Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los

Decreto · 1167 · 2023-07-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 93

Artículo 21°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.1. de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.3.1

Sistema automatizado para la selección de auxiliares de la justicia. El sistema para la selección de auxiliares de la justicia es un sistema de información automatizado, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares que se encuentran inscritos en la lista. Este sistema valora los criterios de selección y ordena a los auxiliares de la justicia en atención a lo siguiente: 1. El tipo de proceso de que se trate. 2. El tipo de proceso o procesos para los cuales se encuentre inscrito el auxiliar. 3. La categoría a la cual pertenezca la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención. 4. La categoría en la cual se encuentre inscrito el auxiliar. 5. La jurisdicción en la cual se encuentre la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención. 6. La jurisdicción o jurisdicciones en las cuales se encuentre inscrito el auxiliar. 7. El sector o sectores de la economía a los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención. 8. El sector o sectores de la economía en los cuales el auxiliar haya acreditado experiencia. 9. El número de procesos activos de reorganización, liquidación o intervención a cargo del auxiliar. 10. El cumplimiento de los requisitos de formación profesional establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.20 del presente decreto. . 11. La infraestructura técnica o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones. OECRETO 1167 OE Página 18 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" 12. Los antecedentes del aspirante en relación con el comportamiento crediticio reportados por las centrales de riesgo. 13. La existencia de cualquier clase de sanción, suspensión o remoción con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar de justicia y de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor. 14. La existencia de antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios personales o con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor. 15. El desempeño en la gestión cumplida en los procesos de insolvencia o intervención en los que haya sido designado como auxiliar de la justicia por parte de la Superintendencia de Sociedades. 16. La certificación de haber cursado y aprobado un curso de formación para auxiliares de la justicia en insolvencia e intervención por captación de recursos no autorizada.

Artículo 22°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.2. de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.3.2

Comité de Selección de Especialistas. El Comité de Selección de Especialistas es un comité de la Superintendencia de Sociedades que funciona bajo el reglamento que determine el Superintendente de Sociedades. El Comité de Selección de .Especialistas evaluará el listado de auxiliares de la preselección suministrada por el sistema automatizado, a efectos de seleccionar el auxiliar que en su criterio sea más idóneo y conveniente conforme a la situación del sujeto objeto del proceso y al interés público económico, de conformidad con el análisis pormenorizado de los siguientes factores: 1. La formación profesional y la específica para auxiliares de justicia en insolvencia e intervención por captación no autorizada. 2. La experiencia profesional general en las áreas jurídica, económica, administrativa, financiera y contable. 3. La experiencia profesional específica en procesos de insolvencia, intervención por captación, intervención para administrar o liquidar entidades del sector financiero, del sector salud y de servicios públicos. 4. El resultado de la evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en procesos anteriores en calidad de promotor, liquidador o agente interventor. Surtida la evaluación del listado de auxiliares suministrado por el sistema de valoración de criterios, de conformidad con los factores establecidos en el presente artículo, el Comité de Selección de Especialistas seleccionará para cada proceso al auxiliar de la justicia que considere más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor y se lo comunicará al juez respectivo quien decidirá su designación. Parágrafo. El Comité de Selección de Especialistas será el encargado de la selección de los auxiliares de la justicia para los procesos de competencia de la Superintendencia de DECRETO 1167 DE Página 19 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" Sociedades. Los destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia cont~mplados en el artículo 2.2.2.11.2.4. del presente Decreto designarán los auxiliares de la justicia sin tener que acudir al referido Comité.

Artículo 23°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.3. de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.3.3

Incidencia en varias jurisdicciones. Cuando el proceso para el cual se selecciona al auxiliar tenga incidencia en varias jurisdicciones o involucre a varias personas jurídicas con domicilios en diferentes jurisdicciones, se seleccionará al auxiliar que esté inscrito en la jurisdicción en la que esté ubicada la ciudad en la que se ejecuten las principales actividades de explotación económica de la persona jurídica en proceso de reorganización, liquidación o intervención. La actividad principal de explotación económica será aquella que históricamente le haya reportado mayores ingresos a la persona jurídica en proceso de reorganización y liquidación y en caso de intervención será aquella en la que promocionó y/o captó principalmente el dinero. Cuando el proceso involucre varias personas naturales con domicilios en diferentes jurisdicciones, se seleccionará al auxiliar que esté inscrito en la jurisdicción en la que esté ubicada la ciudad en donde se encuentre el asiento principal de los negocios de la persona natural en proceso de reorganización, liquidación o intervención. El asiento principal de los negocios de los negocios se encontrará en la ciudad en donde históricamente se hayan generado mayores ingresos para la persona natural en proceso de reorganización y liquidación y en caso de intervención será aquella en la que promocionó y/o captó principalmente el dinero. En el evento en que el proceso involucre personas naturales y jurídicas con domicilios en diferentes jurisdicciones, se seleccionará al auxiliar que esté inscrito en la jurisdicción en la que esté ubicada la ciudad en donde se encuentre la persona con mayores niveles de ingresos, de conformidad con los criterios establecidos en este artículo.

Artículo 24°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.4. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.4. de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto .1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 25°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.5. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.5. de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.3.5

Selección de auxiliar proveniente de categoría o de jurisdicción distinta. De manera excepcional, el Comité de Selección de Especialistas podrá seleccionar a un auxiliar inscrito en la categoría A para la jurisdicción de que se trate o que se encuentre inscrito en la categoría A en una jurisdicción diferente, para que actlJe en un proceso de reorganización, liquidación o intervención, que se encuentre clasificado en la categoría B. Lo mismo ocurre para los auxiliares inscritos en la categoría B, los cuales podrán actuar en procesos clasificados en la categoría C. Para este efecto, el mencionado Comité deberá tener en cuenta el alcance y la relevancia nacional o internacional de la deudora, la existencia de conductas abusivas en la utilización de las tecnologías de información y las comunicaciones, o sí se encuentra en una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, cuando se trate de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, podrá aplicarse esta excepción cuando la entidad en proceso de reorganización o liquidación sometida a supervisión especial se ubique dentro de la política de supervisión por riesgo definida por la Superintendencia de Sociedades. Adicionalmente, para el proceso de intervención, podrá acudirse a esta medida excepcional cuando se trate de una captación no autorizada que ha tenido relevancia nacional y se han usado como fachadas negocios o esquemas novedosos que requieren especial atención.

Artículo 26°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.7. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.7. de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.3.7

Mecanismo excepcional de selección del auxiliar. De manera excepcional y motivada, el Superintendente de Sociedades podrá solicitar al Comité de Selección de Especialistas que incluya en el listado de que trata el artículo 2.2.2.11.3.2. a una o varias personas naturales, así estas no estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente decreto, en los siguientes casos: 1. Que la situación de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pueda tener un impacto significativo en el orden público económico. 2. Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional que no hiciere parte de la lista de auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de inscripción en la lista de auxiliares de la justicia. En todo caso, deberá cumplir con requisitos de idoneidad profesional DECRETO 1167 DE Página 21 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" y experiencia por haber ejercido como administrador en empresas del sector real o del sector financiero que, en criterio del Superintendente de Sociedades y del Comité de Selección de Especialistas, se satisfagan las exigencias que demande la gestión del proceso respectivo. La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional estará sujeta a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 yen el presente decreto para el ejercicio de las funciones de liquidador, promotor o agente interventor. La Superintendencia de Sociedades o el juez del concurso o de la intervención podrán requerir información o documentación adicional en relación con las calidades de la persona seleccionada en cualquier tiempo.

Artículo 27°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.8. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.8. de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.3.8

Designación del auxiliar de la justicia. El juez del concurso o de la intervención designará en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, al auxiliar de la justicia que haya sido seleccionado por el Comité de Selección de Especialistas. En el evento en que el Superintendente de Sociedades o el juez del concurso o de la intervención no hubiesen asistido a la sesión del Comité en la que se escogió a determinado auxiliar y no estuviesen de acuerdo con el auxiliar que fue seleccionado, o que, habiendo asistido y votado a favor, tuviesen conocimiento de una circunstancia sobreviniente, motivarán dicha decisión y se la comunicarán al mencionado Comité de tal forma que este adelante el procedimiento de selección nuevamente. Parágrafo. Se exceptúa de lo previsto en este inciso, la facultad en cabeza del juez a cargo de la intervención para designar agentes interventores, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto.

Artículo 28°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.9. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.9. de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.3.9

Aceptación del cargo de promotor, liquidador o agente interventor. La designación en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor se comunicará al auxiliar de la justicia al día siguiente al del auto de designación mediante oficio remitido a la dirección de correo electrónico que se encuentre registrado en la lista que tiene a cargo el Grupo de Registro de Especialistas de la entidad o la que haga sus veces y/o el que hubiere relacionado en el formulario de inscripción. De esta actuación se dejará constancia en el expediente. Los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. El auxiliar de la justicia designado contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designa y manifestar si acepta o no el cargo en el que fue designado, término este dentro del cual debe tomar posesión del cargo que se le defiere. Dentro de dicho término, el auxiliar de la justicia deberá informar al juez del concurso si excede el número máximo de procesos de insolvencia en los que puede desempeñarse DECRETO 1167 DE Página 22 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a 105 auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" simultáneamente, si está incurso en una situación de conflicto de interés o en cualquier otra situación semejante que le impida aceptar el encargo. En estos casos, será relevado inmediatamente. El auxiliar que no concurra a aceptar el cargo en el término fijado en el inciso segundo de este artículo ni presente justificación dentro del mismo plazo, será excluido de la lista. Esta regla no aplica para el caso de los auxiliares designados por los otros destinatarios de la lista de auxiliares de la justicia, cuando los designen para una jurisdicción distinta a la que se inscribieron. Si el auxiliar designado no acepta el cargo en el término señalado, el juez del proceso en la Superintendencia de Sociedades convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección, de conformidad con lo dispuesto en este decreto. En el caso de los destinatarios adicionales contemplados en el artículo 2.2.2.11.2.4 del presente decreto, el juez del respectivo proceso realizará una nueva selección.

Artículo 29°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.10. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.10. de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.3.10

Posesión en el cargo del promotor, liquidador designado en procesos de insolvencia o agente interventor. En el acto de posesión del promotor, liquidador en procesos de insolvencia o el agente interventor, el designado deberá declarar bajo juramento lo siguiente: 1. Que no se encuentra impedido, inhabilitado o incurso en una situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presente decreto, las normas procesales y el régimen disciplinario. 2. Que no excede el número máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para los procesos de insolvencia. 3. Que se adhiere de manera expresa a lo dispuesto en el Manual de Ética, expedido a través de la Resolución por la Superintendencia de Sociedades. 4. Que conoce y acepta los términos establecidos en el compromiso de confidencialidad, expedido mediante Resolución de la Superintendencia de Sociedades, compromiso que acepta, firma y entrega al funcionario que lo posesiona. 5. Que conoce el contenido de los reportes y los términos para presentar los informes, previstos en el artículo 2.2.2.11.10.1. Y siguientes de este Decreto, según resolución de la Superintendencia de Sociedades, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión. Para el acta y la comunicación de dichos contenidos solo podrán utilizarse los formatos que al efecto prepare la Superintendencia de Sociedades. 6. Las demás declaraciones que el juez del concurso considere apropiadas.

Artículo 30°

Modificación del artículo 2.2.2.11.3.11. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.11 de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: DECRETO 1167 DE Página 23 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial"\nArtículo 2°. 2.2.11.3.11. Renuncia al cargo de promotor, liquidador en procesos de insolvencia o agente interventor. En el evento en que el auxiliar de la justicia renuncie, el juez del proceso solicitará a la Superintendencia de Sociedades que convoque de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Cuando se trate de los otros destinatarios de la lista, éste asignará el reemplazo sin necesidad de remitir a la Superintendencia de Sociedades para que se someta a comité. Cuando el promotor presente su renuncia después de haberse confirmado el acuerdo de reorganización, no será necesario designar inmediatamente un nuevo auxiliar; ello sólo se hará cuando se solicite una reforma o se denuncie un incumplimiento. El juez del proceso aceptará la renuncia y en el mismo auto designará a quien deba reemplazarlo. La renuncia aceptada implica el relevo del auxiliar de la justicia y su exclusión de la lista, a menos que la renuncia se deba a un motivo de fuerza mayor o a la existencia de un conflicto de interés informado por el propio auxiliar. En todo caso, de ser procedente, el auxiliar que renuncia tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración de conformidad con el avance que haya alcanzado en el proceso de insolvencia o de intervención. El monto será fijado por el juez del proceso, teniendo en cuenta la calidad de la gestión del auxiliar de la justicia.

Artículo 31°

Modificación del artículo 2.2.2.11.4.1. de la Sección 4 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.4.1. de la sección 4 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.4.1

Causales de incumplimiento. Son causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia las siguientes: 1. Incumplir de manera reiterada las órdenes del juez del concurso o de la intervención. 2. No informar que se encuentra incurso en una situación de conflicto de interés de conformidad con lo dispuesto en este decreto. 3. Haber suministrado información engañosa acerca de sus calidades profesionales, experiencia profesional o en relación con cualquier tipo de información que la Superintendencia de Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la justicia o al momento de haber sido seleccionado y designado como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez del concurso o de la intervención dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 4. Haber hecho uso indebido de información privilegiada. 5. Haber violado la ley, el presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales debía someterse, por acción u omisión. 6. Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de detrimento de los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de DECRETO DE Página 24 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015. en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresaria'" reorganización o liquidación o los bienes de los sujetos intervenidos en el proceso de intervención. 7. Haber realizado actos que hubieren ocasionado o pudieren haber ocasionado detrimento al patrimonio de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o a los bienes de los intervenidos en el proceso de intervención o a los intereses de los acreedores o afectados con la captación no autorizada de dineros. 8. No haber guardado la debida reserva de la información comercial o la propiedad intelectual de la entidad en proceso de reorganización. liquidación o intervención. sus asociados o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención. 9. Cuando el juez del concurso declare que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios rectores del régimen de auxiliares de la justicia de insolvencia o de intervención. 10. Haber dilatado el proceso de manera injustificada y en consecuencia haber dado lugar a la apertura de incidentes o generar dificultades que impidan continuar con el curso normal del proceso. El auxiliar de la justicia que incurra en una causal de incumplimiento será removido del cargo de promotor, liquidador o agente interventor, sustituido en el proceso de insolvencia o de intervención y excluido de la lista.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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