Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los

Decreto · 1167 · 2023-07-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 93

Artículo 67°

que al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades. Que el numeral 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 establece que, uno de los efectos de la apertura de un proceso de intervención judicial bajo la modalidad de toma de posesión, es el nombramiento de un agente interventor. Que de conformidad con el artículo 2.2.2.11.1.1. del Decreto 1074 de 2015, los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable; así mismo, se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. Que en virtud del dinamismo de los factores económicos, administrativos, financieros, operativos, entre otros, de los procesos de insolvencia e intervención se requiere ajustar algunas disposiciones del Decreto 1074 de 2015 para procurar un mejor desempeño de los auxiliares de la justicia que son admitidos a la lista que administra esta Superintendencia. Que es necesario establecer, de una manera concreta, la responsabilidad de los auxiliares de la justicia por el trabajo desarrollado, mediante calificación de su desempeño y gestión profesional por parte de los jueces de los procesos adelantados por la Superintendencia de Sociedades. Que la formación académica y la experiencia de los auxiliares de la justicia es un elemento imprescindible para aumentar los niveles de eficacia que deben regir para los diferentes procesos concursales adelantados ante la Superintendencia de Sociedades. Que el aumento de procesos de insolvencia en los últimos años, debido a las complejidades e inestabilidades de los mercados nacionales e internacionales, ha demostrado que se requieren no solo mas auxiliares de la justicia, sino que estos cuenten con mayor experiencia empresarial y capacidades profesionales, para que puedan participar de manera activa en la gestión de los procesos, lo que no siempre se garantiza con el curso de formación académica en insolvencia. Que las funciones que desempeñan los auxiliares de la justicia en cada proceso de insolvencia yen el de intervención, son distintas y por ello se hace necesario replantear los perfifes requeridos para integrar la lista de auxiliares, con el propósito de que contribuyan a ...{ , f DECRETO 1167 DE Página 2 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" la finalidad de proteger la empresa, los bienes, los intereses de los acreedores, afectados y velar por una aplicación eficaz e imparcial del régimen legal, atendiendo los principios y finalidades de cada uno de los procesos. Que resulta pertinente ajustar algunas disposiciones del régimen aplicable a los auxiliares de la justicia contenido en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, con el fin de ampliar los requisitos de experiencia y los procedimientos empleados para la conformación de la lista, en razón a la especificidad que tienen los mismos. Que conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.2.2.11.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.1.3

Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador de los bienes del sujeto del proceso de liquidación judicial, así como representante legal de la persona jurídica sometida a este proceso. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes, así como las de auxiliar de la justicia. Los acreedores podrán hacer uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, para solicitar la sustitución del liquidador con por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los acreedores, conforme a las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del presente Decreto.

Artículo 2°

Modificación del artículo 2.2.2.11.1.4. de la Sección 1 del Capítulo 11 del . Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.4. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.1.4

Del cargo de agente interventor. El agente interventor es la persona natural o jurídica, que actúa como administrador de los bienes de la persona en proceso de intervención, así como representante legal de la persona jurídica sometida a este proceso y que tendrá a su cargo la ejecución de los actos derivados del proceso de intervención que no estén en cabeza de otra autoridad.• Dado que el proceso de intervención es un único proceso dentro del cual el juez puede adoptar cualquiera de las medidas señaladas en el artículo 7 del Decreto Legislativo 4334 de 2008, el auxiliar de la justicia que ejerce el cargo en este proceso es el agente interventor, pero en el evento en que se adopte como medida la liquidación judicial, el auxiliar debe ocuparse además de las labores que le corresponden al liquidador. DECRETO 1167 DE Página 3 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" En consecuencia, el agente interventor estará sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades que la ley dispone para los liquidadores, indistintamente de si se trata de una medida de toma de posesión o de liquidación judicial. Excepcionalmente, el juez de la intervención podrá seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al cargo de liquidador preseleccionados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Artículo 3°

Modificación del artículo 2.2.2.11.1.6. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.6. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.1.6

Manual de Ética y Evaluación de la Gestión. Los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética, que será expedido por la Superintendencia de Sociedades, para que sea cumplido y aplicado por ellos y con la finalidad de darlo a conocer y promoverlo a sus respectivos equipos de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá adherirse de manera expresa al Manual de Ética en el momento en que se inscriba en la mencionada lista. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 y los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.7 del presente decreto, se adherirán al mismo, en el momento en que se notifique el auto que lo designa. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Manual de Ética constituye causal suficiente para la remoción del auxiliar del cargo de promotor, liquidador o agente interventor y la exclusión del auxiliar de la lista. La Superintendencia de Sociedades evaluará la gestión de los promotores, liquidadores y agentes interventores, a partir de criterios e indicadores de gestión que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso. Para los procesos de liquidación judicial, la obtención del mayor valor posible en la realización de los activos se utilizará como criterio para la evaluación. Para este último propósito, se verificará la diferencia que exista entre el valor del activo valorado y aprobado en el proceso y el valor efectivo de realización de éste.

Artículo 4°

Modificación del artículo 2.2.2.11.1.9. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.9. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.1.9

Personas que pueden ser inscritas para ejercer los cargos de DECRETO 1167 DE Página 4 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015. en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" promotor, liquidador y agente interventor. Podrán ser inscritos como promotores, liquidadores y agentes interventores: 1. Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto. 2. Las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas. Todas las personas jurídicas deberán inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador o agente interventor, quienes, a su vez, deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica aspirante y cumplir con todos los requisitos propios exigibles a todos los auxiliares de la justicia que actúen como personas naturales establecidos en este decreto, especialmente los consagrados en la secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, así como en las resoluciones reglamentarias.

Parágrafo 1. Las personas naturales designadas por las personas jurídicas no podrán estar inscritas simultáneamente como promotores, liquidadores o agentes interventores en la lista de auxiliares de la justicia en calidad de persona natural, ni podrán inscribirse por más de una persona jurídica.
Parágrafo 2. En todo caso, la Superintendencia de Sociedades definirá el procedimiento y requisitos aplicables a la inscripción frente a las personas naturales y jurídicas.

Artículo 5°

Modificación del artículo 2.2.2.11.1.10. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.10. de la sección 1 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.1.10

Responsabilidad de las personas jurídicas. Sin perjuicio de la responsabilidad de los auxiliares de la justicia establecida en el artículo 2.2.2.11.6.4. del presente decreto, las personas jurídicas serán responsables por su actuar, y solidariamente responsables por todas las acciones u omisiones de las personas naturales que hubiesen sido relacionadas en el proceso de inscripción por parte de cada persona jurídica. Parágrafo. Para la persona jurídica inscrita como promotor o liquidador, y para los efectos del máximo de procesos permitidos en la ley, se tendrá en cuenta el límite por cada una de las personas naturales inscritas por la persona jurídica. En ningún caso una persona jurídica podrá inscribir simultáneamente a más de diez personas naturales en la .Iista. Cada persona natural inscrita en la lista deberá cumplir con los requisitos establecidos para las personas naturales en el presente decreto y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre el particular.

Artículo 6°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: .

Artículo 2.2.2.11.2.1

Conformación de la lista. Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades podrá: '-\ DECRETO 1167 DE Página 5 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" 1. Establecer la documentación y los soportes que deberá suministrar el aspirante a formar parte de la lista. 2. Establecer la documentación y los soportes que deberá suministrar el auxiliar de la justicia para permanecer en la lista. 3. Abrir convocatorias para la inscripción de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.2 del presente decreto. 4. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser parte de la lista o que hacen parte de la lista cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos. 5. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas jurídicas que aspiran a ser parte de la lista o que forman parte de la lista, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos. 6. Elaborar, administrar y calificar el examen habilitante y el examen de conocimiento en insolvencia e intervención y materias afines, que incluye finanzas, contabilidad y demás materias que se consideren necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia. 7. Tramitar administrativamente la exclusión de los auxiliares de la lista de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. 8. Desarrollar las demás actividades e implementar las demás acciones que sean necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.3. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.3. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.3

Criterios para la elaboración de la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades considerará los siguientes criterios al momento de elaborar la lista de auxiliares de la justicia: 1. Categorías: La lista de auxiliares de la justicia estará dividida en las categorías "A", "B" Y "C", de acuerdo con el monto de los activos de la entidad en proceso de reorganización y liquidación, al momento del inicio del proceso. Para el proceso de intervención la clasificación se dividirá en categorías A y B Y estará dada según el número de personas que hayan entregado recursos al esquema de captación, de acuerdo con la información recolectada en la investigación. A mayor categoría, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la justicia. 2. Naturaleza del cargo: En la lista se identificará a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo para el cuál se postularon en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del

Artículo 2.2.2.11.2.14

, del presente Decreto. 3. Jurisdicciones: El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción las jurisdicciones a las que desea pertenecer de .. - l DECRETO 1167 DE Página 6 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" acuerdo con el siguiente listado, sin perjuicio de que se creen otras: 3.1 Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó. 3.2 Jurisdicción de Cali: Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. 3.3 Jurisdicción de Barranquilla: Departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira, Magdalena. 3.4 Jurisdicción de Cartagena: Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia. 3.5 Jurisdicción de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 3.6 Jurisdicción de Bucaramanga: Departamento de Santander, Norte de Santander y Arauca. 3.7 Jurisdicción de Bogotá, D.C.: Bogotá, D.C. y los demás departamentos no listados en los numerales anteriores. En todo caso, el auxiliar de la justicia, al momento de su inscripción, deberá reportar una única dirección de domicilio y notificación. La inscripción en varias jurisdicciones será responsabilidad exclusiva del auxiliar de la justicia y no podrá imputar gastos adicionales al proceso que se deriven del hecho de estar inscrito en varias jurisdicciones, incluyendo aquellos originados por su desplazamiento. Cuando otras autoridades distintas a la Superintendencia de Sociedades, que estén habilitados para hacer uso de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades hagan uso de ésta, deberán tener en cuenta la jurisdicción en que se inscribió el auxiliar de la justicia para efectos de su designación. 4. Sector 4.1 Personas naturales El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción el sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica, lo cual deberá estar debidamente soportado. Se considera que el aspirante goza de experiencia profesional específica en uno o varios sectores si acredita experiencia profesional en estos. Para los aspirantes a acceder a la categoría A, se deberá acreditar por lo menos diez (10) años; para los aspirantes a acceder a la categoría B, se deberá acreditar por lo menos cinco (5) años; y para los aspirantes a acceder a la categoría C, se deberá acreditar por lo menos tres (3) años. El tiempo podrá computarse siempre y cuando no se acredite experiencia profesional ejercida de forma simultánea. La Superintendencia de Sociedades establecerá el listado de sectores y los medios a través de los cuales el aspirante podrá acreditar su experiencia profesional específica en alguno o algunos de estos. 4.2 Personas jurídicas DECRETO 1167 DE Página 7 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" Las personas jurídicas deberán adjuntar, para efectos de demostrar su experiencia específica en determinado{s) sector{es), copia de los contratos, conceptos, estudios, certificaciones u otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha obtenido experiencia en actividades de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención o liquidación de empresas. Para los aspirantes a acceder a la categoría A, la experiencia será de por lo menos diez (10) años; para los aspirantes a acceder a la categoría B, será de por lo menos cinco (5) años; y para los aspirantes a acceder a la categoría e, será de por lo menos tres (3) años. Adicionalmente, sobre las personas designadas por la persona jurídica, se deberán presentar los documentos y acreditar el tiempo de que trata la presente sección para la persona natural dependiendo la categoría para la que pretenda acceder. 5. Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción si su infraestructura técnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o básico y acreditará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. Para ser designado como auxiliar de la justicia en procesos con sujeto de categoría A, se deberá acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser designado en procesos con sujeto de categoría B, se deberá acreditar, como mínimo, condiciones de nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto de categoría e, se deberá acreditar al menos las condiciones del nivel básico. Los auxiliares que acrediten condiciones de un nivel superior al mínimo requerido para la categoría a la que se postulen podrán beneficiarse con puntajes adicionales, en los términos en que determine la Superintendencia de Sociedades. El aspirante deberá presentar en la solicitud de inscripción una relación del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14 de este Decreto. Antes de posesionarse cada vez en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar confirmará los medios de infraestructura técnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el ejercicio del cargo. Tanto los medios de in'fraestructura técnica y administrativa, como el grupo de profesionales y técnicos, se mantendrán y estarán disponibles durante todo el proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención y su remuneración no podrá imputarse como gastos a cargo del proceso. Los auxiliares deberán informar cualquier variación en su infraestructura técnica y administrativa y en el grupo de profesionales y técnicos a su servicio. Incumplir con este deber de información podrá dar lugar a su remoción de todos los procesos, la sustitución en el proceso de insolvencia o de intervención de que se trate, o su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. DECRETO l1G 7 DE Página 8 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia.

Parágrafo 1. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales
Parágrafo 2. La Superintendencia de Sociedades establecerá las características y condiciones técnicas particulares con las cuales debe contar la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos que sean razonablemente necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que corresponda.
Parágrafo 3. Siempre que el auxiliar de la justicia presente una relación de profesionales y técnicos que le presten servicios deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electrónico de inscripción, que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones del personal a su cargo.

Artículo 8°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.4. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.4. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.4

Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas: 1. La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24, 27,43 Y parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, así como del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019. 2. Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015. 3. El juez del concurso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso. 4. En uso de la facultad consagrada en el artículo 90 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, podrá designar a los promotores y liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo permita la ley extranjera aplicable. 5. Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 y las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 9°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.5.1. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.5.1. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.5.1

Solicitud de inscripción. El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia deberá solicitar la inscripción para lo cual diligenciará en su totalidad el formulario electrónico de inscripción dentro de las fechas dispuestas para la convocatoria correspond iente. -" DECRETO 11:67 DE Página 9 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" , En el momento en que el aspirante termine de diligenciar el formulario, se le asignará un número de inscripción, que corresponderá a un consecutivo otorgado por la Superintendencia , de Sociedades. El número de inscripción identificará al aspirante. El perfil del aspirante estará compuesto por la información que se encuentre consignada en el formulario electrónico de inscripción. La Superintendencia de Sociedades elaborará y administrará el formulario electrónico de inscripción, y establecerá la información y los documentos que deberá suministrar el aspirante a auxiliar de la justicia de conformidad con los requisitos establecidos en el presente decreto. Así mismo, la Superintendencia revisará la información y los documentos suministrados por el aspirante, verificará si ha cumplido los requisitos y determinará si es apto para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia y la categoría a la cual pertenece.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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