Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 621–640 de 676

Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE

Artículo 2.6.1.3.2

Funciones del Comité Estratégico de las ZEII. Son funciones del Comité Estratégico de las ZEII: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Adoptar las decisiones que permitan implementar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado en las ZEII. Hacer seguimiento a los avances de los PEII y tomar las medidas de control para el logro de los objetivos propuestos. Establecer directrices y lineamientos para el funcionamiento de los Comités Ejecutivo y Territoriales ZEII. Focalizar los recursos para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII. Conformar grupos interdisciplinarios de los diferentes sectores administrativos que hacen parte del Comité para impulsar los asuntos que les sean encomendados, con funcionarios representantes de cada una de las carteras o entidades, que se consideren necesarias para el diseño y ejecución de los PEII. Para este efecto, cada entidad designará un funcionario de alto nivel con dedicación exclusiva; estos funcionarios servirán de enlace con los directivos y funcionarios de su entidad, con el fin de garantizar la ejecución de los compromisos sectoriales en el marco de la ejecución de los PEII. Así mismo, participarán en las reuniones y comités directivos del sector o ministerio al que pertenecen, de modo que a nivel interno se haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos misionales y presupuestales establecidos en los PEII y cuando sea necesario promover los ajustes sectoriales respectivos. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica elaborará y presentará un informe ejecutivo mensual al señor Presidente de la República, en el que se indique el estado de avance y cumplimiento de las tareas y compromisos dispuestos en el marco del Comité Estratégico de las ZEII, por parte de cada una de las instituciones del orden nacional.
Parágrafo 2. El Comité Estratégico de las ZEII sesionará de manera extraordinaria las veces que sea necesario por citación de la Secretaría Técnica.
Parágrafo 3. La participación de los miembros del Comité Estratégico de las ZEII es indelegable. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.3.3

Comité Ejecutivo ZEII. Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEII. El Comité estará integrado por: 1. Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la República, quien lo presidirá. 2. 3. El Subdirector(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 209 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. 5. El Alto Comisionado para la Paz. El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz.

Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo de las ZE/1 se reunirá de manera ordinaria mensualmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones podrán ser realizadas de manera presencial o virtual. Los miembros podrán delegar su asistencia conforme las normas legales vigentes. De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.
Parágrafo 2. El Comité Ejecutivo de las ZE/1 contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por el director del Fondo de Programas Especiales para la Paz; que será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas. (Decreto 2278 de 2019, art 1; Decreto 762 de 2021, art 4, Decreto 2242 de 2022, art 2)

Artículo 2.6.1.3.4

Funciones del Comité Ejecutivo de las ZEII. Son funciones del Comité Ejecutivo de las ZEII: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Formular recomendaciones al Comité Estratégico de las ZEII relacionadas con la implementación de los PEII. Impulsar el cumplimiento de los compromisos de cada entidad participante en la ejecución de los PEII. Articular las acciones de las instituciones del gobierno en todos los niveles, el sector privado y la comunidad internacional, que permitan la debida implementación de los PEII, entre ellas, focalizar proyectos, inversiones y programas coordinados, interagenciales, sostenidos e integrales del Estado en las ZEII. Solicitar información a las entidades responsables que participan en la ejecución de los PEII, para verificar el cumplimiento a la ejecución de las partidas que fueron incluidas en los presupuestos, conforme a la priorización y prevalencia de la inversión en las ZEII, según los PEII. Verificar el cumplimiento de los compromisos, tareas y de la gestión de cada entidad. Proponer al Comité Estratégico mecanismos para la transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los PEII. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones. Parágrafo. Para efecto del cumplimiento de las funciones descritas, por conducto de la Secretaría Técnica se podrá requerir a las entidades que participan en la ejecución de los PEII, los informes oficiales de cumplimiento pertinentes, que deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud. (Decreto 2278 de 2019, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 210 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.6.1.3.5

Comité Territorial de las ZEII. En cada ZEII se conformará un Comité Territorial, como una instancia permanente que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del correspondiente PEII. El Comité estará integrado por: 1. Un Consejero Presidencial o alto funcionario de gobierno, delegado por el Presidente de la República, quien lo liderará. 2. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional. 3. Un representante o delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 4. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación. 5. El comandante militar designado por el Comando General de las Fuerzas Militares. 6. El comandante policial designado por la Dirección de la Policía Nacional. 7. Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio. Entiéndase que el delegado del presidente de la República ante el Comité Territorial es también el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII.

Parágrafo 1. En el marco de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los titulares de los gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas podrán ser invitados al Comité Territorial de la ZEII, así como las demás autoridades concernidas en los PEII.
Parágrafo 2. Cada Comité Territorial de las ZEII contará con una Secretaría Técnica a cargo de un funcionario designado por el delegado presidencial ante el Comité Territorial, dicha Secretaria será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas. (Decreto 2278 de 2019, art 1; Decreto 762 de 2021, art 5)

Artículo 2.6.1.3.6

Funciones del Comité Territorial de las ZEII. Son funciones de cada Comité Territorial de las ZEII: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Liderar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado para la implementación de los PEII. Participar en la elaboración del Plan Especial de Intervención Integral PEII. Ejecutar las directrices del Comité Estratégico de las ZEII y del Comité Ejecutivo de las ZEII, en el marco de los Planes Especiales de Intervención Integral Presentar informes al Comité Estratégico de las ZEII, sobre el avance de los PEII. Coordinar la implementación de los PEII con los gobiernos departamentales y municipales, manteniendo interlocución permanente con los líderes locales y la ciudadanía en general. Proponer ajustes ante el Comité Ejecutivo de las ZEII para mejorar el proceso de implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 211 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7. 8. 9. Realizar una audiencia anual de rendición de cuentas, con participación de todas las autoridades y de la comunidad. Establecer mecanismos que propicien la participación de las comunidades en la ejecución de las intervenciones en la prestación de servicios sociales, junto con la actuación de las demás entidades previstas en el PEII. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones. (Decreto 2278 de 2019, art 1) CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS

Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 2.6.1.4.1

Priorización de los Planes Especiales de Intervención Integral. En el marco de las obligaciones de fortalecimiento del Estado social de derecho, la prioridad en la prestación de los servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), el Gobierno nacional focalizará la gestión de sus planes y la ejecución de sus recursos de manera prioritaria y prevalente, en los territorios declarados como ZEII, para dar cumplimiento a los objetivos de los Planes Especiales de Intervención Integral. En todo caso, los recursos que se destinen a la financiación de las ZEII, no podrán comprometer los recursos definidos por el Plan Marco de Implementación para los PDET. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.4.2

(Derogado. Decreto 762 de 2021, art 6) (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.4.3

Articulación con la Cooperación Internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el acompañamiento de la Agencia para la Cooperación Internacional y la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, será el responsable del componente internacional de la estrategia de las ZEII, para lo cual: 1. 2. Mantendrá informada a la comunidad internacional sobre los avances en la consecución de los objetivos de la estrategia. Señalará las prioridades de cooperación internacional en el marco de la ejecución de los PEII. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.4.5

Priorización de proyectos en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral. Teniendo en cuenta que las zonas ZEII son prioridad para la prestación de servicios sociales, los proyectos que hagan parte de los PEII, una vez presentados por los municipios a las entidades del Gobierno nacional, deberán ser objeto de evaluación, aprobación y ejecución inmediata. Dichos proyectos sólo requerirán el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación, y en ningún caso deberán someterse a concurso con proyectos de los demás municipios del país. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 212 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La prioridad para la prestación de los servicios sociales en las zonas ZEII, obliga a las entidades del orden nacional a dar prelación a la inversión y ejecución de los proyectos que hagan parte de los PEII. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.4.6

Priorización de inversión del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (FONSECON) priorizará la inversión de sus recursos en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.4.7

Articulación con el Sector Privado. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública - Privada será la responsable de la coordinación con el sector privado para el cumplimiento de los PEII. (Decreto 2278 de 2019, art 1)

Artículo 2.6.1.4.8

Asignación de bienes. Bajo los sistemas de administración de la Ley 1708 de 2014, las normas que la modifiquen o adicionen, y sus decretos reglamentarios, el consejero Presidencial o alto funcionario de gobierno del respectivo Comité Territorial podrá solicitar a la Sociedad de Activos Específicos, SAE, la asignación de bienes a las entidades pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del PEII. (Decreto 2278 de 2019, art 1) PARTE 7 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS Al OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO 1 Disposiciones generales para la creación del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para personas con discapacidad Capítulo 1 Disposiciones generales

Título 1 — Título 1

Artículo 2.7.1.1.1

Creación. Créase el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad. (Decreto 1263 de 2021, art 1)

Artículo 2.7.1.1.2

Objeto. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad tiene como finalidad recopilar información, hacer seguimiento, DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 213 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- análisis, investigación y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social, planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad. (Decreto 1263 de 2021, art 1)

Artículo 2.7.1.1.3

Administración y funcionamiento. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad será administrado por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o por la entidad que haga sus veces como ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1170 de 2015. (Decreto 1263 de 2021, art 1)

Artículo 2.7.1.1.4

Funciones del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad. Son funciones del Observatorio Nacional· de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, las siguientes: 1. Realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones á la implementación de las políticas públicas que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad. 2. Recopilar y sistematizar información cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e internacionales relacionadas con instrumentos referidos a la población con discapacidad, tales como: Políticas Públicas, programas, legislación internacional y nacional, jurisprudencia, iniciativas de los sectores público y privado, academia y sociedad civil, referida a la inclusión social y productiva de la población con discapacidad, partiendo de la construcción de su respectiva línea de base. 3. Proponer, diseñar, consolidar, analizar y publicar indicadores sobre la situación d3 la población con discapacidad en Colombia, comparativos a nivel nacional e internacional, que contemplen los enfoques diferencial e interseccional tales como: Género, étnico, ciclo o curso de vida, discapacidad, entre otros, y que sirvan de insumo para realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones sobre los instrumentos enunciados en el numeral 2 del presente artículo. 4. Identificar, recopilar y divulgar buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social. 5. Realizar recomendaciones provenientes del seguimiento· a la información suministrada por las entidades públicas sobre la legislación nacional, política pública, planes, programas y proyectos en la garantía de los derechos, inclusión social y productiva de las personas con discapacidad. 6. Brindar insumos para la formulación e implementación de las políticas públicas, los planes, los programas y los proyectos orientados a la inclusión social y productiva de las Personas con Discapacidad. 7. Servir como instancia de consolidación y consulta de la información de las personas con Discapacidad y sus familias, que permita la recopilación sistemática de información y la adopción de medidas de prevención o protección de la institucionalidad que hace parte del Sistema Nacional de Discapacidad-SND. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 214 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Articular acciones para la estructuración y estandarización de la información sobre discapacidad, en colaboración con otros Observatorios que existan a nivel internacional, nacional, departamental y municipal, tanto públicos como privados. 9. Elaborar y publicar informes, documentos y reportes sobre la situación de la población con discapacidad en el país, en formatos accesibles y en lenguaje claro. (Decreto 1263 de 2021, art 1)

Artículo 2.7.1.1.5

Suministro de información por parte de las entidades públicas para el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad se estructurará inicialmente con los siguientes registros: Sisbén, Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), bases de beneficiarios del Programa Familias en Acción y de Jóvenes en Acción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT) y la información de los buscadores(as)de empleo que ingresaron a la ruta de empleabilidad a través de la red de prestadores del Servicio Público de Empleo. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad se irá nutriendo progresivamente con los nuevos registros administrativos generados por las entidades públicas que desarrollen planes, programas y proyectos orientados a la inclusión social y productiva de las Personas con Discapacidad y por todos aquellos que tengan información que incida en los derechos de las personas con discapacidad. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, brindarán dentro de sus competencias, la información al Observatorio Nacional· de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad que les sea requerida por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1170 de 2015. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 215 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1. La Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, con la colaboración del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y el Departamento Nacional de Planeación -DNP, determinarán las herramientas técnicas de identificación, caracterización, focalización y seguimiento de la población con discapacidad, así como la compilación, análisis y recomendaciones sobre las fuentes de información disponibles para la caracterización y el seguimiento a las Personas con Discapacidad y sus familias, siguiendo con los lineamentos y estándares estadísticos del Sistema Estadístico Nacional.
Parágrafo 2. El intercambio de información estadística correspondiente a datos agregados y a micro datos de forma gratuita y oportuna se realizará conforme a lo establecido en los artículos 2.2.3.5.1 y 2.2.3.5.2 del Decreto 1170 de 2015. Las condiciones de intercambio a nivel tecnológico deberán ceñirse al· marco para la interoperabilidad del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los mecanismos, estándares y protocolos de intercambio serán definidos por el DANE en su calidad de coordinador del Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Parágrafo 3. Protección de datos personales: Toda información que repose en el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, suministrada por las entidades públicas cumplirá con los principios de protección de datos en caso de que recopile, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal, de acuerdo con la Ley 1581 del año 2012, y demás normas que la complementen. (Decreto 1263 de 2021, art 1)

Artículo 2.7.1.1.6

Acceso a la información. La información y documentos publicados por el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles, en el marco de lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, entre otras normas aplicables. (Decreto 1263 de 2021, art 1) PARTE 8 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS TÍTULO 1 Prestación del Servicio de Valoración de Apoyos Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 2.8.1.1.1

Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos por parte de las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.8.1.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto serán observadas por los entes públicos y privados que presten el servicio valoración de apoyos en los términos de la Ley 1996 de 2019. (Decreto 487 de 2022, Artículo 1) TÍTULO 2 Servicio de valoración de apoyos Capítulo 1 Derecho a la capacidad legal y valoración de apoyos

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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