Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 561–580 de 676

Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Artículo 2.3.2.6.3

Reincorporación Integral. Se entenderá por Reincorporación Integral a la vida civil el proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considera los intereses individuales y colectivos de las antiguas FARC-EP en proceso de DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 187 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan. La Reincorporación Integral promoverá el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías, permitiendo la generación de condiciones institucionales que contribuyan a dar respuesta a las necesidades e intereses de la población en su proceso transitorio de reincorporación, sus grupos familiares y sus comunidades en los términos del parágrafo 2 del artículo 2.3.2.6.4. del presente decreto. Es indispensable la corresponsabilidad de las y los exintegrantes de las FARC-EP en las distintas fases del proceso, especialmente, en las acciones encaminadas al desarrollo de sus capacidades, fomentando las posibilidades de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y sus grupos familiares de fortalecer o transformar sus planes de vida y sus territorios. Así mismo, es fundamental el reconocimiento de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos, que supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco de este Programa. La integralidad del proceso de reincorporación está dada por el reconocimiento y acompañamiento de las transiciones de los sujetos, colectivos y sus grupos familiares en los ámbitos político, social, comunitario y económico, y la articulación interinstitucional requerida para la materialización de dicho proceso. En el marco del proceso de reincorporación integral se debe fortalecer y contribuir a la formación de relaciones armónicas e igualitarias con las familias y comunidades como actores estratégicos, quienes tienen un rol especial al ser los escenarios de acogida primaria que facilitan y apoyan el tránsito, además de convertirse en factores determinantes para la no repetición, la construcción de paz y el fortalecimiento del tejido social. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.4

Destinatarios. Los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral serán: 1. Los Sujetos en Reincorporación, entendidos de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 2.3.2.6.5

Vinculación. La vinculación de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus familias al Programa de Reincorporación Integral será facultativa y atenderá en todos los casos al principio de voluntariedad. En este cometido, los sujetos y colectivos en reincorporación tendrán la libertad para decidir autónoma e independientemente y sin la mediación de un tercero ajeno a sus intereses, sobre su ingreso, permanencia y salida del Programa de Reincorporación Integral. Los sujetos, colectivos en reincorporación y demás destinatarios(as) del Programa que soliciten el retiro voluntario de este, sin el cumplimiento de los requisitos de salida establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización bajo el lineamiento del Consejo Nacional de Reincorporación, serán excluidos(as) del mismo sin derecho a solicitar un segundo ingreso o a acceder a los beneficios previstos en el Programa de Reincorporación Integral. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.6

Criterios de finalización. Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y Normalización establecer los criterios de cumplimiento de los compromisos de los planes de reincorporación individuales y colectivos que permitan definir las condiciones para la finalización del proceso de reincorporación, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.7

Causales de salida. La Agencia para la Reincorporación y Normalización establecerá mediante acto administrativo las causales en virtud de las cuales se procederá a la exclusión del Programa de sus destinatarios, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.8

Enfoques. Los enfoques que rigen el Programa de Reincorporación Integral son los definidos en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto. Parágrafo. Para la implementación e interpretación del Programa de Reincorporación Integral se tendrá como categoría de análisis la interrelación entre los enfoques; en especial, el de género, étnico, curso de vida, y territorial, para comprender las necesidades, intereses y barreras que viven los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, así como para el diseño e implementación de los planes, programas y proyectos que se deriven de este. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 189 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera, en dicha implementación se tendrán en cuenta la existencia de sistemas de discriminación como el sexismo, el racismo, el capacitismo y el clasismo. La utilización de enfoques diferenciales e interseccionales buscará contribuir al cierre de brechas para sujetos y colectivos en reincorporación, en el acceso y goce efectivo de derechos de mujeres, personas mayores, jóvenes, población étnica, personas con discapacidad, población OSIGD, igual que con los niños, niñas y adolescentes que integran sus grupos familiares. (Decreto 846 de 2024, art 2) Sección 1 Estructura del Programa de Reincorporación Integral

Artículo 2.3.2.6.1.1

Estructura del Programa de Reincorporación Integral. El Programa de Reincorporación Integral está estructurado por las siguientes líneas estratégicas y transversales: 1. Líneas estratégicas: a) b) c) d) 2. Reincorporación Social Reincorporación Económica Reincorporación Comunitaria Reincorporación Política Líneas trasversales: a) b) c) d) e) Acceso a Tierras para proyectos productivos y de vivienda Abordaje Diferencial: enfoque de género, étnico, curso discapacidad, comunitario, ambiental Seguridad orientada a la prevención temprana Enfoque Territorial Participación política y ciudadana de vida, DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 190 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- considera fundamental para dinamizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos de la población firmante.

Parágrafo 1. Las entidades del Gobierno nacional realizarán los ajustes institucionales necesarios para atender los compromisos que se deriven de las líneas estratégicas del Programa de Reincorporación Integral, así mismo, podrán actualizar los instrumentos de planeación derivados del Acuerdo Final de Paz, tales como, el Plan Marco de Implementación, los Planes Nacionales Sectoriales, los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, entre otros, para armonizarlos con el Programa de Reincorporación Integral de que trata el presente decreto.
Parágrafo 2. Las acciones en materia de protección y seguridad se implementarán a partir de las medidas contenidas en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección y en el Programa de Protección Integral del Gobierno nacional, las cuales serán articuladas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política - SISEP, sus instancias, sus elementos de prevención, seguridad, protección, evaluación y seguimiento.
Parágrafo 3. La línea transversal de Participación política y ciudadana se encuentra comprendida en la línea estratégica de Reincorporación Política, toda vez que se
Parágrafo 4. En el marco del Programa de Reincorporación Integral (PRI), las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporación podrán participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.1.2

Reincorporación Social. La Reincorporación Social promoverá el acceso y goce efectivo e integral de los derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y los demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, a través de líneas de acción que buscan contribuir en los procesos que promueven la construcción de ciudadanías activas y transformadoras de la realidad, así como el goce efectivo de los derechos como parte fundamental para la construcción de paz, el buen vivir y la garantía de no repetición. Los sujetos y colectivos en reincorporación social serán reconocidos como sujetos de derechos, sujetos activos y con el derecho a participar activamente en el proceso de reincorporación para ir construyendo su futuro. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos: 1. Acompañamiento para el Bienestar Psicosocial. 2. Educación. 3. Salud y Protección Social. 4. Hábitat. 5. Programas Especiales: Programa de reunificación familiar y Acompañamiento a los Grupos Familiares de las Personas en Reincorporación Fallecidas y Desaparecidas. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.1.3

Reincorporación Económica. La Reincorporación Económica tendrá por objeto la generación de condiciones y capacidades para el acceso a ingresos económicos en condiciones dignas de sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, de acuerdo con sus intereses y necesidades. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos: 1. 2. 3. 4. Fortalecimiento de los Procesos Productivos. Empleabilidad e inclusión laboral digna y sostenible. Fortalecimiento organizativo y asociatividad. Beneficios Económicos. Parágrafo. El acceso a los beneficios y garantías económicas está sujeto a las disposiciones de orden legal y reglamentario que las establecen. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.1.4

Reincorporación Comunitaria. La Reincorporación Comunitaria tiene como objetivo promover la reconciliación, el fortalecimiento del tejido social, y la construcción de paz territorial, mediante el desarrollo de escenarios de diálogo que DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 191 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- favorezcan la participación de las comunidades, la prevención y superación de la estigmatización y el fortalecimiento de los procesos comunitarios. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos: 1. 2. 3. Diálogo para la Reconciliación y la Construcción de Paz Territorial. Prevención y Superación de la Estigmatización. Procesos comunitarios de reconciliación y construcción de paz. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.1.5

Reincorporación Política. La Reincorporación Política tiene como objetivo fortalecer las condiciones y capacidades para la participación política de los sujetos y colectivos en reincorporación, con el fin de garantizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos y el fortalecimiento de la democracia. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos: 1. 2. Participación electoral. Participación ciudadana. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.1.6

Acciones del Programa de Reincorporación Integral. En cada línea estratégica y transversal que conforman la estructura del Programa de Reincorporación Integral, facúltese a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para definir, en coordinación con las entidades competentes, las acciones, que serán de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.1.7

Criterios de cumplimiento. Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, establecer los criterios y metodología para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento por parte de las personas en reincorporación de los compromisos que definan en su plan de reincorporación individual y colectivo, de los cuales dependerá la Asignación Mensual prevista en el inciso

Artículo segundo

del artículo 8 del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.1.8

Tiempo de implementación. El término de duración del Programa de Reincorporación Integral estará sujeto al término establecido en el Plan Marco de Implementación incluidas las prórrogas que se hagan del mismo. Parágrafo. La implementación del Programa de Reincorporación Integral se hará de manera gradual y progresiva, para lo cual se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto. (Decreto 846 de 2024, art 2)

Artículo 2.3.2.6.1.9

Fuentes de Financiación del Programa de Reincorporación Integral. Sin perjuicio de las reglas y procedimientos propios para cada una de las DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 192 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- fuentes relacionadas en el presente artículo, en especial lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020, o la que la modifique o derogue, en el marco de las políticas sectoriales el Programa se podrá desarrollar, con los recursos asignados a las entidades responsables de la implementación, y se destinarán a financiar las acciones, elementos y componentes, según las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiación: 1. El Presupuesto General de la Nación (PGN), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas y de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deberá ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente en cada momento. 2. Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR); 3. Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonomía; 4. Los recursos de naturaleza privada; 5. Los recursos de la cooperación internacional derivados de acuerdos de cooperación suscritos para tal fin; 6. Los recursos propios de las entidades del orden nacional. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización y las entidades responsables de la ejecución de los recursos, promoverán las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiación. En todos los casos anteriores se aplicarán las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiación. Parágrafo. Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada sector. (Decreto 846 de 2024, art 2) "CAPÍTULO 7 RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA Y CONSOLIDACIÓN DE LOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN (ETCR)

Artículo 2.3.2.7.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el reconocimiento y formalización de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, así como el desarrollo de la estrategia de Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación - ETCR como referentes de gestión de oferta pública para el proceso de reincorporación de los y las exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación o que se reincorporen a la vida civil, desde las perspectivas colectiva y territorial en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral. (Decreto 1048 de 2024, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 193 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.2.7.2

Ámbito De Aplicación. El presente capítulo aplica a todas aquellas personas exintegrantes de las entonces FARC-EP, activas en proceso de reincorporación, que hayan sido acreditadas previamente por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, que han optado por implementar y avanzar en sus procesos de reincorporación de manera colectiva en lugares distintos a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) fundamentados en una identidad compartida y a los exintegrantes de las entonces FARC-EP, activos en el proceso de reincorporación, que habitan en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR-. (Decreto 1048 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.7.3

Procesos Colectivos de Reincorporación. Son aquellas agrupaciones, organizaciones, construcciones sociales u otros, que comparten una identidad propia y definida, en los que los individuos miembros se cohesionan y construyen sentido de pertenencia contribuyendo mediante su esfuerzo personal al logro de los objetivos comunes y a la implementación y avance del proceso de reincorporación. Estos procesos colectivos se caracterizan por actuar a través de una estructura organizativa conformada o en proceso de conformación, en la cual se garanticen los mecanismos de participación para la toma de decisiones internas de los asuntos propios de su organización. (Decreto 1048 de 2024, art 1) Sección 1 Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC

Artículo 2.3.2.7.1.1

Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva. Para efectos de la aplicación del presente capítulo, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva AERC- son aquellos territorios rurales o urbanos en los que residen de manera permanente, nucleada o dispersa, personas en proceso de reincorporación, que pertenecen a un proceso colectivo de reincorporación, activos en el proceso de reincorporación, clasificadas de acuerdo con las tipologías establecidas en el artículo siguiente. (Decreto 1048 de 2024, art 1)

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Título 8 — Título 8
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Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
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Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
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Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
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Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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