Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 581–600 de 676

Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Artículo 2.3.2.7.1.2

Tipologías de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva AERC-. Para efectos de su reconocimiento, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, se clasifican en las siguientes tipologías: 1. AERC con residencia nucleada: Se trata de predios contiguos, ubicados en zonas rurales y/o urbanas, en los que al menos quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente. 2. AERC con residencia dispersa en zonas rurales: Se trata de veredas, grupos de veredas contiguas que conformen un corregimiento, en los que al menos veinticinco (25) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 194 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se entenderán como parte de esta tipología las cabeceras municipales de los municipios en categorías 4, 5 Y 6 definidas en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994. Las cabeceras municipales serán las indicadas en la ordenanza por la cual se crea el municipio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la citada Ley. 3. AERC con residencia dispersa en zonas urbanas: Se trata de barrios o grupos de barrios contiguos que hagan parte de una misma comuna o localidad, en los que al menos setenta (70) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo, residen allí de manera permanente. (Decreto 1048 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.7.1.3

Reconocimiento de las Áreas Especiales De Reincorporación Colectiva - AERC. El propósito del reconocimiento de las AERC es la construcción de planes especiales en el marco del proceso de reincorporación, de acuerdo con las necesidades de cada uno de los procesos colectivos, en los términos que establezca el Programa de Reincorporación Integral, sin que, en ningún caso, dicho reconocimiento constituya por sí· mismo, una figura dentro del ordenamiento territorial. Los diferentes actores que intervienen en el proceso de reincorporación, promoverán de manera coordinada las gestiones que correspondan para la realización de manera gradual y sujeto a la disponibilidad presupuestal de las obras básicas de adecuación o la construcción de las soluciones de vivienda de carácter temporal, en aquellas Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva a que haya lugar, de acuerdo con los criterios que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias que hacen parte de los procesos colectivos de reincorporación reconocidos, pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter permanente, en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional.

Parágrafo 1. Los procesos colectivos de reincorporación que no sean reconocidos como AERC, contarán con un plan de reincorporación colectiva en los términos que para el efecto establezca el Programa de Reincorporación Integral.
Parágrafo 2. Los procesos colectivos de reincorporación que, debido a hechos y problemáticas de seguridad debidamente comprobados por las autoridades competentes, no cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo para su reconocimiento como AERC, serán prioridad en la implementación de las acciones establecidas para el fortalecimiento organizativo y el acceso a predios rulares o urbanos que se desarrollen en desarrollo del Programa de Reincorporación Integral. (Decreto 1048 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.7.1.4

Requisitos para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC. Los requisitos para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva son los que se señalan a continuación: 1. Que el proceso colectivo cuente con un número mínimo de quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación, tratándose de zonas rurales DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 195 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- y/o urbanas nucleadas, de veinticinco (25) en el caso de zonas rurales dispersas, y de setenta (70), tratándose de zonas urbanas dispersas. 2. Que las personas que conformen el proceso colectivo habiten en un área delimitada y que ésta coincida con el área en la que se desarrolla el proceso colectivo, bien sea productivo, comunitario o político. 3. Que el área de dispersión del proceso colectivo no supere la extensión de un corregimiento, localidad o vereda. 4. Tratándose de ETCR, que este se haya consolidado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.9.2.2 del presente capítulo. 5. En el evento en que un grupo de personas en proceso de reincorporación soliciten el reconocimiento de una AERC al interior de un territorio colectivo de un resguardo o consejo comunitario, estos deberán adjuntar la autorización o el aval de las autoridades étnicas correspondientes. (Decreto 1048 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.7.1.5

Facultad y procedimiento para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC. Facúltese a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, con base en los requisitos establecidos en este capítulo, defina el procedimiento para el reconocimiento de las AERC. El reconocimiento podrá efectuarse durante el periodo de implementación del Programa de Reincorporación Integral, mediante la expedición de un acto administrativo expedido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), previa solicitud de los procesos colectivos en proceso de reincorporación y de la realización de una visita por parte de la Agencia a dichos colectivos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. En el evento que la Agencia identifique que un Área Especial de Reincorporación Colectiva (AERC) ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el presente capítulo para su reconocimiento, le informará por escrito al colectivo en proceso de reincorporación y realizará una nueva visita para constatar la información necesaria que le permita fundamentar la decisión de revocar el acto administrativo mediante el cual se reconoció la respectiva AERC. (Decreto 1048 de 2024, art 1) Sección 2 Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación ETCR

Artículo 2.3.2.7.2.1

Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Corresponden a aquellos lugares de ubicación temporal en los que los exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación se han organizado para el desarrollo de actividades de capacitación y reincorporación temprana a la vida civil en lo económico, o social y lo productivo en las que están desarrollando su proyecto de vida colectivo luego de la firma del Acuerdo Final de Paz, administrados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el marco de las competencias establecidas en el DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 196 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 6°

del Decreto 2026 de 2017 y el numeral 23 del artículo 5 del Decreto 4138 de 2011, correspondiéndole a esa Entidad establecer, mediante acto administrativo, su identificación y los demás aspectos que comprenden su administración. (Decreto 1048 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.7.2.2

Condiciones para la consolidación de los ETCR. Para que un ETCR se entienda consolidado se requiere: 1. Que haya culminado el proceso de adjudicación de tierras, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional, a las personas activas en proceso de reincorporación. 2. Que se encuentre garantizado el acceso a solución de vivienda temporal o permanente, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional. 3. Que se encuentre garantizado el acceso a servicios públicos básicos.

Parágrafo 1. - Una vez los ETCR se hayan consolidado, si cumpliesen los criterios en este capítulo, serán reconocidos como AERC.
Parágrafo 2. - Una vez adjudicadas o destinadas las tierras para consolidación de los ETCR a las personas en proceso de reincorporación y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vivienda, los diferentes actores públicos que intervienen en el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias, deberán avanzar coordinadamente en la realización de las obras básicas de adecuación o en la construcción de las soluciones vivienda temporales, de manera que este derecho se pueda hacer efectivo progresivamente conforme a la disponibilidad de recursos, mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter definitivo. (Decreto 1048 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.7.2.3

Cierre de un ETCR. Para efectos de la aplicación de este capítulo, se entiende que un ETCR se encuentra disuelto y, en consecuencia, procede el cierre administrativo cuando el número de personas activas en el proceso de reincorporación, que residen allí corresponda a menos de quince (15) personas.

Parágrafo 1. El procedimiento para valorar y dar lugar al cierre de un ETCR será establecido mediante resolución expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Parágrafo 2. Las personas que continúen residiendo en la zona en que se encontraba ubicado el ETCR objeto de cierre, continuarán con su proceso de reincorporación en el marco de las acciones establecidas en el Programa de Reincorporación Integral. (Decreto 1048 de 2024, art 1) PARTE 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ALUSIVAS A LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS

Artículo 2.4.1

Objeto: La Parte 4 de Libro 2 del presente Decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 197 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política que regulan, en lo pertinente, la actividad de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. (Decreto 1275 de 2015, art 2) Título 1 Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S. - EVB S.A.SCapítulo 1 Proyecto de desarrollo y renovación urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN)

Artículo 2.4.1.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene como objeto establecer el alcance y los grados de intervención en el área del proyecto de desarrollo y renovación urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN), con observancia de las competencias de Bogotá, D. C. (Decreto 488 de 2013, art. 1)

Artículo 2.4.1.1.2

Alcance y grados de intervención. Se establecen dos grados de intervención a cargo de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S.A.S., de conformidad con las normas distritales aplicables así: a) En los barrios La Esmeralda y Salitre El Greco las intervenciones se circunscribirán en forma exclusiva a las necesarias para mitigar los impactos negativos que el proyecto CAN pudiera generar. En especial, las intervenciones se concentrarán en la articulación y la transición de usos con las demás zonas del proyecto CAN. b) En las demás zonas del proyecto, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S. A. S., adelantará intervenciones de renovación y desarrollo urbano. (Decreto 488 de 2013, art. 2) Capítulo 2 Vinculación gestión y ejecución de los proyectos a cargo de la EVB S.A.S.

Artículo 2.4.1.2.1

Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos de participación de las entidades públicas en la gestión y ejecución de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. (Decreto 727 de 2013, art. 1; Decreto 1275 de 2015, art. 3)

Artículo 2.4.1.2.2

Alcance. Las entidades públicas están facultadas, para aportar recursos y bienes para adquirir derechos de participación patrimonial en proyectos que adelante la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. (Decreto 727 de 2013, art. 2; Decreto 1275 de 2015, art. 4) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 198 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.4.1.2.3

Mecanismos de participación en los proyectos. Para la gestión de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, las entidades públicas pueden hacer uso de los siguientes mecanismos: 1. Contratos o convenios interadministrativos. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el objeto de gestionar sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo. Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participación patrimonial en los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, a través de la transferencia de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas de dichos proyectos y/o de la entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversión en infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisición de terrenos o edificaciones o construcción de edificaciones. Una vez la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, reciba los aportes y los entregue al patrimonio autónomo de la fiducia que se constituya para su administración, las entidades públicas aportantes adquieren el derecho fiduciario de beneficiarias. 2. Fiducia mercantil. Las personas jurídicas, Nación, departamentos, distritos, municipios, y áreas metropolitanas, bajo la autorización del artículo 121 de la Ley 1450 de 2011, pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estructure para sus proyectos. De esta manera, se coordina la gestión, se administran los bienes y recursos de cada proyecto en forma separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias por parte de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para desarrollar sedes administrativas que requieran las entidades públicas beneficiarias, dentro del límite de los recursos administrados.

Parágrafo 1. Los bienes y recursos que reciba la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de las entidades públicas, destinados a adquirir derechos de participación patrimonial en los proyectos que adelante, se administrarán hasta tanto cumplan con el objeto mismo del gasto en los patrimonios autónomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad con los principios que rigen la contratación pública. Los rendimientos que se generen se administrarán y destinarán al mismo fin del aporte inicial. En consecuencia, con la vinculación de los recursos al patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la adquisición del correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad pública aportante como beneficiaria, se entiende ejecutado el presupuesto de la respectiva entidad.
Parágrafo 2. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas determinará en cada caso el o los mecanismos de participación que permitirán adelantar los respectivos proyectos. (Decreto 727 de 2013, art. 3; Decreto 1275 de 2015, art. 5)

Artículo 2.4.1.2.4

Control y seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación exigirá a los órganos y entidades del orden Nacional, para la aprobación y registro de los DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 199 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- proyectos de inversión en el Banco de Proyectos, el concepto previo favorable de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogotá, relacionados con la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de edificaciones para sedes administrativas. (Decreto 727 de 2013, art. 4; Decreto 1275 de 2015, art. 6) Capítulo 3 Régimen de transición de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas

Artículo 2.4.1.3.1

Transición. Hasta tanto se adopte la estructura y planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la entidad continuará rigiéndose en materia de personal y órganos de dirección por lo señalado en el Decreto Ley 4184 de 2011. En materia presupuestal, contable y de tesorería la Agencia continuará rigiéndose, hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas aplicables a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., de conformidad con la ley de creación. (Decreto 1275 de 2015, art. 7) PARTE 5 Bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de 2017 Título 1 Recepción, administración, mecanismos y términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 903 de 2017 y el Decreto 1407 de 2017

Artículo 2.5.1.1

Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar en conjunto con el Decreto 1407 de 2017 los mecanismos de administración que permitan a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S.la gestión de los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de 2017, que hayan sido entregados voluntariamente y sin oposición y sobre los cuales no pesen limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes. (Decreto 1535 de 2017, art 1)

Artículo 2.5.1.2

Transferencia de los bienes monetizados y no monetizados al patrimonio autónomo. Una vez se cree el Patrimonio Autónomo de que trata el Decreto Ley 903 de 2017, los bienes monetizados y no monetizados recibidos por entrega voluntaria de sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, sin limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes, y sin oposiciones, que no sean susceptibles de registro, serán transferidos mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S. Aquellos bienes susceptibles de registro, si bien serán recibidos física y materialmente por la (SAE) S.A.S., solo serán transferidos formalmente al patrimonio autónomo atendiendo las reglas contenidas en el artículo 2.5.1.8 del presente decreto. Aquellos bienes que no sean entregados voluntariamente por sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, o sobre los cuales pesen limitaciones al derecho DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 200 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de dominio o gravámenes, o frente a los cuales se presenten oposiciones, se sujetarán para su transferencia al patrimonio autónomo al procedimiento que establezca la ley. (Decreto 1535 de 2017, art 1)

Artículo 2.5.1.3

Presupuesto de administración. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la (SAE) S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 y sus decretos reglamentarios, la (SAE) S.A.S. podrá sufragar todos los gastos necesarios para la recepción, administración, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC EP, incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 con cargo a los recursos del FRISCO, para lo cual SAE, previa aprobación del Consejo nacional de Estupefacientes deberá modificar su presupuesto. (Decreto 1535 de 2017, art 1)

Artículo 2.5.1.4

Exclusión del Patrimonio Autónomo. Luego de la suscripción del acta de materialización de entrega, de acuerdo con el cronograma que acuerde la SAE S.A.S. con los ex-integrantes de las FARC-EP designados para el efecto, la SAE S.A.S. caracterizará los bienes para determinar la viabilidad de la transferencia de estos al Patrimonio Autónomo, proceso en el cual determinará si alguno de los bienes debe ser excluido del patrimonio autónomo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 1. Bienes que no tengan vocación reparadora por no tener potencial de monetización. 2. Bienes baldíos, de uso público, fiscales, o los demás previstos en el artículo 63 de la Constitución. Una vez la SAE S.A.S. realice la caracterización de cada bien, y determine que no se encuentra en las hipótesis de los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberá publicar sendos avisos en medios de comunicación de amplia circulación nacional y local, para permitir la intervención de terceros que consideren tener derechos sobre cada bien. Parágrafo primero. Para atender los casos en que se concreta el numeral 1 del presente artículo, la SAE S.A.S. presentará para aprobación de la Comisión Transitoria los lineamientos generales de destrucción, chatarrización o donación a entidades públicas de los bienes, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 6 numeral 4 del Decreto 1407 de 2017. Una vez aprobados los lineamientos, se entenderá autorizada la SAE S.A.S. para tomar las medidas correspondientes. Parágrafo segundo. En el caso de concretarse la tipología de que trata el numeral 2 del presente artículo, se informará a las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza del bien para que proceda a la recepción. Parágrafo tercero. Los bienes excluidos de que trata este artículo, aunque no ingresen al patrimonio autónomo, se registrarán en el sistema de control adoptado, con la anotación correspondiente. Parágrafo cuarto. En el caso de que alguno de los bienes incluidos en el inventario esté vinculado a un proceso judicial de extinción de dominio, de Justicia y Paz, o de restitución de tierras, y haya sido entregado voluntariamente y sin oposiciones, no será susceptible de ingresar al patrimonio autónomo hasta que la ley disponga el procedimiento pertinente y DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 201 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- disponga sobre la operación del fuero de atracción. Sin embargo, la SAE S.A.S. lo recibirá y registrará en el sistema de control adoptado con la anotación pertinente, manteniendo la potestad de administrarlo sin enajenarlo. En cualquier caso, la SAE S.A.S., como administrador, informará inmediatamente del hecho al juez competente, para que adopte en el marco de sus competencias las medidas pertinentes a la recepción del bien, o a la adopción de una medida cautelar, si fuere el caso. La SAE S.A.S. hará entrega del bien a dicho juez junto con sus frutos y previo descuento de los gastos de administración, mientras la ley dispone sobre la operación del fuero de atracción. (Decreto 1535 de 2017, art 1)

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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