Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 601–620 de 676

Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Artículo 2.5.1.5

Mecanismos de administración. La SAE S.A.S. administrará los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en la Metodología de Administración de los Bienes del FRISCO con el fin de procurar que los bienes sean o continúen siendo productivos y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público. Dentro de los mecanismos, la SAE S.A.S. podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos. Parágrafo primero. La Metodología de Administración es el conjunto de procedimientos internos propios para la administración de los Bienes del FRISCO, los cuales son desarrollados por el Administrador del FRISCO. Parágrafo segundo. En la Metodología de Administración se podrá adicionar un capítulo de administración especial relativo a los bienes a los cuales este Decreto hace referencia o se efectuarán los ajustes e inclusiones a los procedimientos existentes. (Decreto 1535 de 2017, art 1)

Artículo 2.5.1.6

Medida de administración. Para los bienes inventariados sujetos a registro, la SAE S.A.S. expedirá acto administrativo mediante el cual asume la administración de los mismos, el cual deberá ser inscrito ante las autoridades de registro competentes. La inscripción del acto administrativo tiene como finalidad darle publicidad a la vinculación del bien en el inventario de las FARC-EP.

Artículo 2.5.1.7

Enajenación de bienes. La SAE S.A.S. podrá enajenar los bienes de que trata este decreto. La enajenación se realizará mediante los mecanismos de comercialización dispuestos para los bienes del FRISCO en el Decreto 2136 de 2015 y en las hipótesis y bajo las condiciones del Decreto 1407 de 2017, en lo aplicable. (Decreto 1535 de 2017, art 1)

Artículo 2.5.1.8

Transferencia de dominio al Patrimonio Autónomo. La transferencia de dominio al Patrimonio Autónomo se efectuará dependiendo de la naturaleza de los bienes. En tratándose de bienes no sujetos a registro, la transferencia de dominio se realizará mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S. Para bienes sujetos a registro, en la diligencia de entrega material, los propietarios manifestarán su intención de declarar la transferencia de dominio a favor del Estado. Dicha manifestación deberá concretarse en un documento debidamente suscrito por el propietario y el representante legal de la SAE S.A.S. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 202 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el marco de sus funciones, el Ministerio Público podrá intervenir en las diferentes fases del procedimiento con el fin de garantizar los derechos y garantías fundamentales. La SAE S.A.S. expedirá Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1579 de 2012, en el que recoja la declaración voluntaria del titular que hace entrega del bien. Este acto servirá de título traslaticio de dominio a favor de la Nación, representada por la SAE S.A.S. como administradora del Patrimonio Autónomo en virtud del Decreto 1407 de 2017, el cual será remitido por la SAE S.A.S. a las autoridades encargadas del registro quienes deberán darle prelación dentro de sus trámites. Parágrafo primero. En los casos en que se evidencien anotaciones en el certificado de tradición de los bienes que impidan o limiten la transferencia de dominio a favor del Estado, se deberá remitir al proceso de normalización que para el efecto disponga el marco legal. Parágrafo segundo. Cuando no haya entrega voluntaria del bien o se presenten oposiciones a su entrega, se deberá surtir el trámite del proceso que para el efecto disponga la ley. En estos eventos, la SAE S.A.S. efectuará la anotación correspondiente en el sistema de control adoptado, con el fin de garantizar la administración y seguimiento hasta tanto se defina su situación por la autoridad competente. (Decreto 1535 de 2017, art 1)

Artículo 2.5.1.9

Gestiones necesarias de la Superintendencia de Notariado y Registro y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá: 1. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para la Resolución de la medida de administración de la SAE S.A.S. de los bienes incluidos en el inventario entregado por las FARC-EP; 2. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para el documento que servirá de título traslaticio de dominio a favor del Estado - SAE S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 de 2017; y 3. Adoptar todas las demás medidas que prioritariamente las que solicite la SAE S.A.S. (Decreto 1535 de 2017, art 1) estime necesarias, observando

Artículo 2.5.1.10

Divisa, oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas. La SAE S.A.S en su condición de administrador de divisas, podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiario o entregarlas al Banco de la República para su depósito en custodia o enajenación. La SAE S.A.S., en su condición de administrador de oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas podrá constituir depósitos en custodia en el Banco de la República de estos activos. A estos efectos la SAE S.A.S suscribirá con el Banco de la República convenio interadministrativo en el que se establezcan, entre otros, su naturaleza, objeto, los términos, plazos, oportunidad, condiciones y procedimientos aplicables. (Decreto 1535 de 2017, art 1; Decreto 1787 de 2017, art 2) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 203 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.5.1.11

Delegación. Autorícese al Departamento Administrativo de Presidencia de la República para que delegue las funciones asignadas en el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017. (Decreto 1535 de 2017, art 1) PARTE 6 ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII). TÍTULO I CAPÍTULO I DEFINICIONES

Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES

Artículo 2.6.1.1.1

Planes Especiales de Intervención Integral (PEII). Los Planes Especiales de Intervención Integral son instrumentos de acción unificada, interagencial, coordinada, sostenida e integral del Estado. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.1.2

Acción Unificada. Es la acción de las entidades y organismos estatales bajo una sola estrategia, definida en cada PEII. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.1.3

Acción Coordinada. Es la unidad de esfuerzo de las instituciones públicas, el sector privado, la cooperación internacional, las autoridades regionales y locales y las comunidades para la realización de los objetivos de cada PEII. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.1.4

Acción Interagencial. Es la articulación y cooperación de todas las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada PEII. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.1.5

Acción Sostenida. Es la gestión permanente de las instituciones públicas en el territorio para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.1.6

Acción Integral. Es la intervención en el ámbito económico, social, cultural, ambiental, y en los demás que sean necesarios, para el logro de los objetivos de cada PEII. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 204 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 2278 de 2019, art 1) CAPÍTULO II DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL

Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL

Artículo 2.6.1.2.1

Declaración de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). El Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII, atendiendo aspectos, tales como: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Intereses nacionales. Espacios vacíos de institucionalidad o con precaria institucionalidad. Altos índices de criminalidad. Déficit en el goce de derechos y necesidad de medidas reforzadas de protección a la población. Índices de necesidades básicas insatisfechas, pobreza extrema y alta presencia de población víctima de la violencia. Amenaza al agua, la biodiversidad y el medio ambiente. Áreas de frontera. Amenazas a la integridad del territorio. Economías ilícitas. Una Zona Estratégica de Intervención Integral se activará con la aprobación del respectivo Plan Especial de Intervención Integral (PEII), por parte del Consejo de Seguridad Nacional. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.2.2

Integración de los Planes Especiales de Intervención Integral. Cada PEII estará integrado por: 1. 2. 3. Plan de aceleración de PDET, para hacer efectiva la prioridad de la prestación de servicios sociales. Plan de medidas reforzadas de protección a la población, en el marco de la competencia constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Plan de fortalecimiento del Estado social de derecho, conforme a las normas constitucionales que regulan el orden público y la administración de justicia. En caso de que se identifique la necesidad de una intervención no contemplada en el PDET, ésta hará parte del respectivo PEII pero no podrá financiarse con cargo a los recursos destinados para la financiación del PDET. En los casos de impacto directo en comunidades étnicas y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se llevará a cabo la consulta previa que se requiera para la ejecución de los componentes de los planes que correspondan. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.2.3

Planes de Respuesta Inmediata. En el marco de la intervención integral, los delegados presidenciales para cada ZEII estructurarán Planes de Respuesta Inmediata -PRI-con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad en DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 205 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- cada una de ellas. Los PRI se ajustarán a los recursos disponibles para ello y se ejecutarán, de conformidad con el Decreto 1438 de 2019. Los componentes generales de intervención y los objetivos de los PRI serán propuestos para su aprobación al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el delegado presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII. Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de Intervención IntegralZEII, deben observar que las iniciativas que integrarán el respectivo PRI se articulen con los componentes generales aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional. El Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborará el plan para la ejecución de los recursos. El plan para la ejecución de los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz al Comité Ejecutivo ZEII, para su aprobación. Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de Intervención IntegralZEII, acorde con el Manual de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deberán remitir al Fondo de Programas Especiales para la Paz los antecedentes contractuales debidamente elaborados y suscritos por ellos, para lo cual, podrán contar con la colaboración y acompañamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz. Con soporte en los antecedentes contractuales remitidos al Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Fondo ejecutará los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata -PRI-de conformidad con el Decreto 1438 de 2019 y en cumplimiento de las normas presupuestales y contractuales correspondientes. Cada delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII, será el encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI. Parágrafo. En todo caso, se garantizarán los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación a efectos de respetar la autonomía territorial y el derecho ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten. (Decreto 2278 de 2019, art 1; Decreto 762 de 2021, art 1, Decreto 1498 de 2021, Art 1)

Artículo 2.6.1.2.4

Financiación de la prestación de servicios sociales. El Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá, de manera excepcional y transitoria, financiar la prestación de servicios sociales de salud o educación de manera directa mientras los municipios o entidades del orden nacional destinan los recursos para garantizar su prestación o están en capacidad de hacerlo. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.2.5

Elaboración de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII). Los Planes Especiales de Intervención Integral, PEII, se elaboran interagencialmente bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR). Cuando una ZEII coincida con municipios PDET, el PEII deberá elaborarse con la participación de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 206 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los PEII se diseñarán de manera diferenciada para cada una de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral y contendrán los componentes técnicos y de gestión interagencial. Los PDET serán la base del diseño de los PEII. Cada PEII priorizará y acelerará la implementación de componentes PDET con criterio de seguridad multidimensional. Dichos planes deberán determinar las intervenciones, la secuencia de las mismas, los lugares en que se realizarán y la forma en que se llevarán a cabo para el logro de los objetivos propuestos. La priorización para acelerar la implementación de componentes PDET en las ZEII no suspende la ejecución de los restantes componentes. En virtud del mandato legal de la acción unificada, coordinada, Interagencial, sostenida e integral, cualquier intervención de instituciones del Gobierno nacional que no esté contemplada en los PEII, deberá ser autorizada por el Comité Estratégico de las ZEII, una vez el Comité Ejecutivo de las ZEII verifique su articulación a la estrategia única adoptada para cada zona. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del programa de reparación administrativa, planes de retorno y planes de reparación colectiva, así como cualquier ayuda humanitaria que requiera adelantar el Gobierno en el respectivo territorio. A nivel departamental y municipal, las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de su autonomía, contribuirán a la materialización de los PEII. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.2.6

Seguimiento a la implementación de los PEII. El seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral, PEII, estará a cargo del delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII. En el marco de este seguimiento, los delegados presidenciales de los Comités Territoriales deberán hacer, la articulación interagencial; podrán requerir informes a las entidades con responsabilidad en la ejecución de los PEII; podrán hacer recomendaciones a los Comités Estratégico y Ejecutivo de las ZEII; al igual que adoptar todas las decisiones necesarias para llevar a cabo la implementación de los PEII, en el marco definido en este decreto. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, en el componente de seguridad, y la Agencia de Renovación del Territorio en el componente de aceleración PDET, brindarán acompañamiento y asistencia en el marco de sus funciones. (Decreto 2278 de 2019, art 1; Decreto 762 de 2021, art 2) CAPÍTULO III ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII)

Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE

Artículo 2.6.1.3.1

Comité Estratégico ZEII. Créese a instancia del Consejo de Seguridad Nacional el Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de establecer las acciones para la implementación los Planes Especiales de Intervención Integral. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 207 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Comité estará integrado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro del Interior El Ministro de Hacienda y Crédito Público El Ministro de Defensa Nacional El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministro de Transporte El Ministro de Justicia y del Derecho El Ministro de Educación El Ministro de Salud El Ministro de Minas y Energía El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República El Director General del Departamento para la Prosperidad Social El Director del Departamento Nacional de Planeación El Comandante General de las Fuerzas Militares El Director General de la Policía Nacional El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional. El Alto Comisionado para la Paz. El Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento Director de la Agencia de Renovación del Territorio. (Decreto 2278 de 2019, art 1; Decreto 762 de 2021, art 3) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 208 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1. El Comité Estratégico de las ZEII se reunirá ordinariamente cada cuatro meses, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales. De cada sesión se levantará un acta en la que se indique, entre otro los compromisos y plazos para su cumplimiento. El Comité Estratégico, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, a miembros del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional. El Director de la Unidad de Restitución de Tierras, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el Director de la Agencia de Desarrollo Rural y el Director de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas serán invitados permanentes con voz pero sin voto. El Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Presidente de Consejo Superior de la Judicatura serán invitados permanentes al Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de articular de forma coordinada y sostenida los esfuerzos encaminados a lograr el control institucional y la legalidad en esas zonas.
Parágrafo 2. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico lE11. Dicha Consejería llevará las actas del Comité.

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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