Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 641–660 de 676

Título 1 — Título 1

Artículo 2.8.2.1.1

Sujetos de la capacidad legal. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad pueden ejercer su derecho a la capacidad legal en los términos de la ley 1996 de 2016 y sus decretos reglamentarios. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.1.2

Servicio de valoración de apoyos. La valoración de apoyos desarrolla el derecho a la capacidad legal de todas las personas con discapacidad con sujeción a los principios de dignidad, autonomía, primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, no discriminación, accesibilidad e igualdad de oportunidades y DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 216 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- celeridad. La valoración de apoyos no es ni debe ser utilizada como una herramienta para sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad. Durante el proceso de valoración de apoyos la persona con discapacidad participará activamente para determinar la necesidad y los apoyos formales que requiere para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso que ello no sea posible aún después de agotarse todos los ajustes razonables disponibles, la red de apoyo proveerá la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren.

Parágrafo 1. Obligatoriedad de la valoración de apoyos. La valoración de apoyos, en los términos del artículo 33 de la Ley 1996 de 2019, es obligatoria para el desarrollo de los procesos de adjudicación judicial de apoyos; no lo será para la formalización de apoyos extrajudiciales, tales como los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas regulados por el Decreto 1429 de 2020 y demás normas que lo modifiquen.
Parágrafo 2. La valoración de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal. El desarrollo de la valoración de apoyos y la elaboración del informe final sólo determina los apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal, pero no los formaliza.

Artículo 2.8.2.1.3

Mecanismos para la formalización de apoyos. La persona con discapacidad, mayor de edad, podrá elegir cualquiera de los siguientes mecanismos para la formalización de apoyos: (i) celebración de un acuerdo de apoyos, (ii) celebración de una directiva anticipada o, (iii) a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, en los términos de la Ley 1996 de 2019.

Artículo 2.8.2.1.4

Informe final de valoración de apoyos. El informe final es el resultado del servicio de valoración de apoyos. Su elaboración debe observar, de manera obligatoria, los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de DiscapaCidad y ceñirse a los principios contenidos en la Ley 1996 de 2019 ya la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El informe debe cumplir los contenidos mínimos exigidos en la Ley 1996 de 2019.

Artículo 2.8.2.1.5

Lugar de prestación de la valoración de apoyos. La entidad pública o privada prestará el servicio de valoración de apoyos en el lugar que ella designe y que garantice la accesibilidad y la privacidad necesaria para el desarrollo de la misma. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1) Capítulo 2 Personas con discapacidad y red de apoyo para el ejercicio de la capacidad legal

Artículo 2.8.2.2.1

Sujetos de aplicación de la valoración de apoyos. La valoración de apoyos puede ser realizada a cualquier persona con discapacidad mayor de edad que la necesite o la solicite. No se harán diferencias por tipo de discapacidad para permitir o negar el acceso a la valoración. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 217 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.8.2.2.2

Deberes de las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos. Las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos, deberán: 1. Participar activamente del servicio de valoración de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valoración de apoyos. 2. Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar en el proceso de valoración de apoyos. 3. Responder las preguntas formuladas en el marco de la valoración de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona. 4. Identificar, si les es posible, a las personas de la red de apoyo que contribuirían a la realización de un efectivo proceso de valoración de apoyos. 5. Identificar y comunicar, si les es posible, los ajustes razonables que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la valoración de apoyos. 6. Suscribir el consentimiento informado, utilizando cualquier medio técnico o tecnológico, tales como el registro audiovisual o toma de huella física, que permita la verificación de la expresión de su voluntad, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.2.3

Red de apoyo de la persona con discapacidad. La red de apoyo está compuesta por personas unidas a la persona con discapacidad por el parentesco, por las relaciones de amistad, cercanía y/o confianza. Las personas que conforman la red de apoyo también pueden ser las personas de apoyo en los términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 1996 de 2019. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.2.4

Deberes de las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoración de apoyos. Las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoración, deberán mantener la confidencialidad de la información de la persona a quien presta apoyo. Además, deberán: 1. Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad. 2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. 3. Colaborar con el desarrollo del proceso de valoración de apoyos. 4. Manifestar los conflictos de interés que tuvieran en relación con la persona con discapacidad. 5. Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar adecuadamente en el proceso de valoración de apoyos. 6. Ayudar en la interlocución entre la persona facilitadora y la persona con discapacidad cuando sea necesario. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 218 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Participar activamente en el servicio de valoración de apoyos cuando así lo solicite la persona con discapacidad o quien hace la valoración. 8. Facilitar las respuestas a las preguntas formuladas en el marco de la valoración de apoyos. 9. Apoyar la identificación, comunicación e implementación de los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos, cuando estuvieran a su alcance. 10. Llevar a cabo la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad cuando sea necesario. 11. Suscribir el consentimiento informado de acuerdo a los lineamientos y el protocolo de valoración de apoyos. 12. Garantizar la privacidad de la información a la que hubiera tenido acceso en el marco del desarrollo de la valoración de apoyos. Capítulo 3 Reglas aplicables a las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.3.1

Selección de la entidad pública a la que se solicita el servicio de valoración de apoyos. Cuando en la entidad territorial municipal o distrital en donde esté domiciliada la persona con discapacidad, confluyan varias entidades públicas que presten el servicio de valoración de apoyos de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, la persona con discapacidad, su red de apoyo o la autoridad judicial competente, podrán elegir ante cuál entidad solicitar el servicio, según proceda en los términos de la ley. Ninguna entidad pública obligada a prestar el servicio podrá negar la valoración de apoyos, ni limitar el derecho a elegir entre las diferentes entidades que prestan el servicio de valoración de apoyos. Parágrafo. La autoridad judicial podrá solicitar el servicio de valoración de apoyos ante una de las entidades públicas obligadas en los términos de la Ley 1996 de 2019, en caso de no obtener respuesta de dicha entidad, podrá solicitarlo a otra entidad pública de las obligadas en los términos de la mencionada ley. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.3.2

Coordinación y articulación entre entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos. Las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos en el mismo municipio, distrito o departamento podrán establecer mecanismos y herramientas de coordinación y articulación en todos los aspectos de la prestación del servicio de valoración de apoyos. También deberán difundir públicamente y en formatos accesibles la existencia del servicio y los mecanismos para accederlo. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.3.3

Obligaciones de las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos. Las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos, deberán: 1. Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad. 2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 219 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Brindar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos, para lo cual se deberán apropiar los recursos correspondientes para la prestación de este servicio y disponer de los medios administrativos, de talento humano y logísticos necesarios que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013. 4. Contar con información accesible sobre el servicio de valoración de apoyos y establecer mecanismos para su difusión pública. 5. Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoración de apoyos. 6. Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las solicitudes de valoración de apoyos. 7. Entregar el informe final de valoración de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente Decreto. 8. Identificar y eliminar aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificulten a la persona con discapacidad acceder al servicio de valoración de apoyos. 9. Identificar e implementar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos. 10. Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. 11. Designar por escrito a la persona facilitadora que llevará a cabo el proceso de valoración de apoyos. 12. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formación, experiencia e idoneidad establecidos por el presente Decreto para la persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos que se designe. 13. Entregar a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad judicial, según corresponda, el informe final del proceso de valoración de apoyos y sus documentos anexos. 14. Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre archivo, protección y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las leyes 1437 de 2011,1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013. Parágrafo. Las entidades públicas que llevan a cabo el servicio de valoración de apoyos deberán implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el presente Decreto, y de conformidad con el trámite modelo que se registre en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT. Las entidades públicas que llevan a cabo el servicio de valoración de apoyos deberán definir las dependencias específicas que lo llevarán a cabo y comunicarán dicha información de manera amplia para conocimiento de la ciudadanía, de acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 2.8.2.3.4

Gratuidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio. Los costos derivados de la implementación de los ajustes razonables que sean necesarios para llevar a cabo la valoración de apoyos no podrán trasladarse a la persona con discapacidad ni a su red de apoyo. Las entidades públicas no sufragarán los gastos en que tenga que incurrir la persona con discapacidad o su red de apoyo para acceder al servicio de valoración de apoyos, tales DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 220 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- como: los gastos de transporte, alimentación, alojamiento, manutención, entre otros, que no estén relacionados directamente con la prestación del servicio. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.3.5

Capacitación. Las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos, en el marco de sus capacidades legales y presupuestales, procurarán ofrecer oportunidades de capacitación a los funcionarios y contratistas encargados de llevar a cabo el servicio de valoración de apoyos, sobre la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1) Capítulo 4 Reglas aplicables a las entidades privadas que prestan el servicio de valoración de apoyos

Artículo 2.8.2.4.1

Entidades privadas que pueden prestar el servicio de valoración de apoyos. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019 y sus normas reglamentarias, el Estado garantiza en todo tiempo la prestación gratuita e idónea del servicio de valoración de apoyos bajo los lineamientos y estándares de derechos humanos nacionales e internacionales. Sin embargo, las personas jurídicas de naturaleza privada, con o sin ánimo de lucro, podrán prestar el servicio de valoración de apoyos, de conformidad con lo establecido en este capítulo. El servicio de valoración de apoyos solo pueden prestarlo organizaciones privadas legalmente constituidas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.8.2.4.3. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.4.2

Selección de la entidad privada a la que se solicita el servicio de valoración de apoyos. En caso de que la persona con discapacidad y/o su red de apoyo así lo decidan, podrán solicitar la valoración de apoyos sin restricción territorial, ante las entidades privadas que hayan cumplido con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.4.3

Requisitos mínimos de las entidades privadas prestadoras de servicios de valoración de apoyos. Las entidades privadas interesadas en prestar el servicio de valoración de apoyos de conformidad con lo establecido por la Ley 1996 de 2019 y sus normas reglamentarias, deberán cumplir, con los siguientes requisitos: 1. Idoneidad. La entidad privada deberá acreditar mínimo dos (2) años de su constitución legal y en su objeto social y/o actividades principales comprender la facultad para ofrecer los servicios de valoración de apoyos y/o el desarrollo de actividades orientadas a garantizar los derechos y la participación de las personas con discapacidad, lo cual se acredita en el certificado de existencia y representación legal vigente o documento que haga sus veces. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 221 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Accesibilidad. Garantizar que los entornos, productos, tecnologías y servicios de información y comunicación sean accesibles y comprensibles para todas las personas con discapacidad, y disponer de los medios administrativos y logísticos necesarios que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013. 3. Talento Humano: La entidad privada deberá contar con profesionales en las áreas o campos relacionadas con las ciencias humanas, sociales o afines. 4. Contar con el Manual de procesos y procedimientos para la prestación del servicio de valoración de apoyos y los protocolos o guías para la atención de la población con discapacidad conforme las disposiciones de la Ley 1996 de 2019 y normas que lo reglamenten, modifiquen o aclaren. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.4.4

Obligaciones de las entidades privadas que prestan el servicio de valoración de apoyos. Las entidades privadas que prestan el servicio de valoración de apoyos deberán: 1. Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad. 2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. 3. Brindar el servicio de valoración de apoyos, para lo cual se deberán disponer de los medios administrativos, de talento humano y logístico necesario que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013. 4. Contar con información accesible sobre el servicio de valoración de apoyos y establecer mecanismos para su difusión pública. 5. Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoración de apoyos. 6. Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las solicitudes de valoración de apoyos. 7. Entregar el informe final de valoración de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente Decreto. 8. Identificar y eliminar aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificulten a la persona con discapacidad acceder al servicio de valoración de apoyos. 9. Identificar e implementar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos. 10. Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. 11. Designar por escrito a la persona facilitadora que llevará a cabo el proceso de valoración de apoyos. 12. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formación, experiencia e idoneidad establecidos por el presente Decreto para la persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos que se designe. 13. Entregar el informe final del proceso de valoración de apoyos y sus documentos anexos según corresponda, a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad competente. 14. Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre archivo, protección y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 222 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- otras normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013. Parágrafo. Las entidades privadas que llevan a cabo el servicio de valoración de apoyos deberán implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el presente Decreto y de acuerdo con el procedimiento que establezca el ente Rector del Sistema Nacional de Discapacidad para tal efecto. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.4.5

Inspección, Control y Vigilancia. Las entidades que cumplan con funciones de inspección, control y vigilancia, ejercerán la tutela sobre las entidades prestadoras del servicio de valoración de apoyos, según la naturaleza jurídica de las mismas. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.2.4.6

Responsabilidad. De conformidad con el artículo 11 de la ley 1996 de 2019, las entidades públicas o privadas serán responsables de prestar los servicios de valoración de apoyos, en los términos indicados en el presente decreto, y en el lineamiento y el protocolo para la valoración de apoyos. No obstante, estas entidades no serán responsables de proveer los apoyos derivados de la valoración, así como tampoco se consideran responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir de las valoraciones realizadas. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1) Capítulo 5 Persona facilitadora de la valoración de apoyos.

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Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
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Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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