféresis con propósitos industriales, deberán hacerse las consideraciones del caso en relación con las exigencias de este Decreto. PARAGRAFO. Si durante el tiempo de vigencia de la Licencia Sanitaria ocurren cambios en la información de que tratan los literales b), c), d), e) y f) del presente artículo, se deber informar con anterioridad a dichos cambios, y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a la entidad que expidió la licencia, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el presente Decreto.