Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los

Decreto · 1167 · 2023-07-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 93

Artículo 10°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.6

Categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial. Para la designación del auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes categorías dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en proceso de reorganización o liquidación: Categorías A B C Activos en Unidades de Valor Tributario - UVT Más de 1.184.085,9 Más de 263.130,2 y hasta 1.184.085,9 Hasta 263.130 2 Se considerará que la entidad en proceso de reorganización o liquidación pertenece a la categoría A, sin consideración al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el pasivo pensional represente más de la cuarta parte de su pasivo total; b) Cuando el cálculo actuarial represente más de la cuarta parte de su pasivo total; c) En casos de insolvencia transfronteriza. Para la designación del auxiliar que actuará como interventor, se establecen las siguientes categorías, de conformidad con el número de afectados (personas que, según evidencia recogida en la investigación, hayan entregado dinero al esquema de captación): Categoría A B Número de afectados Más de 50 Hasta 50

Artículo 11°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.7. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.7. de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: DECRETO DE Página 10 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial"\nArtículo 2°. 2.2.11.2.7. Inscripción en la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades inscribirá al aspirante en la lista de auxiliares de la justicia una vez haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente decreto yen las regulaciones de índole técnico que se expidan. Parágrafo. Las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.

Artículo 12°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.13. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el 2.2.2.11.2.13. de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.13

Deberes del auxiliar de la justicia. Son deberes del auxiliar de la justicia que integra la lista: 1. Suministrar información veraz y completa en el procedimiento de inscripción. 2. Suscribir y acatar el Manual de Ética expedido por la Superintendencia de Sociedades. 3. Suscribir y entregar a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de conformidad con el formato previsto para el efecto. 4. Informar a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el presente decreto y el Manual de Ética. 5. Informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificación en la información suministrada en el formulario de inscripción y sus anexos. 6. Acatar el reglamento y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia. 7. Informar oportunamente cualquier variación en los medios de infraestructura técnica y administrativa y en los profesionales y técnicos que le prestan servicios. El incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados, así como de las demás obligaciones previstas para los auxiliares de la justicia en el Código General del Proceso y en el presente decreto, facultará a la Superintendencia de Sociedades para excluir al auxiliar de la justicia de la lista, si aún no ha sido designado como promotor, liquidador o agente interventor y a los jueces del proceso para removerlo de su cargo y posteriormente excluirlo de la lista, en caso que ya hubiere sido designado.

Artículo 13°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.14. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.14. de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 14°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 11 del -.) i. DECRETO 1167DE Página 12 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.15. de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.15

Antecedentes. No podrá integrar la lista una persona natural que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios personales. Igual restricción aplica para las personas jurídicas cuyos administradores se encuentren en estas circunstancias. Los mencionados antecedentes serán consultados por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, cada aspirante persona natural o designado por una persona jurídica deberá adjuntar el certificado vigente expedido por la Comisión Nacional de Disciplina , cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, de conformidad con la profesión de que se trate, expedido con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formulario electrónico de inscripción. Parágrafo. La verificación de las circunstancias antes mencionadas será realizada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales.

Artículo 15°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.17. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.17. de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.17

Examen habilitante para ingresar a la lista de auxiliares de la justicia. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá presentar y aprobar un examen de derecho concursal y régimen de intervención estatal por captación de recursos sin autorización, finanzas, contabilidad y otras materias afines, a través del cual la Superintendencia de Sociedades evaluará los conocimientos del aspirante en relación con el régimen empresarial de insolvencia y de intervención por captación no autorizada, así como los procesos y procedimientos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades, funciones y régimen de los auxiliares de justicia. La Superintendencia de Sociedades elaborará las preguntas del examen, lo llevará a cabo y lo calificará. Así mismo, pondrá a disposición del aspirante y de las instituciones de educación superior los ejes temáticos que serán evaluados en el mismo.

Artículo 16°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.18. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.18. de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.18

Examen de conocimiento en insolvencia e intervención y materias afines. En cualquier momento, la Superintendencia de Sociedades podrá determinar la obligación para los auxiliares de la lista, de presentar un examen de conocimiento en derecho concursal y régimen de intervención estatal por captación no autorizada, finanzas, contabilidad y otras materias afines, funciones y régimen de auxiliares de justicia, para mantenerse en la lista. La aprobación de este examen es requisito para permanecer en la lista de auxiliares de la -~ J DECRETO 1167 DE Página 13 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" justicia. La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista a los auxiliares de la justicia que no aprueben o no presenten este examen. El examen de conocimiento de insolvencia y régimen de intervención estatal por captación no autorizada y materias afines será estructurado, desarrollado y administrado en su totalidad por la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo 1. En todo caso, la Superintendencia de Sociedades determinará la necesidad de que los auxiliares de la justicia realicen un curso de actualización en insolvencia, régimen de intervención estatal por captación no autorizada y materias afines, y determinará los requisitos de cada curso.
Parágrafo 2. Para hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia no será necesario acreditar la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención. Sin embargo, de acuerdo con la política de puntuación que adopte la Superintendencia de Sociedades, en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares, reconocerá un puntaje adicional al aspirante que acredite la aprobación del curso. Para obtener este puntaje adicional, deberá presentar el certificado de aprobación del curso expedido por una institución de educación superior. El curso de formación en insolvencia e intervención deberá tener una duración mínima en horas que será determinada por la Superintendencia de Sociedades. La institución de educación superior deberá observar los ejes temáticos desarrollados por la Superintendencia de Sociedades al momento de diseñar el curso de formación en insolvencia e intervención. El certificado de estudios únicamente será expedido al profesional que hubiere asistido, como mínimo, al noventa por ciento (90%) por ciento de las sesiones y que lo hubiere aprobado.

Artículo 17°

Modificación del articulo 2.2.2.11.2.22. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.22. de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.22

Categoría A. Para acceder a esta categoría el aspirante deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos de experiencia: Para ser promotor en procesos de reorganización: 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos cinco (5) procesos concursales, de concordato, reestructuración, reorganización empresarial, o procedimientos de recuperación empresarial ante cámaras de comercio. 2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante ocho (8) años. 3. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real o financiero, como mínimo, durante diez (10) años. Para ser liquidador en procesos de liquidación judicial o de interventor en procesos de intervención por captación no autorizada. J. DECRETO 1167 DE Página 14 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de liquidador o agente interventor, al menos cinco (5) procesos de liquidación obligatoria, liquidación judicial, de intervención de entidades financieras, de intervención por captación o de intervención del sector salud, cooperativo o de servicios públicos. 2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia o de intervención por captación no autorizada al menos durante ocho (8) años. 3. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante diez (10) años.

Artículo 18°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.23. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.23 de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.23

Categoría B. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos de experiencia: Para ser promotor en procesos de reorganización: 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos tres (3) procesos concursales, de concordato, reestructuración, reorganización empresarial o procedimientos de recuperación empresarial ante cámaras de comercio. 2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante cinco (5) años. 3. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real o financiero, como mínimo, durante cinco (5) años. Para ser liquidador en procesos de liquidación judicial o agente interventor en procesos de intervención por captación no autorizada: 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de liquidador o de agente interventor, al menos tres (3) procesos de liquidación obligatoria, liquidación judicial, de intervención de entidades financieras, de intervención por captación o de intervención del sector salud, cooperativo o de servicios públicos. 2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia o de intervención por captación no autorizada al menos durante cinco (5) años. 3. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante cinco (5) años. Parágrafo. Cuando un auxiliar de categoría B, cumpla el mínimo de procesos de insolvencia e intervención y el nivel superior de infraestructura técnica y administrativa, ascenderá a la categoría A, salvo que el auxiliar manifieste expresamente que desea permanecer en la categoría B.

Artículo 19°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.24. de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto DECRETO 1167 DE Página 15 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.24

Categoría C. Para hacer parte de la lista de la categoría e, el aspirante deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos de experiencia: Para ser promotor en procesos de reorganización 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos dos (2) procesos concursales, de concordato, reestructuración, reorganización empresarial o procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio. 2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante dos (2) años. 3. Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar de la justicia en al menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspirante debe acreditar las siguientes condiciones: 3.1. Haber sido relacionado como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripción en la lista. 3.2. Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, liquidador o agente interventor. 3.3. Haber apoyado al auxiliar durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y hasta su finalización; 4. Haberse desempeñado como liquidador en al menos tres (3) procesos de liquidación privada. 5. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante tres (3) años. 6. Haber actuado como apoderado judicial, en al menos, cuatro (4) procesos de insolvencia o intervención desde el inicio hasta la finalización de los procesos. 7. Haber ejercido como profesional sustanciador en procesos de reorganización por lo menos, durante cinco (5) años. Para ser liquidador en procesos de liquidación judicial o agente interventor en procesos de intervención judicial 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de liquidador o de interventor, al menos dos (2) procesos de liquidación obligatoria, liquidación judicial, de intervención de entidades financieras, de intervención por captación o de intervención- del sector salud, cooperativo o de servicios públicos. 2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante dos (2) años. 3. Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar de la justicia en al menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención. Para acreditar lo dispuesto en este numeral, el aspirante debe acreditar las -. DECRETO 1167 DE Página 16 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" siguientes condiciones: 3.1. Haber sido relacionado como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripción en la lista. 3.2. Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, liquidador o agente interventor. 3.3. Haber apoyado al auxiliar durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y hasta su finalización; 4. Haberse desempeñado como liquidador en al menos tres (3) procesos de liquidación privada. 5. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante tres (3) años. 6. Haber actuado como apoderado judicial, en al menos, cuatro (4) procesos concursales o de insolvencia, desde el inicio hasta la finalización de los procesos. 7. Haber ejercido como profesional sustanciador en procesos de liquidación o intervención por lo menos, durante cinco (5) años.

Parágrafo 1. En todo caso, la Superintendencia de Sociedades podrá evaluar las funciones y la gestión del aspirante como profesional de apoyo, como liquidador en los procesos de liquidación privada y en la administración de las empresas.
Parágrafo 2. Cuando un auxiliar de categoría C, cumpla el mlnlmo de procesos de insolvencia, el nivel intermedio de infraestructura técnica y administrativa y un excelente desempeño en la gestión cumplida en los procesos de insolvencia o intervención en los que haya sido designado como auxiliar de justicia por parte de la Superintendencia de Sociedades, ascenderá a la categoría B, salvo que el auxiliar manifieste expresamente que desea permanecer en esta categoría.

Artículo 20°

Modificación del artículo 2.2.2.11.2.25. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.25. de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.11.2.25

Oportunidad de vinculación y desvinculación de personas naturales respecto de personas jurídicas. Concluida la presentación de los exámenes de las personas naturales en el marco de una convocatoria, estas y las personas naturales que se encuentran en la lista, en caso de interés enla vinculación a una persona jurídica, deberán anunciar, por escrito, a la Superintendencia de Sociedades, su vinculación como personas naturales asociadas a una persona jurídica, registro que se mantendrá vigente hasta que se surta una nueva convocatoria y exista interés de vinculación o desvinculación respecto de personas jurídicas. Una vez escogido el auxiliar de la justicia persona jurídica como promotor, liquidador o agente interventor por el Juez del respectivo proceso, en caso de que se presente alguna circunstancia de fuerza mayor, la persona natural designada por la persona jurídica sólo podrá ser reemplazada, por otra persona natural inscrita que reúna las calidades necesarias -. ! DECRETO 1167 DE Página 17 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial" para adelantar el proceso de insolvencia o intervención, según la categoría correspondiente, así como el tipo de proceso y cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto. En caso de que no exista una persona natural vinculada que pueda reemplazarla, la persona jurídica deberá informarlo al respectivo juez del proceso. La persona natural que sea desvinculada del proceso responderá por todos los actos y omisiones ocurridos hasta la fecha de su retiro, y no podrá ser vinculada nuevamente al proceso de insolvencia o de intervención, según sea el caso. En caso de que la persona natural se desvincule de la persona jurídica, esta no podrá reemplazar, para efectos del límite de personas naturales inscritas, a la persona natural desvinculada, hasta tanto no se dé inicio a una nueva convocatoria.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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