Artículo 2.3.2.7.1.2
Tipologías de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva AERC-. Para efectos de su reconocimiento, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, se clasifican en las siguientes tipologías: 1. AERC con residencia nucleada: Se trata de predios contiguos, ubicados en zonas rurales y/o urbanas, en los que al menos quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente. 2. AERC con residencia dispersa en zonas rurales: Se trata de veredas, grupos de veredas contiguas que conformen un corregimiento, en los que al menos veinticinco (25) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 194 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se entenderán como parte de esta tipología las cabeceras municipales de los municipios en categorías 4, 5 Y 6 definidas en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994. Las cabeceras municipales serán las indicadas en la ordenanza por la cual se crea el municipio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la citada Ley. 3. AERC con residencia dispersa en zonas urbanas: Se trata de barrios o grupos de barrios contiguos que hagan parte de una misma comuna o localidad, en los que al menos setenta (70) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo, residen allí de manera permanente. (Decreto 1048 de 2024, art 1)