Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los

Decreto · 1167 · 2023-07-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 93

Artículo 32°

Modificación del artículo 2.2.2.11.5.1. de la Sección 5 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.5.1. de la sección 5 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.5.1

Conflictos de interés. Para los efectos de este artículo, habrá conflicto de interés, cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él. le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de insolvencia o de intervención, de conformidad con lo establecido en las leyes.

Artículo 33°

Modificación del artículo 2.2.2.11.5.4. de la Sección 5 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.5.4. de la sección 5 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015. el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.5.4

Conflicto de interés antes de la designación. En caso de que acaezca un posible conflicto de interés con anterioridad a la designación del auxiliar de la justicia y con posterioridad a la selección cómo liquidador, promotor o agente interventor, el funcionario que lo conozca pondrá en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención dicha circunstancia y le suministrará toda la información que fuere relevante, idónea y suficiente para que adopte la decisión que estime pertinente antes de la designación.

Artículo 34°

Modificación del artículo 2.2.2.11.5.5. de la Sección 5 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.5.5. de la sección 5 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: DECRETO 1167 DE Página 25 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial"\nArtículo 2°. 2.2.11.5.5. Conflicto de interés con posterioridad a la designación. En caso de que acaezca un posible conflicto de interés con posterioridad a la designación del auxiliar de la justicia como liquidador, promotor o agente interventor, este pondrá en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención dicha circunstancia de manera inmediata y le suministrará toda la información qUé fuere relevante, idónea y suficiente para que adopte la decisión que estime pertinente.

Artículo 35°

Modificación del artículo 2.2.2.11.5.6. de la Sección 5 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.5.6. de la sección 5 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.5.6

Consecuencia de conflictos de interés acaecidos antes de la designación. El juez del concurso o de la intervención evaluará el hecho o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia de la información obtenida de oficio o a petición de cualquiera de las partes interesadas en el proceso de insolvencia o de intervención. En caso de que el conflicto de interés concurra con relación a una de las personas naturales designadas por la persona jurídica, el juez podrá solicitarle a esta que designe a otra persona natural que cumpla con todos los requisitos legales exigidos. En el evento en que el juez del concurso o de la intervención determinen que el auxiliar de la justicia, en su calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto de interés antes de la designación, se abstendrá de proceder a su nombramiento.

Artículo 36°

Modificación del artículo 2.2.2.11.5.7. de la Sección 5 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.5.7 de la sección 5 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.5.7

Consecuencia de conflictos de interés acaecidos con posteridad a la designación. El juez del concurso o de la intervención, evaluará el hecho o circunstancia que evidencie que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en un posible conflicto de interés como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar, de oficio o a petición de cualquiera de las partes interesadas en el proceso de insolvencia o de intervención. En el evento en que el juez del concurso o de la intervención determine que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en un conflicto de interés con posterioridad a la designación del auxiliar de la justicia, procederá a ordenar su remoción del cargo y su consecuente sustitución para el proceso.

Artículo 37°

Modificación del artículo 2.2.2.11.6.1. de la Sección 6 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.6.1. de la sección 6 del capitulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: .

Artículo 2.2.2.11.6.1

Exclusión de la lista. Los jueces del concurso o de la intervención o.rdenarán la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia en los casos previstos en el

Artículo 50°

del Código General del Proceso, así como en los siguientes eventos: 1. Cuando no acepte una designación, salvo que se demuestre la ocurrencia de una situación -, DECRETO 1167 DE Página 26 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" de fuerza mayor. 2. Cuando incumpla las obljgaciones establecidas en el Manual de Ética al que se refiere el

Artículo 2.2.2.11.5.3

del presente decreto. 7. Cuando omita constituir o renovar las pólizas de seguro de que trata el artículo 2.2.2.11.8.1 de este decreto. 8. Cuando omita remitir los reportes a los que hace referencia la ley y el presente decreto. 9. Por renuncia del promotor, liquidador o agente interventor. 10. Cuando, en el caso de una persona jurídica, se encuentre en causal de disolución y el máximo órgano social considere que no hay alternativa diferente a su liquidación. 11. Cuando, en el caso de una persona jurídica, se modifique su objeto social y no incluya las actividades relacionadas con asesoría y consultoría en reorganización y liquidación de empresas, reestructuración y recuperación e intervención. 12. Cuando, en el caso de una persona jurídíca, se inicie un proceso de insolvencia o de intervención sobre ésta.

Parágrafo 1. Cuando la exclusión de la lista no se deba a una infracción de sus deberes legales, el auxiliar excluido podrá surtir el procedimiento de inscripción para conformar la lista nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Parágrafo 2. La Superintendencia de Sociedades tramitará las exclusiones por vía administrativa, cuando medie una orden judicial previa o cuando la causal de exclusión no requiera de una orden judicial para su configuración.

Artículo 38°

Modificación del artículo 2.2.2.11.6.2. de la Sección 6 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.6.2. de la sección 6 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.6.2

Causales de relevo. El auxiliar de la justicia será relevado del proceso para el cual fue designado en los siguientes eventos: DECRETO 1167 DE Página 27 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" 1. Cuando el auxiliar haya sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia. 2. Cuando esté incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. 3. Cuando así lo soliciten de comCm acuerdo el deudor en reorganización y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de los derechos de voto, o los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los créditos calificados y graduados. 4. En los casos previstos en el régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya. 5. Cuando así lo soliciten mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los afectados reconocidos en el proceso de intervención. 6. Cuando el juez lo considere prudente como medida para evitar la perturbación o demora del proceso a consecuencia de enfermedad grave del auxiliar. 7. Cuando en ejercicio del cargo surgen condenas en firme o antecedentes penales, fiscales, disciplinarios, personales o hubiese sido removido como administrador de bienes, conciliador, mediadora como auxiliar en otros trámites o procesos. 8. Cuando por el actuar o desidia del auxiliar de la Justicia se genere una dilación injustificada del curso normal del proceso

Artículo 39°

Modificación del artículo 2.2.2.11.6.3. de la Sección 6 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.6.3. de la sección 6 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará as~:

Artículo 2.2.2.11.6.3

Entrega de bienes y documentos en poder del auxiliar relevado. El auxiliar que sea relevado de su cargo deberá entregar a quien sea designado en su reemplazo, la totalidad de la información y los bienes que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar la rendición de cuentas de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro, so pena de ser sancionado por parte del juez del proceso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que puedan iniciarse en su contra. El juez fijará fecha para la respectiva diligencia, de la cual se levantará acta para el expediente.

Artículo 40°

Modificación del artículo 2.2.2.11.7.1. de la Sección 7 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.1. de la sección 7 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:

Artículo 2.2.2.11.7.1

Remuneración del promotor. El valor total de los honorarios del promotor será fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la fijación del valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso tendrá en cuenta los siguientes criterios: DECRETO 1167 DE Página 28 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" REMUNERACiÓN TOTAL Rango por activos en Categoría de la entidad en unidades de valor Límite para la fijación del proceso de reorganización tributario - UVT valor total de honorarios No podrán ser superiores a 11.577,7 UVT A Más de 1.184.085,9 B Más de 263.130,2 hasta No podrán ser superiores a 1.184.085,9 6.315,1 UVT e No podrán ser inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 3.157,6 UVT Hasta 263.130,2 En ningún caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá exceder los límites establecidos en el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 y en el presente artículo para cada categoría, ni el límite establecido en la normatividad vigente. Parágrafo. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempeñe las funciones del promotor. En todo caso, el juez del concurso hará la verificación de los honorarios asignados al auxiliar de la justicia al final del proceso, con el fin de verificar que el valor total de los honorarios 'fijados para el proceso de reorganización no exceda los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría, ni el límite establecido en la normativa vigente. Así mismo, el juez tendrá la facultad de reducir los honorarios del promotor al momento de la presentación del informe de gestión, en caso de que la gestión del auxiliar hubiese sido ineficiente o que hubiese sido requerido en más de dos oportunidades por el mismo asunto. En el evento en que el promotor deba actualizar la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto cómo consecuencia de la convocatoria a una audiencia de incumplimiento de conformidad con el artículo 46 de Ley 1116 de 2006, tendrá derecho a un pago adicional, el cuál será equivalente a un octavo del valor total de los honorarios fjjados por el juez del concurso, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 41°

Modificación del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.11.7.2. de la Sección 7 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.11.7.2. de la sección 7 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: DECRETO 1167 DE Página 29 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" En el evento en que la negociación de la reorganización fracase, el saldo del valor de los honorarios que se hayan causado con respecto al noventa por ciento (90%) de los honorarios inicialmente fijados y que se encuentren pendientes de pago, será registrado en los libros de contabilidad de la entidad en proceso de reorganización cómo un gasto insoluto del proceso de reorganización.

Parágrafo 1. En el evento en que no se confirme el acuerdo de reorganización, el promotor no podrá recibir más del noventa por ciento (90%) de los honorarios totales, inicialmente fijados. En todo caso, se entenderá que cualquier monto correspondiente a honorarios que se haya causado y se encuentre pendiente de pago a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se inicia el proceso de liquidación por adjudicación o liquidación judicial, es un gasto de administración y, cómo tal, se le dará el tratamiento establecido en la normatividad vigente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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