Artículo 67°
que al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades. Que el numeral 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 establece que, uno de los efectos de la apertura de un proceso de intervención judicial bajo la modalidad de toma de posesión, es el nombramiento de un agente interventor. Que de conformidad con el artículo 2.2.2.11.1.1. del Decreto 1074 de 2015, los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable; así mismo, se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. Que en virtud del dinamismo de los factores económicos, administrativos, financieros, operativos, entre otros, de los procesos de insolvencia e intervención se requiere ajustar algunas disposiciones del Decreto 1074 de 2015 para procurar un mejor desempeño de los auxiliares de la justicia que son admitidos a la lista que administra esta Superintendencia. Que es necesario establecer, de una manera concreta, la responsabilidad de los auxiliares de la justicia por el trabajo desarrollado, mediante calificación de su desempeño y gestión profesional por parte de los jueces de los procesos adelantados por la Superintendencia de Sociedades. Que la formación académica y la experiencia de los auxiliares de la justicia es un elemento imprescindible para aumentar los niveles de eficacia que deben regir para los diferentes procesos concursales adelantados ante la Superintendencia de Sociedades. Que el aumento de procesos de insolvencia en los últimos años, debido a las complejidades e inestabilidades de los mercados nacionales e internacionales, ha demostrado que se requieren no solo mas auxiliares de la justicia, sino que estos cuenten con mayor experiencia empresarial y capacidades profesionales, para que puedan participar de manera activa en la gestión de los procesos, lo que no siempre se garantiza con el curso de formación académica en insolvencia. Que las funciones que desempeñan los auxiliares de la justicia en cada proceso de insolvencia yen el de intervención, son distintas y por ello se hace necesario replantear los perfifes requeridos para integrar la lista de auxiliares, con el propósito de que contribuyan a ...{ , f DECRETO 1167 DE Página 2 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" la finalidad de proteger la empresa, los bienes, los intereses de los acreedores, afectados y velar por una aplicación eficaz e imparcial del régimen legal, atendiendo los principios y finalidades de cada uno de los procesos. Que resulta pertinente ajustar algunas disposiciones del régimen aplicable a los auxiliares de la justicia contenido en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, con el fin de ampliar los requisitos de experiencia y los procedimientos empleados para la conformación de la lista, en razón a la especificidad que tienen los mismos. Que conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. En mérito de lo expuesto, DECRETA