Remuneración del promotor de Grupo de Empresas. Cuando el juez del concurso designe un sólo promotor para adelantar el proceso de reorganización de un Grupo de Empresas, de conformidad con las normas que regulan los Grupos de Empresas, conformará una lista de las entidades que se hubieren presentado al proceso de reorganización de manera tal que la primera de ellas en la lista sea la de mayor valor de activo y así sucesivamente, en orden descendente. Posteriormente, clasificará a las entidades en las categorías A, B YC, de conformidad con los rangos de activos establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.6 del presente decreto. En este caso, los honorarías del promotor serán fijados de conformidad con las siguientes reglas: a) La remuneración del promotor será equivalente, cómo máximo, al valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de reorganización que hubiere ocupado el primer lugar en la lista, según se encuentre clasificada en la categoría A, B o C; b) Al valor que resulte de la operación anterior, se le adicionará, como máximo, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de reorganización que hubiere ocupado el segundo lugar en la lista, según se encuentre clasificada en la categoría A, BoC; c) Al valor que resulte de la sumatoria de los montos a que se refieren los literales a) y b), precedentes, se le agregará, cómo máximo, el cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de reorganización que hubiere ocupado el tercer lugar en la lista, según se encuentre clasificada en la categoría A, B o C; d) Al valor que resulte de la sumatoria de los montos a que se re'fiere los literales a), b) y c), precedentes, se le agregará, cómo máximo, el veinticinco por ciento (25%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de cada una de las entidades en proceso de reorganización restantes. -, DECRETO 1167 DE Página 30 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de I~ justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" contenida en el artículo 532 del Código General del Proceso, los honorarios del promotor se fijarán de conformidad con las siguientes reglas: a) El valor total de los honorarios del promotor será equivalente, como máximo, al veinte por ciento (20%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1 al monto del activo de la persona natural no comerciante, según se encuentre clasificada en la categoría A, B o C; b) En el evento en que la persona natural no comerciante no tenga activos, el valor total de los honorarios del promotor será equivalente, cómo máximo, al veinte por ciento (20%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1 al valor de los ingresos anuales totales de la persona natural no comerciante, según se encuentre clasificada en la categoría A, B o C.
Parágrafo 1.
Las reglas previstas en este artículo no serán aplicables cuando la solicitud conjunta de apertura de procesos de insolvencia no haya sido presentada en los términos de los artículos 2.2.2.14.1.3 y 2.2.2.14.1.4 de este Decreto. Con todo, tales reglas serán aplicables siempre que se trate de la designación de un promotor único.
Parágrafo 2.
Cuando dentro del Grupo de Empresas participen personas naturales no comerciantes, cuyo conocimiento asume el juez del concurso en virtud de la remisión expresa