Sentencia T-513 de 2023

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-513-23 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-513/23 DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y A LA SALUD MENTAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Instituciones educativas deben tener en su planta de personal docentes orientadores (...) existió una vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educación de los estudiantes... ante la ausencia de un docente orientador, pese a ser una obligación de las autoridades territoriales según lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.6.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015... la presencia de un docente orientador, en este caso con un enfoque profesional en sicología, es indispensable para garantizar la salud mental y con ello un adecuado desarrollo educativo, teniendo en cuenta la etapa de desarrollo y el contexto en el que se encuentran. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo integral/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás PRINCIPIO PRO INFANS-Tratamiento especial y prioritario de niños y niñas/PRINCIPIO PRO INFANS-Aplicación y alcance DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD MENTAL-Concepto y alcance DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y A LA SALUD MENTAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber del Estado, la familia y la sociedad de generar estrategias de manejo de situaciones sicosociales que enfrentan los estudiantes en su formación DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Política pública, planeación presupuestal y coordinación con entidades territoriales DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección EXHORTO-Ministerio de Educación Nacional REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-513 DE 2023 Ref. Expediente T-9.492.703 Acción de tutela instaurada por Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, contra la Secretaría de Educación Departamental del Valle, la Alcaldía Municipal y la Coordinación de Educación del municipio de San Pedro. Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D.C. veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA I. ANTECEDENTES El 15 de marzo de 2023, Edgar Mauricio Calero, en su calidad de personero municipal del municipio de San Pedro, Valle del Cauca, instauró acción de tutela contra la Secretaría de Educación Departamental del Valle, la Alcaldía Municipal y la Coordinación de Educación del municipio de San Pedro, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de los niños, niñas y adolescentes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez. Lo anterior, con fundamento en los siguientes: Hechos 1. El accionante indicó que los estudiantes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez, ubicada en el corregimiento de Buenos Aires, zona rural montañosa del municipio de San Pedro, Valle, allegaron a la Personería Municipal 46 derechos de petición “todos con una sola finalidad SOLICITAR EL ACOMPAÑAMIENTO DE UN PSICÓLOGO PARA LA INSTITUCIÓN (…) toda vez que los NNA están presentando problemas psicosociales que han generado bullying, ansiedad derivada de la soledad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situación de orden público que se vive en la zona, entre otras situaciones”[1]. 2. Sostuvo que los estudiantes han mencionado incluso “ACABAR CON SUS VIDAS, lo cual es un caso extremo debido a que no son atendidas sus problemáticas de SALUD MENTAL”[2]. 3. Señaló que puso en conocimiento de esta situación a la Secretaría de Educación Departamental, a los Grupos de Apoyo a la Gestión Educativa Municipal (GAGEM), al alcalde y a la oficina técnica administrativa en coordinación de educación, ante lo cual obtuvo las siguientes respuestas: - Alcaldía Municipal: informó que una vez conoció las peticiones de los estudiantes se reunió de inmediato con la coordinación de educación, cultura y deporte del municipio y con la secretaria de salud, quienes determinaron oficiar: i) a la Secretaría de Educación Departamental, “exponiendo la necesidad de nombramiento de un profesional, docente, orientador o psicólogo, para que inicie trabajos de prevención”; ii) a la Secretaría de Salud Departamental, “solicitándole la colaboración interinstitucional para aunar esfuerzos y lograr los fines comunes como lo es la protección preventiva a esta comunidad estudiantil”; y iii) al comisario de familia del municipio, a la coordinadora del Centro Zonal de Guadalajara de Buga del ICBF, al presbítero Harold de Jesús Castilla de la Voz, al rector de la Uniminuto y al director de la Universidad del Valle, sede Tuluá, “buscando con todas estas instituciones el apoyo frente a los requerimientos de la comunidad estudiantil”[3]. - Oficina técnica administrativa en coordinación de educación: reiteró que en reunión con el alcalde municipal, la secretaria de salud y la oficina de educación, cultura y deporte, se tomó la decisión de oficiar a varias entidades. - Secretaría de Educación Departamental del Valle: sostuvo que orientó al rector de la institución educativa sobre “las acciones que las instituciones educativas, directivos, docentes, orientadores y personal administrativo deben implementar y/o realizar para la prevención y atención de las situaciones de riesgo y afectación de los derechos sexuales y reproductivos de NNA”[4] y que también lo requirió para que remitiera un informe sobre la situación denunciada. Adujo que remitió una “queja/petición” a la subsecretaría administrativa y financiera para que iniciara las gestiones necesarias para atender la petición de contratación de un sicólogo en la institución educativa. 4. Según el accionante, la Secretaría de Educación Departamental manifestó la importancia de intervenir la institución y realizó actividades lúdicas, pero esto no ha sido suficiente. Puso de presente que esa entidad designó a la docente orientadora Blanca Paola Ramos Guzmán, quien se niega a ejercer el cargo “debido a su condición de docente amenazada”. Además, cuestionó que a la fecha no ha recibido una respuesta relacionada con la contratación de un profesional en sicología. 5. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se ordene a la Secretaría de Educación Departamental “contratar y/o vincular un profesional en psicología para la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez”[5]. Trámite procesal 6. El 16 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, admitió la acción de tutela y dispuso vincular al Ministerio de Educación Nacional, al Centro Zonal Tuluá del ICBF, al Centro Zonal Buga del ICBF, a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, al Grupo de Apoyo de la Gestión Educativa Municipal (GAGEM), a la subsecretaria Administrativa y Financiera adscrita de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, a la Alcaldía Municipal de San Pedro, al comisario de Familia de San Pedro, a la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez de San Pedro, a la Oficina de Coordinación de Educación, a la Oficina de Educación, Cultura y Deporte, y a la Secretaría de Salud de esa municipalidad, para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos[6]. 7. Posteriormente, en Auto del 28 de marzo de 2023, el juzgado vinculó a la gobernadora del Valle del Cauca y a la docente Blanca Paola Ramos Guzmán para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos[7]. Contestaciones de la acción de tutela 8. A continuación, se presentan los principales argumentos de las respuestas a la acción de tutela: Ministerio de Educación Nacional[8] La facultad nominadora del personal administrativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, adscrito a las secretarias de Educación, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales certificadas en educación. Por lo tanto, el MEN no es competente para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela. En consecuencia, solicitó su desvinculación del proceso. Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca[9] - La I.E Julio Caicedo Téllez se encuentra abastecida con los docentes necesarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 3020 de 2002. Los entes territoriales no pueden, sin incurrir en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, modificar la planta de personal correspondiente acorde con el número de NNA matriculados. Para ello, el Ministerio de Educación emite instrucciones precisas a la entidad territorial, con el fin de hacer un uso eficiente de la planta de cargos asignada. - La planta de cargos se concreta a través de un concepto de viabilidad técnica emitido por el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de los artículos 5 y 40 de la Ley 715 de 2001, que para este caso se materializó por medio del oficio 2020-EE-256670 del 23 de diciembre de 2020. Con fundamento en ese concepto, la gobernadora expidió el Decreto 1-17-0217 del 23 de febrero de 2021, mediante el cual se adopta la planta global docente del departamento. - La secretaría debe acogerse a los recursos existentes para atender la educación a partir del Sistema General de Participaciones. Para realizar modificaciones en las plantas de cargos se debe cumplir el procedimiento previsto en el Decreto 1075 de 2015. De ahí que sea el rector quien deba distribuir el talento humano asignado. El rector de la IE no ha expresado la necesidad de un docente adicional. - Cuando un estudiante es matriculado en una institución educativa debe aportar la afiliación a la EPS a la cual pertenece y es esta la encargada de valorar el estado de salud de los NNA, a través de los profesionales especializados (como los sicólogos). Además, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar tiene dispuesto un grupo interdisciplinario integrado, entre otros profesionales, por sicólogos. De igual manera, el Estado tiene dispuesto una serie de programas orientados a la atención en salud mental, como son: Porque quiero estar bien, Profamilia, Línea Salvando Vidas, Zona de Escucha…etc., donde aún desde un móvil celular se brinda la atención necesaria. También existe el Comité de Convivencia de la IE y el Proyecto Educativo Institucional -PEI-. Alcaldía Municipal de San Pedro[10] La entidad llamada a responder es la Secretaría Departamental por ser el municipio un ente territorial no certificado en educación, lo que significa que depende en un todo de esa entidad para el nombramiento de los docentes. Pese a ello, la Alcaldía ha tomado acciones y realizado los requerimientos para que se le dé solución a la problemática. Centro Zonal Buga del ICBF[11] Desde la personería municipal se han intentado acciones para menguar el impacto de las situaciones de orden social que aquejan a los alumnos, convocando a reuniones de las cuales existe actas y con representantes de diversas entidades (acta 28 septiembre 2022, 19 octubre 2022), donde se ha llegado a acuerdos de realizar diversas actividades con el estudiantado, pero las mismas han demostrado ser insuficientes. De ahí la necesidad de nombrar un sicólogo escolar, perfil clave para orientar y atender las necesidades de los estudiantes. En consecuencia, solicitó conceder el amparo. Comisario de Familia de San Pedro[12] El año pasado la Comisaría “debió intervenir con su equipo psicosocial, por presentarse en algunos estudiantes consumo de sustancias psicoactivas, en especial la mariguana, todo por falta de un docente orientador, labor que debe desarrollar un profesional de la psicología”. La mayoría de menores de edad que presentaban este consumo fueron valorados y direccionados a sus EPS con el acompañamiento de sus padres. Por eso estima pertinente que la IE tenga un profesional en sicología. Sentencias objeto de revisión Primera instancia 9. En sentencia del 29 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, negó el amparo invocado. Consideró que, si bien el establecimiento educativo no cuenta con un profesional en sicología, “ello en modo alguno ha impedido a la población estudiantil acceder a la educación básica obligatoria (por falta de docentes de una determinada asignatura o la ausencia de algún grado de escolaridad), o ha constituido una barrera para ello (como si (sic) lo sería carecer de posibilidades de acceder a la educación por cuestiones económicas o geográficas), menos ha traducido que aquellos deban de tolerar alguna situación de indignidad en la enseñanza (verbigracia, ante la falta de personal de aseo, vigilancia, secretarial y/o administrativo)”[13]. A juicio del juez, no existe prueba de alguna alteración sobre la eficiente y continua prestación del servicio educativo. 10. Indicó que en el plantel existen profesionales idóneos para asumir el rol que se extraña en la solicitud de amparo, debidamente guiados por la Secretaría de Educación Departamental. Adicionalmente, señaló que se pueden adoptar otro tipo de estrategias “acudiendo a los instrumentos y/o protocolos diseñados en el Manual de Convivencia (…), o a través del Comité de Convivencia”[14]. En todo caso, destacó que de encontrarse en riesgo la garantía de los derechos a la salud y a la integridad personal de los estudiantes, son las EPS a las que estos se encuentren afiliados las llamadas a atender dicha situación a través de una consulta sicológica o siquiátrica. Impugnación 11. El personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar conceder el amparo invocado. Sostuvo que si bien las EPS deben atender “los asuntos psicológicos de sus beneficiarios, la institución educativa es el escenario principal en el que los niños, niñas y adolescentes desarrollan parte de su personalidad y comportamientos en sociedad”[15]. De ahí la necesidad de contar con un profesional en sicología, como sucede con la gran mayoría de las instituciones educativas del casco urbano. Estimó que el manual de convivencia o el comité de convivencia no permiten atender la situación planteada por los estudiantes, en tanto “no son profesionales en temas de salud mental y por tanto no son personas competentes”[16]. Segunda instancia 12. Mediante sentencia del 12 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá confirmó la decisión de primera instancia y adicionó el fallo en el sentido de “INSTAR a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, y previa coordinación con la Alcaldía Municipal, Secretaria de Educación Municipal de San Pedro, V., y la institución educativa JULIO CAICEDO TELLEZ de la Vereda de Buenos Aires, comprensión territorial de San Pedro, V., adoptar medidas urgentes, tendientes a la modificación de sus protocolos de atención en casos de matoneo-bullying, y acompañamiento de los educandos, incluyendo capacitación del personal humano docentes y directivos, modificación de sus manuales de convivencia (de ser el caso)”[17]. 13. No evidenció vulneración alguna del derecho fundamental a la educación y consideró que la acción de tutela no es el mecanismo para atender la demanda de un sicólogo en la institución educativa, pues la modificación y/o ampliación de plantas de cargos es competencia de la Secretaría de Educación Departamental, previa coordinación con la Secretaría de Educación del Municipio. Aseguró que “corresponde más a una actividad armónica de las referidas entidades y dependencias, así como las entidades de salud, quienes mediante la capacitación del personal humano con que se cuenta, docentes y directivos, modificación de sus manuales de convivencia, modificación de sus protocolos de atención en casos de matoneo o acoso escolar, adopción de políticas de prevención de matoneo, hacer frente a la atención de las diversas problemáticas que aquejan al conglomerado estudiantil”[18]. Actuaciones en sede de revisión 14. Mediante Auto del 28 de julio de 2023, notificado el 14 de agosto de 2023, la Sala de Selección de Tutelas número Siete seleccionó el presente asunto para su revisión. 15. En providencia del 5 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciador dispuso vincular a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación a través de las regionales y delegadas correspondientes, esto es, a la Defensoría delegada para Infancia, la Juventud y la Vejez; a la Defensoría Regional de Valle del Cauca; y a la Procuraduría delegada Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, entidades que podrían tener interés en la situación jurídica planteada por el accionante. 16. En ese mismo proveído, comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, para que recibiera las declaraciones de los estudiantes que radicaron las solicitudes ante la Personería Municipal, con el fin de ampliar lo manifestado por cada uno de ellos en sus respectivas peticiones. Así mismo, ordenó a las partes y vinculados resolver unos interrogantes relacionados con la problemática planteada[19]. Finalmente, invitó a diferentes universidades y expertos para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela y respondieran algunos interrogantes sobre el debate planteado[20]. 17. En respuesta a este auto se recibieron las siguientes comunicaciones según se resume a continuación: Interviniente Respuesta Gobernación, Valle del Cauca[21] - En la vigencia actual, el Comité Departamental de Convivencia Escolar -CODCE- ha realizado cinco sesiones (los días 3 de mayo, 1 y 9 de agosto de 2023)[22], en diferentes municipios, “como una respuesta al compromiso de fortalecer los vínculos entre comunidad, gobierno e institucionalidad para actuar en conjunto en torno a estrategias que permitan seguir construyendo ambientes saludables, seguros y protectores”. Lo anterior, a partir de capacitaciones y talleres relacionados con el fortalecimiento de habilidades para la vida en el entorno escolar, prevención del maltrato infantil, perspectiva de género, acoso escolar, entre otros. - Además, en dichas sesiones se socializaron documentos sobre las situaciones Tipo I, II y III de la Ruta para la convivencia escolar, los derechos sexuales y reproductivos, consumo de sustancias sicoactivas, conducta suicida y violencias basadas en el género. Secretaría de Educación Departamental[23] - A partir de la decisión adoptada por el juez de segunda instancia, ofició al rector de la IE y le solicitó coadyuvar en el cumplimiento de las siguientes acciones: i) modificar el Manual de Convivencia y los protocolos de atención en casos de matoneo; y ii) enviar informes periódicos de cumplimiento. - El Ministerio de Educación viabiliza la planta de cargos global mediante conceptos a las entidades territoriales. Para el caso de Valle del Cauca, el último concepto emitido fue el concretado mediante oficio del 23 de diciembre de 2020, en el cual definió el número de docentes, directivos docentes y administrativos requeridos por la entidad territorial. Allí se viabilizó con una población estudiantil de 121.626, la cual hoy en día se ha disminuido, lo que hace imposible incrementar dicha planta, sin violar la ley. Además de la viabilización de la planta “es la misma norma que establece claramente cuáles son los tipos de cargos docentes y no aparece allí ningún cargo con la denominación de PSICÓLOGO”. - Para modificar la planta de personal con cargo al Sistema General de Participaciones se debe atender lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015. De ahí que la planta del departamento sea inelástica y pétrea “con un factor adicional y es que en el caso del profesional demandado [ SICOLOGO] no se encuentra contemplado en la respectiva planta de cargos no solo del Departamento del Valle del Cauca sino a nivel nacional, por ser una norma general la que prevé los tipos de docentes y directivos docentes del sector oficial”. Distinto es que “los sicólogos, junto a los Licenciados en Ciencias de la Educación, Licenciados en psicología, y pedagogía o psicopedagogía- sola o con énfasis-, Licenciatura en orientación – sólo o con otra opción o con énfasis -, Trabajadores Sociales, Terapeutas Psicosociales, Profesionales en Desarrollo Familiar o Terapeutas Ocupacionales , puedan en igualdad de condiciones, oportunidad y mérito ocupar el cargo de docente orientador, tal como lo prevén los artículos 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015 modificado por el artículo 9° del Decreto 2105 de 2017 e indicado en el punto 2.2.4 de la Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022”. - En un correo posterior[24], la Secretaría remitió la respuesta brindada por el rector de la IE Julio Caicedo Téllez. En el documento, el rector informó que la IE se ubica en una zona rural de difícil acceso “con jóvenes campesinos en su mayoría en condición de vulnerabilidad en estratos 0,1 y 2, víctimas de la violencia social de nuestro país, con muchas necesidades de apoyo y acompañamiento psicosocial producto de los diferentes factores internos y externos que afectan su situación económica, cultural, y social los cuales se ven reflejados en sus actuaciones diarias sobre todo del proceso educativo y formativo dentro de sus proyectos de vida”. - Puso de presente que “el cuerpo directivo y de docentes nos sentimos con pocas herramientas profesionales para asesorar y acompañar las necesidades psicosociales a que se ven expuestos nuestros estudiantes por lo que en varias ocasiones hemos solicitado ante los entes municipales y departamentales el contar como mínimo con un profesional en psicología o de apoyo especial de planta que pueda brindar desde su conocimiento y experiencia en el tema, un bienestar básico como lo es la parte psicosocial”. - Sin embargo, el hecho de contar con ese profesional no implica que el colegio no hubiera adelantado acciones. Al respecto, sostuvo que i) se ha solicitado apoyo al equipo sicosocial del hospital municipal; ii) aplicado y actualizado el manual de convivencia con apoyo de la Fundación Ave Fénix y la Secretaría de Educación Departamental. En todo caso, son acciones insuficientes, por lo que reiteró la necesidad urgente de mínimo un profesional de apoyo psicosocial de planta institucional para atender los casos que atenten contra la sana convivencia de la comunidad educativa. Personero municipal[25] - El 3 de noviembre de 2022 el comisario de familia informó sobre la ruta de atención en salud mental por presunto consumo de sustancia sicoactiva por parte de 5 estudiantes reportados por la IE. Se puso en conocimiento por parte de la Comisaría que se dispuso un vehículo para que los estudiantes fueran trasladados al casco urbano para recibir atención, pero al llegar a la IE, el personal docente y el rector no tenían conocimiento de dicha actividad por lo que no fue posible realizarla en tanto se necesitaba el permiso de los padres de familia. - El gerente del Hospital indicó que se realizó un acompañamiento a los estudiantes y solicitó el acompañamiento del Ministerio Público, pero debido a la distancia aproximada de 2 horas entre la IE y el casco urbano, y a que no se proporcionó el transporte, el personero no se pudo desplazar hasta dicho lugar. - La Secretaría de Salud prestó asistencia técnica en la IE, donde se abordaron temas de salud mental y prevención de sustancias sicoactivas. - Pese a las intervenciones realizadas “estas han sido esporádicas y no han causado el impacto necesario para abordar la problemática que los estudiantes han manifestado”. - Aunque en la Personería no se ha puesto una queja formal sobre acoso escolar, en distintas reuniones sobre problemáticas del plantel educativo el rector puso de presente problemáticas relacionadas con “acoso escolar, consumo de SPA, utilización de cigarrillos electrónicos, matoneo y problemáticas de salud mental”. De manera informal se conoció el caso de una estudiante que presentó deserción escolar y presuntamente fue reclutada por grupos armados al margen de la ley “y abatida en zona rural”. El rector corroboró lo anterior y manifestó que “el corregimiento donde está ubicada la institución es otro mundo y que la zona plana es otro y por eso él solicitaba de carácter urgente la intervención de un docente psico-orientador”. - Es posible que existan menores de edad que requieran atención especializada, pero no lo manifiestan posiblemente por la distancia hasta la Personería, la dificultad para trasladarse, por temor o vergüenza. Ministerio de Educación Nacional - De conformidad con las Leyes 1620 y 1616 de 2013, corresponde a los establecimientos educativos promover competencias ciudadanas y socioemocionales, por lo que estas acciones deben incluirse en los planes de convivencia escolar de cada establecimiento educativo. - Desde el Ministerio no se ha presentado alguna directriz, programa o política pública para garantizar el acompañamiento psicológico en los contextos escolares. - De acuerdo con la Resolución 003842 de 2022[26], el docente orientador es el profesional que debe liderar la formulación y asesoramiento de proyectos o propuestas pedagógicas en el marco de la prevención de riesgos psicosociales y promoción de la salud mental, de manera articulada con los demás actores de la comunidad educativa. Aun cuando muchos de los docentes orientadores son psicólogos de formación, su alcance como docentes orientadores se circunscribe a lo establecido en esta resolución. - El Ministerio viabilizó para el Valle del Cauca un total de 121 cargos de docentes orientadores los cuales debe distribuir en las instituciones educativas del departamento de conformidad con las necesidades. - El Ministerio cuenta con herramientas didácticas para el desarrollo socioemocional como “Emociones para la vida”, de primero a quinto de primaria y “Paso a Paso”, de séptimo a undécimo. Desde la formación en servicio a docentes, se cuenta con el Curso Emociones Conexión, que permite fortalecer los procesos de reflexión y acción sobre la práctica docente en clave de competencias socioemocionales. Además, desde el 2021 se publicaron los “Protocolos de abordaje pedagógico para situaciones de riesgo en el marco de la ruta de atención integral para la convivencia escolar”. - Lo anterior no está dirigido a brindar atenciones clínicas, psicosociales o terapéuticas desde los actores de las comunidades educativas, dado que no es competencia directa de estos, sino orientar en el fortalecimiento de los factores de protección para la convivencia escolar y prevenir aquellos factores de riesgo asociados a la convivencia escolar. - De conformidad con las competencias atribuidas en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 1804 de 2016, “al sector educativo no le corresponde prestar servicios de atención psicológica o acompañamiento psicológico que son propias del sector salud”. Sin embargo, desde el sector educativo, en especial, en la educación inicial, se generan acciones que garanticen los derechos y el desarrollo integral de las niñas y los niños a través de la atención integral (gestiones intersectoriales) y la activación de rutas en los casos que se requieran, con el sector salud. Universidad de Manizales[27] - Un profesional en sicología en el contexto escolar tiene varias funciones para el desarrollo integral y proyecto de vida de los estudiantes, docentes, las familias y la comunidad educativa, a saber: i) acompañar, asesorar y orientar los procesos de enseñanza; ii) contribuir al desarrollo de una cultura escolar; iii) orientar a los estudiantes en su proyecto de vida, vocación y carrera; iv) promover el bienestar sicológico de los estudiantes, previniendo y atendiendo situaciones de riesgo, violencia, acoso, consumo de sustancias, entre otros. - La falta de un profesional en sicología genera consecuencias negativas en el adecuado desarrollo del proceso educativo, tales como seguimiento y apoyo a estudiantes con alteraciones en el aprendizaje, conducta o salud mental, violencia escolar, deserción, bajo rendimiento, etc. De igual forma, afecta a los NNA en su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. El sicólogo educativo es un profesional que puede contribuir a garantizar el derecho a recibir una educación de calidad que respete su dignidad, diversidad y necesidades. - Aunque no se encuentra una obligación legal de las instituciones educativas de contar con un profesional en sicología “sería importante contemplar esta posibilidad a la luz del presupuesto de cada institución educativa”. De no ser posible la contratación por vinculación directa “los entes territoriales y el ministerio público pueden incluir dentro de sus planes y presupuestos la estructuración de equipos de trabajo constituidos por varios sicólogos que realicen un trabajo itinerante por los territorios visitando de manera programada varias instituciones educativas”. - No es competencia de las instituciones educativas realizar procesos de intervención de carácter clínico sobre sus estudiantes. Los docentes y personal administrativo deben asumir un rol como observadores primarios de las conductas de los estudiantes y activar las rutas de atención necesarias. Procurador Noveno Judicial II para la Defensa de la Niñez, la Adolescencia, la Familia y la Mujer[28] - Según lo informado por el Centro Zonal Buga del ICBF el acompañamiento psicológico en el contexto escolar es una función que deben cumplir las Secretarías de Educación a través de los orientadores escolares de acuerdo con el Plan Nacional de Orientación Escolar expedido por el Ministerio de Educación en el año 2021. - Una vez las IE en cabeza de sus orientadores escolares y psicólogos adelanten todo lo necesario en aras de que el acompañamiento sea efectivo y este no surge su efecto, se encuentran en la obligación de remitir al ICBF los casos Tipo III, para que se realice la respectiva verificación de derechos. - El sector salud se encuentra en la obligación de activar ruta de manera inmediata en el área de psicología y son ellos que deben garantizar de manera eficaz el acompañamiento, una vez los orientadores de las diferentes instituciones lo reporten. Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro. - El juzgado devolvió el despacho comisorio con la información solicitada por el magistrado sustanciador. La Sala hará referencia a las pruebas recaudadas en el análisis del caso concreto. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 18. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Delimitación del asunto, planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión 19. Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, señaló que los estudiantes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez, ubicada en el corregimiento de Buenos Aires, zona rural montañosa de dicho municipio allegaron a la Personería Municipal 46 derechos de petición en los que solicitaron el acompañamiento de un sicólogo, debido a las diferentes situaciones personales, familiares y sociales que enfrentan los menores de edad (acoso escolar, ansiedad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situación de orden público que se vive en la zona, entre otras). 20. Si bien el accionante consideró que lo anterior vulnera los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los niños, niñas y adolescentes de la referida institución educativa, la Sala estima que el debate se relaciona, principalmente, con la posible transgresión de los derechos a la educación y a la salud mental de los NNA. De conformidad con las pruebas recaudadas durante el trámite y según lo manifestado por los estudiantes, debido a los problemas educativos, sociales y familiares, se requiere que la institución educativa cuente con un profesional en psicología, para el mejoramiento del entorno escolar y el desarrollo de su proceso educativo. 21. Por eso, a partir de lo señalado en la acción de tutela y del trámite adelantado por esta Corporación, corresponde a la Sala Novena de Revisión determinar si ¿las entidades departamentales y municipales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los estudiantes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez de San Pedro, Valle, a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educación, por no garantizar dentro de la planta de personal docente un profesional en sicología que brinde un acompañamiento permanente a los estudiantes en aras de garantizar una orientación sicosocial en el ámbito educativo? 22. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará referencia a i) el fundamento constitucional del derecho a la educación, particularmente en su componente de adaptabilidad; ii) el carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el derecho a la educación; iii) el derecho fundamental a la salud mental y su importancia en el proceso educativo; y iv) la competencia de las entidades territoriales que prestan el servicio de educación, y el régimen legal para la modificación de la planta de cargos administrativos, docentes y directivos docentes. Con fundamento en lo anterior, resolverá el caso concreto. Fundamento constitucional del derecho a la educación. Mención particular al componente de adaptabilidad 23. El artículo 67 de la Constitución Política consagra el derecho a la educación a partir de una doble connotación, esto es, como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”. 24. Esta disposición establece las finalidades y obligaciones que se desprenden del derecho a la educación, en los siguientes términos: i) busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; ii) forma al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación; iii) el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, y esta será gratuita en las instituciones estatales, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos; iv) el Estado debe regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; y iv) debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. 25. Sobre la permanencia en el sistema educativo, es importante señalar que el numeral 23 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 dispone que le corresponde al Estado diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo. Así mismo, el artículo 28, literal e) de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 26. Ahora bien, la Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas refiere que la educación “es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico”. 27. La Corte Constitucional ha señalado que la educación “es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relación con la erradicación de la pobreza y el desarrollo humano”[29]. Así mismo, ha reiterado que permite hacer efectivo el derecho a la igualdad porque “en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona”[30]. En igual sentido, ha sido catalogada como “factor esencial del desarrollo humano, social y económico y, a su vez, como instrumento fundamental para la construcción de equidad social”[31]. 28. Recientemente este Tribunal sostuvo que las instituciones educativas “no son únicamente espacios en los que los estudiantes reciben contenidos académicos, sino que tienen el objetivo de posibilitar el desarrollo de la personalidad”[32]. Al respecto, reiteró que la educación no solo tiene una implicación sobre la persona, sino que también impacta el relacionamiento social, y estos dos ámbitos, además de ser complementarios no pueden leerse de manera fragmentada, “pues la educación pretende maximizar el desarrollo del individuo que hace parte de la sociedad que, a la vez, ayuda a construir”[33]. 29. En sus primeros pronunciamientos, esta Corporación indicó que el derecho a la educación comprendía solo los componentes de accesibilidad y permanencia en el sistema educativo[34]. Sin embargo, con fundamento en la Observación General número 13, precisó que son cuatro los pilares fundamentales de este derecho, los cuales fueron recientemente sintetizados en los siguientes términos[35]: (i) Asequibilidad o disponibilidad: se refiere a la satisfacción de la educación a través de dos vías: a) la existencia de instituciones y programas de enseñanza; y b) que estos se encuentren disponibles para los estudiantes. Esto implica el cumplimiento de ciertas condiciones, como infraestructura, material de estudio, tecnologías de la información, entre otras. Estas condiciones deberán estudiarse de manera individual en cada contexto y caso concreto. (ii) Accesibilidad: parte de la aplicación del principio de igualdad e implica que las instituciones y programas educativos sean accesibles para todas las personas sin ningún tipo de discriminación. Para esto, se debe asegurar el ingreso al sistema educativo a través de la eliminación de cualquier obstáculo que impida el acceso a la educación. En concreto, esta situación de igualdad comprende la imposibilidad de restringir el acceso por motivos inconstitucionales, la superación de barreras materiales, geográficas y económicas. (iii)Adaptabilidad: protege las condiciones requeridas por los estudiantes. Así, exige al sistema una adaptación a las necesidades de los alumnos a partir de una valoración social, étnica, cultural y/o económica de cada uno de los estudiantes con el fin de asegurar la permanencia en el sistema educativo. Este requisito vela por la inclusión de las minorías y los grupos poblacionales de especial protección en el sistema. (iv) Aceptabilidad: propende por la calidad de la forma y fondo de la educación. A partir de la inclusión de programas y pedagogías aceptados culturalmente y de una buena calidad. 30. Específicamente sobre la adaptabilidad, la Corte ha explicado que este requisito “cuestiona la idea de que son los estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de prestación del servicio educativo que imperan en cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el sistema el que se adapte a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto social y cultural en que se desenvuelven, con miras a evitar la deserción escolar”[36]. 31. Por eso la satisfacción de la adaptabilidad se ha vinculado con “la adopción de medidas que adecuen la infraestructura de las instituciones y los programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protección”[37], como las personas en situación de discapacidad, los grupos étnicos, las mujeres en estado de embarazo y los estudiantes que residen en zonas rurales, entre otros. Lo anterior, con el fin de generar estrategias y acciones dirigidas a garantizar la permanencia escolar y la no deserción[38]. 32. Por lo tanto, la educación adaptable “reconoce las particularidades de las personas y trabaja en función de garantizar los derechos de toda la población, con el fin de respetar y potenciar la diversidad y el pluralismo que convergen en un mismo escenario educativo”[39]. Carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes -cláusula pro infans- y el derecho a la educación. Reiteración de la jurisprudencia[40] 33. El artículo 44 constitucional dispone que son derechos fundamentales de los niños y las niñas, entre otros, la educación y la cultura. Esta disposición, la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y Adolescencia-, además de los desarrollos jurisprudenciales de esta Corporación y los instrumentos internaciones, establecen el interés superior de los derechos de los niños y las niñas, y los califica como sujetos de especial protección constitucional. 34. Por ejemplo, la Convención de los Derechos de los Niños establece en el artículo 3 que los Estados Parte “se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”. En el mismo sentido, el artículo 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que todo niño “tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”. 35. El Código de la Infancia y Adolescencia dispone que en “todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona”, caso en el cual “se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”. 36. El carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes también ha sido reconocido de manera reiterada por esta Corporación. En concreto, ha sostenido que la guarda del derecho a la educación radica primordialmente en cabeza del Estado, que “no solo tiene la obligación de garantizar los medios materiales para su desarrollo, sino que debe generar el acceso al sistema educativo de manera integral, en condiciones de dignidad, calidad y permanencia, teniendo la carga de adoptar medidas para fomentar la asistencia a las instituciones educativas y reducir los índices de deserción de la población estudiantil”[41]. Sobre el particular, en la Sentencia T-731 de 2017 se indicó lo siguiente: “Una sociedad democrática solo tiene posibilidad de existencia si su cimiento más trascedente cual es la educación y fundamentalmente, en la primera infancia, tiene génesis y desarrollo en un alto grado de respeto por la diferencia, la autoestima, la diversidad, la tolerancia, el pluralismo de valores y principios. Y ello por supuesto exige ambientes educativos dispuestos a forjar tan claros ideales. Por supuesto, el grueso de esa responsabilidad recae en medida sobre los hombros de los educadores, de quienes la sociedad espera tanto y en los cuales se ha depositado una confianza de gran envergadura”. 37. La Corte ha señalado que el derecho a la educación para los niveles elemental y básico goza de especial protección por parte del Estado y su prestación se considera prioritaria[42]. Así, mientras el derecho a la educación tiene un carácter fundamental para los menores de edad, este derecho posee otra naturaleza para los adultos, porque “el Estado pasa a adquirir una obligación de carácter prestacional, es decir, se le obliga a crear las condiciones para lograr un acceso efectivo a este derecho, pero no se le puede reclamar su prestación directa e inmediata”[43]. 38. En el mismo sentido, la función de la educación no se limita a la sola labor de instrucción teórica, sino que comprende la interiorización de principios para la convivencia y desarrollo social del individuo. Así lo manifestó la Corte desde sus primeros pronunciamientos: “La educación en un Estado Social de Derecho ha de propender porque cada uno de los actores del proceso educativo, especialmente los alumnos, se apropie e interiorice principios fundamentales para la convivencia humana, tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad en la diferencia. No basta, por parte del ente educador, con el cumplimiento estricto de la mera labor de instrucción y con el desarrollo de un modelo pedagógico restringido, que simplemente pretenda homogenizar comportamientos y actitudes ante la vida (…). Al contrario, se trata desde la escuela básica de viabilizar el desarrollo del individuo como fin en sí mismo, permitiéndole el acceso al conocimiento, a las artes y en general a las distintas manifestaciones de la cultura, en la perspectiva de que pueda desarrollarse, integral y equilibradamente, en un contexto social caracterizado por la coexistencia de paradigmas de vida, no solo diferentes, sino incluso antagónicos. Sólo así el individuo adquirirá la capacidad necesaria para ejercer su autonomía de manera racional, aceptando y respetando el derecho que asiste a los demás de hacer lo mismo; esto es, sin que ello implique vulnerar los valores, principios y derechos que para todos consagra la Constitución”. 39. Aunado a lo anterior, es importante señalar que esta Corporación amplió y precisó su comprensión de los derechos constitucionales a la luz de los principios de interdependencia e indivisibilidad. Esto significa que “todos los derechos deben ser igualmente satisfechos, pues todos se dirigen a la satisfacción de la dignidad humana”[44]. Por lo tanto, los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes están relacionados entre sí, de modo que, como se verá más adelante, la garantía del derecho a la educación está directamente ligada a la protección de otras prerrogativas, como por ejemplo, la vida, la integridad personal o la salud mental. 40. En consecuencia, la Sala destaca la especial relevancia del derecho fundamental a la educación de los menores de edad, en atención al interés superior del que son sujetos y que obliga al Estado, a la sociedad y a la familia a garantizar la efectiva materialización de una educación de calidad y que atienda al contexto y las condiciones de este sector de la población. El derecho fundamental a la salud mental y su importancia en el proceso educativo 41. El artículo 3 de la Ley 1616 de 2013[45] define la salud mental como “un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad”. Así mismo, establece que la salud mental es “de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas”. 42. El artículo 8 de la referida ley establece las acciones de promoción en salud mental que debe adelantar el Ministerio de Salud y Protección Social, entre ellas, la inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevención del suicidio, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre otras. 43. Esta disposición enfatiza que las mencionadas acciones “incluyen todas las etapas del ciclo vital en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, priorizando niños, niñas y adolescentes y personas mayores”. Además, refiere que el Ministerio de Educación en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, “diseñarán acciones intersectoriales para que a través de los proyectos pedagógicos, fomenten en los estudiantes competencias para su desempeño como ciudadanos respetuosos de sí mismos, de los demás y de lo público, que ejerzan los derechos humanos y fomenten la convivencia escolar haciendo énfasis en la promoción de la Salud Mental”. 44. En concordancia con lo anterior, el artículo 23 de Ley 1616 dispone que, de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, y los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 1438 de 2011, los niños, las niñas y los adolescentes “son sujetos de atención integral y preferente en salud mental”. 45. En 2021, el Ministerio de Educación expidió el Plan Nacional de Orientación Escolar en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, creado mediante la Ley 1620 de 2013. En dicho Plan, el Ministerio explicó que la orientación escolar “es un proceso pedagógico, dinámico, integral e integrador, especializado, continuo, planificado, de acompañamiento y asesoría desde la atención y prevención de riesgos psicosociales, familiares y académicos, como en la promoción del ejercicio de derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, encaminado a fortalecer el desarrollo humano con la participación corresponsable de los demás integrantes de la comunidad educativa”[46]. 46. Indicó que para la orientación escolar es fundamental tener en cuenta las etapas del desarrollo en que se encuentran los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Así mismo, puso de presente que en sus núcleos familiares, en su comunidad y luego en la escuela, los NNA “viven acciones cotidianas que les enseñan determinadas maneras de vivir en sociedad, y a través de estas interacciones en diversos entornos van comprendiendo y aprendiendo sobre la manera en que se desea participen en ella y contribuyan a su transformación”[47]. En ese contexto, “quienes ejercen la orientación escolar enfocan su quehacer en contribuir corresponsablemente con las familias, directivos y docentes, a generar al interior de los establecimientos educativos, las condiciones para que [NNA] potencien todas sus capacidades y a partir de ellas comprendan cuál es la sociedad de la que forman parte y cómo pueden transformar los problemas en soluciones”[48]. 47. El Ministerio también comentó en el referido Plan que según el CONPES de Salud Mental 2020, existen riesgos en el entorno educativo que pueden afectar la salud mental de la niñez y adolescencia, “entre ellos se encuentra el bajo rendimiento académico, la deserción escolar, la baja capacidad de las escuelas para proporcionar un ambiente apropiado para apoyar el aprendizaje, y la provisión inadecuada del servicio educativo (Organización Mundial de la Salud, 2005)”[49]. Por eso “resulta un reto significativo garantizar trayectorias educativas completas y generar ambientes positivos para el aprendizaje, entre otros aspectos, las cuales son acciones que desde el entorno escolar inciden en la prevención y mitigación de problemas, trastornos mentales, y otras afectaciones que pueden influir en el desempeño y el éxito escolar”[50]. 48. El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, establece en el artículo 2.3.3.1.6.5 que en todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a la toma de decisiones, la identificación de aptitudes e intereses, la solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales, la participación en la vida académica, social y comunitaria, y el desarrollo de valores. 49. El artículo 2.3.5.6.1 del referido decreto dispone que la orientación escolar estará garantizada a través de los “docentes orientadores pertenecientes a las plantas globales de las entidades territoriales certificadas y su incremento se efectuará conforme a lo establecido en los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones”. 50. El Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, adoptado por el Ministerio de Educación mediante la Resolución 9317 de 2016, establece que el propósito principal del docente orientador es “desarrollar una estrategia de orientación estudiantil en el marco del PEI del EE, que permita promover el mejoramiento continuo del ambiente escolar y contribuya a la formación de mejores seres humanos, comprometidos con el respeto por el otro y la convivencia pacífica dentro y fuera de la institución educativa”. 51. Dicho Manual establece los requisitos mínimos de formación académica y experiencia. Los profesionales licenciados deben acreditar alguno de los siguientes títulos académicos: licenciatura en psicología y pedagogía, licenciatura en psicopedagogía, licenciatura en pedagogía reeducativa, o licenciatura en cualquier área con título de posgrado mínimo a nivel de especialización en orientación. Los profesionales no licenciados deben acreditar título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: sicología (solo o con énfasis); trabajo social, terapias psicosociales o desarrollo familiar. 52. La jurisprudencia constitucional ha tenido recientemente algunos acercamientos a la importancia de la salud mental en el proceso educativo. Sin embargo, este asunto, que debe ser de la más alta relevancia, a la fecha no ha sido objeto de mayores pronunciamientos. 53. En la Sentencia SU-032 de 2022, por ejemplo, la Corte estudió la acción de tutela que presentaron varios padres de familia en representación de sus hijos, al considerar que las entidades encargadas de garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes a la educación no tomaron las medidas adecuadas durante la pandemia para garantizar el acceso a la educación de los menores de edad, por depender las estrategias implementadas del uso de equipos de cómputo y del acceso a internet. 54. En esa ocasión el estudio se concentró en determinar la dimensión de la pandemia, y los efectos y posibles consecuencias en el proceso educativo. Para ello, la Sala Plena destacó que, según algunos intervinientes, con motivo de la pandemia los niveles de tristeza, angustia, estrés, desesperanza, ira y tristeza entre las niñas, niños y adolescentes pudo aumentar de manera considerable. Estas consecuencias psicológicas y afectivas pueden demandar que las autoridades públicas, las autoridades educativas y los prestadores del servicio, “adopten planes y programas de acompañamiento en salud mental culturalmente apropiados, la implementación de servicios de telemedicina y atención psicológica, la creación de horarios flexibles para los trabajadores con niñas, niños y adolescentes, la implementación de sesiones de lectura recreativa y de procesos de resolución de conflictos”. 55. En concreto, la Unesco señaló que las autoridades educativas “deben dotar a los estudiantes de las competencias necesarias para construir un futuro más sostenible, justo y pacífico, para lo cual, considera que los Estados deben adoptar programas de acompañamiento que tengan en cuenta las particularidades de cada uno de los estudiantes, su contexto, el territorio en el que se encuentra y el nivel educativo de los padres que acompañan su proceso, a fin de abordar adecuadamente la situaciones de cada niña, niño o adolescente”[51]. 56. Aunque las consideraciones expuestas estuvieron delimitadas al contexto de la pandemia, es claro que deben ser aplicadas a otro tipo de contextos que pueden generar tristeza, angustia, estrés, desesperanza, ira y tristeza en las niñas, niños y adolescentes. De allí la necesidad de que esta Corporación aborde las referidas circunstancias de manera general, de modo que se destaque la importancia que cumple el rol del sector educativo en el abordaje de la salud mental en la niñez y la adolescencia. 57. Al respecto, Unicef indicó que el ámbito educativo “tiene un importante rol que desarrollar respecto a la salud mental de la infancia, siendo una labor complementaria al trabajo que desempeñan otras instituciones y agentes”[52]: Imagen tomada de Cuaderno de formación “DERECHOS, SALUD MENTAL Y EDUCACIÓN. Un enfoque para promover la salud mental y psicosocial desde los centros educativos”, Unicef. 58. La referida labor complementaria no se limita entonces al manejo de la salud mental desde el ámbito de la salud, sino que comprende los sectores asistencial, social, cultural, político y educativo. Según lo explicó Unicef, el enfoque educativo de la salud mental se caracteriza por[53]: (i) Enfoque de derechos: señaló que el “bienestar mental, como parte de la salud general, es un derecho de la infancia y debemos velar por su protección y promoción desde todos los ámbitos, incluido el educativo”. (ii) Educación de hábitos saludables: indicó que “los centros educativos y las familias tienen un papel crucial en la educación de hábitos saludables desde la primera infancia. Para tener éxito en esta labor es importante que podamos transmitir los conocimientos, actitudes y habilidades que permitirán a cada niño o niña: desarrollar un autoconcepto sólido, entender sus emociones, fortalecer su espíritu crítico, gestionar su propio aprendizaje y cultivar sus relaciones y aficiones”. (iii)Prevención: mencionó que “una buena...

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